PE/001557-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001557-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a plantilla de los 56 centros residenciales de protección a la infancia de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 73, de 7 de febrero de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000944 a PE/001456, PE/001458, PE/001513, PE/001517, PE/001519, PE/001520, PE/001522, PE/001523 a PE/001531, PE/001533, PE/001535, PE/001537, PE/001538, PE/001540 a PE/001547, PE/001552, PE/001553, PE/001555, PE/001557, PE/001560 a PE/001563, PE/001568, PE/001569, PE/001588 a PE/001591, PE/001593 a PE/001599, PE/001602 a PE/001604, PE/001608 a PE/001611, PE/001613, PE/001615, PE/001616, PE/001618, PE/001619, PE/001629, PE/001650, PE/001656, PE/001657 y PE/001687, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de abril de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-006773.

Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 1557, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León sobre la plantilla de los centros residenciales de protección a la infancia.

La plantilla del personal, tanto laboral (con las competencias funcionales) como funcionario (con los cuerpos, escalas o especialidades), de los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, viene recogida en las correspondientes Relaciones de Puestos Trabajo, que están publicadas en la Web de la Junta de Castilla y León, en el siguiente enlace

Relación de Puestos de Trabajo (RPT)

Las titulaciones requeridas para el personal laboral, son las recogidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta y las requeridas para el personal :funcionario, las reguladas en la Ley de 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

En el enlace anterior se podrán consultar también todas las RPT de la Gerencia de Servicios Sociales aludidas en la pregunta (desde 2014 hasta la actualidad)

Las RPT no varían durante el año en función del número de menores atendidos, puesto que las plantillas están adecuadas al número máximo de ocupación de cada centro. Las RPT se van modificando con el fin de adaptarlas a las necesidades estructurales de los centros.

Respecto al resto de los centros de protección a la infancia, se adjunta Anexo con la información solicitada.

Valladolid, 28 de febrero de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.

En relación a la plantilla existente en cada uno de los centros residenciales de protección a la infancia de Castilla y león, así como a la categoría profesional y titulaciones de dicha plantilla en los últimos años y a las personas voluntarias que ha habido en cada uno de los centros, se remite el siguiente cuadro:

Respecto a la pregunta planteada relativa a la variación de las plantillas señalar que los centros concertados, en su inmensa mayoría, son centros con un número reducido de plazas (generalmente menos de 8), y son recursos que tienen que estar permanentemente disponibles para recibir a un menor protegido cuando así lo determine cada Gerencia Territorial de Servicios Sociales.

Por eso, la ratio de personal ha de ajustarse en todo momento y de forma constante a lo dispuesto en el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención de menores con medidas o actuaciones de protección, sin que el aumento o disminución de menores atendidos deba influir sobre el número de profesionales de atención directa en cuanto que el número de los mismos debe ser en todo momento adecuado para atender el 100 % de las plazas concertadas.


PE/001557-2

CVE="BOCCL-10-006773"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 12664
BOCCL nº 105/10 del 11/5/2020
CVE: BOCCL-10-006773

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001557-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a plantilla de los 56 centros residenciales de protección a la infancia de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 73, de 7 de febrero de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000944 a PE/001456, PE/001458, PE/001513, PE/001517, PE/001519, PE/001520, PE/001522, PE/001523 a PE/001531, PE/001533, PE/001535, PE/001537, PE/001538, PE/001540 a PE/001547, PE/001552, PE/001553, PE/001555, PE/001557, PE/001560 a PE/001563, PE/001568, PE/001569, PE/001588 a PE/001591, PE/001593 a PE/001599, PE/001602 a PE/001604, PE/001608 a PE/001611, PE/001613, PE/001615, PE/001616, PE/001618, PE/001619, PE/001629, PE/001650, PE/001656, PE/001657 y PE/001687, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de abril de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-006773.

Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 1557, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León sobre la plantilla de los centros residenciales de protección a la infancia.

La plantilla del personal, tanto laboral (con las competencias funcionales) como funcionario (con los cuerpos, escalas o especialidades), de los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, viene recogida en las correspondientes Relaciones de Puestos Trabajo, que están publicadas en la Web de la Junta de Castilla y León, en el siguiente enlace

Relación de Puestos de Trabajo (RPT)

Las titulaciones requeridas para el personal laboral, son las recogidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta y las requeridas para el personal :funcionario, las reguladas en la Ley de 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

En el enlace anterior se podrán consultar también todas las RPT de la Gerencia de Servicios Sociales aludidas en la pregunta (desde 2014 hasta la actualidad)

Las RPT no varían durante el año en función del número de menores atendidos, puesto que las plantillas están adecuadas al número máximo de ocupación de cada centro. Las RPT se van modificando con el fin de adaptarlas a las necesidades estructurales de los centros.

Respecto al resto de los centros de protección a la infancia, se adjunta Anexo con la información solicitada.

Valladolid, 28 de febrero de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.

En relación a la plantilla existente en cada uno de los centros residenciales de protección a la infancia de Castilla y león, así como a la categoría profesional y titulaciones de dicha plantilla en los últimos años y a las personas voluntarias que ha habido en cada uno de los centros, se remite el siguiente cuadro:

Respecto a la pregunta planteada relativa a la variación de las plantillas señalar que los centros concertados, en su inmensa mayoría, son centros con un número reducido de plazas (generalmente menos de 8), y son recursos que tienen que estar permanentemente disponibles para recibir a un menor protegido cuando así lo determine cada Gerencia Territorial de Servicios Sociales.

Por eso, la ratio de personal ha de ajustarse en todo momento y de forma constante a lo dispuesto en el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención de menores con medidas o actuaciones de protección, sin que el aumento o disminución de menores atendidos deba influir sobre el número de profesionales de atención directa en cuanto que el número de los mismos debe ser en todo momento adecuado para atender el 100 % de las plazas concertadas.


PE/001557-2

CVE="BOCCL-10-006773"



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