PE/001563-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001563-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a profesores técnicos especialistas interinos de Educación Secundaria que no tienen titulación de Ingeniero Técnico y su participación en oposiciones, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 73, de 7 de febrero de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000944 a PE/001456, PE/001458, PE/001513, PE/001517, PE/001519, PE/001520, PE/001522, PE/001523 a PE/001531, PE/001533, PE/001535, PE/001537, PE/001538, PE/001540 a PE/001547, PE/001552, PE/001553, PE/001555, PE/001557, PE/001560 a PE/001563, PE/001568, PE/001569, PE/001588 a PE/001591, PE/001593 a PE/001599, PE/001602 a PE/001604, PE/001608 a PE/001611, PE/001613, PE/001615, PE/001616, PE/001618, PE/001619, PE/001629, PE/001650, PE/001656, PE/001657 y PE/001687, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de abril de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1001563, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los profesores técnicos especialistas

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001563, se manifiesta lo siguiente:

Los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fijan los requisitos del profesorado para impartir clases en las diferentes enseñanzas.

En desarrollo de la anterior, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006,

de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, regula los requisitos de acceso a la función docente y, por tanto, los requisitos para presentarse a las oposiciones.

Así, además de las condiciones generales que se establecen en el artículo 12 del citado Real Decreto, quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos, deberán reunir los requisitos específicos recogidos en el artículo 13 en cuanto a titulación:

Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Para el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas: estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otro título equivalente a efectos de docencia.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y de Artes Escénicas: estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Por ello, a falta de las titulaciones señaladas para cada uno de los cuerpos, los aspirantes deberán poseer otros títulos equivalentes a efectos de docencia. En el caso de los técnicos especialistas y solo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrán ser admitidos en los procesos selectivos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que para cada una de las especialidades se detallan en el Anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

En consecuencia, y por ser normativa básica estatal, los profesores técnicos especialistas podrán presentarse a las próximas convocatorias de oposiciones en esta Comunidad si cumplen los requisitos de titulación legalmente establecidos.

En cuanto a la segunda cuestión, la Sentencia de la Audiencia Nacional 3884/2019 en el recurso interpuesto a nombre de la Asociación Interinos y Laborales establece: “La preferencia por el sistema selectivo de oposición y el rechazo a las oposiciones restringidas, salvo supuestos excepcionales, y la prohibición de integración automática de determinados grupos en la función pública, es una constante en la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo”.

Según la STC n.º 111/2014, de 26 de junio del 2014, citada por la Abogacía del Estado, “la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados (...) Pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable...”.Y el artículo 61.6 del EBEP señala que “los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso oposición (...) solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos”.

Ninguna base jurídica tiene, por tanto, la pretensión de que al personal interino de larga duración se le exima de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de sus conocimientos. (...)”

En el respeto a las afirmaciones de la Audiencia Nacional y, sin que haya base jurídica que permita la estabilización del profesorado interino únicamente por criterios de edad y/o experiencia, esta Administración no tiene previsto vías extraordinarias para la funcionarización de este personal docente.

Valladolid, 28 de febrero de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/001563-2

CVE="BOCCL-10-006777"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 12708
BOCCL nº 105/10 del 11/5/2020
CVE: BOCCL-10-006777

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001563-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a profesores técnicos especialistas interinos de Educación Secundaria que no tienen titulación de Ingeniero Técnico y su participación en oposiciones, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 73, de 7 de febrero de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000944 a PE/001456, PE/001458, PE/001513, PE/001517, PE/001519, PE/001520, PE/001522, PE/001523 a PE/001531, PE/001533, PE/001535, PE/001537, PE/001538, PE/001540 a PE/001547, PE/001552, PE/001553, PE/001555, PE/001557, PE/001560 a PE/001563, PE/001568, PE/001569, PE/001588 a PE/001591, PE/001593 a PE/001599, PE/001602 a PE/001604, PE/001608 a PE/001611, PE/001613, PE/001615, PE/001616, PE/001618, PE/001619, PE/001629, PE/001650, PE/001656, PE/001657 y PE/001687, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de abril de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1001563, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los profesores técnicos especialistas

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001563, se manifiesta lo siguiente:

Los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fijan los requisitos del profesorado para impartir clases en las diferentes enseñanzas.

En desarrollo de la anterior, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006,

de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, regula los requisitos de acceso a la función docente y, por tanto, los requisitos para presentarse a las oposiciones.

Así, además de las condiciones generales que se establecen en el artículo 12 del citado Real Decreto, quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos, deberán reunir los requisitos específicos recogidos en el artículo 13 en cuanto a titulación:

Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Para el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas: estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otro título equivalente a efectos de docencia.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y de Artes Escénicas: estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Por ello, a falta de las titulaciones señaladas para cada uno de los cuerpos, los aspirantes deberán poseer otros títulos equivalentes a efectos de docencia. En el caso de los técnicos especialistas y solo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrán ser admitidos en los procesos selectivos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que para cada una de las especialidades se detallan en el Anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

En consecuencia, y por ser normativa básica estatal, los profesores técnicos especialistas podrán presentarse a las próximas convocatorias de oposiciones en esta Comunidad si cumplen los requisitos de titulación legalmente establecidos.

En cuanto a la segunda cuestión, la Sentencia de la Audiencia Nacional 3884/2019 en el recurso interpuesto a nombre de la Asociación Interinos y Laborales establece: “La preferencia por el sistema selectivo de oposición y el rechazo a las oposiciones restringidas, salvo supuestos excepcionales, y la prohibición de integración automática de determinados grupos en la función pública, es una constante en la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo”.

Según la STC n.º 111/2014, de 26 de junio del 2014, citada por la Abogacía del Estado, “la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados (...) Pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable...”.Y el artículo 61.6 del EBEP señala que “los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso oposición (...) solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos”.

Ninguna base jurídica tiene, por tanto, la pretensión de que al personal interino de larga duración se le exima de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de sus conocimientos. (...)”

En el respeto a las afirmaciones de la Audiencia Nacional y, sin que haya base jurídica que permita la estabilización del profesorado interino únicamente por criterios de edad y/o experiencia, esta Administración no tiene previsto vías extraordinarias para la funcionarización de este personal docente.

Valladolid, 28 de febrero de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/001563-2

CVE="BOCCL-10-006777"



Sede de las Cortes de Castilla y León