PNL/000610-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000610-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. José Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, instando a la Junta de Castilla y León a que se incluya dentro de las bases que regulen la subvención objeto de ayuda contenida en el artículo 4 del Decreto-ley 2/2020, de 16 de abril, los mismos requisitos para todos los solicitantes independientemente del colectivo laboral del que procedan y habilitar los mecanismos oportunos para dar cobertura al colectivo del sistema especial de empleados de hogar en los mismos términos que se contemplan en el precepto anterior y que se doten los créditos económicos necesarios para su cobertura, para su tramitación ante la Comisión de Empleo e Industria.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de mayo de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000595 a PNL/000614.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de mayo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Francisco Martín Martínez, Rosa Rubio Martín, Laura Pelegrina Cortijo, José Ignacio Martín Benito, Juan Luis Cepa Álvarez, Luis Briones Martínez, Pedro González Reglero y Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economía y Hacienda:

ANTECEDENTES

El 18 de abril del 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el Decreto-ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.

El artículo 4 establece lo siguiente:

"Artículo 4. Ayudas a la protección de las personas trabajadoras que no perciban ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo).

1. Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a las personas desempleadas afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, asegurándoles unos ingresos mínimos que les permita subsistir, al tiempo que realizan actividades que les aseguren una mejora de sus competencias profesionales y, en consecuencia, encontrarse en mejor disposición para acceder al mercado de trabajo.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas que, durante el período de duración del estado de alarma, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hayan sido despedidos o a los que se haya rescindido su contrato, que habiendo cotizado entre 90 y 179 días, no tengan derecho al subsidio de desempleo por carecer de cargas familiares.

b) Los autónomos que hayan cesado en la actividad por cuenta propia y que hayan cotizado al menos 90 días y menos de 360 días, por cese de actividad, que no perciban otra prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad.

c) Las personas trabajadoras del sistema especial para empleados de hogar a las que se haya rescindido su contrato y hayan cotizado a la Seguridad Social en este sistema especial del régimen general los últimos seis meses a tiempo completo y tengan cargas familiares.

d) Las personas trabajadoras que en el periodo citado hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo que vinieran percibiendo.

e) Todos los demás colectivos que estén incluidos en el Programa Personal de Integración y Empleo en el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León para el año 2020.

3. La cuantía de la ayuda será del 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La duración de la ayuda será proporcional al tiempo trabajado, en todo caso, mínimo tres meses y máximo seis meses.

4. Estas ayudas serán tramitadas y resueltas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.

5. Estas ayudas se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León".

El apartado 2.c del artículo citado establece que:

Las personas trabajadoras del sistema especial para empleados de hogar a las que se haya rescindido su contrato y hayan cotizado a la Seguridad Social en este sistema especial del régimen general los últimos seis meses a tiempo completo y tengan cargas familiares.

Este grupo parlamentario considera que la precisión contenida en este apartado es injusta respecto a lo establecido en el resto del apartado del mismo artículo. Para el colectivo del sistema social de empleados de hogar se exige un tiempo mínimo de cotización muy superior (180 días, respecto a 90 días en otros colectivos), se exige que el trabajo se haya realizado a jornada completa (en los otros apartados no) y se exige tener cargas familiares (en los otros apartados no).

Resulta inaceptable que los requisitos no sean iguales para prestaciones iguales y situaciones laborales iguales.

El objeto de esta ayuda es cubrir la necesidad que provoca el no tener un trabajo y por lo tanto la disminución de ingresos y el descalabro de la economía personal.

La Administración debe velar por que a problemas iguales soluciones idénticas, y eso no se da en el contenido de este artículo.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Que se incluya dentro de las bases que regulen la subvención objeto de ayuda contenida en el artículo 4 del Decreto-ley 2/2020, de 16 de abril, los mismos requisitos para todos los solicitantes independientemente del colectivo laboral del que procedan.

2.- Habilitar los mecanismos oportunos para dar cobertura al colectivo del SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR en los mismos términos que se contemplan para el resto de colectivos de trabajadores incluidos en el artículo 4 del Decreto-ley 2/2020 y se doten los créditos económicos necesarios para su cobertura".

Valladolid, 4 de mayo de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez,

Rosa María Rubio Martín,

Laura Pelegrina Cortijo,

José Ignacio Martín Benito,

Juan Luis Cepa Álvarez,

Luis Briones Martínez,

Pedro Luis González Reglero y

Jesús Guerrero Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000610-01

CVE="BOCCL-10-006839"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 12847-12849
BOCCL nº 107/10 del 14/5/2020
CVE: BOCCL-10-006839

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000610-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. José Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, instando a la Junta de Castilla y León a que se incluya dentro de las bases que regulen la subvención objeto de ayuda contenida en el artículo 4 del Decreto-ley 2/2020, de 16 de abril, los mismos requisitos para todos los solicitantes independientemente del colectivo laboral del que procedan y habilitar los mecanismos oportunos para dar cobertura al colectivo del sistema especial de empleados de hogar en los mismos términos que se contemplan en el precepto anterior y que se doten los créditos económicos necesarios para su cobertura, para su tramitación ante la Comisión de Empleo e Industria.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de mayo de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000595 a PNL/000614.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de mayo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Francisco Martín Martínez, Rosa Rubio Martín, Laura Pelegrina Cortijo, José Ignacio Martín Benito, Juan Luis Cepa Álvarez, Luis Briones Martínez, Pedro González Reglero y Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economía y Hacienda:

ANTECEDENTES

El 18 de abril del 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el Decreto-ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.

El artículo 4 establece lo siguiente:

"Artículo 4. Ayudas a la protección de las personas trabajadoras que no perciban ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo).

1. Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a las personas desempleadas afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, asegurándoles unos ingresos mínimos que les permita subsistir, al tiempo que realizan actividades que les aseguren una mejora de sus competencias profesionales y, en consecuencia, encontrarse en mejor disposición para acceder al mercado de trabajo.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas que, durante el período de duración del estado de alarma, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hayan sido despedidos o a los que se haya rescindido su contrato, que habiendo cotizado entre 90 y 179 días, no tengan derecho al subsidio de desempleo por carecer de cargas familiares.

b) Los autónomos que hayan cesado en la actividad por cuenta propia y que hayan cotizado al menos 90 días y menos de 360 días, por cese de actividad, que no perciban otra prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad.

c) Las personas trabajadoras del sistema especial para empleados de hogar a las que se haya rescindido su contrato y hayan cotizado a la Seguridad Social en este sistema especial del régimen general los últimos seis meses a tiempo completo y tengan cargas familiares.

d) Las personas trabajadoras que en el periodo citado hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo que vinieran percibiendo.

e) Todos los demás colectivos que estén incluidos en el Programa Personal de Integración y Empleo en el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León para el año 2020.

3. La cuantía de la ayuda será del 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La duración de la ayuda será proporcional al tiempo trabajado, en todo caso, mínimo tres meses y máximo seis meses.

4. Estas ayudas serán tramitadas y resueltas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.

5. Estas ayudas se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León".

El apartado 2.c del artículo citado establece que:

Las personas trabajadoras del sistema especial para empleados de hogar a las que se haya rescindido su contrato y hayan cotizado a la Seguridad Social en este sistema especial del régimen general los últimos seis meses a tiempo completo y tengan cargas familiares.

Este grupo parlamentario considera que la precisión contenida en este apartado es injusta respecto a lo establecido en el resto del apartado del mismo artículo. Para el colectivo del sistema social de empleados de hogar se exige un tiempo mínimo de cotización muy superior (180 días, respecto a 90 días en otros colectivos), se exige que el trabajo se haya realizado a jornada completa (en los otros apartados no) y se exige tener cargas familiares (en los otros apartados no).

Resulta inaceptable que los requisitos no sean iguales para prestaciones iguales y situaciones laborales iguales.

El objeto de esta ayuda es cubrir la necesidad que provoca el no tener un trabajo y por lo tanto la disminución de ingresos y el descalabro de la economía personal.

La Administración debe velar por que a problemas iguales soluciones idénticas, y eso no se da en el contenido de este artículo.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Que se incluya dentro de las bases que regulen la subvención objeto de ayuda contenida en el artículo 4 del Decreto-ley 2/2020, de 16 de abril, los mismos requisitos para todos los solicitantes independientemente del colectivo laboral del que procedan.

2.- Habilitar los mecanismos oportunos para dar cobertura al colectivo del SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR en los mismos términos que se contemplan para el resto de colectivos de trabajadores incluidos en el artículo 4 del Decreto-ley 2/2020 y se doten los créditos económicos necesarios para su cobertura".

Valladolid, 4 de mayo de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez,

Rosa María Rubio Martín,

Laura Pelegrina Cortijo,

José Ignacio Martín Benito,

Juan Luis Cepa Álvarez,

Luis Briones Martínez,

Pedro Luis González Reglero y

Jesús Guerrero Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000610-01

CVE="BOCCL-10-006839"



Sede de las Cortes de Castilla y León