PE/001638-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001638-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Ángel Fernández Bayón, D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a medidas que se están llevando a cabo para aplicar lo establecido en el artículo 6 del Programa 2030 y a qué universidades y a cuántos alumnos se les están aplicando las medidas establecidas en el artículo 6, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 80, de 21 de febrero de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001512, PE/001539, PE/001617, PE/001623, PE/001627, PE/001630, PE/001631, PE/001633, PE/001634, PE/001638, PE/001640, PE/001645, PE/001646, PE/001648, PE/001649, PE/001651 a PE/001654, PE/001658 a PE/001661, PE/001682 a PE/001686, PE/001689 a PE/001705, PE/001711 a PE/001791, PE/001793, PE/001800, PE/001803 a PE/001809, PE/001811 a PE/001816 y PE/001818, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de mayo de 2020.

EL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-007006.

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001638 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Luis Fernández Bayón, D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a medidas para aplicar lo establecido en el artículo 6 del programa 2030

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001638, se manifiesta lo siguiente:

Mediante la Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 4 de septiembre) se reguló el “Programa 2030” para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa.

En su artículo 6, referido al alumnado universitario, se establece que “La consejería competente en materia de educación impulsará todas aquellas medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades de los alumnos en situación de vulnerabilidad socioeducativa que se encuentren matriculados en universidades de Castilla y León en colaboración con sus órganos rectores”.

A estos efectos, y según lo reseñado en el artículo 3, el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa es “aquel perteneciente a minorías étnicas, culturales o que se encuentre en cualquier otra situación socio-familiar o de índole personal que incida en la igualdad de oportunidades en su interacción con el entorno escolar y formativo” siendo esas situaciones, entre otras, “encontrarse el alumno o su unidad familiar en situación económica desfavorable, tener la condición de víctimas de terrorismo o ser víctima de violencia de género o de violencia en el ámbito familiar”.

Según esto, y de acuerdo con la información recabada de las propias universidades públicas de Castilla y León, las medidas que se están aplicando y el número de alumnos beneficiado por las mismas en los dos últimos cursos son las siguientes:


PE/001638-2

CVE="BOCCL-10-007006"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 13660
BOCCL nº 110/10 del 22/5/2020
CVE: BOCCL-10-007006

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001638-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Ángel Fernández Bayón, D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a medidas que se están llevando a cabo para aplicar lo establecido en el artículo 6 del Programa 2030 y a qué universidades y a cuántos alumnos se les están aplicando las medidas establecidas en el artículo 6, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 80, de 21 de febrero de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001512, PE/001539, PE/001617, PE/001623, PE/001627, PE/001630, PE/001631, PE/001633, PE/001634, PE/001638, PE/001640, PE/001645, PE/001646, PE/001648, PE/001649, PE/001651 a PE/001654, PE/001658 a PE/001661, PE/001682 a PE/001686, PE/001689 a PE/001705, PE/001711 a PE/001791, PE/001793, PE/001800, PE/001803 a PE/001809, PE/001811 a PE/001816 y PE/001818, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de mayo de 2020.

EL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-007006.

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001638 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Luis Fernández Bayón, D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a medidas para aplicar lo establecido en el artículo 6 del programa 2030

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001638, se manifiesta lo siguiente:

Mediante la Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 4 de septiembre) se reguló el “Programa 2030” para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa.

En su artículo 6, referido al alumnado universitario, se establece que “La consejería competente en materia de educación impulsará todas aquellas medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades de los alumnos en situación de vulnerabilidad socioeducativa que se encuentren matriculados en universidades de Castilla y León en colaboración con sus órganos rectores”.

A estos efectos, y según lo reseñado en el artículo 3, el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa es “aquel perteneciente a minorías étnicas, culturales o que se encuentre en cualquier otra situación socio-familiar o de índole personal que incida en la igualdad de oportunidades en su interacción con el entorno escolar y formativo” siendo esas situaciones, entre otras, “encontrarse el alumno o su unidad familiar en situación económica desfavorable, tener la condición de víctimas de terrorismo o ser víctima de violencia de género o de violencia en el ámbito familiar”.

Según esto, y de acuerdo con la información recabada de las propias universidades públicas de Castilla y León, las medidas que se están aplicando y el número de alumnos beneficiado por las mismas en los dos últimos cursos son las siguientes:


PE/001638-2

CVE="BOCCL-10-007006"



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