PE/001640-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001640-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Ángel Fernández Bayón, D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a actuaciones en materia de recursos humanos que se han realizado en cada uno de los centros de la provincia de Valladolid incluidos en el “Programa 2030”, como consecuencia de estar incorporados a dicho programa, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 80, de 21 de febrero de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001512, PE/001539, PE/001617, PE/001623, PE/001627, PE/001630, PE/001631, PE/001633, PE/001634, PE/001638, PE/001640, PE/001645, PE/001646, PE/001648, PE/001649, PE/001651 a PE/001654, PE/001658 a PE/001661, PE/001682 a PE/001686, PE/001689 a PE/001705, PE/001711 a PE/001791, PE/001793, PE/001800, PE/001803 a PE/001809, PE/001811 a PE/001816 y PE/001818, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de mayo de 2020.

EL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-007007.

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001640 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Luis Fernández Bayón, D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a actuaciones en materia de recursos humanos en los centros docentes de la provincia de Valladolid incluidos en el Programa 2030

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001640, se manifiesta lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el “Programa 2030” para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa, se han desarrollado las siguientes actuaciones:

• En cuanto a la facilitación de la ampliación del equipo directivo:

En relación a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (vigente según lo establecido en la Disposición Transitoria Undécima de la LOE-LOMCE), acerca de la composición de los equipos directivos, se está facilitando la ampliación de equipo directivo, por la condición de ser 2030, en los siguientes:

CEIP “Gabriel y Galán”: durante este curso tiene 8 unidades funcionando y la composición del equipo directivo que se mantiene es la propia de centros con 9 o más unidades (Director, Jefe de Estudios y Secretario).

CEIP “Miguel Íscar”: durante este curso tiene 5 unidades funcionando y la composición del equipo directivo que se mantiene es la propia de centros con seis o más unidades (Director y Secretario).

• En cuanto a la convocatoria de concursos de méritos para docentes con el fin de obtener destino provisional en estos centros para ejecutar proyectos singulares:

Para el curso 2018/2019, la Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios de determinados puestos del sistema educativo durante el curso 2018/2019, en su artículo primero indica que, tiene por objeto convocar concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios de los siguientes puestos indicados en el Anexo I; entre otros, se considera la oferta de puestos en los siguientes centros con alta concentración de alumnado vulnerable de la provincia de Valladolid:

Este incremento de profesorado en los centros puede ser utilizado para apoyar, flexibilizar o desdoblar grupos y ofrecer así una respuesta educativa más individualizada y acorde a las necesidades que presenta el alumnado de estos centros.

• En cuanto a la consideración de puestos de especial dificultad:

La Orden EDU/1205/2018, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios para la calificación de los puestos docentes como de especial dificultad en la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 2 recoge los criterios a tener en cuenta, entre los que aparece el siguiente: h) Centros que deriven de la aplicación de la Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el “Programa 2030”.

Valladolid, 11 de marzo de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/001640-2

CVE="BOCCL-10-007007"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 13662
BOCCL nº 110/10 del 22/5/2020
CVE: BOCCL-10-007007

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001640-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Ángel Fernández Bayón, D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a actuaciones en materia de recursos humanos que se han realizado en cada uno de los centros de la provincia de Valladolid incluidos en el “Programa 2030”, como consecuencia de estar incorporados a dicho programa, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 80, de 21 de febrero de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001512, PE/001539, PE/001617, PE/001623, PE/001627, PE/001630, PE/001631, PE/001633, PE/001634, PE/001638, PE/001640, PE/001645, PE/001646, PE/001648, PE/001649, PE/001651 a PE/001654, PE/001658 a PE/001661, PE/001682 a PE/001686, PE/001689 a PE/001705, PE/001711 a PE/001791, PE/001793, PE/001800, PE/001803 a PE/001809, PE/001811 a PE/001816 y PE/001818, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de mayo de 2020.

EL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-007007.

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001640 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Luis Fernández Bayón, D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a actuaciones en materia de recursos humanos en los centros docentes de la provincia de Valladolid incluidos en el Programa 2030

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001640, se manifiesta lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el “Programa 2030” para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa, se han desarrollado las siguientes actuaciones:

• En cuanto a la facilitación de la ampliación del equipo directivo:

En relación a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (vigente según lo establecido en la Disposición Transitoria Undécima de la LOE-LOMCE), acerca de la composición de los equipos directivos, se está facilitando la ampliación de equipo directivo, por la condición de ser 2030, en los siguientes:

CEIP “Gabriel y Galán”: durante este curso tiene 8 unidades funcionando y la composición del equipo directivo que se mantiene es la propia de centros con 9 o más unidades (Director, Jefe de Estudios y Secretario).

CEIP “Miguel Íscar”: durante este curso tiene 5 unidades funcionando y la composición del equipo directivo que se mantiene es la propia de centros con seis o más unidades (Director y Secretario).

• En cuanto a la convocatoria de concursos de méritos para docentes con el fin de obtener destino provisional en estos centros para ejecutar proyectos singulares:

Para el curso 2018/2019, la Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios de determinados puestos del sistema educativo durante el curso 2018/2019, en su artículo primero indica que, tiene por objeto convocar concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios de los siguientes puestos indicados en el Anexo I; entre otros, se considera la oferta de puestos en los siguientes centros con alta concentración de alumnado vulnerable de la provincia de Valladolid:

Este incremento de profesorado en los centros puede ser utilizado para apoyar, flexibilizar o desdoblar grupos y ofrecer así una respuesta educativa más individualizada y acorde a las necesidades que presenta el alumnado de estos centros.

• En cuanto a la consideración de puestos de especial dificultad:

La Orden EDU/1205/2018, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios para la calificación de los puestos docentes como de especial dificultad en la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 2 recoge los criterios a tener en cuenta, entre los que aparece el siguiente: h) Centros que deriven de la aplicación de la Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el “Programa 2030”.

Valladolid, 11 de marzo de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/001640-2

CVE="BOCCL-10-007007"



Sede de las Cortes de Castilla y León