PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001512, PE/001539, PE/001617, PE/001623, PE/001627, PE/001630, PE/001631, PE/001633, PE/001634, PE/001638, PE/001640, PE/001645, PE/001646, PE/001648, PE/001649, PE/001651 a PE/001654, PE/001658 a PE/001661, PE/001682 a PE/001686, PE/001689 a PE/001705, PE/001711 a PE/001791, PE/001793, PE/001800, PE/001803 a PE/001809, PE/001811 a PE/001816 y PE/001818, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de mayo de 2020.
EL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./101696, formulada por D.ª Alicia Palomo Sebastián, D. José Luis Vázquez Fernández, D. Sergio Iglesias Herrera y D.ª Inmaculada García Rioja, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, en relación al tiempo máximo de transporte a pacientes de la provincia de Segovia tratados con radioterapia en los hospitales de Madrid u otra provincia de Castilla y León.
Los pliegos de prescripciones técnicas que rigen el Contrato de Transporte Sanitario terrestre para la provincia de Segovia incluyen, en relación a los tiempos de respuesta, criterios para los traslados no urgentes programados para cualquier usuario del Servicio, con independencia del motivo clínico.
De acuerdo con estos criterios, el tiempo de respuesta de la empresa será el necesario para que el paciente llegue al centro sanitario entre 10 y 30 minutos antes de la hora de citación. Además, el paciente no esperará más de 30 minutos desde el horario previsto para iniciar el servicio. En los traslados de vuelta al domicilio, el tiempo de respuesta de la empresa será el necesario para que el paciente no tenga un tiempo de espera superior a 60 minutos desde la finalización prevista de la asistencia hasta el inicio del traslado de regreso.
Asimismo, se establece que los itinerarios programados se establecerán de forma que la permanencia en el vehículo de cada enfermo no sea superior al doble del tiempo que se debería emplear en recorrer la distancia necesaria, en condiciones normales de circulación, cuando éste es superior a 1 hora, y el triple del tiempo que se debería emplear, cuando éste sea inferior a 1 hora.
Además, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León ha adoptado medidas concretas para mejorar esta prestación para los pacientes oncológicos, entre las que se incluye la creación de la figura de “enfermería gestora de casos de oncología radioterápica”, que coordina y organiza los servicios de oncología de origen, los centros de referencia y el transporte sanitario y cuyo resultado ha sido una considerable mejora en la prestación del servicio con un claro beneficio para los pacientes.
También hay que tener en cuenta que, en el caso de traslados para recibir tratamiento de radioterapia, la ocupación del vehículo se ha fijado en un máximo de cuatro personas, en vez seis como establece el Pliego de Prescripciones Técnicas, y se realiza un seguimiento individualizado del traslado de pacientes oncológicos que residen en localidades especialmente alejadas del centro de destino.
Valladolid, 13 de marzo de 2020.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Verónica Casado Vicente.
PE/001696-2
CVE="BOCCL-10-007052"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001512, PE/001539, PE/001617, PE/001623, PE/001627, PE/001630, PE/001631, PE/001633, PE/001634, PE/001638, PE/001640, PE/001645, PE/001646, PE/001648, PE/001649, PE/001651 a PE/001654, PE/001658 a PE/001661, PE/001682 a PE/001686, PE/001689 a PE/001705, PE/001711 a PE/001791, PE/001793, PE/001800, PE/001803 a PE/001809, PE/001811 a PE/001816 y PE/001818, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de mayo de 2020.
EL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./101696, formulada por D.ª Alicia Palomo Sebastián, D. José Luis Vázquez Fernández, D. Sergio Iglesias Herrera y D.ª Inmaculada García Rioja, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, en relación al tiempo máximo de transporte a pacientes de la provincia de Segovia tratados con radioterapia en los hospitales de Madrid u otra provincia de Castilla y León.
Los pliegos de prescripciones técnicas que rigen el Contrato de Transporte Sanitario terrestre para la provincia de Segovia incluyen, en relación a los tiempos de respuesta, criterios para los traslados no urgentes programados para cualquier usuario del Servicio, con independencia del motivo clínico.
De acuerdo con estos criterios, el tiempo de respuesta de la empresa será el necesario para que el paciente llegue al centro sanitario entre 10 y 30 minutos antes de la hora de citación. Además, el paciente no esperará más de 30 minutos desde el horario previsto para iniciar el servicio. En los traslados de vuelta al domicilio, el tiempo de respuesta de la empresa será el necesario para que el paciente no tenga un tiempo de espera superior a 60 minutos desde la finalización prevista de la asistencia hasta el inicio del traslado de regreso.
Asimismo, se establece que los itinerarios programados se establecerán de forma que la permanencia en el vehículo de cada enfermo no sea superior al doble del tiempo que se debería emplear en recorrer la distancia necesaria, en condiciones normales de circulación, cuando éste es superior a 1 hora, y el triple del tiempo que se debería emplear, cuando éste sea inferior a 1 hora.
Además, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León ha adoptado medidas concretas para mejorar esta prestación para los pacientes oncológicos, entre las que se incluye la creación de la figura de “enfermería gestora de casos de oncología radioterápica”, que coordina y organiza los servicios de oncología de origen, los centros de referencia y el transporte sanitario y cuyo resultado ha sido una considerable mejora en la prestación del servicio con un claro beneficio para los pacientes.
También hay que tener en cuenta que, en el caso de traslados para recibir tratamiento de radioterapia, la ocupación del vehículo se ha fijado en un máximo de cuatro personas, en vez seis como establece el Pliego de Prescripciones Técnicas, y se realiza un seguimiento individualizado del traslado de pacientes oncológicos que residen en localidades especialmente alejadas del centro de destino.
Valladolid, 13 de marzo de 2020.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Verónica Casado Vicente.
PE/001696-2
CVE="BOCCL-10-007052"