PE/001703-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001703-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, Dña. Ana Sánchez Hernández y Dña. María Inmaculada García Rioja, relativa a cuestiones relacionadas con el servicio de comida en el colegio “Virgen de la Salud” de Alcañices, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 80, de 21 de febrero de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001512, PE/001539, PE/001617, PE/001623, PE/001627, PE/001630, PE/001631, PE/001633, PE/001634, PE/001638, PE/001640, PE/001645, PE/001646, PE/001648, PE/001649, PE/001651 a PE/001654, PE/001658 a PE/001661, PE/001682 a PE/001686, PE/001689 a PE/001705, PE/001711 a PE/001791, PE/001793, PE/001800, PE/001803 a PE/001809, PE/001811 a PE/001816 y PE/001818, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de mayo de 2020.

EL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001703 formulada a la Junta de Castilla y León por D. José Ignacio Martín Benito, D.ª Ana Sánchez Hernández y D.ª Inmaculada García Rioja, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a diversas cuestiones referidas al colegio “Virgen de la Salud” de Alcañices (Zamora)

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001703, se manifiesta lo siguiente:

La Consejería de Educación tiene intención de mantener, en este centro educativo, el sistema de cocina “in situ”, como así se ha manifestado en reiteradas ocasiones a la comunidad educativa de este centro y al Ayuntamiento de la localidad por parte de la Dirección Provincial de Zamora.

En lo que se refiere a las paradas de transporte escolar de esta misma localidad, hay que señalar que la finalidad de este servicio, es garantizar el desplazamiento gratuito de los alumnos a los que se refiere el artículo 2 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, esto es, escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda o escolarizados en un centro de educación especial ubicado en la misma localidad del domicilio familiar.

Dicha norma también permite autorizar el uso de plazas vacantes en el transporte escolar a los alumnos escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma en el mismo municipio en el que se reside, cuando tengan especiales dificultades para acceder al centro docente, circunstancia que en caso del C.E.I.P. Virgen de la Salud y del I.E.S. Aliste, no concurre, dado que ambos centros se encuentran ubicados en la C/ Atalaya, cerca de la plaza Mayor y a escasa distancia del punto más alejado de la localidad, cual es el cruce de la N 122 con la carretera ZA 912.

En consecuencia, dados los tiempos y las distancias de desplazamiento, entre el domicilio de residencia de los alumnos y el centro escolar, no existe una especial dificultad de acceso que justifique la necesidad de habilitar las paradas de transporte escolar solicitadas por la Asociación de Padres y Madres de alumnos de tales centros.

Valladolid, 11 de marzo de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/001703-2

CVE="BOCCL-10-007059"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 13752
BOCCL nº 110/10 del 22/5/2020
CVE: BOCCL-10-007059

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001703-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, Dña. Ana Sánchez Hernández y Dña. María Inmaculada García Rioja, relativa a cuestiones relacionadas con el servicio de comida en el colegio “Virgen de la Salud” de Alcañices, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 80, de 21 de febrero de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001512, PE/001539, PE/001617, PE/001623, PE/001627, PE/001630, PE/001631, PE/001633, PE/001634, PE/001638, PE/001640, PE/001645, PE/001646, PE/001648, PE/001649, PE/001651 a PE/001654, PE/001658 a PE/001661, PE/001682 a PE/001686, PE/001689 a PE/001705, PE/001711 a PE/001791, PE/001793, PE/001800, PE/001803 a PE/001809, PE/001811 a PE/001816 y PE/001818, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de mayo de 2020.

EL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001703 formulada a la Junta de Castilla y León por D. José Ignacio Martín Benito, D.ª Ana Sánchez Hernández y D.ª Inmaculada García Rioja, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a diversas cuestiones referidas al colegio “Virgen de la Salud” de Alcañices (Zamora)

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001703, se manifiesta lo siguiente:

La Consejería de Educación tiene intención de mantener, en este centro educativo, el sistema de cocina “in situ”, como así se ha manifestado en reiteradas ocasiones a la comunidad educativa de este centro y al Ayuntamiento de la localidad por parte de la Dirección Provincial de Zamora.

En lo que se refiere a las paradas de transporte escolar de esta misma localidad, hay que señalar que la finalidad de este servicio, es garantizar el desplazamiento gratuito de los alumnos a los que se refiere el artículo 2 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, esto es, escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda o escolarizados en un centro de educación especial ubicado en la misma localidad del domicilio familiar.

Dicha norma también permite autorizar el uso de plazas vacantes en el transporte escolar a los alumnos escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma en el mismo municipio en el que se reside, cuando tengan especiales dificultades para acceder al centro docente, circunstancia que en caso del C.E.I.P. Virgen de la Salud y del I.E.S. Aliste, no concurre, dado que ambos centros se encuentran ubicados en la C/ Atalaya, cerca de la plaza Mayor y a escasa distancia del punto más alejado de la localidad, cual es el cruce de la N 122 con la carretera ZA 912.

En consecuencia, dados los tiempos y las distancias de desplazamiento, entre el domicilio de residencia de los alumnos y el centro escolar, no existe una especial dificultad de acceso que justifique la necesidad de habilitar las paradas de transporte escolar solicitadas por la Asociación de Padres y Madres de alumnos de tales centros.

Valladolid, 11 de marzo de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/001703-2

CVE="BOCCL-10-007059"



Sede de las Cortes de Castilla y León