PNL/000621-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000621-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de la Nación para elaborar un Proyecto de Ley que regule los requisitos y las condiciones de la instalación de circuitos cerrados de televisión en los mataderos y garantice el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal de los ciudadanos afectados por las grabaciones, para su tramitación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de mayo de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000615 a PNL/000621.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conseguir un mayor bienestar para nuestros animales constituye una creciente preocupación entre los ciudadanos de la Unión Europea, los cuales, además de reclamar alimentos cárnicos de calidad, sanos y seguros, reclaman que su obtención se obtenga mediante prácticas que aseguren en los animales tanto unas buenas condiciones de vida como unas buenas condiciones en el sacrificio.

Prueba de la importancia que concede la UE a la protección y al bienestar animal es su consagración como valores comunitarios en el Protocolo 33 sobre la protección y el bienestar de los animales (1997), anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Al formular y aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura, transporte, mercado interior e investigación, la Comunidad y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional".

Es cierto que, particularmente en el caso del sacrificio de animales en mataderos, las medidas europeas y nacionales implementadas han venido mejorando indiscutiblemente el bienestar animal. Pero también es cierto que en ocasiones aparecen noticias que ponen en cuestión el cumplimiento de las normas en algunos mataderos. Son pocos casos, excepcionales, pero es indudable el daño que hacen tanto al conjunto del sector cárnico como a la inmensa mayoría de las personas y operarios que día a día hacen correctamente su trabajo.

Fruto de esta sensibilidad compartida de proporcionar las mejores condiciones de vida y de sacrificio a los animales que consumimos, varios Parlamentos Autonómicos han venido aprobando iniciativas no legislativas por las que instan a las respectivas Administraciones autonómicas a promover la instalación de circuitos cerrados de videovigilancia en los diferentes mataderos, porque entienden que dicha vigilancia produciría un efecto disuasorio frente a actuaciones no deseadas o posibles incumplimientos de la legislación competente.

En similar sentido, también desde la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN) se solicitó la opinión de las diferentes Autoridades competentes sobre la conveniencia de elaborar una norma para la instalación de videocámaras que sirvan como instrumento que refuerce la labor de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública en materia de bienestar animal, pues conviene recordar que estos son los únicos profesionales sanitarios que tienen la competencia de supervisión, inspección y control en los mataderos de todos aquellos aspectos técnicos y normativos relacionados con la seguridad alimentaria, sanidad e higiene y protección y bienestar animal.

Como han podido saber tanto el Grupo Parlamentario Popular como el Grupo Parlamentario Ciudadanos, la Comisión Permanente de Seguridad Alimentaria de la AESAN ha informado que se va a elaborar una norma para exigir y regular los requisitos y condiciones de la disponibilidad de cámaras de grabación en los mataderos para controlar los aspectos de bienestar animal.

Consultado el parecer del Ejecutivo autonómico sobre esta cuestión, desde la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León se considera adecuado un desarrollo normativo a nivel estatal, sin perjuicio de que, una vez aprobada la norma nacional, se aborde el desarrollo reglamentario autonómico correspondiente.

Los dos grupos parlamentarios firmantes de esta Proposición No de Ley consideramos que, con el ánimo de ayudar al cumplimiento de las funciones de los veterinarios oficiales en materia de bienestar animal, se deberían desarrollar criterios normativos homogéneos en el conjunto del territorio nacional que, entre otras cuestiones, clarificaran los requisitos, lugares y condiciones para instalar cámaras de videovigilancia que reforzaran la labor de la inspección veterinaria. En este sentido, entendemos que tanto los muelles de descarga, cuadras de espera, lazaretos y las zonas de aturdimiento y de sacrificio, es decir, sólo en el ámbito de lo que corresponde al bienestar animal, son los lugares adecuados a considerar en la normativa que se desarrolle (una vez que se produce el sacrificio entramos en el ámbito exclusivo de la seguridad alimentaria). Dichas grabaciones sólo podrán ser supervisadas por los Servicios Veterinarios Oficiales y serán responsabilidad de la Junta de Castilla y León, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y demás legislación europea, nacional o autonómica que resulte de aplicación.

En este sentido, son muchas las normas que pueden verse afectadas a nivel nacional, como el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 3/2018, de 5 de diciembre), la Ley 17/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, el Plan Nacional Oficial de la Cadena Alimentaria. A nivel europeo se debe tener en cuenta el Reglamento (CE) número 1099/2009, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza o el Reglamento que lo modifica, el 2018/723 de la Comisión, de 16 de mayo del 2018.

Dada esta profusión normativa, queda claro, pues, que lo ideal es desarrollar una normativa nacional y no 17 normas autonómicas, sobre todo si se quieren evitar competencias indeseables entre mataderos de las diversas Comunidades Autónomas rompiendo la unidad de mercado. Es de destacar que la instalación de este tipo de cámaras lleva aparejado un aumento en los propios costes de producción y en los costes del personal inspector.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de la Nación para que, previo diálogo con todos los sectores implicados, con los representantes de los trabajadores y con las comunidades autónomas, y una vez valorado el impacto sobre los costes de producción y de control y sus formas de compensación, elabore un Proyecto de Ley que regule los requisitos y las condiciones de la instalación de circuitos cerrados de televisión en los mataderos, como refuerzo y apoyo a la función de los Servicios Veterinarios Oficiales en materia de bienestar animal, así como que garantice el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal de los ciudadanos afectados por las grabaciones".

Valladolid, 18 de mayo de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero


PNL/000621-01

CVE="BOCCL-10-007169"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 13829-13831
BOCCL nº 112/10 del 28/5/2020
CVE: BOCCL-10-007169

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000621-01
Proposición No de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de la Nación para elaborar un Proyecto de Ley que regule los requisitos y las condiciones de la instalación de circuitos cerrados de televisión en los mataderos y garantice el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal de los ciudadanos afectados por las grabaciones, para su tramitación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de mayo de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000615 a PNL/000621.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conseguir un mayor bienestar para nuestros animales constituye una creciente preocupación entre los ciudadanos de la Unión Europea, los cuales, además de reclamar alimentos cárnicos de calidad, sanos y seguros, reclaman que su obtención se obtenga mediante prácticas que aseguren en los animales tanto unas buenas condiciones de vida como unas buenas condiciones en el sacrificio.

Prueba de la importancia que concede la UE a la protección y al bienestar animal es su consagración como valores comunitarios en el Protocolo 33 sobre la protección y el bienestar de los animales (1997), anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Al formular y aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura, transporte, mercado interior e investigación, la Comunidad y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional".

Es cierto que, particularmente en el caso del sacrificio de animales en mataderos, las medidas europeas y nacionales implementadas han venido mejorando indiscutiblemente el bienestar animal. Pero también es cierto que en ocasiones aparecen noticias que ponen en cuestión el cumplimiento de las normas en algunos mataderos. Son pocos casos, excepcionales, pero es indudable el daño que hacen tanto al conjunto del sector cárnico como a la inmensa mayoría de las personas y operarios que día a día hacen correctamente su trabajo.

Fruto de esta sensibilidad compartida de proporcionar las mejores condiciones de vida y de sacrificio a los animales que consumimos, varios Parlamentos Autonómicos han venido aprobando iniciativas no legislativas por las que instan a las respectivas Administraciones autonómicas a promover la instalación de circuitos cerrados de videovigilancia en los diferentes mataderos, porque entienden que dicha vigilancia produciría un efecto disuasorio frente a actuaciones no deseadas o posibles incumplimientos de la legislación competente.

En similar sentido, también desde la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN) se solicitó la opinión de las diferentes Autoridades competentes sobre la conveniencia de elaborar una norma para la instalación de videocámaras que sirvan como instrumento que refuerce la labor de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública en materia de bienestar animal, pues conviene recordar que estos son los únicos profesionales sanitarios que tienen la competencia de supervisión, inspección y control en los mataderos de todos aquellos aspectos técnicos y normativos relacionados con la seguridad alimentaria, sanidad e higiene y protección y bienestar animal.

Como han podido saber tanto el Grupo Parlamentario Popular como el Grupo Parlamentario Ciudadanos, la Comisión Permanente de Seguridad Alimentaria de la AESAN ha informado que se va a elaborar una norma para exigir y regular los requisitos y condiciones de la disponibilidad de cámaras de grabación en los mataderos para controlar los aspectos de bienestar animal.

Consultado el parecer del Ejecutivo autonómico sobre esta cuestión, desde la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León se considera adecuado un desarrollo normativo a nivel estatal, sin perjuicio de que, una vez aprobada la norma nacional, se aborde el desarrollo reglamentario autonómico correspondiente.

Los dos grupos parlamentarios firmantes de esta Proposición No de Ley consideramos que, con el ánimo de ayudar al cumplimiento de las funciones de los veterinarios oficiales en materia de bienestar animal, se deberían desarrollar criterios normativos homogéneos en el conjunto del territorio nacional que, entre otras cuestiones, clarificaran los requisitos, lugares y condiciones para instalar cámaras de videovigilancia que reforzaran la labor de la inspección veterinaria. En este sentido, entendemos que tanto los muelles de descarga, cuadras de espera, lazaretos y las zonas de aturdimiento y de sacrificio, es decir, sólo en el ámbito de lo que corresponde al bienestar animal, son los lugares adecuados a considerar en la normativa que se desarrolle (una vez que se produce el sacrificio entramos en el ámbito exclusivo de la seguridad alimentaria). Dichas grabaciones sólo podrán ser supervisadas por los Servicios Veterinarios Oficiales y serán responsabilidad de la Junta de Castilla y León, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y demás legislación europea, nacional o autonómica que resulte de aplicación.

En este sentido, son muchas las normas que pueden verse afectadas a nivel nacional, como el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 3/2018, de 5 de diciembre), la Ley 17/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, el Plan Nacional Oficial de la Cadena Alimentaria. A nivel europeo se debe tener en cuenta el Reglamento (CE) número 1099/2009, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza o el Reglamento que lo modifica, el 2018/723 de la Comisión, de 16 de mayo del 2018.

Dada esta profusión normativa, queda claro, pues, que lo ideal es desarrollar una normativa nacional y no 17 normas autonómicas, sobre todo si se quieren evitar competencias indeseables entre mataderos de las diversas Comunidades Autónomas rompiendo la unidad de mercado. Es de destacar que la instalación de este tipo de cámaras lleva aparejado un aumento en los propios costes de producción y en los costes del personal inspector.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de la Nación para que, previo diálogo con todos los sectores implicados, con los representantes de los trabajadores y con las comunidades autónomas, y una vez valorado el impacto sobre los costes de producción y de control y sus formas de compensación, elabore un Proyecto de Ley que regule los requisitos y las condiciones de la instalación de circuitos cerrados de televisión en los mataderos, como refuerzo y apoyo a la función de los Servicios Veterinarios Oficiales en materia de bienestar animal, así como que garantice el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal de los ciudadanos afectados por las grabaciones".

Valladolid, 18 de mayo de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero


PNL/000621-01

CVE="BOCCL-10-007169"



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