PE/002869-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/002869-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. José Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a ayudas por desempleo previstas para empleados/as del hogar previsto en el artículo 4 del Decreto-ley 2/2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de mayo de 2020, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/002808 a PE/003228.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Francisco Martín Martínez, Rosa Rubio Martín, Laura Pelegrina Cortijo, José Ignacio Martín Benito, Juan Luis Cepa Álvarez, Luis Briones Martínez, Pedro González Reglero y Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito

ANTECEDENTES

El 18 de abril del 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León, el Decreto- Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y Leon frente al impacto económico y social del COVID-19.

El artículo 4 establece lo siguiente: “Ayudas a la protección de las personas trabajadoras que no perciban ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo).

1. Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a las personas desempleadas afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, asegurándoles unos ingresos mínimos que les permita subsistir, al tiempo que realizan actividades que les aseguren una mejora de sus competencias profesionales y, en consecuencia, encontrarse en mejor disposición para acceder al mercado de trabajo.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas que, durante el período de duración del estado de alarma, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

c) Las personas trabajadoras del sistema especial para empleados de hogar a las que se haya rescindido su contrato y hayan cotizado a la Seguridad Social en este sistema especial del régimen general los últimos seis meses a tiempo completo y tengan cargas familiares.

¿Por qué en el apartado 4 del presente artículo se establecen unos requisitos diferentes al resto para el colectivo de empleados y empleadas de hogar?

Valladolid a 04 de mayo de 2020


PE/002869-01

CVE="BOCCL-10-007828"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 14112-14114
BOCCL nº 114/10 del 4/6/2020
CVE: BOCCL-10-007828

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/002869-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. José Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a ayudas por desempleo previstas para empleados/as del hogar previsto en el artículo 4 del Decreto-ley 2/2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de mayo de 2020, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/002808 a PE/003228.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Francisco Martín Martínez, Rosa Rubio Martín, Laura Pelegrina Cortijo, José Ignacio Martín Benito, Juan Luis Cepa Álvarez, Luis Briones Martínez, Pedro González Reglero y Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito

ANTECEDENTES

El 18 de abril del 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León, el Decreto- Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y Leon frente al impacto económico y social del COVID-19.

El artículo 4 establece lo siguiente: “Ayudas a la protección de las personas trabajadoras que no perciban ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo).

1. Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a las personas desempleadas afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, asegurándoles unos ingresos mínimos que les permita subsistir, al tiempo que realizan actividades que les aseguren una mejora de sus competencias profesionales y, en consecuencia, encontrarse en mejor disposición para acceder al mercado de trabajo.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas que, durante el período de duración del estado de alarma, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

c) Las personas trabajadoras del sistema especial para empleados de hogar a las que se haya rescindido su contrato y hayan cotizado a la Seguridad Social en este sistema especial del régimen general los últimos seis meses a tiempo completo y tengan cargas familiares.

¿Por qué en el apartado 4 del presente artículo se establecen unos requisitos diferentes al resto para el colectivo de empleados y empleadas de hogar?

Valladolid a 04 de mayo de 2020


PE/002869-01

CVE="BOCCL-10-007828"



Sede de las Cortes de Castilla y León