PE/002870-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/002870-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. José Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a artículo 5 del Decreto-ley 2/2020 y su exigencia del tiempo de mantenimiento del nivel de empleo inferior al tiempo de contratación subvencionable.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de mayo de 2020, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/002808 a PE/003228.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Francisco Martín Martínez, Rosa Rubio Martín, Laura Pelegrina Cortijo, José Ignacio Martín Benito, Juan Luis Cepa Álvarez, Luis Briones Martínez, Pedro González Reglero y Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito

ANTECEDENTES

El 18 de abril del 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León, el Decreto- Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y Leon frente al impacto económico y social del COVID-19.

El artículo 5, establece lo siguiente: “Subvenciones a empresas para la contratación de trabajadores desempleados.

1. Las subvenciones previstas en este artículo irán destinadas a prestar apoyo económico a las empresas que contraten a las personas trabajadoras inscritas como desempleadas no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León durante el período de duración del estado de alarma decretado en España por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores por cuenta propia y las empresas que tengan menos de 250 personas trabajadoras en situación de alta en Seguridad Social en la fecha de inicio del contrato subvencionable y contraten a los trabajadores desempleados destinatarios de las ayudas, y, además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la contratación sea indefinida ordinaria a tiempo completo y se mantenga durante al menos 2 años desde la fecha de inicio.

b) Que mantengan el nivel de empleo de la empresa beneficiaria al menos 6 meses desde la fecha de inicio del contrato subvencionable.

Por ello se formula la siguiente pregunta:

¿Por qué se exige un tiempo de mantenimiento del nivel de empleo inferior al tiempo de contratación subvencionable?

Valladolid a 04 de mayo de 2020


PE/002870-01

CVE="BOCCL-10-007829"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 14115-14117
BOCCL nº 114/10 del 4/6/2020
CVE: BOCCL-10-007829

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/002870-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. José Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a artículo 5 del Decreto-ley 2/2020 y su exigencia del tiempo de mantenimiento del nivel de empleo inferior al tiempo de contratación subvencionable.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de mayo de 2020, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/002808 a PE/003228.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Francisco Martín Martínez, Rosa Rubio Martín, Laura Pelegrina Cortijo, José Ignacio Martín Benito, Juan Luis Cepa Álvarez, Luis Briones Martínez, Pedro González Reglero y Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito

ANTECEDENTES

El 18 de abril del 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León, el Decreto- Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y Leon frente al impacto económico y social del COVID-19.

El artículo 5, establece lo siguiente: “Subvenciones a empresas para la contratación de trabajadores desempleados.

1. Las subvenciones previstas en este artículo irán destinadas a prestar apoyo económico a las empresas que contraten a las personas trabajadoras inscritas como desempleadas no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León durante el período de duración del estado de alarma decretado en España por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores por cuenta propia y las empresas que tengan menos de 250 personas trabajadoras en situación de alta en Seguridad Social en la fecha de inicio del contrato subvencionable y contraten a los trabajadores desempleados destinatarios de las ayudas, y, además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la contratación sea indefinida ordinaria a tiempo completo y se mantenga durante al menos 2 años desde la fecha de inicio.

b) Que mantengan el nivel de empleo de la empresa beneficiaria al menos 6 meses desde la fecha de inicio del contrato subvencionable.

Por ello se formula la siguiente pregunta:

¿Por qué se exige un tiempo de mantenimiento del nivel de empleo inferior al tiempo de contratación subvencionable?

Valladolid a 04 de mayo de 2020


PE/002870-01

CVE="BOCCL-10-007829"



Sede de las Cortes de Castilla y León