PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de mayo de 2020, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/002808 a PE/003228.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2020.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: José Francisco Martín Martínez
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Francisco Martín Martínez, Rosa Rubio Martín, Laura Pelegrina Cortijo, José Ignacio Martín Benito, Juan Luis Cepa Álvarez, Luis Briones Martínez, Pedro González Reglero y Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito
ANTECEDENTES
El 18 de abril del 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León, el Decreto- Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y Leon frente al impacto económico y social del COVID-19.
El artículo 6, establece lo siguiente: “Subvenciones para incentivar la contratación de personas trabajadoras que por su edad tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral y que hayan sido despedidas o que provengan de empresas que han cerrado.
1. Las subvenciones previstas en este artículo irán destinadas a incentivar la contratación de personas que, en la fecha de inicio del contrato subvencionable, tengan 55 o más años y hayan sido despedidas desde la fecha de inicio del estado de alarma hasta la fecha que se determine en la convocatoria correspondiente o provengan de empresas que han cerrado en dicho período.
2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores por cuenta propia y las empresas que tengan menos de 250 personas trabajadoras en situación de alta en Seguridad Social en la fecha de inicio del contrato subvencionable y contraten a los trabajadores desempleados destinatarios de las ayudas, y, además, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se mantenga el empleo al menos 6 meses desde la fecha de inicio del contrato subvencionable.
b) Que el contrato tenga una duración inicial mínima de, al menos, un año. Por ello se formula la siguiente pregunta:
¿Por qué se establece un tiempo de mantenimiento del nivel de empleo inferior a la duración del contrato subvencionable?
Valladolid a 04 de mayo de 2020
PE/002871-01
CVE="BOCCL-10-007830"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de mayo de 2020, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/002808 a PE/003228.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2020.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: José Francisco Martín Martínez
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Francisco Martín Martínez, Rosa Rubio Martín, Laura Pelegrina Cortijo, José Ignacio Martín Benito, Juan Luis Cepa Álvarez, Luis Briones Martínez, Pedro González Reglero y Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito
ANTECEDENTES
El 18 de abril del 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León, el Decreto- Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y Leon frente al impacto económico y social del COVID-19.
El artículo 6, establece lo siguiente: “Subvenciones para incentivar la contratación de personas trabajadoras que por su edad tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral y que hayan sido despedidas o que provengan de empresas que han cerrado.
1. Las subvenciones previstas en este artículo irán destinadas a incentivar la contratación de personas que, en la fecha de inicio del contrato subvencionable, tengan 55 o más años y hayan sido despedidas desde la fecha de inicio del estado de alarma hasta la fecha que se determine en la convocatoria correspondiente o provengan de empresas que han cerrado en dicho período.
2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores por cuenta propia y las empresas que tengan menos de 250 personas trabajadoras en situación de alta en Seguridad Social en la fecha de inicio del contrato subvencionable y contraten a los trabajadores desempleados destinatarios de las ayudas, y, además, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se mantenga el empleo al menos 6 meses desde la fecha de inicio del contrato subvencionable.
b) Que el contrato tenga una duración inicial mínima de, al menos, un año. Por ello se formula la siguiente pregunta:
¿Por qué se establece un tiempo de mantenimiento del nivel de empleo inferior a la duración del contrato subvencionable?
Valladolid a 04 de mayo de 2020
PE/002871-01
CVE="BOCCL-10-007830"