PE/001548-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001548-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a centros de educación especial en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 73, de 7 de febrero de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001548, PE/001592, PE/001622, PE/001635, PE/001636, PE/001637, PE/001639, PE/001641 a PE/001643, PE/001644, PE/001647, PE/001706 a PE/001709, PE/001792, PE/001794 a PE/001799, PE/001801, PE/001802, PE/001810, PE/001817, PE/001819 a PE/001823, PE/001825 a PE/001828, PE/001839, PE/001841 a PE/001843, PE/001850, PE/001853, PE/001864, PE/001885, PE/001888, PE/001891, PE/001893, PE/001894, PE/001895 a PE/002008, PE/002015, PE/002020, PE/002023, PE/002601, PE/002621, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de mayo de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-008193.

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001548 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a diversas cuestiones de los centros de educación especial

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria PE./1001548, se manifiesta lo siguiente:

Los centros de educación especial existentes en la Comunidad de Castilla

y León, se detallan en los cuadros siguientes:

Los alumnos escolarizados por tipología de necesidad educativa en cada uno de los centros de educación especial de la comunidad en los últimos 10 años, son los que figuran en el Anexo l.

En cuanto a los profesionales que han trabajado en cada uno de los centros de educación especial en los últimos 10 años, en el Anexo II se detallan, por cada curso escolar solicitado, el número total de profesionales (docentes, de apoyo educativo y/o especialistas) que han prestado servicios en los diferentes Centros de Educación Especial.

En el caso de los docentes funcionarios (Cuerpo de Maestros y Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional) se detalla el cupo de docentes asignado a cada uno de los Centros de Educación Especial.

Los profesionales del cuerpo de Maestros pertenecen a las especialidades de Pedagogía Terapéutica –PT– y Audición y Lenguaje –AL–.

En cuanto a la información de profesionales de otros cuerpos docentes no universitarios (pertenecientes al cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional) que han trabajado en cada uno de los centros de educación especial en los últimos 10 años, solamente se dispone de datos desglosados desde el curso 2014/2015.

Así mismo, figura la información del personal laboral (categorías de ATE, Enfermero, Fisioterapeuta y Educador) que presta servicios en los Centros de Educación Especial.

El número de alumnos matriculados en las enseñanzas no universitarias en Castilla y León en cada uno de los últimos 10 años, figura en los siguientes enlaces accesibles en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León: https://www.educa.jcyl.es/es/estadistica/estadistica-ensenanza-no-universitaria-castilla-leon-cursos/datos-estadisticos-cursos-anteriores-2014-2015 y https://www.educa.jcyl.es/es/estadistica/estadistica-ensenanza-no-universitaria-castilla-leon-cursos.

El número de alumnado escolarizado en aulas de Educación Especial en centros ordinarios es de 97, distribuidos de la siguiente manera:

La cantidad concedida a los centros concertados de educación especial, en los últimos 10 años, se detalla en las tablas siguientes:

En el coste se distinguen las cantidades abonadas en concepto de “otros gastos” para el pago del personal de administración y servicios y para gastos de mantenimiento del centro y las cantidades abonadas en concepto de “personal complementario” para el abono del salario de los profesionales no docentes tales como logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo, pedagogo y trabajador social.

El artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación define al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, como “aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de su discapacidad o trastornos graves de conducta”.

La LOE determina que “la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario”, por lo que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de Atención a la Diversidad de los centros ordinarios.

La inclusión, debe desarrollarse en todas las aulas de los centros educativos, pues todos los centros deben guiarse por este principio y adaptarse a la diversidad del alumnado, pues este el único modo de conseguir que todo el alumnado alcance el desarrollo de todas sus capacidades individuales y sociales, para lo que necesitan recibir una educación adaptada a sus necesidades.

En el centro ordinario la inclusión se debe contemplar en el Proyecto Educativo del Centro y concretar en sus documentos de programación, en dónde se ha de definir las formas de adecuarse a las necesidades educativas de los alumnos.

Luego podemos decir que todos los centros educativos de Castilla y León disponen de los mecanismos para desarrollar la inclusión en sus aulas.

La dotación de profesionales de apoyo del Cuerpo de Maestros (PT: Pedagogía Terapéutica y AL: Audición y Lenguaje) por provincias que existen en los centros educativos ordinarios de carácter público por especialidades, durante este curso, es la siguiente:

Valladolid, 14 de mayo de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/001548-3

CVE="BOCCL-10-008193"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 14969
BOCCL nº 116/10 del 8/6/2020
CVE: BOCCL-10-008193

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001548-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a centros de educación especial en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 73, de 7 de febrero de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001548, PE/001592, PE/001622, PE/001635, PE/001636, PE/001637, PE/001639, PE/001641 a PE/001643, PE/001644, PE/001647, PE/001706 a PE/001709, PE/001792, PE/001794 a PE/001799, PE/001801, PE/001802, PE/001810, PE/001817, PE/001819 a PE/001823, PE/001825 a PE/001828, PE/001839, PE/001841 a PE/001843, PE/001850, PE/001853, PE/001864, PE/001885, PE/001888, PE/001891, PE/001893, PE/001894, PE/001895 a PE/002008, PE/002015, PE/002020, PE/002023, PE/002601, PE/002621, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de mayo de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-008193.

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001548 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a diversas cuestiones de los centros de educación especial

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria PE./1001548, se manifiesta lo siguiente:

Los centros de educación especial existentes en la Comunidad de Castilla

y León, se detallan en los cuadros siguientes:

Los alumnos escolarizados por tipología de necesidad educativa en cada uno de los centros de educación especial de la comunidad en los últimos 10 años, son los que figuran en el Anexo l.

En cuanto a los profesionales que han trabajado en cada uno de los centros de educación especial en los últimos 10 años, en el Anexo II se detallan, por cada curso escolar solicitado, el número total de profesionales (docentes, de apoyo educativo y/o especialistas) que han prestado servicios en los diferentes Centros de Educación Especial.

En el caso de los docentes funcionarios (Cuerpo de Maestros y Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional) se detalla el cupo de docentes asignado a cada uno de los Centros de Educación Especial.

Los profesionales del cuerpo de Maestros pertenecen a las especialidades de Pedagogía Terapéutica –PT– y Audición y Lenguaje –AL–.

En cuanto a la información de profesionales de otros cuerpos docentes no universitarios (pertenecientes al cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional) que han trabajado en cada uno de los centros de educación especial en los últimos 10 años, solamente se dispone de datos desglosados desde el curso 2014/2015.

Así mismo, figura la información del personal laboral (categorías de ATE, Enfermero, Fisioterapeuta y Educador) que presta servicios en los Centros de Educación Especial.

El número de alumnos matriculados en las enseñanzas no universitarias en Castilla y León en cada uno de los últimos 10 años, figura en los siguientes enlaces accesibles en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León: https://www.educa.jcyl.es/es/estadistica/estadistica-ensenanza-no-universitaria-castilla-leon-cursos/datos-estadisticos-cursos-anteriores-2014-2015 y https://www.educa.jcyl.es/es/estadistica/estadistica-ensenanza-no-universitaria-castilla-leon-cursos.

El número de alumnado escolarizado en aulas de Educación Especial en centros ordinarios es de 97, distribuidos de la siguiente manera:

La cantidad concedida a los centros concertados de educación especial, en los últimos 10 años, se detalla en las tablas siguientes:

En el coste se distinguen las cantidades abonadas en concepto de “otros gastos” para el pago del personal de administración y servicios y para gastos de mantenimiento del centro y las cantidades abonadas en concepto de “personal complementario” para el abono del salario de los profesionales no docentes tales como logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo, pedagogo y trabajador social.

El artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación define al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, como “aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de su discapacidad o trastornos graves de conducta”.

La LOE determina que “la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario”, por lo que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de Atención a la Diversidad de los centros ordinarios.

La inclusión, debe desarrollarse en todas las aulas de los centros educativos, pues todos los centros deben guiarse por este principio y adaptarse a la diversidad del alumnado, pues este el único modo de conseguir que todo el alumnado alcance el desarrollo de todas sus capacidades individuales y sociales, para lo que necesitan recibir una educación adaptada a sus necesidades.

En el centro ordinario la inclusión se debe contemplar en el Proyecto Educativo del Centro y concretar en sus documentos de programación, en dónde se ha de definir las formas de adecuarse a las necesidades educativas de los alumnos.

Luego podemos decir que todos los centros educativos de Castilla y León disponen de los mecanismos para desarrollar la inclusión en sus aulas.

La dotación de profesionales de apoyo del Cuerpo de Maestros (PT: Pedagogía Terapéutica y AL: Audición y Lenguaje) por provincias que existen en los centros educativos ordinarios de carácter público por especialidades, durante este curso, es la siguiente:

Valladolid, 14 de mayo de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/001548-3

CVE="BOCCL-10-008193"



Sede de las Cortes de Castilla y León