PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001548, PE/001592, PE/001622, PE/001635, PE/001636, PE/001637, PE/001639, PE/001641 a PE/001643, PE/001644, PE/001647, PE/001706 a PE/001709, PE/001792, PE/001794 a PE/001799, PE/001801, PE/001802, PE/001810, PE/001817, PE/001819 a PE/001823, PE/001825 a PE/001828, PE/001839, PE/001841 a PE/001843, PE/001850, PE/001853, PE/001864, PE/001885, PE/001888, PE/001891, PE/001893, PE/001894, PE/001895 a PE/002008, PE/002015, PE/002020, PE/002023, PE/002601, PE/002621, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de mayo de 2020.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001639 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Luis Fernández Bayón, D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los resultados de las evaluaciones realizadas con el alumnado de los centros de la provincia de Valladolid participantes en el Programa 2030
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001639, se manifiesta lo siguiente:
Castilla y León cuenta con 1.362 centros donde se imparten enseñanzas de régimen general, de los cuales 273 radican en la provincia de Valladolid. Por su parte, actualmente existen 29 centros en los que se ha implantado el Programa 2030, 8 de los cuales se encuentran en la provincia de Valladolid.
El artículo 8 de la Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el “Programa 2030” para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa, encuadrado en el capítulo II “medidas del programa” y, en concreto, en la sección segunda, medidas de escolarización y organización, regula textualmente “medidas de flexibilización necesarias para adaptar la respuesta educativa a las necesidades de todos y cada uno de sus alumnos”
En concreto, estas medidas establecidas en el artículo 8 son de organización de grupos y alumnos, de horarios, de materias, áreas, ámbitos, recogiendo en el apartado d) además, una medida referida a la evaluación del alumnado.
Esta medida se refiere a la evaluación que cada profesor y el equipo docente realizan para considerar el progreso de cada alumno o alumna, en cada curso y con las características propias de cada etapa educativa.
Tal y como señala este articulo y toda la normativa de referencia, la evaluación se realiza, con carácter general, “teniendo en cuenta los estándares de aprendizaje evaluables”.
Estos estándares de aprendizaje evaluables son en definición legal “las especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables” y, están definidos en los Reales Decretos por los que se regulan los currículos básicos (Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato).
En este sentido, el artículo 8.d) de la Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el “Programa 2030, no hace referencia a evaluaciones ad hoc, sino que establece que, en la evaluación del alumnado matriculado en los centros 2030, además, de tener en cuenta las pautas habituales para todos los alumnos y alumnas se podrán establecer “referentes para cada alumno con la finalidad de poder determinar el progreso de forma individualizada”.
La evaluación del aprendizaje del alumnado está regulada en el artículo 27 del Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo, en el proceso de evaluación continua las calificaciones de las áreas serán decididas por el maestro que las imparta, el cual tendrá presente, entre otra información, la evaluación inicial, las medidas de apoyo y refuerzo educativo o de adaptación curricular significativa que hubieran sido aplicadas.
Valladolid, 11 de mayo de 2020.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas.
PE/001639-3
CVE="BOCCL-10-008199"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001548, PE/001592, PE/001622, PE/001635, PE/001636, PE/001637, PE/001639, PE/001641 a PE/001643, PE/001644, PE/001647, PE/001706 a PE/001709, PE/001792, PE/001794 a PE/001799, PE/001801, PE/001802, PE/001810, PE/001817, PE/001819 a PE/001823, PE/001825 a PE/001828, PE/001839, PE/001841 a PE/001843, PE/001850, PE/001853, PE/001864, PE/001885, PE/001888, PE/001891, PE/001893, PE/001894, PE/001895 a PE/002008, PE/002015, PE/002020, PE/002023, PE/002601, PE/002621, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de mayo de 2020.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001639 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Luis Fernández Bayón, D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Consolación Pablos Labajo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los resultados de las evaluaciones realizadas con el alumnado de los centros de la provincia de Valladolid participantes en el Programa 2030
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1001639, se manifiesta lo siguiente:
Castilla y León cuenta con 1.362 centros donde se imparten enseñanzas de régimen general, de los cuales 273 radican en la provincia de Valladolid. Por su parte, actualmente existen 29 centros en los que se ha implantado el Programa 2030, 8 de los cuales se encuentran en la provincia de Valladolid.
El artículo 8 de la Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el “Programa 2030” para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa, encuadrado en el capítulo II “medidas del programa” y, en concreto, en la sección segunda, medidas de escolarización y organización, regula textualmente “medidas de flexibilización necesarias para adaptar la respuesta educativa a las necesidades de todos y cada uno de sus alumnos”
En concreto, estas medidas establecidas en el artículo 8 son de organización de grupos y alumnos, de horarios, de materias, áreas, ámbitos, recogiendo en el apartado d) además, una medida referida a la evaluación del alumnado.
Esta medida se refiere a la evaluación que cada profesor y el equipo docente realizan para considerar el progreso de cada alumno o alumna, en cada curso y con las características propias de cada etapa educativa.
Tal y como señala este articulo y toda la normativa de referencia, la evaluación se realiza, con carácter general, “teniendo en cuenta los estándares de aprendizaje evaluables”.
Estos estándares de aprendizaje evaluables son en definición legal “las especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables” y, están definidos en los Reales Decretos por los que se regulan los currículos básicos (Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato).
En este sentido, el artículo 8.d) de la Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el “Programa 2030, no hace referencia a evaluaciones ad hoc, sino que establece que, en la evaluación del alumnado matriculado en los centros 2030, además, de tener en cuenta las pautas habituales para todos los alumnos y alumnas se podrán establecer “referentes para cada alumno con la finalidad de poder determinar el progreso de forma individualizada”.
La evaluación del aprendizaje del alumnado está regulada en el artículo 27 del Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo, en el proceso de evaluación continua las calificaciones de las áreas serán decididas por el maestro que las imparta, el cual tendrá presente, entre otra información, la evaluación inicial, las medidas de apoyo y refuerzo educativo o de adaptación curricular significativa que hubieran sido aplicadas.
Valladolid, 11 de mayo de 2020.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas.
PE/001639-3
CVE="BOCCL-10-008199"