PE/001817-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001817-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D. Rubén Illera Redón, relativa a si se van a convocar plazas de logopedas y cuándo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 88, de 6 de marzo de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001548, PE/001592, PE/001622, PE/001635, PE/001636, PE/001637, PE/001639, PE/001641 a PE/001643, PE/001644, PE/001647, PE/001706 a PE/001709, PE/001792, PE/001794 a PE/001799, PE/001801, PE/001802, PE/001810, PE/001817, PE/001819 a PE/001823, PE/001825 a PE/001828, PE/001839, PE/001841 a PE/001843, PE/001850, PE/001853, PE/001864, PE/001885, PE/001888, PE/001891, PE/001893, PE/001894, PE/001895 a PE/002008, PE/002015, PE/002020, PE/002023, PE/002601, PE/002621, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de mayo de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./1001817 formulada por D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D. Rubén Illera Redón, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a convocatoria de plazas de logopedas.

Las ofertas de empleo público incluyen un número de plazas de acuerdo con los criterios señalados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de la respectiva Comunidad Autónoma. El criterio habitual señalado en dichas leyes para calcular el número total de plazas que se pueden incluir en cada oferta de empleo público es la tasa de reposición de efectivos, es decir, la diferencia entre las bajas y las nuevas incorporaciones en el último ejercicio aplicando las pautas señaladas en las citadas leyes. Una vez obtenido ese número total, hay que hacer una distribución de plazas por categorías profesionales, para lo cual se tienen en cuenta sobre todo criterios de necesidades asistenciales y criterios que dan preferencia a la inclusión de plazas de aquellas categorías profesionales que cuentan con mayor dotación de plazas en las plantillas orgánicas de personal estatutario.

Por ello, las categorías profesionales de personal estatutario que se han incluido en los últimos años en las ofertas de empleo público, partiendo de que el número total de plazas a ofertar es un límite máximo legalmente establecido, y teniendo en cuenta las necesidades asistenciales en categorías deficitarias, han sido las de Licenciados Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, así como de otras especialidades deficitarias, y otras categorías esenciales como enfermeros/as, celadores, técnicos en cuidados auxiliares de enfermería, técnicos superiores sanitarios, en mayor medida.

Por lo tanto, en lo que respecta a la categoría de logopeda, en las últimas ofertas de empleo público no se han incluido plazas atendiendo a los mencionados criterios. No obstante, se tendrá en cuenta, a la hora de proponer ofertas de empleo público futuras, el criterio de dar estabilidad laboral al personal que está desempeñando, de forma temporal, plazas de dicha categoría.

Valladolid, 11 de mayo de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Verónica Casado Vicente.


PE/001817-2

CVE="BOCCL-10-008219"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 15059
BOCCL nº 116/10 del 8/6/2020
CVE: BOCCL-10-008219

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001817-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D. Rubén Illera Redón, relativa a si se van a convocar plazas de logopedas y cuándo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 88, de 6 de marzo de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001548, PE/001592, PE/001622, PE/001635, PE/001636, PE/001637, PE/001639, PE/001641 a PE/001643, PE/001644, PE/001647, PE/001706 a PE/001709, PE/001792, PE/001794 a PE/001799, PE/001801, PE/001802, PE/001810, PE/001817, PE/001819 a PE/001823, PE/001825 a PE/001828, PE/001839, PE/001841 a PE/001843, PE/001850, PE/001853, PE/001864, PE/001885, PE/001888, PE/001891, PE/001893, PE/001894, PE/001895 a PE/002008, PE/002015, PE/002020, PE/002023, PE/002601, PE/002621, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de mayo de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./1001817 formulada por D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D. Rubén Illera Redón, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a convocatoria de plazas de logopedas.

Las ofertas de empleo público incluyen un número de plazas de acuerdo con los criterios señalados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de la respectiva Comunidad Autónoma. El criterio habitual señalado en dichas leyes para calcular el número total de plazas que se pueden incluir en cada oferta de empleo público es la tasa de reposición de efectivos, es decir, la diferencia entre las bajas y las nuevas incorporaciones en el último ejercicio aplicando las pautas señaladas en las citadas leyes. Una vez obtenido ese número total, hay que hacer una distribución de plazas por categorías profesionales, para lo cual se tienen en cuenta sobre todo criterios de necesidades asistenciales y criterios que dan preferencia a la inclusión de plazas de aquellas categorías profesionales que cuentan con mayor dotación de plazas en las plantillas orgánicas de personal estatutario.

Por ello, las categorías profesionales de personal estatutario que se han incluido en los últimos años en las ofertas de empleo público, partiendo de que el número total de plazas a ofertar es un límite máximo legalmente establecido, y teniendo en cuenta las necesidades asistenciales en categorías deficitarias, han sido las de Licenciados Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, así como de otras especialidades deficitarias, y otras categorías esenciales como enfermeros/as, celadores, técnicos en cuidados auxiliares de enfermería, técnicos superiores sanitarios, en mayor medida.

Por lo tanto, en lo que respecta a la categoría de logopeda, en las últimas ofertas de empleo público no se han incluido plazas atendiendo a los mencionados criterios. No obstante, se tendrá en cuenta, a la hora de proponer ofertas de empleo público futuras, el criterio de dar estabilidad laboral al personal que está desempeñando, de forma temporal, plazas de dicha categoría.

Valladolid, 11 de mayo de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Verónica Casado Vicente.


PE/001817-2

CVE="BOCCL-10-008219"



Sede de las Cortes de Castilla y León