OPER/000083-01











8. Organización de las Cortes

820. Personal
OPER/000083-01


Sumario:

Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 5 de junio de 2020, por la que se deja sin efecto la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 16 de marzo de 2020, por la que se regula la prestación de servicios del personal de las Cortes de Castilla y León durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ratificada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 24 de marzo de 2020.



Resolución:

Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 5 de junio de 2020, por la que se deja sin efecto la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 16 de marzo de 2020, por la que se regula la prestación de servicios del personal de las Cortes de Castilla y León durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ratificada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 24 de marzo de 2020.

El Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León no regula la prestación de servicios por parte de su personal de manera no presencial, en modalidades equivalentes al llamado teletrabajo, como sí se hace en otras instituciones y administraciones. Por esta razón, la adopción de ese tipo de modalidad prestacional que se ha adoptado en las Cortes, de manera excepcional, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se ha realizado bajo unas condiciones y sobre unas premisas totalmente particulares.

Esta modalidad de trabajo fue acordada por la Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de marzo de 2020, en el marco del Plan de Contingencia de las Cortes de Castilla y León con relación al coronavirus (COVID-19) previéndose, a este respecto, el acceso excepcional y justificado a la flexibilidad horaria o al teletrabajo. No obstante, una vez declarado el estado de alarma el día 14 de marzo, la Presidencia de la Cámara, mediante resolución de 16 de marzo posteriormente ratificada por acuerdo de la Mesa de estas Cortes, ha regulado la prestación de servicios del personal de las Cortes de Castilla y León durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en unos términos sustancialmente diferentes al citado plan de contingencia.

Así, dicha resolución establece, de modo general, que la prestación del personal de plantilla, eventual e interino de las Cortes de Castilla y León se realizará por medios no presenciales durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, y que solo excepcionalmente, por causas debidamente justificadas necesarias para el correcto ejercicio de las funciones administrativas, institucionales o parlamentarias de la Cámara, dicha prestación se llevará a cabo de manera presencial en la sede de las Cortes de Castilla y León.

Durante el periodo en que ha estado vigente el trabajo no presencial en las Cortes de Castilla y León se han puesto de manifiesto disfunciones que sacan a la luz la dificultad de que se pueda mantener en el tiempo esta modalidad de trabajo de forma generalizada. Así, la falta de regulación de esta modalidad prestacional conlleva que no pueda asegurarse que el trabajo se desarrolla en condiciones equivalentes a las presenciales de manera no presencial, ya sea porque no está definido cómo se verifica la correcta prestación no presencial con base en objetivos y tareas específicas a cumplimentar en un espacio de tiempo, ya sea porque los mecanismos de control de la asistencia efectiva al trabajo (cumplimiento de horarios) son más lábiles en el trabajo no presencial de lo que lo son en las Cortes para el trabajo presencial. A su vez, ya desde el primer momento en que se declaró el estado de alarma y se adoptó el trabajo no presencial en las Cortes, pero con mayor intensidad desde que se reanuda la actividad parlamentaria en la Cámara (Acuerdo de la Mesa de 17 de abril de 2020), se ha puesto de manifiesto que determinados puestos de trabajo y determinadas unidades administrativas han debido prestar sus servicios, como regla general, de manera presencial.

Todo ello conlleva que, una vez que se están revirtiendo las medidas de prevención de contagios en las sucesivas fases previstas en esta crisis sanitaria, deba revisarse el sistema actualmente vigente de prestación de servicios, presencial o no, adoptado con la mencionada resolución de la Presidencia de la Cámara. En este sentido, la Mesa de las Cortes, en su reunión de 22 de mayo de 2020, se mostró favorable a que, para garantizar el respeto a los principios de corresponsabilidad e igualdad de trato, el personal que, por razón de sus puestos de trabajo, desarrolla funciones difícilmente compatibles con el trabajo no presencial pueda realizar parte de su prestación de servicio de manera presencial para facilitar su incorporación gradual a esa modalidad de trabajo, a través de un sistema de turnos o de rotaciones semanales que minimicen los riesgos para la salud de los empleados de la Institución.

En razón de todo lo anterior, la Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de junio de 2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la Cámara y en el artículo 2 del Estatuto de Personal, ha adoptado la siguiente resolución:

Primero.- Queda sin efecto la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 16 de marzo de 2020, por la que se regula la prestación de servicios del personal de las Cortes de Castilla y León durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ratificada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 24 de marzo de 2020.

Segundo.- La prestación de servicios del personal de las Cortes de Castilla y León se realizará de manera presencial, por regla general, a la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Hasta la mencionada expiración, y teniendo en cuenta la fase en la que se encuentre la Comunidad de Castilla y León en el proceso de reversión de las medidas de prevención de contagios previstas en la crisis sanitaria, se llevará a cabo una reincorporación progresiva al trabajo presencial en aquellas unidades administrativas y puestos de trabajo en que la prestación de servicios se siga realizando de manera no presencial.

Tercero.- Las personas especialmente vulnerables para las que el servicio de prevención de riesgos laborales haya determinado que permanezcan en modalidades de teletrabajo el mayor tiempo posible continuarán prestando sus servicios de manera no presencial mientras sigan siendo necesarias las medidas de protección colectiva, de contención de las fuentes de contagio y de vigilancia epidemiológica.

Cuarto.- Excepcionalmente, se podrá acordar la prestación de servicios de manera no presencial, previa solicitud del interesado, a propuesta razonada del responsable de cada unidad administrativa formulada conforme a los siguientes criterios concurrentes:

1/ Razón justificativa para acordar el trabajo de manera no presencial, como pueda ser la conciliación de la vida familiar y laboral para el cuidado de hijos menores de 16 años o de personas mayores que requieran de una especial dedicación.

2/ Imposibilidad de la conciliación con otras medidas de flexibilización de las condiciones de trabajo, como pueda ser la prestación de servicios en horario de tarde o con jornadas concentradas.

3/ Que las funciones del puesto de trabajo se puedan desempeñar de manera no presencial en condiciones equivalentes a su desempeño de manera presencial.

4/ Que se garantice la alternancia del trabajo no presencial con la prestación de servicios de manera presencial, según las necesidades del servicio.

Quinto.- Esta resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de junio de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez




OPER/000083-01

CVE="BOCCL-10-008397"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 15168-15170
BOCCL nº 119/10 del 12/6/2020
CVE: BOCCL-10-008397

8. Organización de las Cortes
820. Personal
OPER/000083-01
Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 5 de junio de 2020, por la que se deja sin efecto la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 16 de marzo de 2020, por la que se regula la prestación de servicios del personal de las Cortes de Castilla y León durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ratificada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 24 de marzo de 2020.

RESOLUCIÓN

Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 5 de junio de 2020, por la que se deja sin efecto la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 16 de marzo de 2020, por la que se regula la prestación de servicios del personal de las Cortes de Castilla y León durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ratificada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 24 de marzo de 2020.

El Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León no regula la prestación de servicios por parte de su personal de manera no presencial, en modalidades equivalentes al llamado teletrabajo, como sí se hace en otras instituciones y administraciones. Por esta razón, la adopción de ese tipo de modalidad prestacional que se ha adoptado en las Cortes, de manera excepcional, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se ha realizado bajo unas condiciones y sobre unas premisas totalmente particulares.

Esta modalidad de trabajo fue acordada por la Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de marzo de 2020, en el marco del Plan de Contingencia de las Cortes de Castilla y León con relación al coronavirus (COVID-19) previéndose, a este respecto, el acceso excepcional y justificado a la flexibilidad horaria o al teletrabajo. No obstante, una vez declarado el estado de alarma el día 14 de marzo, la Presidencia de la Cámara, mediante resolución de 16 de marzo posteriormente ratificada por acuerdo de la Mesa de estas Cortes, ha regulado la prestación de servicios del personal de las Cortes de Castilla y León durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en unos términos sustancialmente diferentes al citado plan de contingencia.

Así, dicha resolución establece, de modo general, que la prestación del personal de plantilla, eventual e interino de las Cortes de Castilla y León se realizará por medios no presenciales durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, y que solo excepcionalmente, por causas debidamente justificadas necesarias para el correcto ejercicio de las funciones administrativas, institucionales o parlamentarias de la Cámara, dicha prestación se llevará a cabo de manera presencial en la sede de las Cortes de Castilla y León.

Durante el periodo en que ha estado vigente el trabajo no presencial en las Cortes de Castilla y León se han puesto de manifiesto disfunciones que sacan a la luz la dificultad de que se pueda mantener en el tiempo esta modalidad de trabajo de forma generalizada. Así, la falta de regulación de esta modalidad prestacional conlleva que no pueda asegurarse que el trabajo se desarrolla en condiciones equivalentes a las presenciales de manera no presencial, ya sea porque no está definido cómo se verifica la correcta prestación no presencial con base en objetivos y tareas específicas a cumplimentar en un espacio de tiempo, ya sea porque los mecanismos de control de la asistencia efectiva al trabajo (cumplimiento de horarios) son más lábiles en el trabajo no presencial de lo que lo son en las Cortes para el trabajo presencial. A su vez, ya desde el primer momento en que se declaró el estado de alarma y se adoptó el trabajo no presencial en las Cortes, pero con mayor intensidad desde que se reanuda la actividad parlamentaria en la Cámara (Acuerdo de la Mesa de 17 de abril de 2020), se ha puesto de manifiesto que determinados puestos de trabajo y determinadas unidades administrativas han debido prestar sus servicios, como regla general, de manera presencial.

Todo ello conlleva que, una vez que se están revirtiendo las medidas de prevención de contagios en las sucesivas fases previstas en esta crisis sanitaria, deba revisarse el sistema actualmente vigente de prestación de servicios, presencial o no, adoptado con la mencionada resolución de la Presidencia de la Cámara. En este sentido, la Mesa de las Cortes, en su reunión de 22 de mayo de 2020, se mostró favorable a que, para garantizar el respeto a los principios de corresponsabilidad e igualdad de trato, el personal que, por razón de sus puestos de trabajo, desarrolla funciones difícilmente compatibles con el trabajo no presencial pueda realizar parte de su prestación de servicio de manera presencial para facilitar su incorporación gradual a esa modalidad de trabajo, a través de un sistema de turnos o de rotaciones semanales que minimicen los riesgos para la salud de los empleados de la Institución.

En razón de todo lo anterior, la Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de junio de 2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la Cámara y en el artículo 2 del Estatuto de Personal, ha adoptado la siguiente resolución:

Primero.- Queda sin efecto la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 16 de marzo de 2020, por la que se regula la prestación de servicios del personal de las Cortes de Castilla y León durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ratificada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 24 de marzo de 2020.

Segundo.- La prestación de servicios del personal de las Cortes de Castilla y León se realizará de manera presencial, por regla general, a la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Hasta la mencionada expiración, y teniendo en cuenta la fase en la que se encuentre la Comunidad de Castilla y León en el proceso de reversión de las medidas de prevención de contagios previstas en la crisis sanitaria, se llevará a cabo una reincorporación progresiva al trabajo presencial en aquellas unidades administrativas y puestos de trabajo en que la prestación de servicios se siga realizando de manera no presencial.

Tercero.- Las personas especialmente vulnerables para las que el servicio de prevención de riesgos laborales haya determinado que permanezcan en modalidades de teletrabajo el mayor tiempo posible continuarán prestando sus servicios de manera no presencial mientras sigan siendo necesarias las medidas de protección colectiva, de contención de las fuentes de contagio y de vigilancia epidemiológica.

Cuarto.- Excepcionalmente, se podrá acordar la prestación de servicios de manera no presencial, previa solicitud del interesado, a propuesta razonada del responsable de cada unidad administrativa formulada conforme a los siguientes criterios concurrentes:

1/ Razón justificativa para acordar el trabajo de manera no presencial, como pueda ser la conciliación de la vida familiar y laboral para el cuidado de hijos menores de 16 años o de personas mayores que requieran de una especial dedicación.

2/ Imposibilidad de la conciliación con otras medidas de flexibilización de las condiciones de trabajo, como pueda ser la prestación de servicios en horario de tarde o con jornadas concentradas.

3/ Que las funciones del puesto de trabajo se puedan desempeñar de manera no presencial en condiciones equivalentes a su desempeño de manera presencial.

4/ Que se garantice la alternancia del trabajo no presencial con la prestación de servicios de manera presencial, según las necesidades del servicio.

Quinto.- Esta resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de junio de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



OPER/000083-01

CVE="BOCCL-10-008397"



Sede de las Cortes de Castilla y León