PE/001866-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001866-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a solicitudes de certificado de profesionalidad de la familia profesional de servicios socioculturales establecidos en el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, se han recibido el en los últimos 8 años, correspondientes a monitor de tiempo libre, informador juvenil y coordinador de tiempo libre, por provincias, y el número certificados expedidos por cada especialidad y de los no expedidos indicando el motivo y el año de la solicitud, por provincias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 101, de 4 de mayo de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001620, PE/001621, PE/001624 a PE/001626, PE/001710, PE/001824, PE/001829, PE/001838, PE/001840, PE/001844 a PE/001849, PE/001851, PE/001852, PE/001854 a PE/001856, PE/001860 a PE/001863, PE/001866, a PE/001884, PE/001886 a PE/001890, PE/001892, PE/002009 a PE/002014, PE/002016 a PE/002019, PE/002021, PE/002022, PE/002024 a PE/002026, PE/002596 a PE/002600, PE/002602 a PE/002610, PE/002613, PE/002615, PE/002617 a PE/002620, PE/002622, PE/002623, PE/002625, PE/002627 a PE/002632, PE/002635, PE/002641, PE/002646, PE/002649 a PE/002656, PE/002659, PE/002661, PE/002780 y PE/002794 a PE/002796, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-009089.

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./0001866, formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Consolación Pablos Labajo pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a las solicitudes de certificado de profesionalidad de la familia profesional de servicios socioculturales establecidos en el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, que se han recibido en los últimos 8 años, correspondientes a monitor de tiempo libre, informador juvenil y coordinador de tiempo libre.

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia, se inforna:

Para responder a la primera pregunta, se adjunta en el anexo I la información sobre las solicitudes recibidas en los últimos 8 años de certificados de profesionalidad de la familia profesional servicios socioculturales, de acuerdo con el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre y el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, correspondientes a monitor de tiempo libre, informador juvenil y coordinador de tiempo libre.

En cuanto a la segunda pregunta, debemos tener en cuenta que las solicitudes denegadas se presentaron al amparo de la Disposición Transitoria Segunda de la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León.

El motivo de su denegación es la consideración de la formación como formación no formal, es decir, aquella que no se adecúa a lo establecído en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Para que la formación se considere formal y en consecuencia acreditable y pueda dar lugar a la expedición de un certificado de profesionalidad, debe:

Impartirse una vez aprobado el Real Decreto que regula el correspondiente certificado de profesionalidad.

Ser programada o autorizada por la autoridad laboral competente.

Llevar a cabo un seguimiento y control sobre la misma en el que se verifica que los requisitos tanto de los contenidos, como de los alumnos, de los centros y los docentes, se adaptan a lo establecido en los Reales Decretos que regulan los correspondientes certificados de profesionalidad.

Los centros de formación deben estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional para el Empleo y acreditados para la especialidad formatlva correspondiente.

Las solicitudes a las que se deniega la expedición de los certificados de profesionalidad presentadas al amparo de la norma anteriormente citada (Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre), no cumplían los requisitos indicados y por este motivo la formación en la que se basaban se considera formación no formal en el Anexo II se informa de aquellas solicitudes de expedición de certificados de profesionalidad que han sido denegadas, por años y especialidad formativa.

Para ofrecer una solución a los 1.395 solicitantes afectados, se aplicó el art. 8.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que establece como una forma de obtención de los certificados de profesionalidad, los procedimientos que se regulan enel Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, donde también se contempla la posibllldad de demostrar esas competencias adquiridas a través de la formación no formal.

En virtud de lo expuesto, por Orden EMP/1113/2017, de 12 de diciembre, se convocó el procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de vlas no formales de formación, para unidades de competencia de la familia profesional servicios socioculturales ya la comunidad.

Así pues, con las actuaciones llevadas a través de los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León da respuesta a las solicitudes denegadas por no reunir los requisitos para la obtención de su certificado de profesionalidad.

Valladolid, 26 de mayo de 2020.

EL CONSEJERO DE EMPLEO E INDUSTRIA.

(Por suplencia según el ACUERDO 4/2020, de 25 de mayo, del Presidente de la Junta de Castilla y León).

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.


PE/001866-2

CVE="BOCCL-10-009089"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 16495
BOCCL nº 123/10 del 19/6/2020
CVE: BOCCL-10-009089

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001866-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a solicitudes de certificado de profesionalidad de la familia profesional de servicios socioculturales establecidos en el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, se han recibido el en los últimos 8 años, correspondientes a monitor de tiempo libre, informador juvenil y coordinador de tiempo libre, por provincias, y el número certificados expedidos por cada especialidad y de los no expedidos indicando el motivo y el año de la solicitud, por provincias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 101, de 4 de mayo de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001620, PE/001621, PE/001624 a PE/001626, PE/001710, PE/001824, PE/001829, PE/001838, PE/001840, PE/001844 a PE/001849, PE/001851, PE/001852, PE/001854 a PE/001856, PE/001860 a PE/001863, PE/001866, a PE/001884, PE/001886 a PE/001890, PE/001892, PE/002009 a PE/002014, PE/002016 a PE/002019, PE/002021, PE/002022, PE/002024 a PE/002026, PE/002596 a PE/002600, PE/002602 a PE/002610, PE/002613, PE/002615, PE/002617 a PE/002620, PE/002622, PE/002623, PE/002625, PE/002627 a PE/002632, PE/002635, PE/002641, PE/002646, PE/002649 a PE/002656, PE/002659, PE/002661, PE/002780 y PE/002794 a PE/002796, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-009089.

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./0001866, formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Consolación Pablos Labajo pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a las solicitudes de certificado de profesionalidad de la familia profesional de servicios socioculturales establecidos en el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, que se han recibido en los últimos 8 años, correspondientes a monitor de tiempo libre, informador juvenil y coordinador de tiempo libre.

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia, se inforna:

Para responder a la primera pregunta, se adjunta en el anexo I la información sobre las solicitudes recibidas en los últimos 8 años de certificados de profesionalidad de la familia profesional servicios socioculturales, de acuerdo con el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre y el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, correspondientes a monitor de tiempo libre, informador juvenil y coordinador de tiempo libre.

En cuanto a la segunda pregunta, debemos tener en cuenta que las solicitudes denegadas se presentaron al amparo de la Disposición Transitoria Segunda de la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León.

El motivo de su denegación es la consideración de la formación como formación no formal, es decir, aquella que no se adecúa a lo establecído en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Para que la formación se considere formal y en consecuencia acreditable y pueda dar lugar a la expedición de un certificado de profesionalidad, debe:

Impartirse una vez aprobado el Real Decreto que regula el correspondiente certificado de profesionalidad.

Ser programada o autorizada por la autoridad laboral competente.

Llevar a cabo un seguimiento y control sobre la misma en el que se verifica que los requisitos tanto de los contenidos, como de los alumnos, de los centros y los docentes, se adaptan a lo establecido en los Reales Decretos que regulan los correspondientes certificados de profesionalidad.

Los centros de formación deben estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional para el Empleo y acreditados para la especialidad formatlva correspondiente.

Las solicitudes a las que se deniega la expedición de los certificados de profesionalidad presentadas al amparo de la norma anteriormente citada (Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre), no cumplían los requisitos indicados y por este motivo la formación en la que se basaban se considera formación no formal en el Anexo II se informa de aquellas solicitudes de expedición de certificados de profesionalidad que han sido denegadas, por años y especialidad formativa.

Para ofrecer una solución a los 1.395 solicitantes afectados, se aplicó el art. 8.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que establece como una forma de obtención de los certificados de profesionalidad, los procedimientos que se regulan enel Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, donde también se contempla la posibllldad de demostrar esas competencias adquiridas a través de la formación no formal.

En virtud de lo expuesto, por Orden EMP/1113/2017, de 12 de diciembre, se convocó el procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de vlas no formales de formación, para unidades de competencia de la familia profesional servicios socioculturales ya la comunidad.

Así pues, con las actuaciones llevadas a través de los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León da respuesta a las solicitudes denegadas por no reunir los requisitos para la obtención de su certificado de profesionalidad.

Valladolid, 26 de mayo de 2020.

EL CONSEJERO DE EMPLEO E INDUSTRIA.

(Por suplencia según el ACUERDO 4/2020, de 25 de mayo, del Presidente de la Junta de Castilla y León).

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.


PE/001866-2

CVE="BOCCL-10-009089"



Sede de las Cortes de Castilla y León