PE/001872-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001872-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Briones Martínez, Dña. Alicia Palomo Sebastián, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Fernando Pablos Romo, relativa a medidas y reuniones efectuadas para el seguimiento del cumplimiento del Protocolo firmado el 23 de julio de 1996 entre las Comunidades de Castilla y León y Castilla-La Mancha, en el ámbito del seguimiento del protocolo, desde el 23 de julio de 1996 hasta el 31 de enero de 2020, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 101, de 4 de mayo de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001620, PE/001621, PE/001624 a PE/001626, PE/001710, PE/001824, PE/001829, PE/001838, PE/001840, PE/001844 a PE/001849, PE/001851, PE/001852, PE/001854 a PE/001856, PE/001860 a PE/001863, PE/001866, a PE/001884, PE/001886 a PE/001890, PE/001892, PE/002009 a PE/002014, PE/002016 a PE/002019, PE/002021, PE/002022, PE/002024 a PE/002026, PE/002596 a PE/002600, PE/002602 a PE/002610, PE/002613, PE/002615, PE/002617 a PE/002620, PE/002622, PE/002623, PE/002625, PE/002627 a PE/002632, PE/002635, PE/002641, PE/002646, PE/002649 a PE/002656, PE/002659, PE/002661, PE/002780 y PE/002794 a PE/002796, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1001872, formulada por los Procuradores D. Luis Briones Martínez, Dña. Alicia Palomo Sebastián, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Fernando Pablos Romo, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “medidas y reuniones efectuadas para el seguimiento del cumplimiento del Protocolo firmado el 23 de julio de 1996 entre las Comunidades de Castilla y León y Castilla-La Mancha, en el ámbito del seguimiento del protocolo, desde el 23 de julio de 1996 hasta el 31 de enero de 2020”.

Recabada información de las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de la Presidencia

ANEXO II: Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior

ANEXO III: Consejería de Economía y Hacienda

ANEXO IV: Consejería de Empleo e Industria

ANEXO V: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

ANEXO VI: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

ANEXO VII: Consejería de Sanidad

ANEXO VIII: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

ANEXO IX: Consejería de Educación

ANEXO X: Consejería de Cultura y Turismo

Valladolid, 3 de junio de 2020.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./1001872

La firma del Protocolo de Colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y la Junta de Castilla y León supuso un hito en la colaboración entre los Gobiernos de Castilla-La Mancha y Castilla y León. El 23 de julio de 1996, ambas Comunidades conscientes de sus innumerables vínculos históricos y de vecindad y de un excelente clima de entendimiento, firmaron un Protocolo en el que se apostaba por ir de la mano en temas tan importantes para los ciudadanos como las infraestructuras, la promoción del turismo, la protección del medio ambiente, la política hidráulica, la cultura y el empleo, entre otras.

Tornando como base ese espíritu de colaboración, ese mismo año y junto con la Comunidad de Madrid, los tres Gobiernos decidieron implicarse de manera activa en establecer mecanismos de colaboración que permitieran hacer frente de un modo coordinado la respuesta ante los incendios forestales, estableciendo así una política común en materia de prevención y extinción.

Fruto del éxito de este acuerdo, estas tres Comunidades conscientes de su estrecha unión firmaron, en 1997, un Protocolo de colaboración en materia de comunicación social buscando promover el conocimiento recíproco y la información a los ciudadanos de aquellas Comunidades.

En abril de 1998, en aras de la consecución de una mejora de la calidad de vida de ambas Comunidades, se firmó un nuevo Protocolo por los Presidentes de ambas regiones buscando optimizar los recursos viarios, mediante una colaboración en materia de infraestructuras.

Del mismo modo, en junio del 2002, y con la implicación también del Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid, se firmaba un Protocolo general para fomentar la colaboración entre las tres Comunidades para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas.

Por último, y siempre dentro de esta línea de colaboración interregional que se encuadra en el espíritu constitucional del Estado de las Autonomías, se han ido celebrando distintos acuerdos sectoriales, como por ejemplo el Protocolo general para la promoción y apoyo del Camino del Cid firmado en enero de 2006, no sólo por Castilla-La Mancha y Castilla y León sino también por Valencía y Aragón.

Con este bagaje tan importante que existe entre ambas Comunidades, los dos gobiernos se reúnen de nuevo el 20 de febrero de 2009 para intensificar las relaciones existentes y crear nuevos vínculos acordes con el momento social que vivimos creando un nuevo marco de actuación entre Castilla-La Mancha y Castilla y León, extinguiendo con el “Protocolo de Colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-

La Mancha y la Junta de Castilla y León”. Desde entonces han venido colaborando desde distintos ámbitos como el Foro de Regiones con Desafíos Demográficos, promoción del producto turístico “AVEXPERIENCE”, colaboración en materia de licencias de caza y pesca, colaboración entre ambos Gobiernos para facilitar la práctica y comercialización, conjunta e interconexionada del bingo electrónico, entre otras.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado f) del Protocolo firmado en 1996 relativo al ámbito de la organización administrativa, se han celebrado los siguientes cursos interadministrativos en colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha:

Promoción de la autonomía y atención a la dependencia.

Módulo I: Mérida, 25, 26 y 27 de mayo de 2009.

Módulo II: Toledo, 23, 24 y 25 de septiembre de 2009.

Cuadro de mando integral.

Primer módulo: Valladolid, 23 de junio de 2009.

Segundo módulo: Sevilla, 16 de julio de 2009.

Curso interadminsitrativo sobre comunicación:

Módulo I: Comunicación escrita: técnicas y habilidades de redacción, celebrado en Toledo los días 26, 27, 28 y 29 de mayo de 2009.

Módulo II: La comunicación verbal, realizado en Sevilla los días 16, 17, 18 y 19 de junio 2009.

Módulo III: La comunicación verbal II, celebrado en Segovia los días 22, 23, 24 y 25 de septiembre de 2009.

Herramientas de dirección y coordinación de equipos.

Módulo I: en Mérida los días 9 y 10 de junio de 2010.

Módulo Il: los días 6 y 7 de octubre de 2010 en Salamanca.

Gestión del conocimiento.

Primer bloque: 28 y 29 de septiembre de 2010 en Valladolid.

Segundo bloque: 19 y 20 de octubre de 2010 en Toledo.

Tercer bloque: 16 y 17 de noviembre de 2010 en Mérida.

ANEXO II CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

P.E./1001872

En relación a la pregunta para su respuesta por escrito, que versea sobre el seguimiento del Protocolo general de colaboración entre la Junta de Castilla y León y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, firmado en Valladolid el 23 de julio de 1996, cabe informar que no constan a esta consejería medidas o reuniones adoptadas o celebradas para el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos del citado Protocolo, desde el día 23 de julio de 1996 hasta el 31 de enero de 2020.

ANEXO III CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./1001872

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, en el ámbito de las competencias de esta Consejería se informa lo siguiente:

El Protocolo de colaboración en relación con la financiación autonómica establece:

“K. En el ámbito de la financiación autonómica.

Por lo que respecta al modelo de financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001, los Gobiernos de Castilla La Mancha y Castilla y León, en coordinación y colaboración con el Gobierno de España y el resto de las Comunidades Autónomas, se comprometen a trabajar por un sistema de financiación que garantice los principios de solidaridad y equilibrio territorial entre las distintas Regiones Españolas, mostrando su desacuerdo en que la financiación Autonómica sólo tenga en cuenta el número de habitantes de las distintas Comunidades.

Asimismo se comprometen a favorecer en el seno del Consejo Política Fiscal y Financiera la puesta en práctica de la corresponsabilidad fiscal, con el establecimiento de límites para que no se produzcan desequilibrios territoriales”

Todos los principios que se tratan de garantizar con la firma del protocolo, quedaron recogidos en el Acuerdo de 27 de julio de 2001 del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que sirvió de base para la modificación de la Ley 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas, LOFCA, a través de la Ley Orgánica 7/2001 de 27 de diciembre y en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Esta Ley reguló la financiación autonómica desde 2002 hasta el año 2008.

Con la reforma de la LOFCA se amplió el principio de corresponsabilidad fiscal, para dar cabida a la cesión de nuevos tributos así como la posibilidad de atribuir a la Comunidades Autónomas nuevas competencias normativas en ciertos tributos que pudieran ser objeto de cesión.

Asimismo en la exposición de motivos de la Ley 21/2001, citada, se describen los principios del sistema:

“Este Sistema de financiación se fundamentaba en los principios de generalidad, estabilidad, suficiencia, autonomía, solidaridad, coordinación en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y participación en los Tribunales Económico-Administrativos”.

“El principio de solidaridad garantiza que las Comunidades Autónomas puedan prestar sus servicios en condiciones equivalentes, con independencia de las distintas capacidades de obtención de recursos tributarios, mediante la determinación de las necesidades totales de financiación y mediante la implantación del denominado ‘Fondo de Suficiencia’”

“En aplicación del principio de coordinación, el Sistema de financiación incorpora las normas concretas de localización y atribución de los rendimientos de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, así como de colaboración entre las Administraciones de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos, y también en la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, con la finalidad de dar mayor seguridad y estabilidad al ejercicio de las potestades fiscales de las Comunidades Autónomas.”

“Consecuencia del principio de participación en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Sistema introduce la forma de colaboración y participación efectivas de las Comunidades Autónomas en la toma de decisiones en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, especialmente en aquellas áreas que afectan a la gestión de sus recursos”.

Posteriormente, cabe destacar la firma de una declaración institucional conjunta en Zaragoza, el 10 de septiembre de 2018, de los Gobiernos de Galicia, Asturias, La Rioja, Aragón, Castilla La Mancha y Castilla y León para promover e impulsar activamente un nuevo modelo de financiación autonómica, que se fundamente en el pleno respeto a la Constitución y en concreto, al principio de igualdad entre todos los españoles recogido en el artículo 139.1, el cual garantiza que todos los españoles tienen los mismos derechos, con independencia de dónde vivan, y en el artículo 138.2, que establece que las diferencias entre los Estatutos no podrán implicar diferencias económicas o sociales.

Sobre el tema de la financiación autonómica las Comunidades Autónomas firmantes han llegado a las siguientes conclusiones:

1.– Transmitir al Gobierno la necesidad de abordar de forma inmediata la definición de un nuevo modelo de financiación autonómica para garantizar la prestación de los servicios fundamentales por parte de las Comunidades Autónomas y mediante un modelo de consenso multilateral en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera en el cual se tengan en cuenta las particularidades y posiciones de todas las Administraciones afectadas.

En todo caso de deben reforzar los siguientes principios:

a.– El nuevo sistema debe ser fruto del consenso multilateral en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

b.– Corrección de déficits de financiación.

c.– Potenciación del principio de suficiencia.

d.– Debe definirse un sistema de nivelación total que garantice la suficiencia para todos los servicios públicos asumidos.

e.– Inclusión de la clausula tradicional de que ninguna Comunidad Autonoma empeora su posición financiera como consecuencia de la reforma.

f.– La potenciación de los mecanismos de nivelación

g.– En desarrollo de los principios de suficiencia estática y dinámica y de nivelación, las necesidades de financiación de las Comunidades Autónomas deberán fijarse atendiendo a sus necesidades reales.

h.– Se tendrán en cuenta en mayor medida que en el sistema actual variables tales como la orografía, superficie, dispersión, la baja densidad, baja tasa de natalidad y envejecimiento de la población, entre otros.

i.– La evaluación de las necesidades reales se realizará de forma específica en relación a los gastos vinculados a la educación, la asistencia sanitaria y los gastos sociales.

Se evaluará de forma diferenciada el efecto de la aplicación de la Ley de Dependencia. El cálculo de las necesidades reales se realizará teniendo en cuenta las siguientes variables: número de dependientes atendidos, grado de dependencia y dependientes potenciales. La financiación que proporcione el sistema deberá ser suficiente para alcanzar los niveles de cobertura contemplados originalmente en la Ley de Dependencia.

Se evaluará de forma especial el déficit en la financiación del gasto sanitario y la dinámica de crecimiento de este gasto. El grupo de trabajo sobre análisis del gasto sanitario establecido en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera deberá actualizar su informe del año 2007.

j.– La potenciación de los mecanismos de solidaridad y en concreto del Fondo de Compensación Interterritorial, mediante una adecuada dotación presupuestaria y una reforma de los elementos de reparto. La potenciación de los mecanismos de nivelación, a través de una dotación suficiente de estos mecanismos.

k.– La corrección de los déficits de financiación en los servicios que presenta el modelo vigente, dotando al sistema de mayores recursos.

l.– La evaluación del comportamiento de los mecanismos de revisión anual incorporados en el actual sistema de financiación.

m.– La incorporación de la cláusula tradicional en todas las reformas del sistema de financiación, conforme a la cual ninguna Comunidad Autónoma empeora su posición financiaera como consecuencia de la reforma.

n.– La plena efectividad del principio de lealtad institucional, que impida que decisiones del Estado afecten a la capacidad financiera de las Comunidades Autónomas para hacer frente a la prestación de los servicios, debiendo éstas ser compensadas por la totalidad de los efectos financieros que puedan producirse.

o.– La evaluación en el marco del principio de lealtad institucional previsto en el actual sistema de las diferentes medidas adoptadas por el Estado que hayan podido afectar a los ingresos y gastos autonómicos.

p.– El establecimiento de mecanismos efectivos que garanticen que las Comunidades Autónomas asuman la plena responsabilidad de los incrementos y disminuciones de recaudación que sean consecuencia del ejercicio de su capacidad normativa.

q.– La evaluación del impacto de las reformas en materia de administración local sobre la financiación y las necesidades de gasto de las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades firmantes, consideran, que se necesita de forma inmediata mejorar sus recursos para poder prestar unos servicios públicos de calidad ya que en la previsión de liquidación de 2017 no se tuvo en cuenta la incidencia del cambio del sistema de gestión del IVA y que se debía abonar por parte del Estado en 2019, tanto el importe de la mensualidad del IVA no ingresada en 2017, como la parte que hubiera correspondido a cada Comunidad Autónoma en los distintos Fondos del Sistema que se hayan visto afectados por la caída del ITE originado por la menor recaudación del IVA (Fondo de Suficiencia, Fondo de Garantía y Fondos de Convergencia)

Además, en esta declaración institucional, se insta al Gobierno a que presente la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico y que sea debatida en la Comisión creada al efecto. De cara al Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea para el período posterior a 2020, las Comunidades Autónomas firmantes fijan una serie de objetivos comunes en relación al papel de los territorios con dificultades específicas como las derivadas de los desafíos demográficos.

ANEXO IV CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA

P.E./1001872

En contestación a la cuestión planteada, se informa que la Consejería de Empleo e Industria no ha concertado reuniones con los representantes de Castilla-La Mancha con competencias en materia de empleo para el seguimiento del citado protocolo de colaboración en las fechas de referencia.

ANEXO V CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./1001872

Como se indica en la contestación a las Preguntas Escritas número 1001868 y 1001869, en el marco del Protocolo de Colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Junta de Castilla y León firmado el 23 de julio de 1996, en el ámbito de la protección del medio ambiente es habitual y fluida la colaboración y coordinación entre los técnicos responsables de la gestión de los Espacios Red Natura 2000 y de las especies protegidas de ambas Comunidades Autónomas, sin que esta coordinación se haya traducido en la celebración de reuniones especificas, habiendo mantenido contactos durante el proceso de elaboración de los planes básicos de gestión y conservación de los Espacios Red Natura 2000 limítrofes, en la preparación del proyecto Life Desmania Central cuyo objetivo es mejorar el estado de conservación y garantizar la supervivencia a largo plazo del desmán ibérico en el Sistema Central, así como en el seno de los Grupos de Trabajo del Comité de Fauna y Flora relativos al lince ibérico y a las aves ligadas a medios agrarios.

Así mismo, en el ámbito de las políticas hidráulicas, sin que se tenga constancia de la celebración de reuniones específicas en este ámbito, el objetivo de las propuestas para la elaboración del Plan Hidrológico Nacional aprobado en 2001 y para su posterior modificación en 2005, teniendo en cuenta que ambas Comunidades comparten la cuenca del Tajo, seria procurar que ninguna de ellas se vea perjudicada con hipotecas insostenibles para su desarrollo territorial y futuro, tal como apunta como uno de los objetivos el Protocolo suscrito y ponen de manifiesto los Planes aprobados.

ANEXO VI CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

P.E./1001872

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

Las medidas de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca se rigen por los principios generales establecidos en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Estos sistemas de planificación son cíclicos, en periodos de 6 años, formando los ciclos de planificación hidrológica. Actualmente se está desarrollando el tercer ciclo de planificación hidrológica (2021-2027) en las diferentes cuencas, encontrándose en la fase de información pública los distintos Esquemas provisionales de Temas Importantes (EpTI).

En relación a las competencias de esta Consejería, y respecto a las medidas de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca contemplados en el Protocolo, la única demarcación que comparten las Comunidades Autónomas referidas es la Cuenca del Tajo, que afecta al 4 % de la superficie de esta región, en las provincias Ávila y Salamanca, en los ríos principales Alberche, Tiétar y Alagón.

En relación a la competencia de política de regadíos, no ha sido necesario formalizar ninguna medida ni ninguna reunión derivadas del Protocolo a que se hace referencia en la presente pregunta escrita. Los problemas que han podido surgir con los regantes de estas zonas no han necesitado de la aplicación de estas medidas.

ANEXO VII CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./1001872

Entre las materias incluidas en el Protocolo, suscrito con fecha 23 de julio de 1996, entre la Junta de Castilla de Comunidades de Castilla-la Mancha y la Junta de Castilla y León no figura la sanidad puesto que todavla no estaban transferidas las competencias en esa materia, por lo que no se han realizado reuniones ni se han adoptado medidas para el cumplimiento de este Protocolo.

ANEXO VIII CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./1001872

No constan reuniones de personal de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades con homólogos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el seguimiento de las disposiciones del Protocolo de colaboración entre la Junta de Castilla de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Junta de Castilla y León, firmado el 23 de julio de 1996

ANEXO IX CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./1001872

La cláusula decimoséptima del Protocolo General de Colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Junta de Castilla y León, suscrito el 20 de febrero de 2009, resuelve el Protocolo General de Colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Junta de Castilla y León, suscrito el 23 de julio de 1996, al que se refiere la pregunta.

ANEXO X CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

P.E./1001872

En contestación a la pregunta escrita de referencia se informa que el Protocolo de Colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Junta de Castilla y León de 23 de julio de 1996 al que se refiere la iniciativa parlamentaria, fue resuelto mediante la firma de un nuevo protocolo entre ambas partes el 20 de febrero de 2009. Los dos protocolos contemplan la colaboración interautonómica en diversos ámbitos.

Las medidas y reuniones llevadas a cabo por esta Consejería en el marco de la colaboración llevada a cabo en el Protocolo de 1996 y en el actual de 2009, contemplan la colaboración interautonómica en diversos ámbitos, entre los que se encuentra el del turismo.

Así, en materia de desarrollo y promoción del turismo, campañas promocionales conjuntas y rutas turísticas comunes, la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, en colaboración con la Comunidad de Castilla-La Mancha, ha llevado a cabo distintas actuaciones con el objeto de promocionar ambas Comunidades, que se detallan en las contestaciones a las preguntas escritas P.E./1001867 y P.E./1001870.


PE/001872-2

CVE="BOCCL-10-009095"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 16510
BOCCL nº 123/10 del 19/6/2020
CVE: BOCCL-10-009095

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001872-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Luis Briones Martínez, Dña. Alicia Palomo Sebastián, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Fernando Pablos Romo, relativa a medidas y reuniones efectuadas para el seguimiento del cumplimiento del Protocolo firmado el 23 de julio de 1996 entre las Comunidades de Castilla y León y Castilla-La Mancha, en el ámbito del seguimiento del protocolo, desde el 23 de julio de 1996 hasta el 31 de enero de 2020, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 101, de 4 de mayo de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001620, PE/001621, PE/001624 a PE/001626, PE/001710, PE/001824, PE/001829, PE/001838, PE/001840, PE/001844 a PE/001849, PE/001851, PE/001852, PE/001854 a PE/001856, PE/001860 a PE/001863, PE/001866, a PE/001884, PE/001886 a PE/001890, PE/001892, PE/002009 a PE/002014, PE/002016 a PE/002019, PE/002021, PE/002022, PE/002024 a PE/002026, PE/002596 a PE/002600, PE/002602 a PE/002610, PE/002613, PE/002615, PE/002617 a PE/002620, PE/002622, PE/002623, PE/002625, PE/002627 a PE/002632, PE/002635, PE/002641, PE/002646, PE/002649 a PE/002656, PE/002659, PE/002661, PE/002780 y PE/002794 a PE/002796, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1001872, formulada por los Procuradores D. Luis Briones Martínez, Dña. Alicia Palomo Sebastián, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. Fernando Pablos Romo, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “medidas y reuniones efectuadas para el seguimiento del cumplimiento del Protocolo firmado el 23 de julio de 1996 entre las Comunidades de Castilla y León y Castilla-La Mancha, en el ámbito del seguimiento del protocolo, desde el 23 de julio de 1996 hasta el 31 de enero de 2020”.

Recabada información de las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de la Presidencia

ANEXO II: Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior

ANEXO III: Consejería de Economía y Hacienda

ANEXO IV: Consejería de Empleo e Industria

ANEXO V: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

ANEXO VI: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

ANEXO VII: Consejería de Sanidad

ANEXO VIII: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

ANEXO IX: Consejería de Educación

ANEXO X: Consejería de Cultura y Turismo

Valladolid, 3 de junio de 2020.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./1001872

La firma del Protocolo de Colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y la Junta de Castilla y León supuso un hito en la colaboración entre los Gobiernos de Castilla-La Mancha y Castilla y León. El 23 de julio de 1996, ambas Comunidades conscientes de sus innumerables vínculos históricos y de vecindad y de un excelente clima de entendimiento, firmaron un Protocolo en el que se apostaba por ir de la mano en temas tan importantes para los ciudadanos como las infraestructuras, la promoción del turismo, la protección del medio ambiente, la política hidráulica, la cultura y el empleo, entre otras.

Tornando como base ese espíritu de colaboración, ese mismo año y junto con la Comunidad de Madrid, los tres Gobiernos decidieron implicarse de manera activa en establecer mecanismos de colaboración que permitieran hacer frente de un modo coordinado la respuesta ante los incendios forestales, estableciendo así una política común en materia de prevención y extinción.

Fruto del éxito de este acuerdo, estas tres Comunidades conscientes de su estrecha unión firmaron, en 1997, un Protocolo de colaboración en materia de comunicación social buscando promover el conocimiento recíproco y la información a los ciudadanos de aquellas Comunidades.

En abril de 1998, en aras de la consecución de una mejora de la calidad de vida de ambas Comunidades, se firmó un nuevo Protocolo por los Presidentes de ambas regiones buscando optimizar los recursos viarios, mediante una colaboración en materia de infraestructuras.

Del mismo modo, en junio del 2002, y con la implicación también del Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid, se firmaba un Protocolo general para fomentar la colaboración entre las tres Comunidades para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas.

Por último, y siempre dentro de esta línea de colaboración interregional que se encuadra en el espíritu constitucional del Estado de las Autonomías, se han ido celebrando distintos acuerdos sectoriales, como por ejemplo el Protocolo general para la promoción y apoyo del Camino del Cid firmado en enero de 2006, no sólo por Castilla-La Mancha y Castilla y León sino también por Valencía y Aragón.

Con este bagaje tan importante que existe entre ambas Comunidades, los dos gobiernos se reúnen de nuevo el 20 de febrero de 2009 para intensificar las relaciones existentes y crear nuevos vínculos acordes con el momento social que vivimos creando un nuevo marco de actuación entre Castilla-La Mancha y Castilla y León, extinguiendo con el “Protocolo de Colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-

La Mancha y la Junta de Castilla y León”. Desde entonces han venido colaborando desde distintos ámbitos como el Foro de Regiones con Desafíos Demográficos, promoción del producto turístico “AVEXPERIENCE”, colaboración en materia de licencias de caza y pesca, colaboración entre ambos Gobiernos para facilitar la práctica y comercialización, conjunta e interconexionada del bingo electrónico, entre otras.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado f) del Protocolo firmado en 1996 relativo al ámbito de la organización administrativa, se han celebrado los siguientes cursos interadministrativos en colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha:

Promoción de la autonomía y atención a la dependencia.

Módulo I: Mérida, 25, 26 y 27 de mayo de 2009.

Módulo II: Toledo, 23, 24 y 25 de septiembre de 2009.

Cuadro de mando integral.

Primer módulo: Valladolid, 23 de junio de 2009.

Segundo módulo: Sevilla, 16 de julio de 2009.

Curso interadminsitrativo sobre comunicación:

Módulo I: Comunicación escrita: técnicas y habilidades de redacción, celebrado en Toledo los días 26, 27, 28 y 29 de mayo de 2009.

Módulo II: La comunicación verbal, realizado en Sevilla los días 16, 17, 18 y 19 de junio 2009.

Módulo III: La comunicación verbal II, celebrado en Segovia los días 22, 23, 24 y 25 de septiembre de 2009.

Herramientas de dirección y coordinación de equipos.

Módulo I: en Mérida los días 9 y 10 de junio de 2010.

Módulo Il: los días 6 y 7 de octubre de 2010 en Salamanca.

Gestión del conocimiento.

Primer bloque: 28 y 29 de septiembre de 2010 en Valladolid.

Segundo bloque: 19 y 20 de octubre de 2010 en Toledo.

Tercer bloque: 16 y 17 de noviembre de 2010 en Mérida.

ANEXO II CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

P.E./1001872

En relación a la pregunta para su respuesta por escrito, que versea sobre el seguimiento del Protocolo general de colaboración entre la Junta de Castilla y León y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, firmado en Valladolid el 23 de julio de 1996, cabe informar que no constan a esta consejería medidas o reuniones adoptadas o celebradas para el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos del citado Protocolo, desde el día 23 de julio de 1996 hasta el 31 de enero de 2020.

ANEXO III CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./1001872

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, en el ámbito de las competencias de esta Consejería se informa lo siguiente:

El Protocolo de colaboración en relación con la financiación autonómica establece:

“K. En el ámbito de la financiación autonómica.

Por lo que respecta al modelo de financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001, los Gobiernos de Castilla La Mancha y Castilla y León, en coordinación y colaboración con el Gobierno de España y el resto de las Comunidades Autónomas, se comprometen a trabajar por un sistema de financiación que garantice los principios de solidaridad y equilibrio territorial entre las distintas Regiones Españolas, mostrando su desacuerdo en que la financiación Autonómica sólo tenga en cuenta el número de habitantes de las distintas Comunidades.

Asimismo se comprometen a favorecer en el seno del Consejo Política Fiscal y Financiera la puesta en práctica de la corresponsabilidad fiscal, con el establecimiento de límites para que no se produzcan desequilibrios territoriales”

Todos los principios que se tratan de garantizar con la firma del protocolo, quedaron recogidos en el Acuerdo de 27 de julio de 2001 del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que sirvió de base para la modificación de la Ley 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas, LOFCA, a través de la Ley Orgánica 7/2001 de 27 de diciembre y en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Esta Ley reguló la financiación autonómica desde 2002 hasta el año 2008.

Con la reforma de la LOFCA se amplió el principio de corresponsabilidad fiscal, para dar cabida a la cesión de nuevos tributos así como la posibilidad de atribuir a la Comunidades Autónomas nuevas competencias normativas en ciertos tributos que pudieran ser objeto de cesión.

Asimismo en la exposición de motivos de la Ley 21/2001, citada, se describen los principios del sistema:

“Este Sistema de financiación se fundamentaba en los principios de generalidad, estabilidad, suficiencia, autonomía, solidaridad, coordinación en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y participación en los Tribunales Económico-Administrativos”.

“El principio de solidaridad garantiza que las Comunidades Autónomas puedan prestar sus servicios en condiciones equivalentes, con independencia de las distintas capacidades de obtención de recursos tributarios, mediante la determinación de las necesidades totales de financiación y mediante la implantación del denominado ‘Fondo de Suficiencia’”

“En aplicación del principio de coordinación, el Sistema de financiación incorpora las normas concretas de localización y atribución de los rendimientos de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, así como de colaboración entre las Administraciones de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos, y también en la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, con la finalidad de dar mayor seguridad y estabilidad al ejercicio de las potestades fiscales de las Comunidades Autónomas.”

“Consecuencia del principio de participación en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Sistema introduce la forma de colaboración y participación efectivas de las Comunidades Autónomas en la toma de decisiones en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, especialmente en aquellas áreas que afectan a la gestión de sus recursos”.

Posteriormente, cabe destacar la firma de una declaración institucional conjunta en Zaragoza, el 10 de septiembre de 2018, de los Gobiernos de Galicia, Asturias, La Rioja, Aragón, Castilla La Mancha y Castilla y León para promover e impulsar activamente un nuevo modelo de financiación autonómica, que se fundamente en el pleno respeto a la Constitución y en concreto, al principio de igualdad entre todos los españoles recogido en el artículo 139.1, el cual garantiza que todos los españoles tienen los mismos derechos, con independencia de dónde vivan, y en el artículo 138.2, que establece que las diferencias entre los Estatutos no podrán implicar diferencias económicas o sociales.

Sobre el tema de la financiación autonómica las Comunidades Autónomas firmantes han llegado a las siguientes conclusiones:

1.– Transmitir al Gobierno la necesidad de abordar de forma inmediata la definición de un nuevo modelo de financiación autonómica para garantizar la prestación de los servicios fundamentales por parte de las Comunidades Autónomas y mediante un modelo de consenso multilateral en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera en el cual se tengan en cuenta las particularidades y posiciones de todas las Administraciones afectadas.

En todo caso de deben reforzar los siguientes principios:

a.– El nuevo sistema debe ser fruto del consenso multilateral en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

b.– Corrección de déficits de financiación.

c.– Potenciación del principio de suficiencia.

d.– Debe definirse un sistema de nivelación total que garantice la suficiencia para todos los servicios públicos asumidos.

e.– Inclusión de la clausula tradicional de que ninguna Comunidad Autonoma empeora su posición financiera como consecuencia de la reforma.

f.– La potenciación de los mecanismos de nivelación

g.– En desarrollo de los principios de suficiencia estática y dinámica y de nivelación, las necesidades de financiación de las Comunidades Autónomas deberán fijarse atendiendo a sus necesidades reales.

h.– Se tendrán en cuenta en mayor medida que en el sistema actual variables tales como la orografía, superficie, dispersión, la baja densidad, baja tasa de natalidad y envejecimiento de la población, entre otros.

i.– La evaluación de las necesidades reales se realizará de forma específica en relación a los gastos vinculados a la educación, la asistencia sanitaria y los gastos sociales.

Se evaluará de forma diferenciada el efecto de la aplicación de la Ley de Dependencia. El cálculo de las necesidades reales se realizará teniendo en cuenta las siguientes variables: número de dependientes atendidos, grado de dependencia y dependientes potenciales. La financiación que proporcione el sistema deberá ser suficiente para alcanzar los niveles de cobertura contemplados originalmente en la Ley de Dependencia.

Se evaluará de forma especial el déficit en la financiación del gasto sanitario y la dinámica de crecimiento de este gasto. El grupo de trabajo sobre análisis del gasto sanitario establecido en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera deberá actualizar su informe del año 2007.

j.– La potenciación de los mecanismos de solidaridad y en concreto del Fondo de Compensación Interterritorial, mediante una adecuada dotación presupuestaria y una reforma de los elementos de reparto. La potenciación de los mecanismos de nivelación, a través de una dotación suficiente de estos mecanismos.

k.– La corrección de los déficits de financiación en los servicios que presenta el modelo vigente, dotando al sistema de mayores recursos.

l.– La evaluación del comportamiento de los mecanismos de revisión anual incorporados en el actual sistema de financiación.

m.– La incorporación de la cláusula tradicional en todas las reformas del sistema de financiación, conforme a la cual ninguna Comunidad Autónoma empeora su posición financiaera como consecuencia de la reforma.

n.– La plena efectividad del principio de lealtad institucional, que impida que decisiones del Estado afecten a la capacidad financiera de las Comunidades Autónomas para hacer frente a la prestación de los servicios, debiendo éstas ser compensadas por la totalidad de los efectos financieros que puedan producirse.

o.– La evaluación en el marco del principio de lealtad institucional previsto en el actual sistema de las diferentes medidas adoptadas por el Estado que hayan podido afectar a los ingresos y gastos autonómicos.

p.– El establecimiento de mecanismos efectivos que garanticen que las Comunidades Autónomas asuman la plena responsabilidad de los incrementos y disminuciones de recaudación que sean consecuencia del ejercicio de su capacidad normativa.

q.– La evaluación del impacto de las reformas en materia de administración local sobre la financiación y las necesidades de gasto de las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades firmantes, consideran, que se necesita de forma inmediata mejorar sus recursos para poder prestar unos servicios públicos de calidad ya que en la previsión de liquidación de 2017 no se tuvo en cuenta la incidencia del cambio del sistema de gestión del IVA y que se debía abonar por parte del Estado en 2019, tanto el importe de la mensualidad del IVA no ingresada en 2017, como la parte que hubiera correspondido a cada Comunidad Autónoma en los distintos Fondos del Sistema que se hayan visto afectados por la caída del ITE originado por la menor recaudación del IVA (Fondo de Suficiencia, Fondo de Garantía y Fondos de Convergencia)

Además, en esta declaración institucional, se insta al Gobierno a que presente la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico y que sea debatida en la Comisión creada al efecto. De cara al Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea para el período posterior a 2020, las Comunidades Autónomas firmantes fijan una serie de objetivos comunes en relación al papel de los territorios con dificultades específicas como las derivadas de los desafíos demográficos.

ANEXO IV CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA

P.E./1001872

En contestación a la cuestión planteada, se informa que la Consejería de Empleo e Industria no ha concertado reuniones con los representantes de Castilla-La Mancha con competencias en materia de empleo para el seguimiento del citado protocolo de colaboración en las fechas de referencia.

ANEXO V CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./1001872

Como se indica en la contestación a las Preguntas Escritas número 1001868 y 1001869, en el marco del Protocolo de Colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Junta de Castilla y León firmado el 23 de julio de 1996, en el ámbito de la protección del medio ambiente es habitual y fluida la colaboración y coordinación entre los técnicos responsables de la gestión de los Espacios Red Natura 2000 y de las especies protegidas de ambas Comunidades Autónomas, sin que esta coordinación se haya traducido en la celebración de reuniones especificas, habiendo mantenido contactos durante el proceso de elaboración de los planes básicos de gestión y conservación de los Espacios Red Natura 2000 limítrofes, en la preparación del proyecto Life Desmania Central cuyo objetivo es mejorar el estado de conservación y garantizar la supervivencia a largo plazo del desmán ibérico en el Sistema Central, así como en el seno de los Grupos de Trabajo del Comité de Fauna y Flora relativos al lince ibérico y a las aves ligadas a medios agrarios.

Así mismo, en el ámbito de las políticas hidráulicas, sin que se tenga constancia de la celebración de reuniones específicas en este ámbito, el objetivo de las propuestas para la elaboración del Plan Hidrológico Nacional aprobado en 2001 y para su posterior modificación en 2005, teniendo en cuenta que ambas Comunidades comparten la cuenca del Tajo, seria procurar que ninguna de ellas se vea perjudicada con hipotecas insostenibles para su desarrollo territorial y futuro, tal como apunta como uno de los objetivos el Protocolo suscrito y ponen de manifiesto los Planes aprobados.

ANEXO VI CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

P.E./1001872

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

Las medidas de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca se rigen por los principios generales establecidos en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Estos sistemas de planificación son cíclicos, en periodos de 6 años, formando los ciclos de planificación hidrológica. Actualmente se está desarrollando el tercer ciclo de planificación hidrológica (2021-2027) en las diferentes cuencas, encontrándose en la fase de información pública los distintos Esquemas provisionales de Temas Importantes (EpTI).

En relación a las competencias de esta Consejería, y respecto a las medidas de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca contemplados en el Protocolo, la única demarcación que comparten las Comunidades Autónomas referidas es la Cuenca del Tajo, que afecta al 4 % de la superficie de esta región, en las provincias Ávila y Salamanca, en los ríos principales Alberche, Tiétar y Alagón.

En relación a la competencia de política de regadíos, no ha sido necesario formalizar ninguna medida ni ninguna reunión derivadas del Protocolo a que se hace referencia en la presente pregunta escrita. Los problemas que han podido surgir con los regantes de estas zonas no han necesitado de la aplicación de estas medidas.

ANEXO VII CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./1001872

Entre las materias incluidas en el Protocolo, suscrito con fecha 23 de julio de 1996, entre la Junta de Castilla de Comunidades de Castilla-la Mancha y la Junta de Castilla y León no figura la sanidad puesto que todavla no estaban transferidas las competencias en esa materia, por lo que no se han realizado reuniones ni se han adoptado medidas para el cumplimiento de este Protocolo.

ANEXO VIII CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./1001872

No constan reuniones de personal de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades con homólogos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el seguimiento de las disposiciones del Protocolo de colaboración entre la Junta de Castilla de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Junta de Castilla y León, firmado el 23 de julio de 1996

ANEXO IX CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./1001872

La cláusula decimoséptima del Protocolo General de Colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Junta de Castilla y León, suscrito el 20 de febrero de 2009, resuelve el Protocolo General de Colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Junta de Castilla y León, suscrito el 23 de julio de 1996, al que se refiere la pregunta.

ANEXO X CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

P.E./1001872

En contestación a la pregunta escrita de referencia se informa que el Protocolo de Colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Junta de Castilla y León de 23 de julio de 1996 al que se refiere la iniciativa parlamentaria, fue resuelto mediante la firma de un nuevo protocolo entre ambas partes el 20 de febrero de 2009. Los dos protocolos contemplan la colaboración interautonómica en diversos ámbitos.

Las medidas y reuniones llevadas a cabo por esta Consejería en el marco de la colaboración llevada a cabo en el Protocolo de 1996 y en el actual de 2009, contemplan la colaboración interautonómica en diversos ámbitos, entre los que se encuentra el del turismo.

Así, en materia de desarrollo y promoción del turismo, campañas promocionales conjuntas y rutas turísticas comunes, la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, en colaboración con la Comunidad de Castilla-La Mancha, ha llevado a cabo distintas actuaciones con el objeto de promocionar ambas Comunidades, que se detallan en las contestaciones a las preguntas escritas P.E./1001867 y P.E./1001870.


PE/001872-2

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