PE/001887-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001887-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, Dña. María Rodríguez Díaz, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, relativa a moción emitida por el Consejo Comarcal del Bierzo sobre la mejora del derecho a la vivienda, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 101, de 4 de mayo de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001620, PE/001621, PE/001624 a PE/001626, PE/001710, PE/001824, PE/001829, PE/001838, PE/001840, PE/001844 a PE/001849, PE/001851, PE/001852, PE/001854 a PE/001856, PE/001860 a PE/001863, PE/001866, a PE/001884, PE/001886 a PE/001890, PE/001892, PE/002009 a PE/002014, PE/002016 a PE/002019, PE/002021, PE/002022, PE/002024 a PE/002026, PE/002596 a PE/002600, PE/002602 a PE/002610, PE/002613, PE/002615, PE/002617 a PE/002620, PE/002622, PE/002623, PE/002625, PE/002627 a PE/002632, PE/002635, PE/002641, PE/002646, PE/002649 a PE/002656, PE/002659, PE/002661, PE/002780 y PE/002794 a PE/002796, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 1001887 formulada por D. Javier Campos de la Fuente y otros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a actuaciones realizadas en relación con la moción del Consejo Comarcal de El Bierzo relativa al derecho a la vivienda.

No se ha llevado a cabo ninguna gestión específica respecto de la Moción del Consejo Comarcal de El Bierzo de 17 de diciembre de 2015, relativa al derecho a la vivienda teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.

Con la aprobación de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda se ad,optaron medidas dirigidas a todos los propietarios o arrendatarios de viviendas de titularidad de la Junta de Castilla y León con la finalidad de mitigar los esfuerzos económicos que su pago supone para las personas propietarias y arrendatarias, previendo reducciones y aplazamientos de las cuotas y de las rentas que han de abonar compradores y arrendatarios, respectivamente. Dichas medidas, inicialmente previstas hasta el 20 de diciembre de 2015, se han ido prorrogando, sin solución de continuidad, mediante sucesivos acuerdos de la Junta de Castilla y León, en virtud del último hasta el 20 de diciembre de 2021, habiéndose facilitado el pago de las rentas de arrendamiento y autorizado moratoria de las cuotas de amortización y la reestructuración de la deuda pendiente de amortizar a más de 1.500 familias.

El parque público de viviendas de alquiler social se ha ido ampliando progresivamente, sumando a las viviendas en alquiler propiedad de la Junta de Castila y León, las cedidas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., las viviendas titularidad de SOMACYL integrantes del Programa para el alquiler con opción de compra de viviendas en el medio rural o las viviendas rehabilitadas en el marco del programa Rehabitare, contando en la actualidad con 2.156 viviendas y habiéndose impulsado su gestión coordinada a través de la firma de Convenios con la Gerencia de Servicios Sociales y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, con la finalidad, en especial, de facilitar el acceso temporal a una vivienda en alquiler a las personas y familias en situación de vulnerabilidad social o de exclusión, cuando se valore como elemento que favorezca su integración social.

La política de vivienda en Castilla y León se caracteriza por ser una política de participación, concertación y consenso, basada en los Acuerdos alcanzados en el marco del Consejo del Diálogo Social en Castilla y León, en la pasada legislatura de fechas 27 de enero de 2016, 10 de marzo de 2017, 15 de febrero de 2018 y 31 de enero de 2019.

Respecto a la paralización de los procedimientos de ejecuciones hipotecarias y suspensión de lanzamientos, el Estado ha dictado un conjunto de normas que de forma directa establecen medidas dirigidas a las personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual y se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones. Así podemos destacar el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que establece medidas, incluidas en el Código de Buenas Prácticas, para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, o la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, establece expresamente que, hasta el 15 de mayo de 2024, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad.

Valladolid, 1 de junio de 2020.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/001887-2

CVE="BOCCL-10-009109"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 16658
BOCCL nº 123/10 del 19/6/2020
CVE: BOCCL-10-009109

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001887-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, Dña. María Rodríguez Díaz, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, relativa a moción emitida por el Consejo Comarcal del Bierzo sobre la mejora del derecho a la vivienda, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 101, de 4 de mayo de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001620, PE/001621, PE/001624 a PE/001626, PE/001710, PE/001824, PE/001829, PE/001838, PE/001840, PE/001844 a PE/001849, PE/001851, PE/001852, PE/001854 a PE/001856, PE/001860 a PE/001863, PE/001866, a PE/001884, PE/001886 a PE/001890, PE/001892, PE/002009 a PE/002014, PE/002016 a PE/002019, PE/002021, PE/002022, PE/002024 a PE/002026, PE/002596 a PE/002600, PE/002602 a PE/002610, PE/002613, PE/002615, PE/002617 a PE/002620, PE/002622, PE/002623, PE/002625, PE/002627 a PE/002632, PE/002635, PE/002641, PE/002646, PE/002649 a PE/002656, PE/002659, PE/002661, PE/002780 y PE/002794 a PE/002796, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 1001887 formulada por D. Javier Campos de la Fuente y otros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a actuaciones realizadas en relación con la moción del Consejo Comarcal de El Bierzo relativa al derecho a la vivienda.

No se ha llevado a cabo ninguna gestión específica respecto de la Moción del Consejo Comarcal de El Bierzo de 17 de diciembre de 2015, relativa al derecho a la vivienda teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.

Con la aprobación de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda se ad,optaron medidas dirigidas a todos los propietarios o arrendatarios de viviendas de titularidad de la Junta de Castilla y León con la finalidad de mitigar los esfuerzos económicos que su pago supone para las personas propietarias y arrendatarias, previendo reducciones y aplazamientos de las cuotas y de las rentas que han de abonar compradores y arrendatarios, respectivamente. Dichas medidas, inicialmente previstas hasta el 20 de diciembre de 2015, se han ido prorrogando, sin solución de continuidad, mediante sucesivos acuerdos de la Junta de Castilla y León, en virtud del último hasta el 20 de diciembre de 2021, habiéndose facilitado el pago de las rentas de arrendamiento y autorizado moratoria de las cuotas de amortización y la reestructuración de la deuda pendiente de amortizar a más de 1.500 familias.

El parque público de viviendas de alquiler social se ha ido ampliando progresivamente, sumando a las viviendas en alquiler propiedad de la Junta de Castila y León, las cedidas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., las viviendas titularidad de SOMACYL integrantes del Programa para el alquiler con opción de compra de viviendas en el medio rural o las viviendas rehabilitadas en el marco del programa Rehabitare, contando en la actualidad con 2.156 viviendas y habiéndose impulsado su gestión coordinada a través de la firma de Convenios con la Gerencia de Servicios Sociales y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, con la finalidad, en especial, de facilitar el acceso temporal a una vivienda en alquiler a las personas y familias en situación de vulnerabilidad social o de exclusión, cuando se valore como elemento que favorezca su integración social.

La política de vivienda en Castilla y León se caracteriza por ser una política de participación, concertación y consenso, basada en los Acuerdos alcanzados en el marco del Consejo del Diálogo Social en Castilla y León, en la pasada legislatura de fechas 27 de enero de 2016, 10 de marzo de 2017, 15 de febrero de 2018 y 31 de enero de 2019.

Respecto a la paralización de los procedimientos de ejecuciones hipotecarias y suspensión de lanzamientos, el Estado ha dictado un conjunto de normas que de forma directa establecen medidas dirigidas a las personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual y se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones. Así podemos destacar el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que establece medidas, incluidas en el Código de Buenas Prácticas, para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, o la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, establece expresamente que, hasta el 15 de mayo de 2024, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad.

Valladolid, 1 de junio de 2020.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/001887-2

CVE="BOCCL-10-009109"



Sede de las Cortes de Castilla y León