PE/001892-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001892-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, Dña. María Rodríguez Díaz, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, relativa a moción emitida por el Consejo Comarcal del Bierzo sobre construcciones en suelo rústico, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 101, de 4 de mayo de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001620, PE/001621, PE/001624 a PE/001626, PE/001710, PE/001824, PE/001829, PE/001838, PE/001840, PE/001844 a PE/001849, PE/001851, PE/001852, PE/001854 a PE/001856, PE/001860 a PE/001863, PE/001866, a PE/001884, PE/001886 a PE/001890, PE/001892, PE/002009 a PE/002014, PE/002016 a PE/002019, PE/002021, PE/002022, PE/002024 a PE/002026, PE/002596 a PE/002600, PE/002602 a PE/002610, PE/002613, PE/002615, PE/002617 a PE/002620, PE/002622, PE/002623, PE/002625, PE/002627 a PE/002632, PE/002635, PE/002641, PE/002646, PE/002649 a PE/002656, PE/002659, PE/002661, PE/002780 y PE/002794 a PE/002796, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 1001892 formulada por D. Javier Campos de la Fuente y otros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a actuaciones realizadas en relación con la moción del Consejo Comarcal de El Bierzo relativa a construcciones en suelo rústico.

No se ha llevado a cabo gestión alguna respecto de la Moción del Consejo Comarcal de El Bierzo de 27 de junio de 2016, relativa a construcciones en suelo rústico, atendiendo a que la reforma de la Ley de Urbanismo de Castilla y León mediante la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, entiende autorizables en suelo rústico sólo las viviendas unifamiliares aisladas que resulten necesarias para el funcionamiento de alguno de los usos que la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, contempla como autorizables, y no como hasta entonces, las viviendas unifamiliares aisladas en suelo rústico siempre que no formasen núcleo de población.

Sentido, alcance y finalidad de la reforma que obedece a una razón de política legislativa, que no ha cambiado desde entonces, inspirada en un régimen de tutela y protección de nuestro suelo rústico, así como a un asentado criterio jurisprudencial en virtud del cual el régimen de protección del suelo rústico vinculado al modelo de ocupación de nuestro territorio ha de procurar evitar en lo posible su destino para usos residenciales que le son ajenos o no naturales, pues éstos han de localizarse en la ciudad construida (suelo urbano) o proyectada (suelo urbanizable), en base a razones de índole ambiental y de más eficiente asignación de los recursos públicos.

Valladolid, 29 de mayo de 2020.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/001892-2

CVE="BOCCL-10-009112"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 16665
BOCCL nº 123/10 del 19/6/2020
CVE: BOCCL-10-009112

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001892-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, D. Diego Moreno Castrillo, Dña. María Rodríguez Díaz, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. José Ignacio Ronda Gutiérrez, relativa a moción emitida por el Consejo Comarcal del Bierzo sobre construcciones en suelo rústico, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 101, de 4 de mayo de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001620, PE/001621, PE/001624 a PE/001626, PE/001710, PE/001824, PE/001829, PE/001838, PE/001840, PE/001844 a PE/001849, PE/001851, PE/001852, PE/001854 a PE/001856, PE/001860 a PE/001863, PE/001866, a PE/001884, PE/001886 a PE/001890, PE/001892, PE/002009 a PE/002014, PE/002016 a PE/002019, PE/002021, PE/002022, PE/002024 a PE/002026, PE/002596 a PE/002600, PE/002602 a PE/002610, PE/002613, PE/002615, PE/002617 a PE/002620, PE/002622, PE/002623, PE/002625, PE/002627 a PE/002632, PE/002635, PE/002641, PE/002646, PE/002649 a PE/002656, PE/002659, PE/002661, PE/002780 y PE/002794 a PE/002796, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 1001892 formulada por D. Javier Campos de la Fuente y otros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a actuaciones realizadas en relación con la moción del Consejo Comarcal de El Bierzo relativa a construcciones en suelo rústico.

No se ha llevado a cabo gestión alguna respecto de la Moción del Consejo Comarcal de El Bierzo de 27 de junio de 2016, relativa a construcciones en suelo rústico, atendiendo a que la reforma de la Ley de Urbanismo de Castilla y León mediante la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, entiende autorizables en suelo rústico sólo las viviendas unifamiliares aisladas que resulten necesarias para el funcionamiento de alguno de los usos que la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, contempla como autorizables, y no como hasta entonces, las viviendas unifamiliares aisladas en suelo rústico siempre que no formasen núcleo de población.

Sentido, alcance y finalidad de la reforma que obedece a una razón de política legislativa, que no ha cambiado desde entonces, inspirada en un régimen de tutela y protección de nuestro suelo rústico, así como a un asentado criterio jurisprudencial en virtud del cual el régimen de protección del suelo rústico vinculado al modelo de ocupación de nuestro territorio ha de procurar evitar en lo posible su destino para usos residenciales que le son ajenos o no naturales, pues éstos han de localizarse en la ciudad construida (suelo urbano) o proyectada (suelo urbanizable), en base a razones de índole ambiental y de más eficiente asignación de los recursos públicos.

Valladolid, 29 de mayo de 2020.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/001892-2

CVE="BOCCL-10-009112"



Sede de las Cortes de Castilla y León