PE/002646-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002646-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez y D. Sergio Iglesias Herrera, relativa a sistema de reconocimiento reciproco de créditos creado por la Junta en los ámbitos de educación formal y no formal interrelacionados, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 101, de 4 de mayo de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001620, PE/001621, PE/001624 a PE/001626, PE/001710, PE/001824, PE/001829, PE/001838, PE/001840, PE/001844 a PE/001849, PE/001851, PE/001852, PE/001854 a PE/001856, PE/001860 a PE/001863, PE/001866, a PE/001884, PE/001886 a PE/001890, PE/001892, PE/002009 a PE/002014, PE/002016 a PE/002019, PE/002021, PE/002022, PE/002024 a PE/002026, PE/002596 a PE/002600, PE/002602 a PE/002610, PE/002613, PE/002615, PE/002617 a PE/002620, PE/002622, PE/002623, PE/002625, PE/002627 a PE/002632, PE/002635, PE/002641, PE/002646, PE/002649 a PE/002656, PE/002659, PE/002661, PE/002780 y PE/002794 a PE/002796, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1002646, formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez y D. Sergio Iglesias Herrera, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “sistema de reconocimiento recíproco de créditos creado por la Junta en los ámbitos de educación formal y no formal interrelacionados”.

Recabada información de las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Educación en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

ANEXO II: Consejería de Educación

Valladolid, 3 de junio de 2020.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./1002646

La información solicitada ya fue respondida en la contestación a la Pregunta Escrita PE 354.

ANEXO II CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./1002646

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1002646, se manifiesta lo siguiente:

El reconocimiento de créditos, entra dentro del ámbito competencial de las universidades, tal y como establece el articulo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: la autonomía universitaria comprende, entre otras cuestiones, “la elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas especificas de formación a lo largo de toda la vida” y “la expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios”.

El artículo 15 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, establece, en su apartado 3, que “la Consejería competente en materia de Educación ejecutará los medidas relacionadas con la educación formal que afecten a los jóvenes castellanos y leoneses, además de aquellas pertenecientes al ámbito de la educación no formal atendiendo los siguientes aspectos:

Ejecutar programas y actividades complementarias que favorezcan la reincorporación al sistema educativo o el acceso al empleo, así como el desarrollo de actividades pedagógicas.

Adoptar medidas que fomenten el asociacionismo estudiantil.”

En este contexto, la Consejería de Educación impulsó la firma de diferentes convenios con las universidades de Castilla y León encaminados a potenciar el reconocimiento de créditos universitarios en los estudios oficiales de grado, a partir de la obtención de títulos de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, por parte de los futuros estudiantes universitarios.

Por lo que se refiere a las normativas desarrolladas para el reconocimiento recíproco de créditos entre aquellos ámbitos de la educación formal y no formal interrelacionados a los que se alude, tanto en el apartado 3.a) como en el 3.b) del mencionado artículo, a continuación se relacionan los desarrollos reglamentarios llevados a cabo dentro de cada una de las universidades públicas de Castilla y León:

Universidad de Burgos: Resolución de 15 de julio de 2010, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la normativa de reconocimiento de créditos por la realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 26 de julio), modificada por la Resolución de 30 de noviembre de 2011 (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 14 de diciembre).

Universidad de León: Resolución de 11 de marzo de 2015, 2015, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación de la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de León para los Estudios Oficiales de Grado y Máster, establecidos al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 20 de marzo), modificada tras la publicación del Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de junio). Esta normativa también fue desarrollada mediante Resolución de la Vicerrectora de Actividad Académica aprobada en el Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2016.

Universidad de Salamanca: normas sobre reconocimiento y transferencia de créditos en la Universidad de Salamanca aprobadas por el Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2011 y modificadas por el Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2016 y el de 20 de diciembre de 2018. Como anexo de dichas normas se aprobó un Catálogo de Actividades Universitarias Culturales, Deportivas, de Representación Estudiantil, Solidarias y de Cooperación por las que se reconocen créditos ECTS en Titulaciones de Grado que fue aprobado por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca en su reunión de 17 de julio de 2014 y modificado –posteriormente– en las reuniones del mismo órgano celebradas el 23 de julio de 2015, 20 de julio de 2016, 20 de julio de 2017 y 19 de julio de 2018.

Universidad de Valladolid: Resolución de 24 de mayo de 2011, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del “Reglamento de reconocimiento de otras actividades universitarias en los estudios de grado de la Universidad de Valladolid” (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 3 de junio). Este reglamento fue modificado mediante: Acuerdo de Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 1 de octubre de 2012 (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 25 de octubre); Acuerdo de Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 17 de junio de 2013 (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 2 de julio); Acuerdo de Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 14 de marzo de 2014 (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 3 de abril); Acuerdo de Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 19 de mayo de 2016 (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 30 de mayo); Acuerdo de Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 19 de octubre de 2017 (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 27 de octubre); Acuerdo de Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 23 de enero de 2018 (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 31 de enero); Acuerdo de Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 11 de diciembre de 2018 (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 20 de diciembre); y Acuerdo de Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 2 de mayo de 2019 (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 20 de mayo).


PE/002646-2

CVE="BOCCL-10-009159"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 16746
BOCCL nº 123/10 del 19/6/2020
CVE: BOCCL-10-009159

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002646-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez y D. Sergio Iglesias Herrera, relativa a sistema de reconocimiento reciproco de créditos creado por la Junta en los ámbitos de educación formal y no formal interrelacionados, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 101, de 4 de mayo de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001620, PE/001621, PE/001624 a PE/001626, PE/001710, PE/001824, PE/001829, PE/001838, PE/001840, PE/001844 a PE/001849, PE/001851, PE/001852, PE/001854 a PE/001856, PE/001860 a PE/001863, PE/001866, a PE/001884, PE/001886 a PE/001890, PE/001892, PE/002009 a PE/002014, PE/002016 a PE/002019, PE/002021, PE/002022, PE/002024 a PE/002026, PE/002596 a PE/002600, PE/002602 a PE/002610, PE/002613, PE/002615, PE/002617 a PE/002620, PE/002622, PE/002623, PE/002625, PE/002627 a PE/002632, PE/002635, PE/002641, PE/002646, PE/002649 a PE/002656, PE/002659, PE/002661, PE/002780 y PE/002794 a PE/002796, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de junio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1002646, formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez y D. Sergio Iglesias Herrera, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “sistema de reconocimiento recíproco de créditos creado por la Junta en los ámbitos de educación formal y no formal interrelacionados”.

Recabada información de las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Educación en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

ANEXO II: Consejería de Educación

Valladolid, 3 de junio de 2020.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./1002646

La información solicitada ya fue respondida en la contestación a la Pregunta Escrita PE 354.

ANEXO II CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./1002646

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1002646, se manifiesta lo siguiente:

El reconocimiento de créditos, entra dentro del ámbito competencial de las universidades, tal y como establece el articulo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: la autonomía universitaria comprende, entre otras cuestiones, “la elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas especificas de formación a lo largo de toda la vida” y “la expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios”.

El artículo 15 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, establece, en su apartado 3, que “la Consejería competente en materia de Educación ejecutará los medidas relacionadas con la educación formal que afecten a los jóvenes castellanos y leoneses, además de aquellas pertenecientes al ámbito de la educación no formal atendiendo los siguientes aspectos:

Ejecutar programas y actividades complementarias que favorezcan la reincorporación al sistema educativo o el acceso al empleo, así como el desarrollo de actividades pedagógicas.

Adoptar medidas que fomenten el asociacionismo estudiantil.”

En este contexto, la Consejería de Educación impulsó la firma de diferentes convenios con las universidades de Castilla y León encaminados a potenciar el reconocimiento de créditos universitarios en los estudios oficiales de grado, a partir de la obtención de títulos de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, por parte de los futuros estudiantes universitarios.

Por lo que se refiere a las normativas desarrolladas para el reconocimiento recíproco de créditos entre aquellos ámbitos de la educación formal y no formal interrelacionados a los que se alude, tanto en el apartado 3.a) como en el 3.b) del mencionado artículo, a continuación se relacionan los desarrollos reglamentarios llevados a cabo dentro de cada una de las universidades públicas de Castilla y León:

Universidad de Burgos: Resolución de 15 de julio de 2010, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la normativa de reconocimiento de créditos por la realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 26 de julio), modificada por la Resolución de 30 de noviembre de 2011 (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 14 de diciembre).

Universidad de León: Resolución de 11 de marzo de 2015, 2015, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación de la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de León para los Estudios Oficiales de Grado y Máster, establecidos al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 20 de marzo), modificada tras la publicación del Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de junio). Esta normativa también fue desarrollada mediante Resolución de la Vicerrectora de Actividad Académica aprobada en el Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2016.

Universidad de Salamanca: normas sobre reconocimiento y transferencia de créditos en la Universidad de Salamanca aprobadas por el Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2011 y modificadas por el Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2016 y el de 20 de diciembre de 2018. Como anexo de dichas normas se aprobó un Catálogo de Actividades Universitarias Culturales, Deportivas, de Representación Estudiantil, Solidarias y de Cooperación por las que se reconocen créditos ECTS en Titulaciones de Grado que fue aprobado por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca en su reunión de 17 de julio de 2014 y modificado –posteriormente– en las reuniones del mismo órgano celebradas el 23 de julio de 2015, 20 de julio de 2016, 20 de julio de 2017 y 19 de julio de 2018.

Universidad de Valladolid: Resolución de 24 de mayo de 2011, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del “Reglamento de reconocimiento de otras actividades universitarias en los estudios de grado de la Universidad de Valladolid” (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 3 de junio). Este reglamento fue modificado mediante: Acuerdo de Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 1 de octubre de 2012 (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 25 de octubre); Acuerdo de Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 17 de junio de 2013 (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 2 de julio); Acuerdo de Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 14 de marzo de 2014 (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 3 de abril); Acuerdo de Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 19 de mayo de 2016 (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 30 de mayo); Acuerdo de Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 19 de octubre de 2017 (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 27 de octubre); Acuerdo de Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 23 de enero de 2018 (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 31 de enero); Acuerdo de Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 11 de diciembre de 2018 (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 20 de diciembre); y Acuerdo de Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 2 de mayo de 2019 (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 20 de mayo).


PE/002646-2

CVE="BOCCL-10-009159"



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