ORGAN/000008-01











8. Organización de las Cortes

810. Organización y funcionamiento de los servicios
ORGAN/000008-01


Sumario:

Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 19 de junio de 2020 por la que se regula el documento acreditativo de la condición de Procurador de las Cortes de Castilla y León.



Resolución:

Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 19 de junio de 2020 por la que se regula el documento acreditativo de la condición de Procurador de las Cortes de Castilla y León.

Las circunstancias en que han debido ejercer sus funciones representativas los Procuradores de las Cortes de Castilla y León, durante el estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, han puesto de manifiesto la conveniencia de que dispongan de un documento acreditativo de su condición de tales que les identifique a todos los efectos, incluidos aquellos que hacen desplegar las prerrogativas para el ejercicio de su mandato previstas en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Esto hace necesario establecer una regulación que discipline la utilización de dicho documento dotándolo de fiabilidad, de autenticidad y de validez cuando sea exhibido o utilizado. A su vez, esa regulación debe contener las condiciones de su uso por los Procuradores de la Cámara.

En razón de lo anterior, la Mesa de las Cortes de Castilla y León, en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 27 del Reglamento de la Cámara, previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, ha dictado la siguiente

RESOLUCIÓN

Primera. La condición y dignidad de Procurador de las Cortes de Castilla y León se acredita mediante el carnet de Procurador que irá firmado por la Presidencia de la Cámara.

Segunda. El carnet de Procurador es un documento identificativo, personal e intransferible, que se emitirá y se entregará a los Procuradores una vez presentada su credencial en el registro de las Cortes de Castilla y León.

Tercera. Los Procuradores podrán usar el carnet en cualquier momento y circunstancia mientras ostenten dicha condición, para acreditar la misma cuando así les sea requerido y no les sea posible identificarse como tal por otros medios a su alcance.

Cuarta. El carnet será expedido para la legislatura que corresponda y mantendrá su vigencia hasta que el Procurador pierda su condición de tal por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico.

La pérdida de la condición de Procurador conllevará la obligación de poner a disposición de las Cortes de Castilla y León el carnet acreditativo y la imposibilidad de su uso desde que dicha pérdida se produzca.

Quinta. En el caso de que el Procurador quede suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, deberá poner a disposición de las Cortes de Castilla y León su carnet acreditativo, que le será restituido una vez que quede sin efecto la suspensión en su mandato.

Sexta. El modelo oficial del carnet de Procurador de las Cortes de Castilla y León es el que se contiene en el Anexo a la presente resolución. En el anverso del carnet figurará el escudo de las Cortes de Castilla y León, la legislatura para la que se expide, el nombre y el documento nacional de identidad del Procurador, su fotografía, la circunscripción por la que ha sido elegido, el día en el que el Procurador inicia su mandato, así como un código digital de respuesta rápida vinculado a los datos que constan en el fichero de Procuradores de las Cortes de Castilla y León y cuyo tratamiento se autoriza por estos al inicio de cada legislatura.

En el reverso del documento se incluirá la transcripción literal del apartado dos del artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, relativo a las prerrogativas de los Procuradores, el logotipo de las Cortes de Castilla y León, así como la firma de la Presidencia de las Cortes a efectos de autenticación el documento.

Séptima. Esta resolución producirá efectos desde su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de junio de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

ANEXO

Modelo oficial del carnet de Procurador de las Cortes de Castilla y León

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-009198




ORGAN/000008-01

CVE="BOCCL-10-009198"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 16799-16801
BOCCL nº 125/10 del 24/6/2020
CVE: BOCCL-10-009198

8. Organización de las Cortes
810. Organización y funcionamiento de los servicios
ORGAN/000008-01
Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 19 de junio de 2020 por la que se regula el documento acreditativo de la condición de Procurador de las Cortes de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 19 de junio de 2020 por la que se regula el documento acreditativo de la condición de Procurador de las Cortes de Castilla y León.

Las circunstancias en que han debido ejercer sus funciones representativas los Procuradores de las Cortes de Castilla y León, durante el estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, han puesto de manifiesto la conveniencia de que dispongan de un documento acreditativo de su condición de tales que les identifique a todos los efectos, incluidos aquellos que hacen desplegar las prerrogativas para el ejercicio de su mandato previstas en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Esto hace necesario establecer una regulación que discipline la utilización de dicho documento dotándolo de fiabilidad, de autenticidad y de validez cuando sea exhibido o utilizado. A su vez, esa regulación debe contener las condiciones de su uso por los Procuradores de la Cámara.

En razón de lo anterior, la Mesa de las Cortes de Castilla y León, en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 27 del Reglamento de la Cámara, previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, ha dictado la siguiente

RESOLUCIÓN

Primera. La condición y dignidad de Procurador de las Cortes de Castilla y León se acredita mediante el carnet de Procurador que irá firmado por la Presidencia de la Cámara.

Segunda. El carnet de Procurador es un documento identificativo, personal e intransferible, que se emitirá y se entregará a los Procuradores una vez presentada su credencial en el registro de las Cortes de Castilla y León.

Tercera. Los Procuradores podrán usar el carnet en cualquier momento y circunstancia mientras ostenten dicha condición, para acreditar la misma cuando así les sea requerido y no les sea posible identificarse como tal por otros medios a su alcance.

Cuarta. El carnet será expedido para la legislatura que corresponda y mantendrá su vigencia hasta que el Procurador pierda su condición de tal por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico.

La pérdida de la condición de Procurador conllevará la obligación de poner a disposición de las Cortes de Castilla y León el carnet acreditativo y la imposibilidad de su uso desde que dicha pérdida se produzca.

Quinta. En el caso de que el Procurador quede suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, deberá poner a disposición de las Cortes de Castilla y León su carnet acreditativo, que le será restituido una vez que quede sin efecto la suspensión en su mandato.

Sexta. El modelo oficial del carnet de Procurador de las Cortes de Castilla y León es el que se contiene en el Anexo a la presente resolución. En el anverso del carnet figurará el escudo de las Cortes de Castilla y León, la legislatura para la que se expide, el nombre y el documento nacional de identidad del Procurador, su fotografía, la circunscripción por la que ha sido elegido, el día en el que el Procurador inicia su mandato, así como un código digital de respuesta rápida vinculado a los datos que constan en el fichero de Procuradores de las Cortes de Castilla y León y cuyo tratamiento se autoriza por estos al inicio de cada legislatura.

En el reverso del documento se incluirá la transcripción literal del apartado dos del artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, relativo a las prerrogativas de los Procuradores, el logotipo de las Cortes de Castilla y León, así como la firma de la Presidencia de las Cortes a efectos de autenticación el documento.

Séptima. Esta resolución producirá efectos desde su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de junio de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

ANEXO

Modelo oficial del carnet de Procurador de las Cortes de Castilla y León

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-009198



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