PNL/000639-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000639-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Judit Villar Lacueva, D. Fernando Pablos Romo, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, D. Luis Ángel Fernández Bayón, Dña. Noelia Frutos Rubio, D. Sergio Iglesias Herrera, Dña. Virginia Jiménez Campano, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Virginia Barcones Sanz y D. Ángel Hernández Martínez, instando a la Junta de Castilla y León a modificar la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, que autoriza el procedimiento de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de junio de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000638 a PNL/000643.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de junio de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Judith Villar Lacueva, Fernando Pablos Romo, Miguel Hernández Alcojor, Luis Fernández Bayón, Noelia Frutos Rubio, Sergio Iglesias Herrera, Virginia Jiménez Campano, Jesús Guerrero Arroyo, Virginia Barcones Sanz y Ángel Hernández Martínez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

Con motivo de la recepción en el Procurador del Común de una multiplicidad de quejas motivadas por "el proceso de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de Castilla y León", a través de las cuales se ha manifestado la disconformidad de los reclamantes con el contenido de la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/1766/2003, de 26 de diciembre, por la Orden EDU/20/2014, de 20 de enero, y por la Orden EDU/13/2015, de 13 de enero.

En la normativa actual, se exige la participación de un mínimo de dos tercios del total del censo, y que den su conformidad dos tercios de los participantes (art. 3-5 de la Orden de 7 de febrero de 2001, tras la modificación operada por Orden EDU/1766/2003, de 26 de diciembre). No obstante, en dichas quejas, se planteaba la dificultad que existe en algunos casos para obtener mayorías de madres y padres o tutores cuando existe un amplio número de ellos que se mantienen al margen de la participación, bien por desinterés, o por no poder o tener dificultades para desplazarse a los centros educativos para participar en la toma de decisiones. En esos casos, no se abre proceso.

Teniendo en cuenta el interés que suscita el asunto entre numerosas familias de los escolares que plantearon queja ante el Procurador del Común de Castilla y León, con arreglo a las facultades conferidas al mismo por el Estatuto de Autonomía y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, se acordó iniciar una actuación de oficio, solicitando a la Consejería de Educación que le proporcionara información sobre la posibilidad de que se modifique la normativa que regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de facilitar la efectiva participación de las familias, y de que la escasa participación de las mismas no determine necesariamente el fracaso de los procesos de cambio de jornada escolar que son iniciados.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/1766/2003, de 26 de diciembre, por la Orden EDU/20/2014, de 20 de enero, y por la Orden EDU/13/2015, de 13 de enero, para, tal y como aconseja el Procurador del Común en su informe:

- Establecer una participación mínima de dos tercios de padres y madres o tutores y, en el caso de no obtenerse la misma, añadirse una segunda convocatoria en la que fuera suficiente la participación de la mitad del censo de padres, madres o tutores, de los que dos tercios de ellos deberían votar a favor para la continuación del procedimiento de cambio de jornada escolar.

- Establecer que cada padre, madre o tutor legal podrá emitir solo un voto; si bien, las familias monoparentales o aquellas en las cuales solo haya un representante legal contarán con dos votos.

- Facilitar el voto por correo o diferido, así como regular con detalle la consulta a las familias en los aspectos relativos a la elaboración, actualización y publicación del correspondiente censo, la constitución de una mesa electoral, el ejercicio del voto, la recurribilidad de las decisiones de la mesa electoral y el levantamiento del acta de la votación.

- El cambio normativo concentrará, en una única disposición, toda la regulación del procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar".

Valladolid, 3 de junio de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Judit Villar Lacueva,

Fernando Pablos Romo,

Eugenio Miguel Hernández Alcojor,

Luis Ángel Fernández Bayón,

Noelia Frutos Rubio,

Sergio Iglesias Herrera,

Virginia Jiménez Campano,

Jesús Guerrero Arroyo,

Virginia Barcones Sanz y

Ángel Hernández Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000639-01

CVE="BOCCL-10-009203"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 16817-16819
BOCCL nº 126/10 del 25/6/2020
CVE: BOCCL-10-009203

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000639-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Judit Villar Lacueva, D. Fernando Pablos Romo, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, D. Luis Ángel Fernández Bayón, Dña. Noelia Frutos Rubio, D. Sergio Iglesias Herrera, Dña. Virginia Jiménez Campano, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Virginia Barcones Sanz y D. Ángel Hernández Martínez, instando a la Junta de Castilla y León a modificar la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, que autoriza el procedimiento de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de junio de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000638 a PNL/000643.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de junio de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Judith Villar Lacueva, Fernando Pablos Romo, Miguel Hernández Alcojor, Luis Fernández Bayón, Noelia Frutos Rubio, Sergio Iglesias Herrera, Virginia Jiménez Campano, Jesús Guerrero Arroyo, Virginia Barcones Sanz y Ángel Hernández Martínez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

Con motivo de la recepción en el Procurador del Común de una multiplicidad de quejas motivadas por "el proceso de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de Castilla y León", a través de las cuales se ha manifestado la disconformidad de los reclamantes con el contenido de la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/1766/2003, de 26 de diciembre, por la Orden EDU/20/2014, de 20 de enero, y por la Orden EDU/13/2015, de 13 de enero.

En la normativa actual, se exige la participación de un mínimo de dos tercios del total del censo, y que den su conformidad dos tercios de los participantes (art. 3-5 de la Orden de 7 de febrero de 2001, tras la modificación operada por Orden EDU/1766/2003, de 26 de diciembre). No obstante, en dichas quejas, se planteaba la dificultad que existe en algunos casos para obtener mayorías de madres y padres o tutores cuando existe un amplio número de ellos que se mantienen al margen de la participación, bien por desinterés, o por no poder o tener dificultades para desplazarse a los centros educativos para participar en la toma de decisiones. En esos casos, no se abre proceso.

Teniendo en cuenta el interés que suscita el asunto entre numerosas familias de los escolares que plantearon queja ante el Procurador del Común de Castilla y León, con arreglo a las facultades conferidas al mismo por el Estatuto de Autonomía y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, se acordó iniciar una actuación de oficio, solicitando a la Consejería de Educación que le proporcionara información sobre la posibilidad de que se modifique la normativa que regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de facilitar la efectiva participación de las familias, y de que la escasa participación de las mismas no determine necesariamente el fracaso de los procesos de cambio de jornada escolar que son iniciados.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/1766/2003, de 26 de diciembre, por la Orden EDU/20/2014, de 20 de enero, y por la Orden EDU/13/2015, de 13 de enero, para, tal y como aconseja el Procurador del Común en su informe:

- Establecer una participación mínima de dos tercios de padres y madres o tutores y, en el caso de no obtenerse la misma, añadirse una segunda convocatoria en la que fuera suficiente la participación de la mitad del censo de padres, madres o tutores, de los que dos tercios de ellos deberían votar a favor para la continuación del procedimiento de cambio de jornada escolar.

- Establecer que cada padre, madre o tutor legal podrá emitir solo un voto; si bien, las familias monoparentales o aquellas en las cuales solo haya un representante legal contarán con dos votos.

- Facilitar el voto por correo o diferido, así como regular con detalle la consulta a las familias en los aspectos relativos a la elaboración, actualización y publicación del correspondiente censo, la constitución de una mesa electoral, el ejercicio del voto, la recurribilidad de las decisiones de la mesa electoral y el levantamiento del acta de la votación.

- El cambio normativo concentrará, en una única disposición, toda la regulación del procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar".

Valladolid, 3 de junio de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Judit Villar Lacueva,

Fernando Pablos Romo,

Eugenio Miguel Hernández Alcojor,

Luis Ángel Fernández Bayón,

Noelia Frutos Rubio,

Sergio Iglesias Herrera,

Virginia Jiménez Campano,

Jesús Guerrero Arroyo,

Virginia Barcones Sanz y

Ángel Hernández Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000639-01

CVE="BOCCL-10-009203"



Sede de las Cortes de Castilla y León