PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos a la Proposición No de Ley, PNL/000545, formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta para que inste al Gobierno a que adopte las medidas que se solicitan en relación con la interrupción voluntaria del embarazo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 100, de 30 de abril de 2020.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de junio de 2020.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el Artículo 163 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA de sustitución a la PNL/00545-01, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, para su debate en el Pleno de las Cortes de Castilla y León del 23-24 de junio de 2020. Se propone la siguiente enmienda de sustitución sobre el texto original:
Se propone la sustitución de la propuesta de resolución por la siguiente:
Propuesta de resolución
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1. Reforzar la educación afectivo-sexual de niños y niñas y jóvenes, sobre el fomento de relaciones de respeto, la prevención del embarazo no deseado y la prevención de enfermedades de transmisión sexual.
2. Que se mantengan y potencien donde sea necesario, los servicios de planificación familiar y se establezca la gratuidad de métodos anticonceptivos para personas con menos recursos.
3. Garantizar la interrupción voluntaria del embarazo en todos los casos contemplados en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo respetando, siempre, el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.
4. Tomar las medidas pertinentes para la creación de los registros de objetores de conciencia en los centros hospitalarios donde no los haya y se mantengan actualizados en todos ellos para garantizar así este derecho a los profesionales de la salud que lo expresen de manera individual, anticipada y por escrito tal y como dicta el artículo 19.2 de dicha Ley.
5. Que se desarrollen plenamente los órganos y procedimientos necesarios para garantizar la calidad asistencial durante todo el proceso según lo dispuesto en el Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, y el RD 831/2010, de 25 de junio".
Valladolid, 23 de junio de 2020.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Castaño Sequeros
PNL/000545-02
CVE="BOCCL-10-009457"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos a la Proposición No de Ley, PNL/000545, formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta para que inste al Gobierno a que adopte las medidas que se solicitan en relación con la interrupción voluntaria del embarazo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 100, de 30 de abril de 2020.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de junio de 2020.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el Artículo 163 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA de sustitución a la PNL/00545-01, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, para su debate en el Pleno de las Cortes de Castilla y León del 23-24 de junio de 2020. Se propone la siguiente enmienda de sustitución sobre el texto original:
Se propone la sustitución de la propuesta de resolución por la siguiente:
Propuesta de resolución
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1. Reforzar la educación afectivo-sexual de niños y niñas y jóvenes, sobre el fomento de relaciones de respeto, la prevención del embarazo no deseado y la prevención de enfermedades de transmisión sexual.
2. Que se mantengan y potencien donde sea necesario, los servicios de planificación familiar y se establezca la gratuidad de métodos anticonceptivos para personas con menos recursos.
3. Garantizar la interrupción voluntaria del embarazo en todos los casos contemplados en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo respetando, siempre, el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.
4. Tomar las medidas pertinentes para la creación de los registros de objetores de conciencia en los centros hospitalarios donde no los haya y se mantengan actualizados en todos ellos para garantizar así este derecho a los profesionales de la salud que lo expresen de manera individual, anticipada y por escrito tal y como dicta el artículo 19.2 de dicha Ley.
5. Que se desarrollen plenamente los órganos y procedimientos necesarios para garantizar la calidad asistencial durante todo el proceso según lo dispuesto en el Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, y el RD 831/2010, de 25 de junio".
Valladolid, 23 de junio de 2020.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Castaño Sequeros
PNL/000545-02
CVE="BOCCL-10-009457"