PL/000003-01











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000003-01


Sumario:

Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de flexibilizar el régimen presupuestario ante situaciones excepcionales de emergencia de salud pública.Propuesta de tramitación por el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 130 del Reglamento.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de junio de 2020, ha conocido el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de flexibilizar el régimen presupuestario ante situaciones excepcionales de emergencia de salud pública, PL/000003, ordenando su publicación; y, con el parecer favorable unánime de la Junta de Portavoces, ha acordado por unanimidad proponer al Pleno de la Cámara la tramitación por el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 130 del Reglamento.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de junio de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, adjunto remito a V.E. "Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de flexibilizar el régimen presupuestario ante situaciones excepcionales de emergencia de salud pública", así como Certificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 18 de junio de 2019, por el que se aprueba el citado Proyecto.

Asimismo por ser de interés para la tramitación del Proyecto de Ley, se adjuntan:

1) Memoria justificativa elaborada por la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda.

2) Informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda, de fecha 28 de mayo de 2020.

3) Informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda, de fecha 16 de junio de 2020.

4) Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.

5) Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

6) Conocimiento de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, con carácter previo al inicio de su tramitación.

Por otra parte y en virtud de lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Cámara, se solicita que el citado Proyecto de Ley sea tramitado a través del procedimiento de lectura única.

Valladolid, a 18 de junio de 2020

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Mariano Ibáñez Hernando

ÁNGEL IBÁÑEZ HERNANDO, CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

CERTIFICO: Que en el Acta del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, celebrado el día dieciocho de junio de dos mil veinte, figura la aprobación de un Acuerdo, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

“Aprobar el proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de flexibilizar el régimen presupuestario ante situaciones excepcionales de Emergencia de Salud Pública.

Y su remisión a las Cortes de Castilla y León para su tramitación correspondiente”.

Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en Valladolid, a dieciocho de junio de dos mil veinte.

PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE LA HACIENDA Y DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CON EL OBJETIVO DE FLEXIBILIZAR EL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO ANTE SITUACIONES EXCEPCIONALES DE EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha puesto de manifiesto una nueva realidad ante la cual ha sido necesario hacer frente a un importante número de gastos no previstos inicialmente por parte de ninguna administración y por lo tanto tampoco por la de Castilla y León y cuya realización ha sido absolutamente necesaria tanto para garantizar la adecuada asistencia sanitaria a aquellos afectados por la enfermedad como para dar respuesta a situaciones económicas y sociales de aquellos que se han visto especialmente perjudicados por las consecuencias derivadas de la mencionada crisis.

Esta circunstancia ha evidenciado, por muy desarrollado que se encuentre el sistema sanitario, que situaciones como ésta puedan darse en otros momentos. Por ello es necesario, también desde el punto de vista del régimen presupuestario de las Administraciones establecer mecanismos que garanticen la máxima flexibilidad para atender los gastos que deriven de situaciones de Emergencia de Salud Pública como la vivida. Una flexibilidad que permita por un lado atender a los gastos derivados directamente de la Emergencia de Salud Pública, así como aquellos otros que igualmente se han de seguir atendiendo para la correcta prestación de servicios por parte de la Administración

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, regula en su título III el Régimen Presupuestario. El capítulo IV de este título se dedica a los créditos de los presupuestos de la Administración General y de las entidades u órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo y sus modificaciones, regulando en su artículo 134 las incorporaciones de crédito. Con el fin de alcanzar la flexibilidad indicada en el párrafo anterior, se estima oportuno que en determinadas circunstancias, como las que han concurrido a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las incorporaciones de crédito no se encuentren sujetas a algunas de las limitaciones establecidas en el artículo 134, en concreto las previstas en su apartado 3 en cuanto al destino preferente del remanente a la reducción del nivel de deuda o a la financiación de gastos que no afecten a la capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

En la elaboración de esta ley se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables en el caso de normas presupuestarias.

De igual forma se han tenido en cuenta los principios que sobre calidad normativa y evaluación del impacto normativo establece la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, al objeto de garantizar la accesibilidad de la presente norma, mediante una redacción clara y comprensible de la misma.

La ley se estructura en un único artículo, el cual modifica el artículo 134 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, añadiendo al mismo un nuevo apartado, y dos disposiciones finales.

En virtud de la competencia conferida en el 70.1.3° del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, previa audiencia a las Consejerías de la Junta de Castilla y León, con informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Estadística, con informe favorable de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente Ley.

Artículo único.- Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 134 con la siguiente redacción:

"4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, ante situaciones excepcionales de Emergencia de Salud Pública debidamente declarada que conlleven un imprevisto y súbito aumento del gasto público, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá, una vez efectuadas las operaciones previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, destinar el resto del remanente de tesorería a financiar gastos del ejercicio en el que se haya producido la propia crisis o los efectos derivados de la misma".

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la Junta de Castilla y León a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta ley

Segunda. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, a 18 de junio de 2020

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Alfonso FERNÁNDEZ MAÑUECO


PL/000003-01

CVE="BOCCL-10-009462"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 17530-17533
BOCCL nº 130/10 del 3/7/2020
CVE: BOCCL-10-009462

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000003-01
Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de flexibilizar el régimen presupuestario ante situaciones excepcionales de emergencia de salud pública.Propuesta de tramitación por el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 130 del Reglamento.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de junio de 2020, ha conocido el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de flexibilizar el régimen presupuestario ante situaciones excepcionales de emergencia de salud pública, PL/000003, ordenando su publicación; y, con el parecer favorable unánime de la Junta de Portavoces, ha acordado por unanimidad proponer al Pleno de la Cámara la tramitación por el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 130 del Reglamento.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de junio de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, adjunto remito a V.E. "Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de flexibilizar el régimen presupuestario ante situaciones excepcionales de emergencia de salud pública", así como Certificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 18 de junio de 2019, por el que se aprueba el citado Proyecto.

Asimismo por ser de interés para la tramitación del Proyecto de Ley, se adjuntan:

1) Memoria justificativa elaborada por la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda.

2) Informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda, de fecha 28 de mayo de 2020.

3) Informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda, de fecha 16 de junio de 2020.

4) Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.

5) Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

6) Conocimiento de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, con carácter previo al inicio de su tramitación.

Por otra parte y en virtud de lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Cámara, se solicita que el citado Proyecto de Ley sea tramitado a través del procedimiento de lectura única.

Valladolid, a 18 de junio de 2020

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Mariano Ibáñez Hernando

ÁNGEL IBÁÑEZ HERNANDO, CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

CERTIFICO: Que en el Acta del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, celebrado el día dieciocho de junio de dos mil veinte, figura la aprobación de un Acuerdo, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

“Aprobar el proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de flexibilizar el régimen presupuestario ante situaciones excepcionales de Emergencia de Salud Pública.

Y su remisión a las Cortes de Castilla y León para su tramitación correspondiente”.

Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en Valladolid, a dieciocho de junio de dos mil veinte.

PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE LA HACIENDA Y DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CON EL OBJETIVO DE FLEXIBILIZAR EL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO ANTE SITUACIONES EXCEPCIONALES DE EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha puesto de manifiesto una nueva realidad ante la cual ha sido necesario hacer frente a un importante número de gastos no previstos inicialmente por parte de ninguna administración y por lo tanto tampoco por la de Castilla y León y cuya realización ha sido absolutamente necesaria tanto para garantizar la adecuada asistencia sanitaria a aquellos afectados por la enfermedad como para dar respuesta a situaciones económicas y sociales de aquellos que se han visto especialmente perjudicados por las consecuencias derivadas de la mencionada crisis.

Esta circunstancia ha evidenciado, por muy desarrollado que se encuentre el sistema sanitario, que situaciones como ésta puedan darse en otros momentos. Por ello es necesario, también desde el punto de vista del régimen presupuestario de las Administraciones establecer mecanismos que garanticen la máxima flexibilidad para atender los gastos que deriven de situaciones de Emergencia de Salud Pública como la vivida. Una flexibilidad que permita por un lado atender a los gastos derivados directamente de la Emergencia de Salud Pública, así como aquellos otros que igualmente se han de seguir atendiendo para la correcta prestación de servicios por parte de la Administración

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, regula en su título III el Régimen Presupuestario. El capítulo IV de este título se dedica a los créditos de los presupuestos de la Administración General y de las entidades u órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo y sus modificaciones, regulando en su artículo 134 las incorporaciones de crédito. Con el fin de alcanzar la flexibilidad indicada en el párrafo anterior, se estima oportuno que en determinadas circunstancias, como las que han concurrido a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las incorporaciones de crédito no se encuentren sujetas a algunas de las limitaciones establecidas en el artículo 134, en concreto las previstas en su apartado 3 en cuanto al destino preferente del remanente a la reducción del nivel de deuda o a la financiación de gastos que no afecten a la capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

En la elaboración de esta ley se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables en el caso de normas presupuestarias.

De igual forma se han tenido en cuenta los principios que sobre calidad normativa y evaluación del impacto normativo establece la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, al objeto de garantizar la accesibilidad de la presente norma, mediante una redacción clara y comprensible de la misma.

La ley se estructura en un único artículo, el cual modifica el artículo 134 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, añadiendo al mismo un nuevo apartado, y dos disposiciones finales.

En virtud de la competencia conferida en el 70.1.3° del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, previa audiencia a las Consejerías de la Junta de Castilla y León, con informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Estadística, con informe favorable de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente Ley.

Artículo único.- Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 134 con la siguiente redacción:

"4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, ante situaciones excepcionales de Emergencia de Salud Pública debidamente declarada que conlleven un imprevisto y súbito aumento del gasto público, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá, una vez efectuadas las operaciones previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, destinar el resto del remanente de tesorería a financiar gastos del ejercicio en el que se haya producido la propia crisis o los efectos derivados de la misma".

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la Junta de Castilla y León a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta ley

Segunda. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, a 18 de junio de 2020

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Alfonso FERNÁNDEZ MAÑUECO


PL/000003-01

CVE="BOCCL-10-009462"



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