PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de junio de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000644 a PNL/000652.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de junio de 2020.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: José Francisco Martín Martínez
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Luis Mariano Santos Reyero, Procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León (UPL), VICEPORTAVOZ del mismo, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.
ANTECEDENTES
Es un hecho probado a través de las denuncias de vecinos, colectivos de ganaderos, cazadores, presidentes de juntas vecinales y alcaldes de ayuntamientos, hecho que se puede constatar en las noticias aparecidas en los medios de comunicación provincial, la existencia de numerosas chimeneas y otras instalaciones mineras peligrosas para personas y animales en los términos de los municipios mineros.
Muchas de estas chimeneas e instalaciones mineras se realizaron en las décadas de los años 50, 60 y 70 del pasado siglo, cuando la actividad minera, en su plena expansión y apogeo, era gestionada por pequeñas y medianas empresas, y cuando, o no existían normas orientadas a la protección para personas y animales de estos elementos peligrosos, o si existían no se cumplían.
A ello se suma que numerosas empresas mineras clausuraron de manera desordenada los centros de explotación, dejando abandonadas y sin ningún tipo de señalización ni protección las arriba mencionadas chimeneas y otras instalaciones mineras peligrosas.
Ante la demanda de una solución a este problema, alcaldes de municipios mineros han solicitado amparo al Delegado Territorial en la provincia de León, limitándose la respuesta a que sean los vecinos de los pueblos afectados quienes comuniquen a la administración autonómica la ubicación de esas chimeneas e instalaciones mineras peligrosas, sin aportar ningún medio técnico, personal o material para acceder y ubicar dichas instalaciones.
PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN
1.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que sea personal técnico cualificado de la administración autonómica quien realice con medios adecuados la localización de dichas chimeneas e instalaciones mineras peligrosas, sin obviar para ello la colaboración de las juntas vecinales o vecinos.
2.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que sea la administración autonómica quien evalúe el grado de peligrosidad de dichos elementos y proceda a su señalización y eliminación de estos, con el fin de evitar accidentes, pudiendo ser incluso mortales, para personas y animales de las poblaciones con antiguas explotaciones mineras.
Valladolid, 23 de junio de 2020.
VICEPORTAVOZ DEL GRUPO MIXTO
UNIÓN DEL PUEBLO LEONES
EL PROCURADOR,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
PNL/000651-01
CVE="BOCCL-10-009794"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de junio de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000644 a PNL/000652.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de junio de 2020.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: José Francisco Martín Martínez
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Luis Mariano Santos Reyero, Procurador del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León (UPL), VICEPORTAVOZ del mismo, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.
ANTECEDENTES
Es un hecho probado a través de las denuncias de vecinos, colectivos de ganaderos, cazadores, presidentes de juntas vecinales y alcaldes de ayuntamientos, hecho que se puede constatar en las noticias aparecidas en los medios de comunicación provincial, la existencia de numerosas chimeneas y otras instalaciones mineras peligrosas para personas y animales en los términos de los municipios mineros.
Muchas de estas chimeneas e instalaciones mineras se realizaron en las décadas de los años 50, 60 y 70 del pasado siglo, cuando la actividad minera, en su plena expansión y apogeo, era gestionada por pequeñas y medianas empresas, y cuando, o no existían normas orientadas a la protección para personas y animales de estos elementos peligrosos, o si existían no se cumplían.
A ello se suma que numerosas empresas mineras clausuraron de manera desordenada los centros de explotación, dejando abandonadas y sin ningún tipo de señalización ni protección las arriba mencionadas chimeneas y otras instalaciones mineras peligrosas.
Ante la demanda de una solución a este problema, alcaldes de municipios mineros han solicitado amparo al Delegado Territorial en la provincia de León, limitándose la respuesta a que sean los vecinos de los pueblos afectados quienes comuniquen a la administración autonómica la ubicación de esas chimeneas e instalaciones mineras peligrosas, sin aportar ningún medio técnico, personal o material para acceder y ubicar dichas instalaciones.
PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN
1.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que sea personal técnico cualificado de la administración autonómica quien realice con medios adecuados la localización de dichas chimeneas e instalaciones mineras peligrosas, sin obviar para ello la colaboración de las juntas vecinales o vecinos.
2.- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que sea la administración autonómica quien evalúe el grado de peligrosidad de dichos elementos y proceda a su señalización y eliminación de estos, con el fin de evitar accidentes, pudiendo ser incluso mortales, para personas y animales de las poblaciones con antiguas explotaciones mineras.
Valladolid, 23 de junio de 2020.
VICEPORTAVOZ DEL GRUPO MIXTO
UNIÓN DEL PUEBLO LEONES
EL PROCURADOR,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
PNL/000651-01
CVE="BOCCL-10-009794"