PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001857 a PE/001859, PE/001865, PE/002612, PE/002614, PE/002616, PE/002624, PE/002626, PE/002636 a PE/002640, PE/002642, PE/002644, PE/002657, PE/002660, PE/002662 a PE/002777, PE/002779, PE/002781 a PE/002784, PE/002797, PE/002798, PE/002800 a PE/002813, PE/002827 a PE/002836, PE/002848, PE/002851 a PE/002853, PE/002855 a PE/002857, PE/002860, PE/002861, PE/002863 a PE/002875, PE/002877, PE/002879, PE/002880, PE/002882, PE/002884, PE/002886 a PE/002888, PE/002982, PE/002983, PE/002986 a PE/002992, PE/002999 a PE/003001, PE/003006 a PE/003011, PE/003014 a PE/003020, PE/003022, PE/003038, PE/003043, PE/003227, PE/003230, PE/003231, PE/003397, PE/003403, PE/003404, PE/003408 a PE/003410, PE/003412, PE/003415, PE/003424, PE/003425, PE/003435 a PE/003440 y PE/003442, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de junio de 2020.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./002869, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D.ª Rosa Rubio Martín, D.ª Laura Pelegrina Cortijo, D. José Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Alvárez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, pertencientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a las ayudas por desempleo previstas para empleados/as del hogar previsto en el artículo 4 del Decreto-ley 2/2020.
En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia, se informa:
Las condiciones de las medidas establecidas en el Decreto Ley para todos los colectivos han sido acordadas en el seno del dialogo social, negociado con los agentes económicos y sociales con el consenso de todos los interlocutores y posteriormente convalidado por el parlamento autonómico.
Hay que significar que el programa personal de integración y empleo constituye una prestación que deriva del agotamiento de otras ayudas o subsidios, al tiempo que promueve medidas para incrementar la autonomía del desempleado y sus competencias para la búsqueda de empleo, mediante actuaciones de carácter personal y directo sobre el trabajador que fomenten su inserción laboral y mejoren su empleabilidad.
Las empleadas de hogar, son el único colectivo de los contemplados en el PIE que no cotiza a desempleo y el PIE tradicionalmente es una ayuda que aunque no ha exigido cotizaciones directamente, si lo hace indirectamente ya que todos los colectivos contemplados hasta ahora tenían que haber agotado todas las prestaciones.
Este año, excepcionalmente, por la situación derivada del estado de alarma se ha permitido que los colectivos del COVID que no tengan suficientes cotizaciones para percibir prestaciones por desempleo, accedan a esta ayuda.
No obstante dentro de las medidas aprobadas en el estado de alarma, el colectivo de las empleadas del hogar puede solicitar el subsidio extraordinario previsto por el Estado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Valladolid, 24 de junio de 2020.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero.
PE/002869-2
CVE="BOCCL-10-010553"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001857 a PE/001859, PE/001865, PE/002612, PE/002614, PE/002616, PE/002624, PE/002626, PE/002636 a PE/002640, PE/002642, PE/002644, PE/002657, PE/002660, PE/002662 a PE/002777, PE/002779, PE/002781 a PE/002784, PE/002797, PE/002798, PE/002800 a PE/002813, PE/002827 a PE/002836, PE/002848, PE/002851 a PE/002853, PE/002855 a PE/002857, PE/002860, PE/002861, PE/002863 a PE/002875, PE/002877, PE/002879, PE/002880, PE/002882, PE/002884, PE/002886 a PE/002888, PE/002982, PE/002983, PE/002986 a PE/002992, PE/002999 a PE/003001, PE/003006 a PE/003011, PE/003014 a PE/003020, PE/003022, PE/003038, PE/003043, PE/003227, PE/003230, PE/003231, PE/003397, PE/003403, PE/003404, PE/003408 a PE/003410, PE/003412, PE/003415, PE/003424, PE/003425, PE/003435 a PE/003440 y PE/003442, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de junio de 2020.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./002869, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D.ª Rosa Rubio Martín, D.ª Laura Pelegrina Cortijo, D. José Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Alvárez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, pertencientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a las ayudas por desempleo previstas para empleados/as del hogar previsto en el artículo 4 del Decreto-ley 2/2020.
En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia, se informa:
Las condiciones de las medidas establecidas en el Decreto Ley para todos los colectivos han sido acordadas en el seno del dialogo social, negociado con los agentes económicos y sociales con el consenso de todos los interlocutores y posteriormente convalidado por el parlamento autonómico.
Hay que significar que el programa personal de integración y empleo constituye una prestación que deriva del agotamiento de otras ayudas o subsidios, al tiempo que promueve medidas para incrementar la autonomía del desempleado y sus competencias para la búsqueda de empleo, mediante actuaciones de carácter personal y directo sobre el trabajador que fomenten su inserción laboral y mejoren su empleabilidad.
Las empleadas de hogar, son el único colectivo de los contemplados en el PIE que no cotiza a desempleo y el PIE tradicionalmente es una ayuda que aunque no ha exigido cotizaciones directamente, si lo hace indirectamente ya que todos los colectivos contemplados hasta ahora tenían que haber agotado todas las prestaciones.
Este año, excepcionalmente, por la situación derivada del estado de alarma se ha permitido que los colectivos del COVID que no tengan suficientes cotizaciones para percibir prestaciones por desempleo, accedan a esta ayuda.
No obstante dentro de las medidas aprobadas en el estado de alarma, el colectivo de las empleadas del hogar puede solicitar el subsidio extraordinario previsto por el Estado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Valladolid, 24 de junio de 2020.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero.
PE/002869-2
CVE="BOCCL-10-010553"