PE/002870-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002870-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. José Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a artículo 5 del Decreto-ley 2/2020 y su exigencia del tiempo de mantenimiento del nivel de empleo inferior al tiempo de contratación subvencionable, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 114, de 4 de junio de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001857 a PE/001859, PE/001865, PE/002612, PE/002614, PE/002616, PE/002624, PE/002626, PE/002636 a PE/002640, PE/002642, PE/002644, PE/002657, PE/002660, PE/002662 a PE/002777, PE/002779, PE/002781 a PE/002784, PE/002797, PE/002798, PE/002800 a PE/002813, PE/002827 a PE/002836, PE/002848, PE/002851 a PE/002853, PE/002855 a PE/002857, PE/002860, PE/002861, PE/002863 a PE/002875, PE/002877, PE/002879, PE/002880, PE/002882, PE/002884, PE/002886 a PE/002888, PE/002982, PE/002983, PE/002986 a PE/002992, PE/002999 a PE/003001, PE/003006 a PE/003011, PE/003014 a PE/003020, PE/003022, PE/003038, PE/003043, PE/003227, PE/003230, PE/003231, PE/003397, PE/003403, PE/003404, PE/003408 a PE/003410, PE/003412, PE/003415, PE/003424, PE/003425, PE/003435 a PE/003440 y PE/003442, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de junio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./002870, Formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D.ª Rosa Rubio Martín, D.ª Laura Pelegrina Cortijo, D. José Ignacio Martín Benito, D, Juan Luis Cepa Alvárez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, pertencientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al artículo 5 del Decreto-ley 2/2020 y su exigencia del tiempo de mantenimiento del nivel de empleo inferior al tiempo de contratación subvencionable.

En relación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia, se informa:

Las condiciones de las medidas establecidas en el Decreto Ley para todos los colectivos han sido acordadas en el seno del dialogo social, negociado con los agentes económicos y sociales con el consenso de todos los interlocutores y posteriormente convalidado por el parlamento autonómico.

Hay que significar que las presentes subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Castilla y León para el período 2014-2020, y se incluyen en el Objetivo Específico 8,1.3, cuya finalidad es aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. Estas operaciones van dirigidas a la creación de puestos de trabajo de carácter estable, mediante la contratación indefinida de trabajadores desempleados, con la finalidad de mejorar la estabilidad y calidad en el empleo y potenciar la inserción laboral de los desempleados.

Así pues los beneficiarios de estas subvenciones deberán mantener la plantilla media de trabajadores de alta en la empresa en los 6 meses inmediatamente posteriores a la fecha de la contratación subvencionada. Esta salvaguarda del empleo tiene su fundamentación en impedir el despido de otro trabajador durante este tiempo, y por ende dejar sin base el objeto de dicha ayuda.

Este tiempo (6 meses de mantenimiento del empleo por pate de la empresas beneficiaria) es considerablemente inferior al plazo exigido de 2 años de la contratación subvencionada, al referirse a la plantilla media de la empresa beneficiaria, que en estos momentos y con la crisis económica y social acaecida por la Covid-19 atraviesa una etapa de incertidumbre, al producirse un estancamiento de la actividad productiva de las empresas de la Comunidad.

Valladolid, 24 de junio de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero.


PE/002870-2

CVE="BOCCL-10-010554"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 17933
BOCCL nº 133/10 del 10/7/2020
CVE: BOCCL-10-010554

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002870-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. José Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a artículo 5 del Decreto-ley 2/2020 y su exigencia del tiempo de mantenimiento del nivel de empleo inferior al tiempo de contratación subvencionable, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 114, de 4 de junio de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001857 a PE/001859, PE/001865, PE/002612, PE/002614, PE/002616, PE/002624, PE/002626, PE/002636 a PE/002640, PE/002642, PE/002644, PE/002657, PE/002660, PE/002662 a PE/002777, PE/002779, PE/002781 a PE/002784, PE/002797, PE/002798, PE/002800 a PE/002813, PE/002827 a PE/002836, PE/002848, PE/002851 a PE/002853, PE/002855 a PE/002857, PE/002860, PE/002861, PE/002863 a PE/002875, PE/002877, PE/002879, PE/002880, PE/002882, PE/002884, PE/002886 a PE/002888, PE/002982, PE/002983, PE/002986 a PE/002992, PE/002999 a PE/003001, PE/003006 a PE/003011, PE/003014 a PE/003020, PE/003022, PE/003038, PE/003043, PE/003227, PE/003230, PE/003231, PE/003397, PE/003403, PE/003404, PE/003408 a PE/003410, PE/003412, PE/003415, PE/003424, PE/003425, PE/003435 a PE/003440 y PE/003442, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de junio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./002870, Formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D.ª Rosa Rubio Martín, D.ª Laura Pelegrina Cortijo, D. José Ignacio Martín Benito, D, Juan Luis Cepa Alvárez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, pertencientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al artículo 5 del Decreto-ley 2/2020 y su exigencia del tiempo de mantenimiento del nivel de empleo inferior al tiempo de contratación subvencionable.

En relación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia, se informa:

Las condiciones de las medidas establecidas en el Decreto Ley para todos los colectivos han sido acordadas en el seno del dialogo social, negociado con los agentes económicos y sociales con el consenso de todos los interlocutores y posteriormente convalidado por el parlamento autonómico.

Hay que significar que las presentes subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Castilla y León para el período 2014-2020, y se incluyen en el Objetivo Específico 8,1.3, cuya finalidad es aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. Estas operaciones van dirigidas a la creación de puestos de trabajo de carácter estable, mediante la contratación indefinida de trabajadores desempleados, con la finalidad de mejorar la estabilidad y calidad en el empleo y potenciar la inserción laboral de los desempleados.

Así pues los beneficiarios de estas subvenciones deberán mantener la plantilla media de trabajadores de alta en la empresa en los 6 meses inmediatamente posteriores a la fecha de la contratación subvencionada. Esta salvaguarda del empleo tiene su fundamentación en impedir el despido de otro trabajador durante este tiempo, y por ende dejar sin base el objeto de dicha ayuda.

Este tiempo (6 meses de mantenimiento del empleo por pate de la empresas beneficiaria) es considerablemente inferior al plazo exigido de 2 años de la contratación subvencionada, al referirse a la plantilla media de la empresa beneficiaria, que en estos momentos y con la crisis económica y social acaecida por la Covid-19 atraviesa una etapa de incertidumbre, al producirse un estancamiento de la actividad productiva de las empresas de la Comunidad.

Valladolid, 24 de junio de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero.


PE/002870-2

CVE="BOCCL-10-010554"



Sede de las Cortes de Castilla y León