PE/002871-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002871-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. José Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a artículo 6 del Decreto-ley 2/2020 y por qué se exige un tiempo de mantenimiento del nivel de empleo inferior a la duración del contrato subvencionable, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 114, de 4 de junio de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001857 a PE/001859, PE/001865, PE/002612, PE/002614, PE/002616, PE/002624, PE/002626, PE/002636 a PE/002640, PE/002642, PE/002644, PE/002657, PE/002660, PE/002662 a PE/002777, PE/002779, PE/002781 a PE/002784, PE/002797, PE/002798, PE/002800 a PE/002813, PE/002827 a PE/002836, PE/002848, PE/002851 a PE/002853, PE/002855 a PE/002857, PE/002860, PE/002861, PE/002863 a PE/002875, PE/002877, PE/002879, PE/002880, PE/002882, PE/002884, PE/002886 a PE/002888, PE/002982, PE/002983, PE/002986 a PE/002992, PE/002999 a PE/003001, PE/003006 a PE/003011, PE/003014 a PE/003020, PE/003022, PE/003038, PE/003043, PE/003227, PE/003230, PE/003231, PE/003397, PE/003403, PE/003404, PE/003408 a PE/003410, PE/003412, PE/003415, PE/003424, PE/003425, PE/003435 a PE/003440 y PE/003442, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de junio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E.1002871, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D.ª Rosa Rubio Martín, D.ª Laura Pelegrina Cortijo, D. José Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Alvárez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, pertencientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al artículo 6 del Decreto-ley 2/2020 y por qué se exige un tiempo de mantenimiento del nivel de empleo inferior a la duración del contrato subvencionable.

En relación a la cuestión planteada en la pregunta de referencia, se informa:

Las condiciones de las medidas establecidas en el Decreto Ley para todos los colectivos han sido acordadas en el seno del dialogo social, negociado con los agentes económicos y sociales con el consenso de todos los interlocutores y posteriormente convalidado por el parlamento autonómico.

El colectivo de personas de 55 o más años de edad tiene especiales dificultades de acceso al mercado laboral. Esa dificultad, ya acontecía antes de la actual crisis económica provocada por la situación excepcional de pandemia mundial, pero ahora se ve agraviada, lo que provocará un incremento de personas en situación de desempleo. Por ello, precisa de incentivos a la contratación con un mantenimiento mínimo del contrato laboral durante al menos un año por parte de las empresas, de tal forma que en caso de finalización del contrato, el trabajador desempleado cuente al menos con un año de cotización a la Seguridad Social, y por ende una cobertura de prestaciones por desempleo.

Además, los beneficiarios de estas subvenciones deberán mantener la plantilla media de trabajadores de alta en la empresa en los 6 meses inmediatamente posteriores a la fecha de la contratación subvencionada. Esta salvaguarda del empleo tiene su fundamentación en impedir el despido de otro trabajador durante este tiempo, y por ende dejar sin base el objeto de dicha ayuda. Este tiempo es inferior al plazo exigido del trabajador contratado, 1 año, al referirse a la plantilla media de la empresa beneficiaria, que en estos momentos y con la crisis económica y social acaecida por la Covid-19 atraviesa una etapa de incertidumbre, al producirse un estancamiento de la actividad productiva de las empresas de la Comunidad.

Valladolid, 24 de junio de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero.


PE/002871-2

CVE="BOCCL-10-010555"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 17935
BOCCL nº 133/10 del 10/7/2020
CVE: BOCCL-10-010555

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002871-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. José Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a artículo 6 del Decreto-ley 2/2020 y por qué se exige un tiempo de mantenimiento del nivel de empleo inferior a la duración del contrato subvencionable, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 114, de 4 de junio de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001857 a PE/001859, PE/001865, PE/002612, PE/002614, PE/002616, PE/002624, PE/002626, PE/002636 a PE/002640, PE/002642, PE/002644, PE/002657, PE/002660, PE/002662 a PE/002777, PE/002779, PE/002781 a PE/002784, PE/002797, PE/002798, PE/002800 a PE/002813, PE/002827 a PE/002836, PE/002848, PE/002851 a PE/002853, PE/002855 a PE/002857, PE/002860, PE/002861, PE/002863 a PE/002875, PE/002877, PE/002879, PE/002880, PE/002882, PE/002884, PE/002886 a PE/002888, PE/002982, PE/002983, PE/002986 a PE/002992, PE/002999 a PE/003001, PE/003006 a PE/003011, PE/003014 a PE/003020, PE/003022, PE/003038, PE/003043, PE/003227, PE/003230, PE/003231, PE/003397, PE/003403, PE/003404, PE/003408 a PE/003410, PE/003412, PE/003415, PE/003424, PE/003425, PE/003435 a PE/003440 y PE/003442, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de junio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E.1002871, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D.ª Rosa Rubio Martín, D.ª Laura Pelegrina Cortijo, D. José Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Alvárez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, pertencientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al artículo 6 del Decreto-ley 2/2020 y por qué se exige un tiempo de mantenimiento del nivel de empleo inferior a la duración del contrato subvencionable.

En relación a la cuestión planteada en la pregunta de referencia, se informa:

Las condiciones de las medidas establecidas en el Decreto Ley para todos los colectivos han sido acordadas en el seno del dialogo social, negociado con los agentes económicos y sociales con el consenso de todos los interlocutores y posteriormente convalidado por el parlamento autonómico.

El colectivo de personas de 55 o más años de edad tiene especiales dificultades de acceso al mercado laboral. Esa dificultad, ya acontecía antes de la actual crisis económica provocada por la situación excepcional de pandemia mundial, pero ahora se ve agraviada, lo que provocará un incremento de personas en situación de desempleo. Por ello, precisa de incentivos a la contratación con un mantenimiento mínimo del contrato laboral durante al menos un año por parte de las empresas, de tal forma que en caso de finalización del contrato, el trabajador desempleado cuente al menos con un año de cotización a la Seguridad Social, y por ende una cobertura de prestaciones por desempleo.

Además, los beneficiarios de estas subvenciones deberán mantener la plantilla media de trabajadores de alta en la empresa en los 6 meses inmediatamente posteriores a la fecha de la contratación subvencionada. Esta salvaguarda del empleo tiene su fundamentación en impedir el despido de otro trabajador durante este tiempo, y por ende dejar sin base el objeto de dicha ayuda. Este tiempo es inferior al plazo exigido del trabajador contratado, 1 año, al referirse a la plantilla media de la empresa beneficiaria, que en estos momentos y con la crisis económica y social acaecida por la Covid-19 atraviesa una etapa de incertidumbre, al producirse un estancamiento de la actividad productiva de las empresas de la Comunidad.

Valladolid, 24 de junio de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero.


PE/002871-2

CVE="BOCCL-10-010555"



Sede de las Cortes de Castilla y León