PE/002872-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002872-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. José Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a artículo 9 del Decreto-ley 2/2020 y por qué no se contemplan a los agricultores y ganaderos de productos que forman parte de la cadena alimentaria, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 114, de 4 de junio de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001857 a PE/001859, PE/001865, PE/002612, PE/002614, PE/002616, PE/002624, PE/002626, PE/002636 a PE/002640, PE/002642, PE/002644, PE/002657, PE/002660, PE/002662 a PE/002777, PE/002779, PE/002781 a PE/002784, PE/002797, PE/002798, PE/002800 a PE/002813, PE/002827 a PE/002836, PE/002848, PE/002851 a PE/002853, PE/002855 a PE/002857, PE/002860, PE/002861, PE/002863 a PE/002875, PE/002877, PE/002879, PE/002880, PE/002882, PE/002884, PE/002886 a PE/002888, PE/002982, PE/002983, PE/002986 a PE/002992, PE/002999 a PE/003001, PE/003006 a PE/003011, PE/003014 a PE/003020, PE/003022, PE/003038, PE/003043, PE/003227, PE/003230, PE/003231, PE/003397, PE/003403, PE/003404, PE/003408 a PE/003410, PE/003412, PE/003415, PE/003424, PE/003425, PE/003435 a PE/003440 y PE/003442, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de junio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Pregunta Escrita PE/1002872 formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D.ª Rosa Rubio Martín, D.ª Laura Pelegrina Cortijo, D. Jose Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo del Grupo Parlamentario Socialista relativa a por qué no se contempla dentro del artículo 9, del Decreto-ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del Covid-19 a los agricultores y ganaderos de los productos que forman parte de la cadena alimentaria.

En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

El objetivo fundamental de las ayudas objeto de la presente pregunta escrita, queda reflejado claramente en el propio Decreto-Ley, y no es otro que mantener el empleo de este importante sector agroalimentario de Castilla y León. Por ello se ha llevado a cabo una modificación de la orden de bases que regula estas ayudas, concretamente la “ORDEN AGR/354/2020, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/1173/2018, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER”. Esta orden se publicó en el BOCYL el 29 de abril de 2020 y en la misma se introducen ciertas modificaciones en los criterios de selección de operaciones, a fin de que éstos puedan adaptarse de una manera rápida al escenario actual de crisis sanitaria y a las amenazas que entraña en lo relativo al mantenimiento de la actividad económica y al riesgo cierto de destrucción de empleo. Se modifica el criterio de selección de creación de empleo, que pasa a denominarse “compromiso de mantenimiento y creación de empleo”, contemplando no solo la creación de empleo, sino el mantenimiento del mismo, y además, se contempla expresamente el COVID-19 en el criterio de “reincorporación de trabajadores procedentes de Expediente de Regulación de Empleo de carácter temporal”.

La redacción dada a este último criterio es la siguiente: “A la reincorporación de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de carácter suspensivo por existencia de fuerza mayor, en los términos previstos por el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, así como en aquellos casos consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

En conclusión, se establece una preferencia en la selección de los proyectos de inversión presentados por las empresas que mantengan el empleo o que reincorporen trabajadores sometidos a un Expediente de Regulación de Empleo de carácter temporal como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19. Por otra parte, en la convocatoria de estas ayudas se ha elevado la partida presupuestaria a 64,9 millones de euros y la modificación de estos criterios de selección va a permitir que todas las empresas agroalimentarias que se encuentren en la situación descrita (y que cumplan los demás requisitos que marca la normativa) puedan ser seleccionadas.

En las ayudas a la inversión que realizan los agricultores y ganaderos autorizadas por la Unión Europea, que son aquellas que están incluidas en el PDR de Castilla y León, no se da esta situación. Todos los agricultores y ganaderos que solicitan ayudas para la inversión en sus explotaciones y que cumplen los requisitos de la normativa, obtienen resolución favorable de la ayuda, por lo que no tiene ningún sentido establecer estas preferencias para empresas agrarias sometidas a un expediente de regulación de empleo por causa de fuerza mayor o que mantengan el empleo, situación que no se ha dado en general, dada la estructura de las explotaciones en nuestra comunidad autónoma.

En estos momentos está abierta una convocatoria de estas ayudas a las inversiones para la mejora de las estructuras de producción y modernización de explotaciones agrarias, y dada la situación descrita, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha publicado una modificación de la Orden en la que se incrementa la partida presupuestaria en 66 millones de euros respecto a lo convocado en el mes de diciembre, hasta alcanzar un total 102 millones de euros. De ellos, 57 millones irán para la incorporación de jóvenes, 19 millones para las ayudas a las inversiones que realicen los propios jóvenes y 26 millones de euros para las ayudas a las inversiones que soliciten el resto de titulares de explotaciones. El objetivo es garantizar que todas las solicitudes de ayudas a la inversión que soliciten los agricultores y ganaderos perciban la ayuda correspondiente.

En todo caso, en relación a la crisis económica y social provocada por el COVID-19, tanto los agricultores y ganaderos como la industria agroalimentaria y forestal tienen la posibilidad de acogerse a la Orden AGR/351/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/636/2018, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la que se ha incluido la posibilidad de acogerse a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero para capital circulante de hasta 200.000 € hasta el 31 de diciembre como medida para paliar los efectos de la crisis de COVID.

Valladolid, 17 de junio de 2020.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,

Fdo.: Jesús Julio Carnero García.


PE/002872-2

CVE="BOCCL-10-010556"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 17937
BOCCL nº 133/10 del 10/7/2020
CVE: BOCCL-10-010556

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002872-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. José Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a artículo 9 del Decreto-ley 2/2020 y por qué no se contemplan a los agricultores y ganaderos de productos que forman parte de la cadena alimentaria, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 114, de 4 de junio de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001857 a PE/001859, PE/001865, PE/002612, PE/002614, PE/002616, PE/002624, PE/002626, PE/002636 a PE/002640, PE/002642, PE/002644, PE/002657, PE/002660, PE/002662 a PE/002777, PE/002779, PE/002781 a PE/002784, PE/002797, PE/002798, PE/002800 a PE/002813, PE/002827 a PE/002836, PE/002848, PE/002851 a PE/002853, PE/002855 a PE/002857, PE/002860, PE/002861, PE/002863 a PE/002875, PE/002877, PE/002879, PE/002880, PE/002882, PE/002884, PE/002886 a PE/002888, PE/002982, PE/002983, PE/002986 a PE/002992, PE/002999 a PE/003001, PE/003006 a PE/003011, PE/003014 a PE/003020, PE/003022, PE/003038, PE/003043, PE/003227, PE/003230, PE/003231, PE/003397, PE/003403, PE/003404, PE/003408 a PE/003410, PE/003412, PE/003415, PE/003424, PE/003425, PE/003435 a PE/003440 y PE/003442, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de junio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Pregunta Escrita PE/1002872 formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D.ª Rosa Rubio Martín, D.ª Laura Pelegrina Cortijo, D. Jose Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo del Grupo Parlamentario Socialista relativa a por qué no se contempla dentro del artículo 9, del Decreto-ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del Covid-19 a los agricultores y ganaderos de los productos que forman parte de la cadena alimentaria.

En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

El objetivo fundamental de las ayudas objeto de la presente pregunta escrita, queda reflejado claramente en el propio Decreto-Ley, y no es otro que mantener el empleo de este importante sector agroalimentario de Castilla y León. Por ello se ha llevado a cabo una modificación de la orden de bases que regula estas ayudas, concretamente la “ORDEN AGR/354/2020, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/1173/2018, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER”. Esta orden se publicó en el BOCYL el 29 de abril de 2020 y en la misma se introducen ciertas modificaciones en los criterios de selección de operaciones, a fin de que éstos puedan adaptarse de una manera rápida al escenario actual de crisis sanitaria y a las amenazas que entraña en lo relativo al mantenimiento de la actividad económica y al riesgo cierto de destrucción de empleo. Se modifica el criterio de selección de creación de empleo, que pasa a denominarse “compromiso de mantenimiento y creación de empleo”, contemplando no solo la creación de empleo, sino el mantenimiento del mismo, y además, se contempla expresamente el COVID-19 en el criterio de “reincorporación de trabajadores procedentes de Expediente de Regulación de Empleo de carácter temporal”.

La redacción dada a este último criterio es la siguiente: “A la reincorporación de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de carácter suspensivo por existencia de fuerza mayor, en los términos previstos por el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, así como en aquellos casos consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

En conclusión, se establece una preferencia en la selección de los proyectos de inversión presentados por las empresas que mantengan el empleo o que reincorporen trabajadores sometidos a un Expediente de Regulación de Empleo de carácter temporal como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19. Por otra parte, en la convocatoria de estas ayudas se ha elevado la partida presupuestaria a 64,9 millones de euros y la modificación de estos criterios de selección va a permitir que todas las empresas agroalimentarias que se encuentren en la situación descrita (y que cumplan los demás requisitos que marca la normativa) puedan ser seleccionadas.

En las ayudas a la inversión que realizan los agricultores y ganaderos autorizadas por la Unión Europea, que son aquellas que están incluidas en el PDR de Castilla y León, no se da esta situación. Todos los agricultores y ganaderos que solicitan ayudas para la inversión en sus explotaciones y que cumplen los requisitos de la normativa, obtienen resolución favorable de la ayuda, por lo que no tiene ningún sentido establecer estas preferencias para empresas agrarias sometidas a un expediente de regulación de empleo por causa de fuerza mayor o que mantengan el empleo, situación que no se ha dado en general, dada la estructura de las explotaciones en nuestra comunidad autónoma.

En estos momentos está abierta una convocatoria de estas ayudas a las inversiones para la mejora de las estructuras de producción y modernización de explotaciones agrarias, y dada la situación descrita, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha publicado una modificación de la Orden en la que se incrementa la partida presupuestaria en 66 millones de euros respecto a lo convocado en el mes de diciembre, hasta alcanzar un total 102 millones de euros. De ellos, 57 millones irán para la incorporación de jóvenes, 19 millones para las ayudas a las inversiones que realicen los propios jóvenes y 26 millones de euros para las ayudas a las inversiones que soliciten el resto de titulares de explotaciones. El objetivo es garantizar que todas las solicitudes de ayudas a la inversión que soliciten los agricultores y ganaderos perciban la ayuda correspondiente.

En todo caso, en relación a la crisis económica y social provocada por el COVID-19, tanto los agricultores y ganaderos como la industria agroalimentaria y forestal tienen la posibilidad de acogerse a la Orden AGR/351/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/636/2018, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la que se ha incluido la posibilidad de acogerse a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero para capital circulante de hasta 200.000 € hasta el 31 de diciembre como medida para paliar los efectos de la crisis de COVID.

Valladolid, 17 de junio de 2020.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,

Fdo.: Jesús Julio Carnero García.


PE/002872-2

CVE="BOCCL-10-010556"



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