PE/002873-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002873-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. José Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a artículo 10 del Decreto-ley 2/2020 y por qué no se contempla al colectivo de textil, calzado, ferretería y viveros, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 114, de 4 de junio de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001857 a PE/001859, PE/001865, PE/002612, PE/002614, PE/002616, PE/002624, PE/002626, PE/002636 a PE/002640, PE/002642, PE/002644, PE/002657, PE/002660, PE/002662 a PE/002777, PE/002779, PE/002781 a PE/002784, PE/002797, PE/002798, PE/002800 a PE/002813, PE/002827 a PE/002836, PE/002848, PE/002851 a PE/002853, PE/002855 a PE/002857, PE/002860, PE/002861, PE/002863 a PE/002875, PE/002877, PE/002879, PE/002880, PE/002882, PE/002884, PE/002886 a PE/002888, PE/002982, PE/002983, PE/002986 a PE/002992, PE/002999 a PE/003001, PE/003006 a PE/003011, PE/003014 a PE/003020, PE/003022, PE/003038, PE/003043, PE/003227, PE/003230, PE/003231, PE/003397, PE/003403, PE/003404, PE/003408 a PE/003410, PE/003412, PE/003415, PE/003424, PE/003425, PE/003435 a PE/003440 y PE/003442, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de junio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./002873, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D.ª Rosa Rubio Martín, D.ª Laura Pelegrina Cortijo, D. Jose Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Alvárez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, pertencientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al artículo 10 del Decreto-ley 2/2020 y por qué no se contempla al colectivo de textil, calzado, ferretería y viveros.

En contestación a la cuestión planteada en la pregunta de referencia, se informa:

Las condiciones de las medidas establecidas en el Decreto Ley para todos los colectivos han sido acordadas en el seno del dialogo social, negociado con los agentes económicos y sociales con el consenso de todos los interlocutores y posteriormente convalidado por el parlamento autonómico.

El origen del término “abastecimiento de productos de carácter cotidiano” se encuentra en el estudio presentado por la Junta de Castilla y León en diciembre de 2017 sobre abastecimiento comercial en el medio rural de la Comunidad.

Partiendo de que los elementos de la compra básicamente se pueden dividir en equipamiento de la persona y en equipamiento del hogar, el estudio se centraba en los primeros, intentando determinar cuál era el grado de abastecimiento de los que se consideran productos de carácter cotidiano, sin los que la vida de una persona pueda realizarse de forma ordinaria, es decir, los gastos en alimentación y el aseo de las personas.

Como resultado de dicho estudio, se puso en marcha en el ejercicio 2018 una línea de ayudas específicamente dirigida a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en el medio rural de la Comunidad que venia a complementar las dos medidas ya existentes: la dirigida a apoyar la modernización y mejora de la gestión del conjunto del tejido comercial de Castilla y León y la dirigida a apoyar su promoción.

Por otra parte, el análisis de las medidas de apoyo al sector comercial puestas en marcha como consecuencia de la crisis del COVID-19, debe realizarse de forma global.

En consecuencia, la medida recogida en el artículo 10 del Decreto-Ley 2/2020, de 16 d abril, debe analizarse en su conjunto, contemplando los dos objetivos previstos.

Así, su puesta en marcha se ha llevado a cabo a través de una única línea de ayudas dirigida a las pymes comerciales afectadas por las medidas de gestión de la crisis del COVID-19, que contempla tres tipos de actuaciones subvencionables: las inversiones dirigidas a la digitalización de los establecimientos comerciales minoristas, las inversiones dirigidas a su adaptación ante la situación de emergencia derivada del COVID-19 y la adquisición de vehículos para el abastecimiento de productos de alimentación, droguería y perfumería en los municipios con población inferior a los 5000 habitantes.

De los tres tipos de proyectos susceptibles de ser subvencionados, únicamente la adquisición de vehículos se ha limitado a los productos de carácter cotidiano en el medio rural, en consonancia con las conclusiones del estudio anteriormente citado, no así los relativos a la digitalización o a la adaptación de los establecimientos comerciales ante la crisis del COVID-19.

En consecuencia, nada, salvo el cumplimiento de los requisitos que con carácter general se exigen para obtener la condición de beneficiario, impide a las empresas comerciales minoristas de los sectores del textil, calzado, ferretería o viveros, acceder a las subvenciones convocadas para financiar sus proyectos de digitalización o de adaptación de sus establecimientos comerciales ante la crisis del COVID-19.

Valladolid, 24 de junio de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero.


PE/002873-2

CVE="BOCCL-10-010557"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 17940
BOCCL nº 133/10 del 10/7/2020
CVE: BOCCL-10-010557

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002873-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. José Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro Luis González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a artículo 10 del Decreto-ley 2/2020 y por qué no se contempla al colectivo de textil, calzado, ferretería y viveros, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 114, de 4 de junio de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001857 a PE/001859, PE/001865, PE/002612, PE/002614, PE/002616, PE/002624, PE/002626, PE/002636 a PE/002640, PE/002642, PE/002644, PE/002657, PE/002660, PE/002662 a PE/002777, PE/002779, PE/002781 a PE/002784, PE/002797, PE/002798, PE/002800 a PE/002813, PE/002827 a PE/002836, PE/002848, PE/002851 a PE/002853, PE/002855 a PE/002857, PE/002860, PE/002861, PE/002863 a PE/002875, PE/002877, PE/002879, PE/002880, PE/002882, PE/002884, PE/002886 a PE/002888, PE/002982, PE/002983, PE/002986 a PE/002992, PE/002999 a PE/003001, PE/003006 a PE/003011, PE/003014 a PE/003020, PE/003022, PE/003038, PE/003043, PE/003227, PE/003230, PE/003231, PE/003397, PE/003403, PE/003404, PE/003408 a PE/003410, PE/003412, PE/003415, PE/003424, PE/003425, PE/003435 a PE/003440 y PE/003442, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de junio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./002873, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D.ª Rosa Rubio Martín, D.ª Laura Pelegrina Cortijo, D. Jose Ignacio Martín Benito, D. Juan Luis Cepa Alvárez, D. Luis Briones Martínez, D. Pedro González Reglero y D. Jesús Guerrero Arroyo, pertencientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al artículo 10 del Decreto-ley 2/2020 y por qué no se contempla al colectivo de textil, calzado, ferretería y viveros.

En contestación a la cuestión planteada en la pregunta de referencia, se informa:

Las condiciones de las medidas establecidas en el Decreto Ley para todos los colectivos han sido acordadas en el seno del dialogo social, negociado con los agentes económicos y sociales con el consenso de todos los interlocutores y posteriormente convalidado por el parlamento autonómico.

El origen del término “abastecimiento de productos de carácter cotidiano” se encuentra en el estudio presentado por la Junta de Castilla y León en diciembre de 2017 sobre abastecimiento comercial en el medio rural de la Comunidad.

Partiendo de que los elementos de la compra básicamente se pueden dividir en equipamiento de la persona y en equipamiento del hogar, el estudio se centraba en los primeros, intentando determinar cuál era el grado de abastecimiento de los que se consideran productos de carácter cotidiano, sin los que la vida de una persona pueda realizarse de forma ordinaria, es decir, los gastos en alimentación y el aseo de las personas.

Como resultado de dicho estudio, se puso en marcha en el ejercicio 2018 una línea de ayudas específicamente dirigida a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en el medio rural de la Comunidad que venia a complementar las dos medidas ya existentes: la dirigida a apoyar la modernización y mejora de la gestión del conjunto del tejido comercial de Castilla y León y la dirigida a apoyar su promoción.

Por otra parte, el análisis de las medidas de apoyo al sector comercial puestas en marcha como consecuencia de la crisis del COVID-19, debe realizarse de forma global.

En consecuencia, la medida recogida en el artículo 10 del Decreto-Ley 2/2020, de 16 d abril, debe analizarse en su conjunto, contemplando los dos objetivos previstos.

Así, su puesta en marcha se ha llevado a cabo a través de una única línea de ayudas dirigida a las pymes comerciales afectadas por las medidas de gestión de la crisis del COVID-19, que contempla tres tipos de actuaciones subvencionables: las inversiones dirigidas a la digitalización de los establecimientos comerciales minoristas, las inversiones dirigidas a su adaptación ante la situación de emergencia derivada del COVID-19 y la adquisición de vehículos para el abastecimiento de productos de alimentación, droguería y perfumería en los municipios con población inferior a los 5000 habitantes.

De los tres tipos de proyectos susceptibles de ser subvencionados, únicamente la adquisición de vehículos se ha limitado a los productos de carácter cotidiano en el medio rural, en consonancia con las conclusiones del estudio anteriormente citado, no así los relativos a la digitalización o a la adaptación de los establecimientos comerciales ante la crisis del COVID-19.

En consecuencia, nada, salvo el cumplimiento de los requisitos que con carácter general se exigen para obtener la condición de beneficiario, impide a las empresas comerciales minoristas de los sectores del textil, calzado, ferretería o viveros, acceder a las subvenciones convocadas para financiar sus proyectos de digitalización o de adaptación de sus establecimientos comerciales ante la crisis del COVID-19.

Valladolid, 24 de junio de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero.


PE/002873-2

CVE="BOCCL-10-010557"



Sede de las Cortes de Castilla y León