PE/003918-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003918-2


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, Dña. María Rodríguez Díaz, D. Diego Moreno Castrillo, D. José Ignacio Ronda Gutiérrez y Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 127, de 26 de junio de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002814 a PE/002826, PE/002850, PE/002859, PE/002876, PE/002878, PE/002883, PE/002885, PE/002892, PE/002896 a PE/002898, PE/002984, PE/002985, PE/002993 a PE/002998, PE/003023 a PE/003033, PE/003040 a PE/003046, PE/003048, PE/003050 a PE/003226, PE/003416, PE/003417, PE/003419 a PE/003422, PE/003427 a PE/003429, PE/003432, PE/003513, PE/003514, PE/003540, PE/003541, PE/003573, PE/003712, PE/003755, PE/003756, PE/003758, PE/003791 a PE/003793, PE/003797 a PE/003810, PE/003826, PE/003835, PE/003837 a PE/003842, PE/003891, PE/003892, PE/003894 a PE/003896, PE/003913, PE/003914, y PE/003916 a PE/003919, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

003917 Operaciones de la cementera Cosmos en Toral de Vados (El Bierzo) y la emisión de elementos contaminantes.

003918 Autorización a la cementera Cosmos a utilizar neumáticos usados como combustible.

Contestación a las Preguntas Escritas número 1003917 y 1003918 formuladas por D. José Luis Vázquez Fernández y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativas a emisiones de la cementera Cosmos en Toral de Los Vados (León).

La planta de fabricación de cemento y clínker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), titularidad de Cementos Cosmos, S.A., se encuentra en funcionamiento, conforme a autorización ambiental en base a las siguientes disposiciones:

Resolución de 29 de julio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de cemento y clínker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), titularidad de “Cementos Cosmos, S.A.” (BOCyL 10 de agosto de 2016).

Corrección de errores de la Resolución de 29 de julio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la planta de fabricación de cemento y clínker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), titularidad de “Cementos Cosmos, S.A.” (BOCyL 21 de septiembre de 2016).

Orden FYM/524/2017, de 9 de junio, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de cemento y clínker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), titularidad de “Cementos Cosmos, S.A.” como consecuencia de la modificación no sustancial 9 (MNS n.° 9) (BOCyL 3 de julio de 2017).

Resolución de 2 de junio de 2020, de la Secretaría General de Fomento y Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2016, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de cemento y clínker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), titularidad de “Cementos Cosmos, S.A.”, como consecuencia de una Modificación Sustancial (MS-1). (BOCyL 9 de junio de 2020).

El Anexo “Condicionado Ambiental” de la autorización ambiental recoge los condicionantes ambientales a los que debe someterse la actividad así como las condiciones de parada y cese de la misma, en el que se establecen tanto las medias preventivas como las medidas de control de las emisiones que garanticen el cumplimiento de los límites legales establecidos en las mejores tecnologías disponibles para el sector del cemento. En el apartado de atmósfera se establecen los contaminantes que se deben controlar en las emisiones, sus valores límite de emisión (VLE), las mediciones en continuo de las emisiones del horno, así como el control de las emisiones por Organismos de Control Acreditados en el sector medioambiental (OCA).

Desde la concesión de la autorización ambiental mediante Resolución de 29 de julio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la empresa remite los informes periódicos en los que se incluyen todos los controles realizados conforme a lo establecido en la autorización ambiental y el 21 de noviembre de 2017, el Laboratorio Regional de Calidad Ambiental, realizó una inspección de comprobación de las instalaciones, en la que además se realiza una revisión documental y además de los aspectos relativos a emisiones a la atmósfera y calidad del aire se revisan otros aspectos medioambientales indicados en la autorización ambiental, pudiendo acceder al informe final en el enlace https://medioambiente.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla/100/1284708174884/_/_/_

No compete a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la realización de un estudio epidemiológico en la zona, si bien se ha tenido conocimiento de un “Informe de la Consejería de Sanidad, de actuaciones ante solicitud de estudio en los municipios de Toral de los Vados, Carrecedelo y Cacabelos (León) sobre casos de cáncer y enfermedades respiratorias”, remitido en contestación a la Petición de Documentación número 1001584, en el que contrastando los datos de los municipios señalados, a lo largo de varias anualidades, con los datos tanto de la provincia de León como de Castilla y león, concluye “que no se ha identificado evidencia de exceso de morbilidad y/o mortalidad por cáncer o enfermedades respiratorias en los municipios analizados, con respecto a lo potencialmente esperado”.

Respecto a los posibles efectos de las emisiones sobre los productos agrícolas y ganaderos que se producen en el Bierzo, en el expediente administrativo tramitado de la modificación sustancial que finaliza mediante la Resolución de 2 de junio de 2020, de la Secretaría General de Fomento y Medio Ambiente, consta un informe del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), de 17 de junio de 2019 según el cual respecto a la modificación sustancial consistente en la sustitución parcial del combustible coque de petróleo por neumáticos troceados se recoge: “En cuanto a la afección relativa a la fauna terrestre y vegetación del ámbito de estudio, cabe decir que en el proyecto propuesto, las condiciones físicas del medio no sufrirán ningún cambio y en consecuencia, no se detectan nuevos posibles impactos que puedan perturbar el estado del hábitat actual de estos organismos”.

Para el sector cementero se han establecido, por la Comisión de la Unión Europea, un total de 69 técnicas aplicables en general a todas las cementeras, de las que se derivan unos valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera, al agua o al suelo. Entre estas están las MTD 11, 12 y 13, relativas a la utilización de residuos, con el objeto de reducir el consumo de combustibles fósiles y de ahorro en el aporte de materias primas derivados de ciertos componentes de los residuos, que, de no tenerlos, deberían ser aportados como materia prima extraída de la tierra o fabricada a este fin para dar las características adecuadas al producto final de estas cementeras. El hecho de tener implantadas las mejores tecnologías disponibles, derivadas de las determinaciones indicadas en la autorización ambiental de la instalación, supone haber alcanzado al máximo nivel de protección ambiental económicamente viable, según la definición normativa de este concepto, y esto hace que la actividad sea compatible con cualquier otra. Hay que recordar que las emisiones en la comarca se han reducido de una manera muy importante derivado del cierre de la central térmica de Anllares y del cese total de la actividad de la central térmica de Compostilla.

No consta la tramitación de expediente sancionador contra la Cementera Cosmos S.A, relativo a emisiones contaminantes al medio ambiente.

El control de las emisiones como consecuencia de la autorización ambiental otorgada por Resolución de 2 de junio de 2020, de la Secretaría General de Fomento y Medio Ambiente, se realizará por el personal de los servicios de la Consejería con competencias asignadas para la inspección, el control y seguimiento del cumplimiento del condicionado ambiental y para la gestión de la red de control de la calidad del aire, conforme al Anexo “Condicionado Ambiental” de la autorización ambiental.

Las condiciones recogidas en la autorización ambiental están adaptadas a las conclusiones sobre Mejores Técnicas Disponibles del sector de cemento, lo que garantiza que la valorización energética se realice de acuerdo las MTD, en concreto a las conclusiones sobre las MTD para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, establecidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de marzo de 2013, (2013/163/UE), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de abril de 2013.

El apartado 4.a) del “Condicionado Ambiental” recoge de forma específica la Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), en el que se destacan algunas medidas sobre la tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para reducir las emisiones que se consideran MTD. La utilización de residuos como combustibles en las plantas cementeras se encuentra recogida como una “mejor tecnología disponible”, en concreto en la MTD 7. Apartados d), e) de la citada Decisión 2013/163/UE, de 26 de marzo de 2013, como una técnica destinada a la reducción del consumo de energía térmica. En el caso de los residuos derivados de los neumáticos usados (NFU), su composición, % de humedad y poder calorífico, hacen que este residuo sea apto para su uso en cementeras.

Dado que el uso planteado para los residuos de NFU, es su utilización como combustible, en el mencionado “Condicionado Ambiental”, en el apartado de atmósfera, se establecen los contaminantes que se deben controlar en las emisiones asociadas a este proceso, sus valores límite de emisión (VLE) en el foco del horno, así como el control de las emisiones por Organismos de Control Acreditados en el sector medioambiental (OCA), la evaluación del cumplimiento y las condiciones de funcionamiento. Todo este condicionado se fundamenta de acuerdo a lo establecido en las “Disposiciones especiales para los hornos de cemento en que se coincineren residuos”, Anejos 2 y 3, y el en art.31 del Reglamento de emisiones industriales aprobado por RD 815/2013, de 18 de octubre, que le es de aplicación.

Asimismo en el “Condicionado Ambiental” se establecen las medidas necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación de aplicación, con el objeto de controlar las emisiones del nuevo proceso.

El “Condicionado Ambiental” incluye, con objeto de controlar las características de los residuos de NFU, utilizados como combustibles alternativos en el horno de cemento, la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad de los mismos, consistente en la realización de un Control de calidad previo a la recepción por primera vez de un residuo de un proveedor con un análisis completo de humedad, poder calorífico, contenido en azufre, % cenizas, contenido en porcentaje de halógenos totales y contenido en porcentaje de metales, y la realización de un Control de calidad en curso de cada cargamento/camión que llegue, realizándose una muestra compuesta que se analizará de acuerdo a la frecuencia establecida en el Plan de Control de Calidad de la instalación.

Además, la autorización ambiental establece una serie de limitaciones respecto al sistema automático de alimentación de residuos, debiendo estar preparado para detener la alimentación del combustible alternativo derivado de residuos de NFU, en determinados supuestos. En caso de funcionamiento anómalo de los equipos de depuración instalados en el horno, la instalación no podrá, en ningún caso, seguir coincinerando residuos durante un período superior a cuatro horas ininterrumpidas si se superan los valores límite de emisión. Además, la duración acumulada del funcionamiento en dichas circunstancias durante un año será de menos de 60 horas, teniendo en cuenta que dicha duración se aplica a las líneas de toda la instalación vinculadas a un único dispositivo de depuración de los gases de salida.

Tanto el Plan de Inspección Ambiental 2020-2022 de Castilla y León, como el Programa anual 2020 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, fijan como objetivos comprobar el grado de cumplimiento de los condicionados establecidos en las autorizaciones ambientales contempladas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, mediante la realización de inspecciones periódicas.

Los artículos 23 y 24 del RD 815/2103, de 18 de octubre, refieren en primer lugar que la periodicidad de inspección in situ a las instalaciones se basará en su riesgo ambiental, no superando un año en las de mayor riesgo y 3 años en las que plantean riesgos menores, y en segundo lugar los plazos de notificación de informes de inspección, alegaciones, y publicación del informe de inspección.

El Programa anual de inspección 2020 establece para las instalaciones evaluadas con mayor riesgo el realizar al menos 2 inspecciones en un periodo de 3 años, dado el plazo transcurrido desde la visita de inspección, recepción de alegaciones y realización de informe final.

En las inspecciones, se hace un control y seguimiento de todo el condicionado ambiental de la autorización ambiental, que comprende entre otras, la revisión de las prescripciones establecidas en prevención ambiental, respecto a las emisiones a la atmósfera (canalizadas y difusas) procedentes de todos los focos de emisión autorizados, comprobando el cumplimiento por parte del titular de la monitorización de las emisiones y de los valores límite de emisión fijados en la autorización

De acuerdo al condicionado de la autorización, la instalación tiene establecido un Plan de Mantenimiento anual para el correcto funcionamiento de los equipos de depuración adscritos a cada foco de emisión. Además debe contar con un plan de gestión dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas, con un plan de mantenimiento preventivo específico de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso medidas correctoras aplicadas si fuera necesario. Este condicionado es comprobado en el ámbito de la inspección.

Además, conforme establece el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales, la puesta en marcha de la actividad se comunicará mediante la presentación de declaración responsable en la que se deberá indicar el cumplimiento de las condiciones fijadas, así como que dispone de la documentación que lo acredita, realizando el órgano competente una visita de inspección una vez iniciada la actividad.

Valladolid, 21 de julio de 2020.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/003918-2

CVE="BOCCL-10-012045"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 19358
BOCCL nº 141/10 del 21/8/2020
CVE: BOCCL-10-012045

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003918-2
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. José Luis Vázquez Fernández, D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Nuria Rubio García, Dña. María Rodríguez Díaz, D. Diego Moreno Castrillo, D. José Ignacio Ronda Gutiérrez y Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 127, de 26 de junio de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002814 a PE/002826, PE/002850, PE/002859, PE/002876, PE/002878, PE/002883, PE/002885, PE/002892, PE/002896 a PE/002898, PE/002984, PE/002985, PE/002993 a PE/002998, PE/003023 a PE/003033, PE/003040 a PE/003046, PE/003048, PE/003050 a PE/003226, PE/003416, PE/003417, PE/003419 a PE/003422, PE/003427 a PE/003429, PE/003432, PE/003513, PE/003514, PE/003540, PE/003541, PE/003573, PE/003712, PE/003755, PE/003756, PE/003758, PE/003791 a PE/003793, PE/003797 a PE/003810, PE/003826, PE/003835, PE/003837 a PE/003842, PE/003891, PE/003892, PE/003894 a PE/003896, PE/003913, PE/003914, y PE/003916 a PE/003919, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

003917 Operaciones de la cementera Cosmos en Toral de Vados (El Bierzo) y la emisión de elementos contaminantes.

003918 Autorización a la cementera Cosmos a utilizar neumáticos usados como combustible.

Contestación a las Preguntas Escritas número 1003917 y 1003918 formuladas por D. José Luis Vázquez Fernández y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativas a emisiones de la cementera Cosmos en Toral de Los Vados (León).

La planta de fabricación de cemento y clínker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), titularidad de Cementos Cosmos, S.A., se encuentra en funcionamiento, conforme a autorización ambiental en base a las siguientes disposiciones:

Resolución de 29 de julio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de cemento y clínker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), titularidad de “Cementos Cosmos, S.A.” (BOCyL 10 de agosto de 2016).

Corrección de errores de la Resolución de 29 de julio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la planta de fabricación de cemento y clínker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), titularidad de “Cementos Cosmos, S.A.” (BOCyL 21 de septiembre de 2016).

Orden FYM/524/2017, de 9 de junio, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de cemento y clínker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), titularidad de “Cementos Cosmos, S.A.” como consecuencia de la modificación no sustancial 9 (MNS n.° 9) (BOCyL 3 de julio de 2017).

Resolución de 2 de junio de 2020, de la Secretaría General de Fomento y Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2016, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de cemento y clínker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), titularidad de “Cementos Cosmos, S.A.”, como consecuencia de una Modificación Sustancial (MS-1). (BOCyL 9 de junio de 2020).

El Anexo “Condicionado Ambiental” de la autorización ambiental recoge los condicionantes ambientales a los que debe someterse la actividad así como las condiciones de parada y cese de la misma, en el que se establecen tanto las medias preventivas como las medidas de control de las emisiones que garanticen el cumplimiento de los límites legales establecidos en las mejores tecnologías disponibles para el sector del cemento. En el apartado de atmósfera se establecen los contaminantes que se deben controlar en las emisiones, sus valores límite de emisión (VLE), las mediciones en continuo de las emisiones del horno, así como el control de las emisiones por Organismos de Control Acreditados en el sector medioambiental (OCA).

Desde la concesión de la autorización ambiental mediante Resolución de 29 de julio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la empresa remite los informes periódicos en los que se incluyen todos los controles realizados conforme a lo establecido en la autorización ambiental y el 21 de noviembre de 2017, el Laboratorio Regional de Calidad Ambiental, realizó una inspección de comprobación de las instalaciones, en la que además se realiza una revisión documental y además de los aspectos relativos a emisiones a la atmósfera y calidad del aire se revisan otros aspectos medioambientales indicados en la autorización ambiental, pudiendo acceder al informe final en el enlace https://medioambiente.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla/100/1284708174884/_/_/_

No compete a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la realización de un estudio epidemiológico en la zona, si bien se ha tenido conocimiento de un “Informe de la Consejería de Sanidad, de actuaciones ante solicitud de estudio en los municipios de Toral de los Vados, Carrecedelo y Cacabelos (León) sobre casos de cáncer y enfermedades respiratorias”, remitido en contestación a la Petición de Documentación número 1001584, en el que contrastando los datos de los municipios señalados, a lo largo de varias anualidades, con los datos tanto de la provincia de León como de Castilla y león, concluye “que no se ha identificado evidencia de exceso de morbilidad y/o mortalidad por cáncer o enfermedades respiratorias en los municipios analizados, con respecto a lo potencialmente esperado”.

Respecto a los posibles efectos de las emisiones sobre los productos agrícolas y ganaderos que se producen en el Bierzo, en el expediente administrativo tramitado de la modificación sustancial que finaliza mediante la Resolución de 2 de junio de 2020, de la Secretaría General de Fomento y Medio Ambiente, consta un informe del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), de 17 de junio de 2019 según el cual respecto a la modificación sustancial consistente en la sustitución parcial del combustible coque de petróleo por neumáticos troceados se recoge: “En cuanto a la afección relativa a la fauna terrestre y vegetación del ámbito de estudio, cabe decir que en el proyecto propuesto, las condiciones físicas del medio no sufrirán ningún cambio y en consecuencia, no se detectan nuevos posibles impactos que puedan perturbar el estado del hábitat actual de estos organismos”.

Para el sector cementero se han establecido, por la Comisión de la Unión Europea, un total de 69 técnicas aplicables en general a todas las cementeras, de las que se derivan unos valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera, al agua o al suelo. Entre estas están las MTD 11, 12 y 13, relativas a la utilización de residuos, con el objeto de reducir el consumo de combustibles fósiles y de ahorro en el aporte de materias primas derivados de ciertos componentes de los residuos, que, de no tenerlos, deberían ser aportados como materia prima extraída de la tierra o fabricada a este fin para dar las características adecuadas al producto final de estas cementeras. El hecho de tener implantadas las mejores tecnologías disponibles, derivadas de las determinaciones indicadas en la autorización ambiental de la instalación, supone haber alcanzado al máximo nivel de protección ambiental económicamente viable, según la definición normativa de este concepto, y esto hace que la actividad sea compatible con cualquier otra. Hay que recordar que las emisiones en la comarca se han reducido de una manera muy importante derivado del cierre de la central térmica de Anllares y del cese total de la actividad de la central térmica de Compostilla.

No consta la tramitación de expediente sancionador contra la Cementera Cosmos S.A, relativo a emisiones contaminantes al medio ambiente.

El control de las emisiones como consecuencia de la autorización ambiental otorgada por Resolución de 2 de junio de 2020, de la Secretaría General de Fomento y Medio Ambiente, se realizará por el personal de los servicios de la Consejería con competencias asignadas para la inspección, el control y seguimiento del cumplimiento del condicionado ambiental y para la gestión de la red de control de la calidad del aire, conforme al Anexo “Condicionado Ambiental” de la autorización ambiental.

Las condiciones recogidas en la autorización ambiental están adaptadas a las conclusiones sobre Mejores Técnicas Disponibles del sector de cemento, lo que garantiza que la valorización energética se realice de acuerdo las MTD, en concreto a las conclusiones sobre las MTD para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, establecidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de marzo de 2013, (2013/163/UE), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de abril de 2013.

El apartado 4.a) del “Condicionado Ambiental” recoge de forma específica la Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), en el que se destacan algunas medidas sobre la tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para reducir las emisiones que se consideran MTD. La utilización de residuos como combustibles en las plantas cementeras se encuentra recogida como una “mejor tecnología disponible”, en concreto en la MTD 7. Apartados d), e) de la citada Decisión 2013/163/UE, de 26 de marzo de 2013, como una técnica destinada a la reducción del consumo de energía térmica. En el caso de los residuos derivados de los neumáticos usados (NFU), su composición, % de humedad y poder calorífico, hacen que este residuo sea apto para su uso en cementeras.

Dado que el uso planteado para los residuos de NFU, es su utilización como combustible, en el mencionado “Condicionado Ambiental”, en el apartado de atmósfera, se establecen los contaminantes que se deben controlar en las emisiones asociadas a este proceso, sus valores límite de emisión (VLE) en el foco del horno, así como el control de las emisiones por Organismos de Control Acreditados en el sector medioambiental (OCA), la evaluación del cumplimiento y las condiciones de funcionamiento. Todo este condicionado se fundamenta de acuerdo a lo establecido en las “Disposiciones especiales para los hornos de cemento en que se coincineren residuos”, Anejos 2 y 3, y el en art.31 del Reglamento de emisiones industriales aprobado por RD 815/2013, de 18 de octubre, que le es de aplicación.

Asimismo en el “Condicionado Ambiental” se establecen las medidas necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación de aplicación, con el objeto de controlar las emisiones del nuevo proceso.

El “Condicionado Ambiental” incluye, con objeto de controlar las características de los residuos de NFU, utilizados como combustibles alternativos en el horno de cemento, la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad de los mismos, consistente en la realización de un Control de calidad previo a la recepción por primera vez de un residuo de un proveedor con un análisis completo de humedad, poder calorífico, contenido en azufre, % cenizas, contenido en porcentaje de halógenos totales y contenido en porcentaje de metales, y la realización de un Control de calidad en curso de cada cargamento/camión que llegue, realizándose una muestra compuesta que se analizará de acuerdo a la frecuencia establecida en el Plan de Control de Calidad de la instalación.

Además, la autorización ambiental establece una serie de limitaciones respecto al sistema automático de alimentación de residuos, debiendo estar preparado para detener la alimentación del combustible alternativo derivado de residuos de NFU, en determinados supuestos. En caso de funcionamiento anómalo de los equipos de depuración instalados en el horno, la instalación no podrá, en ningún caso, seguir coincinerando residuos durante un período superior a cuatro horas ininterrumpidas si se superan los valores límite de emisión. Además, la duración acumulada del funcionamiento en dichas circunstancias durante un año será de menos de 60 horas, teniendo en cuenta que dicha duración se aplica a las líneas de toda la instalación vinculadas a un único dispositivo de depuración de los gases de salida.

Tanto el Plan de Inspección Ambiental 2020-2022 de Castilla y León, como el Programa anual 2020 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, fijan como objetivos comprobar el grado de cumplimiento de los condicionados establecidos en las autorizaciones ambientales contempladas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, mediante la realización de inspecciones periódicas.

Los artículos 23 y 24 del RD 815/2103, de 18 de octubre, refieren en primer lugar que la periodicidad de inspección in situ a las instalaciones se basará en su riesgo ambiental, no superando un año en las de mayor riesgo y 3 años en las que plantean riesgos menores, y en segundo lugar los plazos de notificación de informes de inspección, alegaciones, y publicación del informe de inspección.

El Programa anual de inspección 2020 establece para las instalaciones evaluadas con mayor riesgo el realizar al menos 2 inspecciones en un periodo de 3 años, dado el plazo transcurrido desde la visita de inspección, recepción de alegaciones y realización de informe final.

En las inspecciones, se hace un control y seguimiento de todo el condicionado ambiental de la autorización ambiental, que comprende entre otras, la revisión de las prescripciones establecidas en prevención ambiental, respecto a las emisiones a la atmósfera (canalizadas y difusas) procedentes de todos los focos de emisión autorizados, comprobando el cumplimiento por parte del titular de la monitorización de las emisiones y de los valores límite de emisión fijados en la autorización

De acuerdo al condicionado de la autorización, la instalación tiene establecido un Plan de Mantenimiento anual para el correcto funcionamiento de los equipos de depuración adscritos a cada foco de emisión. Además debe contar con un plan de gestión dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas, con un plan de mantenimiento preventivo específico de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso medidas correctoras aplicadas si fuera necesario. Este condicionado es comprobado en el ámbito de la inspección.

Además, conforme establece el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales, la puesta en marcha de la actividad se comunicará mediante la presentación de declaración responsable en la que se deberá indicar el cumplimiento de las condiciones fijadas, así como que dispone de la documentación que lo acredita, realizando el órgano competente una visita de inspección una vez iniciada la actividad.

Valladolid, 21 de julio de 2020.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/003918-2

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