PNL/000669-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000669-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar determinadas iniciativas encaminadas a luchar contra la ocupación ilegal de viviendas, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de agosto de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000667 a PNL/000669.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de agosto de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la propiedad privada forma parte de la arquitectura institucional de los Estados de Derecho. Su protección resulta esencial. Así lo expresa el artículo 33 de la Constitución Española, al igual que el Código Civil y otras normas de nuestro ordenamiento jurídico. En los últimos tiempos, la sociedad española está siendo testigo de un fenómeno enormemente perjudicial llevado a cabo por grupos que, valiéndose de una deficiente regulación legal, han cargado a menudo contra las familias vulnerables: la ocupación ilegal de viviendas.

A fin de comprender correctamente este problema, es imprescindible abordar tres precisiones. La primera es jurídica: las garantías que han de proteger al derecho de propiedad. Dentro de este ámbito, se encuentran las reacciones jurídicas contra los actos de ocupación ilegal de viviendas, a menudo bien calificadas como delitos de "usurpación" y tipificadas en el Código Penal como la utilización de inmuebles ajenos sin autorización (artículo 245.2).

La segunda distinción, esta vez de naturaleza política, se refiere, por un lado, a aquellos supuestos de desahucio en situaciones de necesidad y vulnerabilidad o motivados por ejecuciones hipotecarias; y, por otro, aquellos en los que se incluyen las ocupaciones ilegales. Ambos suponen, en efecto, una privación del derecho de la propiedad, pero, mientras que las victimas de desahucios merecen toda nuestra protección en la medida de lo legalmente posible, las ocupaciones ilegales de viviendas, al contrario, merecen todo nuestro reproche.

Por último, es necesario distinguir entre dos tipos de ocupaciones ilegales. Por un lado, las llevadas a cabo por individuos o grupos de delincuencia organizada, que perpetran estas ocupaciones de forma premeditada y con una finalidad lucrativa, aprovechándose de esas mismas personas en situación de vulnerabilidad a las que tenemos a bien proteger, a veces incluso extorsionándolas para obtener una compensación económica como condición previa para recuperar su vivienda; y, por otro, las realizadas por grupos antisistema.

Contra ambos grupos se debe actuar en defensa de la ley y la propiedad privada. La "okupación" es un acto ilegal que merece el reproche de los poderes públicos. Convierte a los dueños y a los vecinos en víctimas. En efecto, las comunidades de vecinos también sufren del deterioro de la convivencia, siendo, por ejemplo, el tráfico de drogas de los llamados "narcopisos" el caso más extremo. Por su parte, los propietarios e inquilinos se encuentran ante la imposibilidad de entrar en su propia casa al volver de unas vacaciones o de una corta ausencia. Así, a causa de la escasa protección de la propiedad privada y la lentitud de los procedimientos judiciales, estos dueños y vecinos se enfrentan a un grave problema que, hoy por hoy, carece de solución justa y eficaz. A mayor abundamiento, los números de la «okupación» nos ofrecen un retrato aún más preocupante: las ocupaciones ilegales han experimentado un elevado crecimiento durante los últimos años.

En definitiva, puede concluirse que actualmente nuestro ordenamiento jurídico es incapaz de garantizar suficientemente a los ciudadanos la tenencia y el disfrute pacífico de su propiedad, puesto que los cauces legales son manifiestamente insuficientes. Es urgente y necesario, por tanto, introducir distintas modificaciones legales que afronten, en su integridad, el fenómeno de la ocupación ilegal. Por ello, el Defensor del Pueblo ya inicio, en diciembre de 2016, una actuación de oficio ante la Secretarla de Estado de Seguridad y la Fiscalía General del Estado por las quejas de ciudadanos que ponen de relieve el aumento de la ocupación ilegal de inmuebles en España, y recomendaba prever los cauces adecuados para la adopción de medidas de carácter cautelar que restituyan, de manera inmediata, al titular del inmueble la posesión y disfrute del mismo, mediante la tramitación de un procedimiento judicial rápido.

Conviene resaltar que el Derecho comparado ampara esta visión. Prácticamente todos los países de nuestro entorno disponen de procedimientos rápidos y eficaces para, ya sea mediante la intervención de un juez o simplemente a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, desalojar a los ocupantes y, de forma inmediata, devolver la propiedad y posesión de una vivienda a su legítimo propietario. Entre otros, Holanda, Francia, Inglaterra, Alemania, Italia y Dinamarca garantizan a sus ciudadanos la recuperación de su legítima propiedad en un plazo envidiablemente corto de tiempo.

Siendo conscientes de estas circunstancias, debemos defender a los legítimos propietarios que ven su vivienda usurpada por okupas que acceden ilegítimamente por la fuerza, o lo hacen de la mano de mafias que se lucran con la ocupación, aprovechando la ausencia de sus propietarios, a veces incluso en periodos tan cortos como las vacaciones. Como también persigue acabar con la existencia de aquellos inmuebles que son "okupados" por organizaciones criminales con la finalidad de que sirven como base o como medio para cometer otros crímenes, sean robos, trata con fines de explotación sexual o tráfico de drogas, como sucede en los llamados "narcopisos".

Teniendo presente todo lo anterior, al objeto de defender la propiedad privada, garantizar la convivencia y la seguridad ciudadanas y luchar contra la ocupación ilegal de viviendas, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Comprometerse en la lucha contra la "okupación" ilegal de viviendas, con el fin de contribuir a procurar la devolución de los inmuebles ocupados ilegalmente a sus legítimos propietarios.

2.- Impulsar la coordinación y la cooperación institucional para reforzar la eficacia en la lucha contra la ocupación ilegal de inmuebles, en particular, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Municipales, así como con la Administración de Justicia, para procurar una pronta actuación ante ocupaciones que atenten contra la seguridad y la convivencia ciudadanas.

3.- Solicitar al Gobierno de España, así como a los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales, promover todas las reformas legales que sean necesarias para defender la propiedad privada, garantizar la convivencia y la seguridad ciudadanas y luchar contra la ocupación ilegal de viviendas, entre otras:

a) Agilizar en todo lo posible los juicios relacionados con los desalojos de inmuebles ocupados ilegalmente, previendo la restitución inmediata de la vivienda a los legítimos propietarios cuando el inquilino denunciado no pueda acreditar la ocupación legal del inmueble por cualquier medio valido en derecho.

b) Habilitar a las Juntas de propietarios para instar los desalojos de inmuebles ocupados ilegalmente que afecten a la convivencia de la comunidad de vecinos.

c) Reforzar las competencias de los Ayuntamientos para velar por la seguridad y convivencia ciudadanas en casos de ocupaciones ilegales de viviendas, facultándolos para subrogarse en las acciones de desalojo de los propietarios que no las ejerzan en casos de ocupación ilegal que afecten a la seguridad y convivencia ciudadanas.

d) Endurecer las sanciones penales de los delitos que versen sobre ocupaciones ilegales de inmuebles que se lleven a cabo con violencia o fuerzas en las cocas, que sean auspiciadas por mafias, con ánimo de lucro o como medio para cometer otros delitos, como la trata con fines de explotación sexual o el tráfico de drogas.

En Valladolid, a 24 de agosto de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros


PNL/000669-01

CVE="BOCCL-10-012054"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 19385-19388
BOCCL nº 143/10 del 28/8/2020
CVE: BOCCL-10-012054

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000669-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar determinadas iniciativas encaminadas a luchar contra la ocupación ilegal de viviendas, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de agosto de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000667 a PNL/000669.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de agosto de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la propiedad privada forma parte de la arquitectura institucional de los Estados de Derecho. Su protección resulta esencial. Así lo expresa el artículo 33 de la Constitución Española, al igual que el Código Civil y otras normas de nuestro ordenamiento jurídico. En los últimos tiempos, la sociedad española está siendo testigo de un fenómeno enormemente perjudicial llevado a cabo por grupos que, valiéndose de una deficiente regulación legal, han cargado a menudo contra las familias vulnerables: la ocupación ilegal de viviendas.

A fin de comprender correctamente este problema, es imprescindible abordar tres precisiones. La primera es jurídica: las garantías que han de proteger al derecho de propiedad. Dentro de este ámbito, se encuentran las reacciones jurídicas contra los actos de ocupación ilegal de viviendas, a menudo bien calificadas como delitos de "usurpación" y tipificadas en el Código Penal como la utilización de inmuebles ajenos sin autorización (artículo 245.2).

La segunda distinción, esta vez de naturaleza política, se refiere, por un lado, a aquellos supuestos de desahucio en situaciones de necesidad y vulnerabilidad o motivados por ejecuciones hipotecarias; y, por otro, aquellos en los que se incluyen las ocupaciones ilegales. Ambos suponen, en efecto, una privación del derecho de la propiedad, pero, mientras que las victimas de desahucios merecen toda nuestra protección en la medida de lo legalmente posible, las ocupaciones ilegales de viviendas, al contrario, merecen todo nuestro reproche.

Por último, es necesario distinguir entre dos tipos de ocupaciones ilegales. Por un lado, las llevadas a cabo por individuos o grupos de delincuencia organizada, que perpetran estas ocupaciones de forma premeditada y con una finalidad lucrativa, aprovechándose de esas mismas personas en situación de vulnerabilidad a las que tenemos a bien proteger, a veces incluso extorsionándolas para obtener una compensación económica como condición previa para recuperar su vivienda; y, por otro, las realizadas por grupos antisistema.

Contra ambos grupos se debe actuar en defensa de la ley y la propiedad privada. La "okupación" es un acto ilegal que merece el reproche de los poderes públicos. Convierte a los dueños y a los vecinos en víctimas. En efecto, las comunidades de vecinos también sufren del deterioro de la convivencia, siendo, por ejemplo, el tráfico de drogas de los llamados "narcopisos" el caso más extremo. Por su parte, los propietarios e inquilinos se encuentran ante la imposibilidad de entrar en su propia casa al volver de unas vacaciones o de una corta ausencia. Así, a causa de la escasa protección de la propiedad privada y la lentitud de los procedimientos judiciales, estos dueños y vecinos se enfrentan a un grave problema que, hoy por hoy, carece de solución justa y eficaz. A mayor abundamiento, los números de la «okupación» nos ofrecen un retrato aún más preocupante: las ocupaciones ilegales han experimentado un elevado crecimiento durante los últimos años.

En definitiva, puede concluirse que actualmente nuestro ordenamiento jurídico es incapaz de garantizar suficientemente a los ciudadanos la tenencia y el disfrute pacífico de su propiedad, puesto que los cauces legales son manifiestamente insuficientes. Es urgente y necesario, por tanto, introducir distintas modificaciones legales que afronten, en su integridad, el fenómeno de la ocupación ilegal. Por ello, el Defensor del Pueblo ya inicio, en diciembre de 2016, una actuación de oficio ante la Secretarla de Estado de Seguridad y la Fiscalía General del Estado por las quejas de ciudadanos que ponen de relieve el aumento de la ocupación ilegal de inmuebles en España, y recomendaba prever los cauces adecuados para la adopción de medidas de carácter cautelar que restituyan, de manera inmediata, al titular del inmueble la posesión y disfrute del mismo, mediante la tramitación de un procedimiento judicial rápido.

Conviene resaltar que el Derecho comparado ampara esta visión. Prácticamente todos los países de nuestro entorno disponen de procedimientos rápidos y eficaces para, ya sea mediante la intervención de un juez o simplemente a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, desalojar a los ocupantes y, de forma inmediata, devolver la propiedad y posesión de una vivienda a su legítimo propietario. Entre otros, Holanda, Francia, Inglaterra, Alemania, Italia y Dinamarca garantizan a sus ciudadanos la recuperación de su legítima propiedad en un plazo envidiablemente corto de tiempo.

Siendo conscientes de estas circunstancias, debemos defender a los legítimos propietarios que ven su vivienda usurpada por okupas que acceden ilegítimamente por la fuerza, o lo hacen de la mano de mafias que se lucran con la ocupación, aprovechando la ausencia de sus propietarios, a veces incluso en periodos tan cortos como las vacaciones. Como también persigue acabar con la existencia de aquellos inmuebles que son "okupados" por organizaciones criminales con la finalidad de que sirven como base o como medio para cometer otros crímenes, sean robos, trata con fines de explotación sexual o tráfico de drogas, como sucede en los llamados "narcopisos".

Teniendo presente todo lo anterior, al objeto de defender la propiedad privada, garantizar la convivencia y la seguridad ciudadanas y luchar contra la ocupación ilegal de viviendas, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Comprometerse en la lucha contra la "okupación" ilegal de viviendas, con el fin de contribuir a procurar la devolución de los inmuebles ocupados ilegalmente a sus legítimos propietarios.

2.- Impulsar la coordinación y la cooperación institucional para reforzar la eficacia en la lucha contra la ocupación ilegal de inmuebles, en particular, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Municipales, así como con la Administración de Justicia, para procurar una pronta actuación ante ocupaciones que atenten contra la seguridad y la convivencia ciudadanas.

3.- Solicitar al Gobierno de España, así como a los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales, promover todas las reformas legales que sean necesarias para defender la propiedad privada, garantizar la convivencia y la seguridad ciudadanas y luchar contra la ocupación ilegal de viviendas, entre otras:

a) Agilizar en todo lo posible los juicios relacionados con los desalojos de inmuebles ocupados ilegalmente, previendo la restitución inmediata de la vivienda a los legítimos propietarios cuando el inquilino denunciado no pueda acreditar la ocupación legal del inmueble por cualquier medio valido en derecho.

b) Habilitar a las Juntas de propietarios para instar los desalojos de inmuebles ocupados ilegalmente que afecten a la convivencia de la comunidad de vecinos.

c) Reforzar las competencias de los Ayuntamientos para velar por la seguridad y convivencia ciudadanas en casos de ocupaciones ilegales de viviendas, facultándolos para subrogarse en las acciones de desalojo de los propietarios que no las ejerzan en casos de ocupación ilegal que afecten a la seguridad y convivencia ciudadanas.

d) Endurecer las sanciones penales de los delitos que versen sobre ocupaciones ilegales de inmuebles que se lleven a cabo con violencia o fuerzas en las cocas, que sean auspiciadas por mafias, con ánimo de lucro o como medio para cometer otros delitos, como la trata con fines de explotación sexual o el tráfico de drogas.

En Valladolid, a 24 de agosto de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros


PNL/000669-01

CVE="BOCCL-10-012054"



Sede de las Cortes de Castilla y León