POC/000127-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

461. Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000127-01


Sumario:

Pregunta para respuesta oral en la Comisión de Sanidad formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Luis Briones Martínez, Dña. María Inmaculada García Rioja, Dña. Virginia Jiménez Campano, Dña. Noelia Frutos Rubio, D. Jesús Puente Alcaraz y D. Diego Moreno Castrillo, relativa a distintas cuestiones relativas a las medidas de contención frente a la COVID-19 en Aranda de Duero.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2020, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta Oral en Comisión POC/000080 a POC/000127.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León y a la Presidencia de la Comisión correspondiente.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Briones Martínez, Inmaculada García Rioja, Virginia Jiménez Campano, Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz y Diego Moreno Castrillo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación oral ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

El día 6 de agosto de 2020, ante la situación epidemiológica y los brotes activos de COVID-19 declarados en Aranda de Duero (Burgos) y con el fin de evitar una posible expansión descontrolada de la infección por SARS-CoV-2, la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria competente, acordó la puesta en marcha de una serie de medidas de contención que afectan a este municipio burgalés, destinadas a contener una posible transmisión comunitaria de la enfermedad.

La Orden fue publicada el día 7 de agosto, Boletín Oficial de Castilla y León, inicialmente, con una vigencia prevista de catorce días naturales, plazo que podrá prorrogarse de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica. Pero debido al anuncio y entrada en vigor de la orden, 24 horas, salieron cientos de ciudadanos de Aranda huyendo del anunciado cierre de la ciudad 24 horas antes, sin control sanitario alguno.

No obstante, el Juzgado de lo Contencioso n.º 1 de Burgos ratificó las medidas previstas en su totalidad, pero da un plazo inicial de siete días, y no catorce como inicialmente expresaba dicha Orden, indicando, asimismo, la posibilidad de prorrogar su vigencia; para ello, dos días antes de la finalización del periodo ahora autorizado ha de presentarse una nueva petición informada sobre la situación epidemiológica que justifique un nuevo plazo.

Antes de la conclusión de los siete días iniciales, el Juzgado deberá decidir o no la continuidad de las medidas de contención sanitarias.

Pues bien, la ciudadanía de Aranda y de todas las localidades de la ribera del Duero no entienden cómo es posible que se aprobara el punto Primero publicado en el BOCYL el día 07/08/2020, que decía literalmente: "- Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el municipio de Aranda de Duero. 1. "Se restringe la libre entrada y salida de personas del municipio de Aranda de Duero, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos": ..., >NINGUNO DE ELLOS HACE MENCIÓN A LOS MÁS DE 25.000 habitantes que viven en muchas de las localidades de la comarca de la ribera del Duero, en las que existen tasas muy importantes del COVID-19, y sin embargo, no han sido intervenidas sanitariamente por la JCYL, a pesar del grave de riesgo de transmisión comunitaria>.

Incluso en las fases más duras de la pandemia y en pleno confinamiento propiciado por el gobierno de la nación (meses de marzo a junio) se pudo transitar desde sus localidades de origen a la cabecera de comarca, no solo para trabajar e ir al médico, sino para abastecerse de productos de consumo e higiene, comprar o recibir servicios, etc.

Pero con estas nuevas medidas irracionales de aislamiento están "ABOCANDO A LA CIUDAD DE ARANDA, Y A TODA LA COMARCA, A LA RUINA ABSOLUTA EN EL SECTOR TURÍSTICO, SERVICIOS, HOSTELERÍA, GASTRONOMÍA", y quizás, posteriormente lo sea también en el ámbito del empleo. Y lo que es aún peor, se ha estigmatizado y deteriorado gravemente la IMAGEN DE ARANDA DE DUERO EN EL ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL.

Por todo ello se formulan las siguientes

PREGUNTAS

1.º- ¿Cuáles son las razones por las que la Junta de Castilla y León decretó medidas de contención frente a la COVID-19 en Aranda de Duero, en las áreas de Salud Sur y Norte, y estas medidas no afectaron a las localidades limítrofes donde también las tasas de infectados por COVID-19 eran importantes?

2.º- ¿En resumidas cuentas, por qué se interviene Aranda y por qué no el resto de los pueblos o localidades afectadas por el COVID-19, basado en los criterios sanitarios?

3.º- De las personas afectadas por la COVID-19, en el momento de la intervención de estas medidas de contención sanitaria Aranda el día 06/08/2020, ¿cuántas personas presuntamente contagiadas por pruebas PCR pertenecían a la localidad de Aranda de Duero, y cuántas a las localidades limítrofes que dependían de las áreas de salud de Aranda?

4.º- ¿Qué medidas sanitarias ha adoptado la JCYL, con las personas afectadas por el COVID-19, pertenecientes a las localidades de la ribera del Duero, incluidas en las zonas de salud de Aranda, excluida Aranda?

Valladolid, 13 de agosto de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Briones Martínez,

María Inmaculada García Rioja,

Virginia Jiménez Campano,

Noelia Frutos Rubio,

Jesús Puente Alcaraz y

Diego Moreno Castrillo


POC/000127-01

CVE="BOCCL-10-012151"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 19617-19619
BOCCL nº 146/10 del 4/9/2020
CVE: BOCCL-10-012151

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
461. Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000127-01
Pregunta para respuesta oral en la Comisión de Sanidad formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Luis Briones Martínez, Dña. María Inmaculada García Rioja, Dña. Virginia Jiménez Campano, Dña. Noelia Frutos Rubio, D. Jesús Puente Alcaraz y D. Diego Moreno Castrillo, relativa a distintas cuestiones relativas a las medidas de contención frente a la COVID-19 en Aranda de Duero.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2020, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta Oral en Comisión POC/000080 a POC/000127.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León y a la Presidencia de la Comisión correspondiente.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Briones Martínez, Inmaculada García Rioja, Virginia Jiménez Campano, Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz y Diego Moreno Castrillo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación oral ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

El día 6 de agosto de 2020, ante la situación epidemiológica y los brotes activos de COVID-19 declarados en Aranda de Duero (Burgos) y con el fin de evitar una posible expansión descontrolada de la infección por SARS-CoV-2, la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria competente, acordó la puesta en marcha de una serie de medidas de contención que afectan a este municipio burgalés, destinadas a contener una posible transmisión comunitaria de la enfermedad.

La Orden fue publicada el día 7 de agosto, Boletín Oficial de Castilla y León, inicialmente, con una vigencia prevista de catorce días naturales, plazo que podrá prorrogarse de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica. Pero debido al anuncio y entrada en vigor de la orden, 24 horas, salieron cientos de ciudadanos de Aranda huyendo del anunciado cierre de la ciudad 24 horas antes, sin control sanitario alguno.

No obstante, el Juzgado de lo Contencioso n.º 1 de Burgos ratificó las medidas previstas en su totalidad, pero da un plazo inicial de siete días, y no catorce como inicialmente expresaba dicha Orden, indicando, asimismo, la posibilidad de prorrogar su vigencia; para ello, dos días antes de la finalización del periodo ahora autorizado ha de presentarse una nueva petición informada sobre la situación epidemiológica que justifique un nuevo plazo.

Antes de la conclusión de los siete días iniciales, el Juzgado deberá decidir o no la continuidad de las medidas de contención sanitarias.

Pues bien, la ciudadanía de Aranda y de todas las localidades de la ribera del Duero no entienden cómo es posible que se aprobara el punto Primero publicado en el BOCYL el día 07/08/2020, que decía literalmente: "- Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el municipio de Aranda de Duero. 1. "Se restringe la libre entrada y salida de personas del municipio de Aranda de Duero, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos": ..., >NINGUNO DE ELLOS HACE MENCIÓN A LOS MÁS DE 25.000 habitantes que viven en muchas de las localidades de la comarca de la ribera del Duero, en las que existen tasas muy importantes del COVID-19, y sin embargo, no han sido intervenidas sanitariamente por la JCYL, a pesar del grave de riesgo de transmisión comunitaria>.

Incluso en las fases más duras de la pandemia y en pleno confinamiento propiciado por el gobierno de la nación (meses de marzo a junio) se pudo transitar desde sus localidades de origen a la cabecera de comarca, no solo para trabajar e ir al médico, sino para abastecerse de productos de consumo e higiene, comprar o recibir servicios, etc.

Pero con estas nuevas medidas irracionales de aislamiento están "ABOCANDO A LA CIUDAD DE ARANDA, Y A TODA LA COMARCA, A LA RUINA ABSOLUTA EN EL SECTOR TURÍSTICO, SERVICIOS, HOSTELERÍA, GASTRONOMÍA", y quizás, posteriormente lo sea también en el ámbito del empleo. Y lo que es aún peor, se ha estigmatizado y deteriorado gravemente la IMAGEN DE ARANDA DE DUERO EN EL ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL.

Por todo ello se formulan las siguientes

PREGUNTAS

1.º- ¿Cuáles son las razones por las que la Junta de Castilla y León decretó medidas de contención frente a la COVID-19 en Aranda de Duero, en las áreas de Salud Sur y Norte, y estas medidas no afectaron a las localidades limítrofes donde también las tasas de infectados por COVID-19 eran importantes?

2.º- ¿En resumidas cuentas, por qué se interviene Aranda y por qué no el resto de los pueblos o localidades afectadas por el COVID-19, basado en los criterios sanitarios?

3.º- De las personas afectadas por la COVID-19, en el momento de la intervención de estas medidas de contención sanitaria Aranda el día 06/08/2020, ¿cuántas personas presuntamente contagiadas por pruebas PCR pertenecían a la localidad de Aranda de Duero, y cuántas a las localidades limítrofes que dependían de las áreas de salud de Aranda?

4.º- ¿Qué medidas sanitarias ha adoptado la JCYL, con las personas afectadas por el COVID-19, pertenecientes a las localidades de la ribera del Duero, incluidas en las zonas de salud de Aranda, excluida Aranda?

Valladolid, 13 de agosto de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Briones Martínez,

María Inmaculada García Rioja,

Virginia Jiménez Campano,

Noelia Frutos Rubio,

Jesús Puente Alcaraz y

Diego Moreno Castrillo


POC/000127-01

CVE="BOCCL-10-012151"



Sede de las Cortes de Castilla y León