PNL/000697-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000697-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para que mejore la regulación jurídica de protección de los derechos de los propietarios y legítimos poseedores de vivienda, y la protección de la convivencia, impulsando una serie de reformas legislativas, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000695 a PNL/000697.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el PLENO.

ANTECEDENTES

La vivienda se protege en el ordenamiento jurídico español tanto desde la perspectiva penal, civil y administrativa, en la actualidad la sociedad española está asistiendo a un fenómeno desgraciadamente cada vez más habitual, como es la ocupación, esta consiste en efecto en la tenencia o posesión de un bien de manera ilegítima e ilegal, en contra de la voluntad de propietario o poseedor con título y derecho.

El fenómeno de la ocupación es un acto ilegal que merece el reparo de los poderes públicos y no sólo afecta al propietario legítimo de la vivienda, sino también a los vecinos convirtiendo a ambos, dueños y vecinos, en víctimas, con la ocupación no sólo se perturba el derecho del propietario también se ven afectados los vecinos a los que la ocupación genera inseguridad y problemas en la convivencia.

La acción de los poderes públicos se ha centrado en aquellos deudores sin recursos que atravesaban situaciones de especial debilidad, en este sentido es necesario recordar la aprobación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, restructuración de deuda y alquiler social, que mantenía la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encontraran en una situación de especial riesgo de exclusión, plazo ampliado nuevamente por el artículo 3 del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. El pasado 31 de marzo fue aprobado el Real Decreto-Ley 11/2020 por el que se adoptaron medidas urgentes de ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, entre las medidas adoptadas, se encuentran la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, la moratoria de deuda arrendaticia o la prórroga de los arrendamientos, por lo tanto se han establecido medidas para proteger a los colectivos más vulnerables, no debiendo confundir la necesidades de vivienda y su cobertura con la lucha contra la delincuencia, las actividades incívicas y las conductas que ponen en riesgo la seguridad de personas y bienes.

La regulación jurídica actual para la protección de los derechos de propietarios y legítimos poseedores de vivienda se está demostrando claramente insuficiente para hacerle frente al fenómeno de la ocupación, se hace necesario poner freno a un fenómeno cada vez extendido al que hay que hacer frente mejorando también la protección jurídica de la convivencia, aspecto este que hasta ahora no se había tenido en cuenta.

Por todo lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para que mejore la regulación jurídica de protección de los derechos de los propietarios y legítimos poseedores de vivienda y la protección de la convivencia, impulsando, al menos, las siguientes reformas legislativas:

1. Modificación del artículo 245 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para reforzar las penas en el delito de usurpación.

2. Modificación de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en concreto los artículos 18, y 25, a los efectos de que la inscripción en el padrón municipal de quienes ocuparen de forma ilegal una vivienda se considere nula y no constituya prueba de residencia o domicilio, ni atributiva de ningún derecho, y dotar de competencia a la administración local para velar por la seguridad y convivencia ciudadana frente a la ocupación ilegal de vivienda.

3. Modificación de la Ley de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, a los efectos de que las demandas sobre ocupación de vivienda se sustancien, en todo caso, por el cauce del juicio verbal y que en estos no sea necesaria las identificación del demandado cuando resulte imposible o de extraordinaria dificultad y el tribunal acuerde en este supuesto de forma simultánea con el traslado de la demanda para su contestación, mediante auto, la entrega de la posesión inmediata al demandante que así lo solicitase y aportara título legítimo que acredite el derecho a poseer y disfrutar de la vivienda, sin exigir caución ni concurrencia de peligro por mora procesal.

4. Modificación de la Ley de 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal, a los efectos de que las comunidades de propietarios puedan acudir a los tribunales cuando se realicen actividades molestas, incívicas e insalubres.

5. Modificación de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana, a los efectos de prever mecanismos que permitan que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan actuar cuando existan indicios de comisión de delitos en la vivienda ocupada. En estos casos, la vivienda ocupada ilegítimamente no tendrá la condición jurídica de domicilio, no obstante, la actuación deberá ajustarse a las garantías de los artículos 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Valladolid, 26 de agosto de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000697-01

CVE="BOCCL-10-012154"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 19626-19628
BOCCL nº 146/10 del 4/9/2020
CVE: BOCCL-10-012154

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000697-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para que mejore la regulación jurídica de protección de los derechos de los propietarios y legítimos poseedores de vivienda, y la protección de la convivencia, impulsando una serie de reformas legislativas, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000695 a PNL/000697.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el PLENO.

ANTECEDENTES

La vivienda se protege en el ordenamiento jurídico español tanto desde la perspectiva penal, civil y administrativa, en la actualidad la sociedad española está asistiendo a un fenómeno desgraciadamente cada vez más habitual, como es la ocupación, esta consiste en efecto en la tenencia o posesión de un bien de manera ilegítima e ilegal, en contra de la voluntad de propietario o poseedor con título y derecho.

El fenómeno de la ocupación es un acto ilegal que merece el reparo de los poderes públicos y no sólo afecta al propietario legítimo de la vivienda, sino también a los vecinos convirtiendo a ambos, dueños y vecinos, en víctimas, con la ocupación no sólo se perturba el derecho del propietario también se ven afectados los vecinos a los que la ocupación genera inseguridad y problemas en la convivencia.

La acción de los poderes públicos se ha centrado en aquellos deudores sin recursos que atravesaban situaciones de especial debilidad, en este sentido es necesario recordar la aprobación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, restructuración de deuda y alquiler social, que mantenía la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encontraran en una situación de especial riesgo de exclusión, plazo ampliado nuevamente por el artículo 3 del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. El pasado 31 de marzo fue aprobado el Real Decreto-Ley 11/2020 por el que se adoptaron medidas urgentes de ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, entre las medidas adoptadas, se encuentran la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, la moratoria de deuda arrendaticia o la prórroga de los arrendamientos, por lo tanto se han establecido medidas para proteger a los colectivos más vulnerables, no debiendo confundir la necesidades de vivienda y su cobertura con la lucha contra la delincuencia, las actividades incívicas y las conductas que ponen en riesgo la seguridad de personas y bienes.

La regulación jurídica actual para la protección de los derechos de propietarios y legítimos poseedores de vivienda se está demostrando claramente insuficiente para hacerle frente al fenómeno de la ocupación, se hace necesario poner freno a un fenómeno cada vez extendido al que hay que hacer frente mejorando también la protección jurídica de la convivencia, aspecto este que hasta ahora no se había tenido en cuenta.

Por todo lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para que mejore la regulación jurídica de protección de los derechos de los propietarios y legítimos poseedores de vivienda y la protección de la convivencia, impulsando, al menos, las siguientes reformas legislativas:

1. Modificación del artículo 245 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para reforzar las penas en el delito de usurpación.

2. Modificación de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en concreto los artículos 18, y 25, a los efectos de que la inscripción en el padrón municipal de quienes ocuparen de forma ilegal una vivienda se considere nula y no constituya prueba de residencia o domicilio, ni atributiva de ningún derecho, y dotar de competencia a la administración local para velar por la seguridad y convivencia ciudadana frente a la ocupación ilegal de vivienda.

3. Modificación de la Ley de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, a los efectos de que las demandas sobre ocupación de vivienda se sustancien, en todo caso, por el cauce del juicio verbal y que en estos no sea necesaria las identificación del demandado cuando resulte imposible o de extraordinaria dificultad y el tribunal acuerde en este supuesto de forma simultánea con el traslado de la demanda para su contestación, mediante auto, la entrega de la posesión inmediata al demandante que así lo solicitase y aportara título legítimo que acredite el derecho a poseer y disfrutar de la vivienda, sin exigir caución ni concurrencia de peligro por mora procesal.

4. Modificación de la Ley de 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal, a los efectos de que las comunidades de propietarios puedan acudir a los tribunales cuando se realicen actividades molestas, incívicas e insalubres.

5. Modificación de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana, a los efectos de prever mecanismos que permitan que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan actuar cuando existan indicios de comisión de delitos en la vivienda ocupada. En estos casos, la vivienda ocupada ilegítimamente no tendrá la condición jurídica de domicilio, no obstante, la actuación deberá ajustarse a las garantías de los artículos 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Valladolid, 26 de agosto de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000697-01

CVE="BOCCL-10-012154"



Sede de las Cortes de Castilla y León