PNL/000714-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000714-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. María Teresa Gago López, D. José Ignacio Delgado Palacios y Dña. María Montero Carrasco, instando a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de España la adopción de distintas medidas relativas al Plan MECUIDA, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de septiembre de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000701 a PNL/000724.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de septiembre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

María Teresa Gago López, José Ignacio Delgado Palacios y María Montero Carrasco, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, recogía en sus artículos 5 y 6 una serie de disposiciones dirigidas a facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras con necesidades de cuidado derivadas de circunstancias relacionadas con la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La primera de ellas establecía el carácter preferente del teletrabajo durante la vigencia de la emergencia sanitaria, siempre que la conversión a esta modalidad de trabajo fuese técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resultase proporcionado.

La segunda regulaba el denominado "Plan MECUIDA", que contemplaba el derecho de las personas trabajadoras con necesidades de conciliación para el cuidado de su cónyuge o pareja de hecho, de sus hijos o de familiares dentro del segundo grado por consanguinidad, por circunstancias excepcionales relacionadas con la emergencia sanitaria de COVID-19 a la adaptación y/o a la reducción de la jornada de trabajo, que podía alcanzar hasta el 100 % de la jornada en supuestos justificados. Entre estas circunstancias excepcionales de conciliación, se incluye el hecho de que el cónyuge, pareja de hecho, hijo o familiar dentro del segundo grado se encuentre en aislamiento epidemiológico o preventivo por COVID-19, o cuando deban permanecer en el domicilio como consecuencia del cierre de centros educativos, sociales u otros análogos decretado por las autoridades competentes, o cuando estuviesen a cargo de una tercera persona que no pueda seguir haciéndose cargo de ellos por causas justificadas relacionadas con la COVID-19.

Ambas medidas tenían una duración inicial de hasta un mes después de la finalización del estado de alarma, ampliada posteriormente otros dos meses adicionales en virtud del artículo 15 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. En consecuencia, la vigencia de ambas medidas, en este momento, se circunscribe hasta el 30 de septiembre de 2020. Una fecha que sin duda resulta prematura a la luz de los nuevos rebrotes de COVID-19 que cada día se vienen produciendo con mayor frecuencia en nuestro país y que pueden llegar a trastocar de manera significativa el reinicio de la actividad escolar. De ser así, se daría la circunstancia de que ambas medidas dejarían de estar vigentes precisamente en el contexto en el que resultarían más necesarias, con los perjuicios que ello conllevaría.

Por otra parte, una de las críticas más recurrentes, y también más fundadas, a las dos medidas anteriores es que, o bien no están al alcance de todo el mundo, o bien adoptarlas conlleva una renuncia a parte del salario que en muchos casos es inviable. En efecto, la conversión al teletrabajo no es ni técnica ni funcionalmente viable o es directamente imposible en determinados sectores, actividades, puestos de trabajo o tareas concretas, mientras que la reducción de la jornada de trabajo, aun cuando es una medida de alcance más general, conlleva una reducción del salario proporcional a la de la jornada.

Conscientes de la trascendencia de apuntalar la conciliación familiar y laboral, más si cabe, como arma contra los efectos de la pandemia, en Castilla y León se han puesto en marcha recientemente nuevas líneas de apoyo para el cuidado de menores de 12 años que tengan que ser confinados a causa del COVID-19, en los supuestos para los que los progenitores que, por motivos laborales, no puedan atenderles y no tengan a nadie que les pueda ayudar. De esta forma, se contempla que una persona de apoyo pueda ofrecer la ayuda necesaria a las familias que así lo necesiten. Esta medida contará con un fondo económico de 3 millones de euros para su desarrollo.

En este sentido, esta ayuda a domicilio a menores confinados por COVID en su centro educativo se enmarcan dentro de las ayudas del Ejecutivo Autonómico en el ámbito de los Servicios Sociales y que se suman a las actuales como las relativas a la reducción de jornada y excedencia, el Programa 'Conciliamos' o el Programa 'Crecemos' en el ámbito rural, destinados al objetivo de facilitar que las familias castellano y leonesas de la Comunidad puedan conciliar la vida familiar y laboral.

Por todo ello, como desde Ciudadanos ya señalamos en el mes de marzo mediante carta remitida al Gobierno de España, es necesario articular las medidas excepcionales oportunas, al menos mientras persista la emergencia sanitaria de COVID-19, que permitan ofrecer una alternativa a las personas trabajadoras que no puedan teletrabajar que no implique reducción salarial o bien que compensen esta reducción cuando la misma resulte ineludible.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Exigir al Gobierno de España la extensión de manera indefinida la vigencia del carácter preferente del teletrabajo y del derecho a la adaptación y/o reducción de la jornada de trabajo del Plan MECUIDA, en los términos previstos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de modo que los trabajadores puedan acogerse a las mismas cada vez que concurran circunstancias excepcionales relacionadas con la emergencia sanitaria de la COVID-19.

2. Solicitar al Gobierno de la Nación el establecimiento de una prestación económica extraordinaria para todas las personas trabajadoras que, no siéndoles posibles teletrabajar, se acojan a la reducción de jornada especial del Plan MECUIDA para el cuidado de sus hijos o de otros familiares dependientes a cargo, inclusive en el supuesto de que deban permanecer en el domicilio por el cierre del centro educativo, centro social u otros análogos decretados por las autoridades sanitarias por riesgo de contagio de COVID-19, durante el tiempo en que estén pendientes de resultados de una PCR y, si fuesen negativos, durante el tiempo en que se mantenga cerrado el centro, de modo que se garantice que todas las personas trabajadoras puedan conciliar en estas circunstancias excepcionales sin tener que renunciar a su salario o sus vacaciones.

En Valladolid, a 9 de septiembre de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: María Teresa Gago López,

José Ignacio Delgado Palacios y

María Montero Carrasco

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros


PNL/000714-01

CVE="BOCCL-10-012526"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 20447-20449
BOCCL nº 151/10 del 24/9/2020
CVE: BOCCL-10-012526

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000714-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. María Teresa Gago López, D. José Ignacio Delgado Palacios y Dña. María Montero Carrasco, instando a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de España la adopción de distintas medidas relativas al Plan MECUIDA, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de septiembre de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000701 a PNL/000724.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de septiembre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

María Teresa Gago López, José Ignacio Delgado Palacios y María Montero Carrasco, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (Cs) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, recogía en sus artículos 5 y 6 una serie de disposiciones dirigidas a facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras con necesidades de cuidado derivadas de circunstancias relacionadas con la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La primera de ellas establecía el carácter preferente del teletrabajo durante la vigencia de la emergencia sanitaria, siempre que la conversión a esta modalidad de trabajo fuese técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resultase proporcionado.

La segunda regulaba el denominado "Plan MECUIDA", que contemplaba el derecho de las personas trabajadoras con necesidades de conciliación para el cuidado de su cónyuge o pareja de hecho, de sus hijos o de familiares dentro del segundo grado por consanguinidad, por circunstancias excepcionales relacionadas con la emergencia sanitaria de COVID-19 a la adaptación y/o a la reducción de la jornada de trabajo, que podía alcanzar hasta el 100 % de la jornada en supuestos justificados. Entre estas circunstancias excepcionales de conciliación, se incluye el hecho de que el cónyuge, pareja de hecho, hijo o familiar dentro del segundo grado se encuentre en aislamiento epidemiológico o preventivo por COVID-19, o cuando deban permanecer en el domicilio como consecuencia del cierre de centros educativos, sociales u otros análogos decretado por las autoridades competentes, o cuando estuviesen a cargo de una tercera persona que no pueda seguir haciéndose cargo de ellos por causas justificadas relacionadas con la COVID-19.

Ambas medidas tenían una duración inicial de hasta un mes después de la finalización del estado de alarma, ampliada posteriormente otros dos meses adicionales en virtud del artículo 15 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. En consecuencia, la vigencia de ambas medidas, en este momento, se circunscribe hasta el 30 de septiembre de 2020. Una fecha que sin duda resulta prematura a la luz de los nuevos rebrotes de COVID-19 que cada día se vienen produciendo con mayor frecuencia en nuestro país y que pueden llegar a trastocar de manera significativa el reinicio de la actividad escolar. De ser así, se daría la circunstancia de que ambas medidas dejarían de estar vigentes precisamente en el contexto en el que resultarían más necesarias, con los perjuicios que ello conllevaría.

Por otra parte, una de las críticas más recurrentes, y también más fundadas, a las dos medidas anteriores es que, o bien no están al alcance de todo el mundo, o bien adoptarlas conlleva una renuncia a parte del salario que en muchos casos es inviable. En efecto, la conversión al teletrabajo no es ni técnica ni funcionalmente viable o es directamente imposible en determinados sectores, actividades, puestos de trabajo o tareas concretas, mientras que la reducción de la jornada de trabajo, aun cuando es una medida de alcance más general, conlleva una reducción del salario proporcional a la de la jornada.

Conscientes de la trascendencia de apuntalar la conciliación familiar y laboral, más si cabe, como arma contra los efectos de la pandemia, en Castilla y León se han puesto en marcha recientemente nuevas líneas de apoyo para el cuidado de menores de 12 años que tengan que ser confinados a causa del COVID-19, en los supuestos para los que los progenitores que, por motivos laborales, no puedan atenderles y no tengan a nadie que les pueda ayudar. De esta forma, se contempla que una persona de apoyo pueda ofrecer la ayuda necesaria a las familias que así lo necesiten. Esta medida contará con un fondo económico de 3 millones de euros para su desarrollo.

En este sentido, esta ayuda a domicilio a menores confinados por COVID en su centro educativo se enmarcan dentro de las ayudas del Ejecutivo Autonómico en el ámbito de los Servicios Sociales y que se suman a las actuales como las relativas a la reducción de jornada y excedencia, el Programa 'Conciliamos' o el Programa 'Crecemos' en el ámbito rural, destinados al objetivo de facilitar que las familias castellano y leonesas de la Comunidad puedan conciliar la vida familiar y laboral.

Por todo ello, como desde Ciudadanos ya señalamos en el mes de marzo mediante carta remitida al Gobierno de España, es necesario articular las medidas excepcionales oportunas, al menos mientras persista la emergencia sanitaria de COVID-19, que permitan ofrecer una alternativa a las personas trabajadoras que no puedan teletrabajar que no implique reducción salarial o bien que compensen esta reducción cuando la misma resulte ineludible.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Exigir al Gobierno de España la extensión de manera indefinida la vigencia del carácter preferente del teletrabajo y del derecho a la adaptación y/o reducción de la jornada de trabajo del Plan MECUIDA, en los términos previstos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de modo que los trabajadores puedan acogerse a las mismas cada vez que concurran circunstancias excepcionales relacionadas con la emergencia sanitaria de la COVID-19.

2. Solicitar al Gobierno de la Nación el establecimiento de una prestación económica extraordinaria para todas las personas trabajadoras que, no siéndoles posibles teletrabajar, se acojan a la reducción de jornada especial del Plan MECUIDA para el cuidado de sus hijos o de otros familiares dependientes a cargo, inclusive en el supuesto de que deban permanecer en el domicilio por el cierre del centro educativo, centro social u otros análogos decretados por las autoridades sanitarias por riesgo de contagio de COVID-19, durante el tiempo en que estén pendientes de resultados de una PCR y, si fuesen negativos, durante el tiempo en que se mantenga cerrado el centro, de modo que se garantice que todas las personas trabajadoras puedan conciliar en estas circunstancias excepcionales sin tener que renunciar a su salario o sus vacaciones.

En Valladolid, a 9 de septiembre de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: María Teresa Gago López,

José Ignacio Delgado Palacios y

María Montero Carrasco

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros


PNL/000714-01

CVE="BOCCL-10-012526"



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