PE/003867-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003867-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, relativa a centros infantiles de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 127, de 26 de junio de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003377 a PE/003396, PE/003398 a PE/003402, PE/003405, PE/003407, PE/003413, PE/003414, PE/003423, PE/003557, PE/003694 a PE/003711, PE/003757, PE/003759 a PE/003778, PE/003795, PE/003796, PE/003811, PE/003833, PE/003834, PE/003865 a PE/003867, PE/003887 a PE/003890, PE/003893, PE/003912, PE/003915, PE/003920, PE/003926 a PE/003928, PE/003937, PE/004052, PE/004060, PE/004064, PE/004065, PE/004069, PE/004071, PE/004072, PE/004077, PE/004086 a PE/004088, PE/004097, PE/004342, PE/004349, PE/004359 y PE/004360, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de septiembre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1003867, formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “centros infantiles de la Comunidad”.

Recabada información de las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Educación en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

ANEXO II: Consejería de Educación

Valladolid, 21 de septiembre de 2020.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./1003867

En el ámbito competencial de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, la normativa existente que regula los requisitos, autorización, control y seguimiento de los centros infantiles son;

La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León:

El Decreto 143/2003, de 18 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León.

No se excluye del Registro de Centros Infantiles a ningún centro infantil que solicite su inscripción y aporte en plazo la documentación prevista en el art. 3.2 del Decreto 143/2003, entre la cual se encuentra la exigida por la Administración competente para la puesta en funcionamiento del centro.

El acceso a toda la información contenida en el registro de centros infantiles es pública y se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://familia.jcyl.es/web/es/familia/registro-centros-infantiles.html

o también:

http://servicios.jcyl.es/ceinpub/

Desde el año 2012 todas las ayudas y subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León están publicadas en el Portal de Transparencia al cual se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://gobiernoabierto.jcyl.es/web/es/gobierno-abierto-castilla-leon.html

En cuanto a las ayudas otorgadas para la conciliación de la vida familiar y laboral en el año 2011, se informa lo siguiente:

a) Plan de Impulso de la Educación Infantil EDUCA 3

En el año 2011, se suscribió Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil en el marco del Plan Educa 3.

Al amparo de este convenios se ha cofinanció la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil por importe de 1.687.967,40 euros.

b) Programa “Crecemos” desarrollado anualmente en colaboración con las Diputaciones Provinciales, a través del Acuerdo Marco de Cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Sociales Básicas, para fomentar la creación en municipios del ámbito rural, de un servicio de carácter asistencial dirigido a niños de 0 a 3 años, siempre que la demanda sea inferior a 15 plazas; y que no se cuente con ningún recurso público o privado que preste este tipo de servicio.

Con este Programa se financia, a través de las diputaciones provinciales, los gastos de personal de este programa.

La financiación prevista en el Acuerdo Marco se concreta a través de los oportunos Convenios de colaboración entre la Gerencia de Servicios Sociales y las Diputaciones Provinciales. En el año 2011 dicha financiación fue por importe de 891.031,68 euros

c) Convocatorias de subvenciones a entidades locales de Castilla y León, para financiar gastos de mantenimiento de centros infantiles de 0 a 3 años.

d) Incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En el año 2011 el importe por este concepto ascendió a 1.174.562,93 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Decreto 143/2003, de 18 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en. Castilla y León, la inscripción en el citado registro produce únicamente efectos declarativos, y por tanto no constitutivos.

En consecuencia, dicha inscripción no exonera al titular del centro de solicitar las correspondientes licencias o permisos de apertura y funcionamiento a la autoridad competente (normalmente el Ayuntamiento), siendo dicha autoridad quien, en su caso, podría verificar los requisitos que exige a este tipo de centros.

ANEXO II CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./1003867

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1003867, se manifiesta lo siguiente:

En Castilla y León debe advertirse, antes que nada, de la diversa tipología existente de centros que atienden a niños de 0 a 3 años:

Centros Públicos:

○ De titularidad de la Comunidad Autónoma

Educativos: Escuelas Infantiles.

○ De titularidad de las Entidades Locales

Educativos: Escuelas Infantiles.

No educativos: guardería....

Centros Privados:

Educativos: Centro Privado de Educación Infantil.

No educativos: guardería, ludoteca...

Teniendo en cuenta esta tipología, compete a la Administración educativa la autorización o creación jurídica de centros que imparten el primer ciclo de educación infantil (educativos). En concreto, es competencia de la Consejería de Educación la propuesta de creación, transformación y supresión de centros docentes públicos y la autorización, modificación y extinción de centros docentes privados, que impartan las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre las que se encuentra la educación infantil, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I de la precitada Ley; se organiza en dos ciclos; el primero hasta los tres años y el segundo de tres a seis años de edad.

Los centros públicos que ofrecen solamente educación infantil se denominan Escuelas Infantiles y su titular es una Administración Pública: la Comunidad Autónoma o las Entidades Locales. Los centros privados que imparten estas enseñanzas se denominan Centros Privados de Educación Infantil.

La normativa general para la creación y autorización de apertura de los centros educativos que imparten el primer ciclo de educación infantil es la siguiente:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

Ley Orgánico 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

En estas dos últimas disposiciones (Decreto 12/2008 y Orden EDU/904/2011) se contemplan:

Los principios generales y la finalidad del ciclo.

Los objetivos, contenidos educativos, principios pedagógicos y principios de evaluación.

La autonomía de los centros.

Las instalaciones, condiciones materiales y requisitos de los centros completos e incompletos.

Los profesionales que los atienden.

El control y supervisión de los mismos a través de la inspección educativa.

Las Escuelas Infantiles titularidad de la Junta de Castilla y León se crean mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Las Escuelas Infantiles titularidad de las Entidades Locales son creadas mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, previa firma de un convenio de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y el Ayuntamiento respectivo, según establece el artículo 17 y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985.

Por su parte, la apertura y funcionamiento de los Centros Privados de Educación Infantil está sometida al principio de autorización administrativa, cuyo régimen jurídico se encuentra establecido en las siguientes disposiciones:

Real Decreto 332/1992, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Orden EDU/1569/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la presentación de solicitudes de autorización, modificación o extinción de la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general.

Orden EDU/1073/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/1569/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la presentación de solicitudes de autorización, modificación o extinción de la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general.

Los centros docentes creados y autorizados para impartir enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, son inscritos en el registro de centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, creado mediante Decreto 280/2000, de 28 de diciembre.

En relación con el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León, fue creado por Decreto 143/2003, de 18 de diciembre, cuyo artículo 8 lo adscribe a la Dirección General de Familia (actualmente Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad) de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Por último, respecto de las inspecciones realizadas por parte de la Junta de Castilla y León a los Centros Infantiles privados, debe indicarse que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, en su artículo 2, son funciones de la Inspección Educativa:

“a) Controlar, supervisar y asesorar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, programas y servicios tanto de titularidad pública como privada, así como coordinar las actuaciones de apoyo externo que se realicen en los centros.

b) Supervisar la práctica docente y colaborar en su mejora continua y en la del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica, formación y perfeccionamiento del profesorado.

c) Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, de los programas y servicios, de la función directiva y de la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos.

d) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en materia educativa en todos los centros y servicios educativos.

e) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

f) Informar sobre los centros, programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por la Administración educativa, así como sobre cualquier aspecto relacionado con la enseñanza, que le sea requerido por la autoridad educativa competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones.

g) Colaborar en los procesos de escolarización del alumnado, en la planificación y coordinación de los recursos educativos, dotación de profesorado y en la detección de necesidades de formación del profesorado.

h) Cualquier otra que se le encomiende de acuerdo con la normativa vigente”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 del citado Decreto:

“4.– La presencia de los inspectores de educación en los centros u otras instalaciones en las que se lleven a cabo actividades educativas se realizará en cumplimiento de lo previsto en los Planes de Actuación, por orden superior, de oficio o ante solicitud justificada de miembros de la comunidad educativa”.

Por medio de la Orden EDU/928/2019, de 4 de octubre, se aprobó el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021, concretado a través de Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se establecen las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa de las Direcciones Provinciales de Educación para el curso académico 2019/2020.

De acuerdo con lo anterior, forman parte del catálogo de actuaciones ordinarias de la Inspección Educativa, en relación con el tema que nos ocupa, entre otras:

Primer ciclo de educación infantil: supervisar la propuesta pedagógica, cumplimiento de la ratio alumnado/unidad y de los requisitos de los profesionales. A realizar durante el primer trimestre de cada curso escolar, en centros públicos, concertados y privados.

Informar sobre la titulación del profesorado y el equipamiento, previamente al inicio de las actividades en centros que obtienen nueva autorización o modificación de una anterior. A realizar durante el primer trimestre del curso escolar en centros concertados y privados.

Verificar la acreditación del profesorado para impartir docencia en centros privados. A realizar durante todo el curso escolar en centros concertados y privados.

Supervisar los requisitos de titulación del profesorado en centros privados. A realizar en el primer trimestre del curso escolar en centros concertados y privados.

Estas actuaciones se realizan cada curso escolar con carácter ordinario y se incluyen en los Planes Anuales de Actividades de las Áreas de Inspección Educativa de las Direcciones Provinciales de Educación, siendo realizadas en cada centro por los Inspectores de referencia de los mismos con la periodicidad señalada anteriormente, es decir, durante el primer trimestre del curso escolar para las actuaciones 1, 2 y 4, y en cualquier momento del curso para la actuación 3, sin perjuicio de que se puedan realizar actuaciones de carácter prioritario o específico, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Actuación de la inspección Educativa o en los Planes Anuales de Actividades, o de carácter incidental, a petición del centro, de algún miembro de la comunidad educativa o de oficio por la propia Administración.


PE/003867-3

CVE="BOCCL-10-012835"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 20807
BOCCL nº 155/10 del 2/10/2020
CVE: BOCCL-10-012835

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003867-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, relativa a centros infantiles de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 127, de 26 de junio de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003377 a PE/003396, PE/003398 a PE/003402, PE/003405, PE/003407, PE/003413, PE/003414, PE/003423, PE/003557, PE/003694 a PE/003711, PE/003757, PE/003759 a PE/003778, PE/003795, PE/003796, PE/003811, PE/003833, PE/003834, PE/003865 a PE/003867, PE/003887 a PE/003890, PE/003893, PE/003912, PE/003915, PE/003920, PE/003926 a PE/003928, PE/003937, PE/004052, PE/004060, PE/004064, PE/004065, PE/004069, PE/004071, PE/004072, PE/004077, PE/004086 a PE/004088, PE/004097, PE/004342, PE/004349, PE/004359 y PE/004360, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de septiembre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1003867, formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “centros infantiles de la Comunidad”.

Recabada información de las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Educación en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

ANEXO II: Consejería de Educación

Valladolid, 21 de septiembre de 2020.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./1003867

En el ámbito competencial de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, la normativa existente que regula los requisitos, autorización, control y seguimiento de los centros infantiles son;

La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León:

El Decreto 143/2003, de 18 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León.

No se excluye del Registro de Centros Infantiles a ningún centro infantil que solicite su inscripción y aporte en plazo la documentación prevista en el art. 3.2 del Decreto 143/2003, entre la cual se encuentra la exigida por la Administración competente para la puesta en funcionamiento del centro.

El acceso a toda la información contenida en el registro de centros infantiles es pública y se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://familia.jcyl.es/web/es/familia/registro-centros-infantiles.html

o también:

http://servicios.jcyl.es/ceinpub/

Desde el año 2012 todas las ayudas y subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León están publicadas en el Portal de Transparencia al cual se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://gobiernoabierto.jcyl.es/web/es/gobierno-abierto-castilla-leon.html

En cuanto a las ayudas otorgadas para la conciliación de la vida familiar y laboral en el año 2011, se informa lo siguiente:

a) Plan de Impulso de la Educación Infantil EDUCA 3

En el año 2011, se suscribió Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil en el marco del Plan Educa 3.

Al amparo de este convenios se ha cofinanció la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil por importe de 1.687.967,40 euros.

b) Programa “Crecemos” desarrollado anualmente en colaboración con las Diputaciones Provinciales, a través del Acuerdo Marco de Cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Sociales Básicas, para fomentar la creación en municipios del ámbito rural, de un servicio de carácter asistencial dirigido a niños de 0 a 3 años, siempre que la demanda sea inferior a 15 plazas; y que no se cuente con ningún recurso público o privado que preste este tipo de servicio.

Con este Programa se financia, a través de las diputaciones provinciales, los gastos de personal de este programa.

La financiación prevista en el Acuerdo Marco se concreta a través de los oportunos Convenios de colaboración entre la Gerencia de Servicios Sociales y las Diputaciones Provinciales. En el año 2011 dicha financiación fue por importe de 891.031,68 euros

c) Convocatorias de subvenciones a entidades locales de Castilla y León, para financiar gastos de mantenimiento de centros infantiles de 0 a 3 años.

d) Incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En el año 2011 el importe por este concepto ascendió a 1.174.562,93 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Decreto 143/2003, de 18 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en. Castilla y León, la inscripción en el citado registro produce únicamente efectos declarativos, y por tanto no constitutivos.

En consecuencia, dicha inscripción no exonera al titular del centro de solicitar las correspondientes licencias o permisos de apertura y funcionamiento a la autoridad competente (normalmente el Ayuntamiento), siendo dicha autoridad quien, en su caso, podría verificar los requisitos que exige a este tipo de centros.

ANEXO II CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./1003867

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1003867, se manifiesta lo siguiente:

En Castilla y León debe advertirse, antes que nada, de la diversa tipología existente de centros que atienden a niños de 0 a 3 años:

Centros Públicos:

○ De titularidad de la Comunidad Autónoma

Educativos: Escuelas Infantiles.

○ De titularidad de las Entidades Locales

Educativos: Escuelas Infantiles.

No educativos: guardería....

Centros Privados:

Educativos: Centro Privado de Educación Infantil.

No educativos: guardería, ludoteca...

Teniendo en cuenta esta tipología, compete a la Administración educativa la autorización o creación jurídica de centros que imparten el primer ciclo de educación infantil (educativos). En concreto, es competencia de la Consejería de Educación la propuesta de creación, transformación y supresión de centros docentes públicos y la autorización, modificación y extinción de centros docentes privados, que impartan las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre las que se encuentra la educación infantil, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I de la precitada Ley; se organiza en dos ciclos; el primero hasta los tres años y el segundo de tres a seis años de edad.

Los centros públicos que ofrecen solamente educación infantil se denominan Escuelas Infantiles y su titular es una Administración Pública: la Comunidad Autónoma o las Entidades Locales. Los centros privados que imparten estas enseñanzas se denominan Centros Privados de Educación Infantil.

La normativa general para la creación y autorización de apertura de los centros educativos que imparten el primer ciclo de educación infantil es la siguiente:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

Ley Orgánico 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

En estas dos últimas disposiciones (Decreto 12/2008 y Orden EDU/904/2011) se contemplan:

Los principios generales y la finalidad del ciclo.

Los objetivos, contenidos educativos, principios pedagógicos y principios de evaluación.

La autonomía de los centros.

Las instalaciones, condiciones materiales y requisitos de los centros completos e incompletos.

Los profesionales que los atienden.

El control y supervisión de los mismos a través de la inspección educativa.

Las Escuelas Infantiles titularidad de la Junta de Castilla y León se crean mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Las Escuelas Infantiles titularidad de las Entidades Locales son creadas mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, previa firma de un convenio de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y el Ayuntamiento respectivo, según establece el artículo 17 y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985.

Por su parte, la apertura y funcionamiento de los Centros Privados de Educación Infantil está sometida al principio de autorización administrativa, cuyo régimen jurídico se encuentra establecido en las siguientes disposiciones:

Real Decreto 332/1992, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Orden EDU/1569/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la presentación de solicitudes de autorización, modificación o extinción de la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general.

Orden EDU/1073/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/1569/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la presentación de solicitudes de autorización, modificación o extinción de la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general.

Los centros docentes creados y autorizados para impartir enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, son inscritos en el registro de centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, creado mediante Decreto 280/2000, de 28 de diciembre.

En relación con el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León, fue creado por Decreto 143/2003, de 18 de diciembre, cuyo artículo 8 lo adscribe a la Dirección General de Familia (actualmente Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad) de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Por último, respecto de las inspecciones realizadas por parte de la Junta de Castilla y León a los Centros Infantiles privados, debe indicarse que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, en su artículo 2, son funciones de la Inspección Educativa:

“a) Controlar, supervisar y asesorar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, programas y servicios tanto de titularidad pública como privada, así como coordinar las actuaciones de apoyo externo que se realicen en los centros.

b) Supervisar la práctica docente y colaborar en su mejora continua y en la del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica, formación y perfeccionamiento del profesorado.

c) Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, de los programas y servicios, de la función directiva y de la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos.

d) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en materia educativa en todos los centros y servicios educativos.

e) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

f) Informar sobre los centros, programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por la Administración educativa, así como sobre cualquier aspecto relacionado con la enseñanza, que le sea requerido por la autoridad educativa competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones.

g) Colaborar en los procesos de escolarización del alumnado, en la planificación y coordinación de los recursos educativos, dotación de profesorado y en la detección de necesidades de formación del profesorado.

h) Cualquier otra que se le encomiende de acuerdo con la normativa vigente”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 del citado Decreto:

“4.– La presencia de los inspectores de educación en los centros u otras instalaciones en las que se lleven a cabo actividades educativas se realizará en cumplimiento de lo previsto en los Planes de Actuación, por orden superior, de oficio o ante solicitud justificada de miembros de la comunidad educativa”.

Por medio de la Orden EDU/928/2019, de 4 de octubre, se aprobó el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021, concretado a través de Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se establecen las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa de las Direcciones Provinciales de Educación para el curso académico 2019/2020.

De acuerdo con lo anterior, forman parte del catálogo de actuaciones ordinarias de la Inspección Educativa, en relación con el tema que nos ocupa, entre otras:

Primer ciclo de educación infantil: supervisar la propuesta pedagógica, cumplimiento de la ratio alumnado/unidad y de los requisitos de los profesionales. A realizar durante el primer trimestre de cada curso escolar, en centros públicos, concertados y privados.

Informar sobre la titulación del profesorado y el equipamiento, previamente al inicio de las actividades en centros que obtienen nueva autorización o modificación de una anterior. A realizar durante el primer trimestre del curso escolar en centros concertados y privados.

Verificar la acreditación del profesorado para impartir docencia en centros privados. A realizar durante todo el curso escolar en centros concertados y privados.

Supervisar los requisitos de titulación del profesorado en centros privados. A realizar en el primer trimestre del curso escolar en centros concertados y privados.

Estas actuaciones se realizan cada curso escolar con carácter ordinario y se incluyen en los Planes Anuales de Actividades de las Áreas de Inspección Educativa de las Direcciones Provinciales de Educación, siendo realizadas en cada centro por los Inspectores de referencia de los mismos con la periodicidad señalada anteriormente, es decir, durante el primer trimestre del curso escolar para las actuaciones 1, 2 y 4, y en cualquier momento del curso para la actuación 3, sin perjuicio de que se puedan realizar actuaciones de carácter prioritario o específico, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Actuación de la inspección Educativa o en los Planes Anuales de Actividades, o de carácter incidental, a petición del centro, de algún miembro de la comunidad educativa o de oficio por la propia Administración.


PE/003867-3

CVE="BOCCL-10-012835"



Sede de las Cortes de Castilla y León