PE/004069-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004069-2


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D. Juan Luis Cepa Álvarez, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 139, de 30 de julio de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003377 a PE/003396, PE/003398 a PE/003402, PE/003405, PE/003407, PE/003413, PE/003414, PE/003423, PE/003557, PE/003694 a PE/003711, PE/003757, PE/003759 a PE/003778, PE/003795, PE/003796, PE/003811, PE/003833, PE/003834, PE/003865 a PE/003867, PE/003887 a PE/003890, PE/003893, PE/003912, PE/003915, PE/003920, PE/003926 a PE/003928, PE/003937, PE/004052, PE/004060, PE/004064, PE/004065, PE/004069, PE/004071, PE/004072, PE/004077, PE/004086 a PE/004088, PE/004097, PE/004342, PE/004349, PE/004359 y PE/004360, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de septiembre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

004069 Qué acciones va a realizar o se encuentra realizando la Junta para salvaguardar y proteger las aguas de la provincia de Palencia contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero.

004071 Si va a designar alguna zona de la provincia de Palencia como zona vulnerable debido a alguna escorrentía o filtración que afecta o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas.

004072 Si ha realizado algún plan, informe, estudio o similar sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en la provincia de Palencia.

Contestación a las Preguntas Escritas número 1004069, 1004071 y 1004072 formuladas por D. Rubén Illera Redón, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D. Juan Luis Cepa Ródríguez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativas a contaminación por nitratos de origen agrícola y ganadero en la provincia de Palencia.

La designación de los municipios que, a los efectos previstos en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, necesitaban protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, se ha efectuado mediante Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de junio de 2020.

Revisando la declaración de 2009, en la que no había ningún ayuntamiento con esta figura de protección en la provincia de Palencia, mediante el Decreto 5/2020, de 25 de junio, se han incluido los 50 municipios de la provincia de Palencia que se indican a continuación: Alba de Cerrato, Ampudia, Amusco, Antigüedad, Astudillo, Autilla del Pino, Baltanás, Belmonte de Campos, Boada de Campos, Capillas, Castil de Vela, Castrillo de Don Juan, Castrillo de Onielo, Cevico de la Torre, Cevico Navero, Cobos de Cerrato, Dueñas, Espinosa de Cerrato, Fuentes de Valdepero, Hérmedes de Cerrato, Herrera de Valdecañas, Hontoria de Cerrato, Lomas, Magaz de Pisuerga, Manquillos, Meneses de Campos, Monzón de Campos, Palencia, Palenzuela, Pedraza de Campos, Reinoso de Cerrato, Ribas de Campos, San Cebrián de Campos, Santa Cecilia del Alcor, Soto de Cerrato, Tabanera de Cerrato, Tariego de Cerrato, Valdeolmillos, Valle de Cerrato, Venta de Baños, Vertavillo, Villaconancio, Villahán, Villalaco, Villalobón, Villamediana, Villamuriel de Cerrato, Villaviudas, Villerías de Campos y Villoldo.

De los 50 municipios citados, sólo 7 cuentan con instalaciones ganaderas sometidas al régimen de autorización ambiental, y en la provincia hay otros 12 municipios, alguno con varias instalaciones, no incluidos en dicha designación, evidenciando la falta de relación directa entre la contaminación por nitratos de aguas y la presencia de dichas instalaciones.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente recibe periódicamente los datos de calidad de las aguas suministrados por las Confederaciones Hidrográficas con los que se analiza la evolución de la contaminación y, con ello, si es preciso, proponer la designación de nuevas zonas vulnerables. Así en la última remisión de datos de la Confederación Hidrográfica del Duero no se ve afección de nitratos en las comarcas del norte de la provincia de Palencia.

Las granjas de cría intensiva corresponden con proyectos de granjas en régimen de autorización ambiental, sometidas a Evaluación de impacto ambiental con declaración de impacto ambiental ordinaria, de forma previa, tratándose, conforme al Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, de instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:

40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.

2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg o 2.500 de más de 20 kg.

750 plazas para cerdas reproductoras.

Es requisito previo para su funcionamiento la previa obtención de una autorización ambiental integrada lo que supone el máximo nivel de control administrativo ambiental, que únicamente se concede si el promotor demuestra a través de un proyecto básico que va a cumplir con todos los requisitos marcados por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, dándose participación en la tramitación del expediente a todos los agentes sociales a través de un proceso de información pública que se realiza en paralelo con la información pública y las consultas de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y la audiencia que se realiza con la evaluación ambiental del proyecto una vez emitida la correspondiente declaración de impacto ambiental y siempre que esta sea favorable.

Este marco normativo es aplicable en toda la Unión Europea y es la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones de la autorización destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y la salud de las personas.

Además, para que se pueda otorgar la autorización ambiental, se debe contar con un plan de gestión agronómica de los estiércoles y purines informado positivamente por las autoridades competentes en dicha materia que garantice que el aprovechamiento material de estas sustancias es máximo, al basarse en un análisis detallado de los requerimientos de fertilización de cada cultivo y no se van a producir perdidas que puedan producir daños al entorno.

La documentación relativa a contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en la provincia de Palencia ha sido remitida en contestación a la Petición de Documentación número 1001688.

Valladolid, 21 de septiembre de 2020.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/004069-2

CVE="BOCCL-10-012853"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 20844
BOCCL nº 155/10 del 2/10/2020
CVE: BOCCL-10-012853

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004069-2
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D. Juan Luis Cepa Álvarez, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 139, de 30 de julio de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003377 a PE/003396, PE/003398 a PE/003402, PE/003405, PE/003407, PE/003413, PE/003414, PE/003423, PE/003557, PE/003694 a PE/003711, PE/003757, PE/003759 a PE/003778, PE/003795, PE/003796, PE/003811, PE/003833, PE/003834, PE/003865 a PE/003867, PE/003887 a PE/003890, PE/003893, PE/003912, PE/003915, PE/003920, PE/003926 a PE/003928, PE/003937, PE/004052, PE/004060, PE/004064, PE/004065, PE/004069, PE/004071, PE/004072, PE/004077, PE/004086 a PE/004088, PE/004097, PE/004342, PE/004349, PE/004359 y PE/004360, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de septiembre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

004069 Qué acciones va a realizar o se encuentra realizando la Junta para salvaguardar y proteger las aguas de la provincia de Palencia contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero.

004071 Si va a designar alguna zona de la provincia de Palencia como zona vulnerable debido a alguna escorrentía o filtración que afecta o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas.

004072 Si ha realizado algún plan, informe, estudio o similar sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en la provincia de Palencia.

Contestación a las Preguntas Escritas número 1004069, 1004071 y 1004072 formuladas por D. Rubén Illera Redón, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D. Juan Luis Cepa Ródríguez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativas a contaminación por nitratos de origen agrícola y ganadero en la provincia de Palencia.

La designación de los municipios que, a los efectos previstos en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, necesitaban protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, se ha efectuado mediante Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de junio de 2020.

Revisando la declaración de 2009, en la que no había ningún ayuntamiento con esta figura de protección en la provincia de Palencia, mediante el Decreto 5/2020, de 25 de junio, se han incluido los 50 municipios de la provincia de Palencia que se indican a continuación: Alba de Cerrato, Ampudia, Amusco, Antigüedad, Astudillo, Autilla del Pino, Baltanás, Belmonte de Campos, Boada de Campos, Capillas, Castil de Vela, Castrillo de Don Juan, Castrillo de Onielo, Cevico de la Torre, Cevico Navero, Cobos de Cerrato, Dueñas, Espinosa de Cerrato, Fuentes de Valdepero, Hérmedes de Cerrato, Herrera de Valdecañas, Hontoria de Cerrato, Lomas, Magaz de Pisuerga, Manquillos, Meneses de Campos, Monzón de Campos, Palencia, Palenzuela, Pedraza de Campos, Reinoso de Cerrato, Ribas de Campos, San Cebrián de Campos, Santa Cecilia del Alcor, Soto de Cerrato, Tabanera de Cerrato, Tariego de Cerrato, Valdeolmillos, Valle de Cerrato, Venta de Baños, Vertavillo, Villaconancio, Villahán, Villalaco, Villalobón, Villamediana, Villamuriel de Cerrato, Villaviudas, Villerías de Campos y Villoldo.

De los 50 municipios citados, sólo 7 cuentan con instalaciones ganaderas sometidas al régimen de autorización ambiental, y en la provincia hay otros 12 municipios, alguno con varias instalaciones, no incluidos en dicha designación, evidenciando la falta de relación directa entre la contaminación por nitratos de aguas y la presencia de dichas instalaciones.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente recibe periódicamente los datos de calidad de las aguas suministrados por las Confederaciones Hidrográficas con los que se analiza la evolución de la contaminación y, con ello, si es preciso, proponer la designación de nuevas zonas vulnerables. Así en la última remisión de datos de la Confederación Hidrográfica del Duero no se ve afección de nitratos en las comarcas del norte de la provincia de Palencia.

Las granjas de cría intensiva corresponden con proyectos de granjas en régimen de autorización ambiental, sometidas a Evaluación de impacto ambiental con declaración de impacto ambiental ordinaria, de forma previa, tratándose, conforme al Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, de instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:

40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.

2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg o 2.500 de más de 20 kg.

750 plazas para cerdas reproductoras.

Es requisito previo para su funcionamiento la previa obtención de una autorización ambiental integrada lo que supone el máximo nivel de control administrativo ambiental, que únicamente se concede si el promotor demuestra a través de un proyecto básico que va a cumplir con todos los requisitos marcados por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, dándose participación en la tramitación del expediente a todos los agentes sociales a través de un proceso de información pública que se realiza en paralelo con la información pública y las consultas de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y la audiencia que se realiza con la evaluación ambiental del proyecto una vez emitida la correspondiente declaración de impacto ambiental y siempre que esta sea favorable.

Este marco normativo es aplicable en toda la Unión Europea y es la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones de la autorización destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y la salud de las personas.

Además, para que se pueda otorgar la autorización ambiental, se debe contar con un plan de gestión agronómica de los estiércoles y purines informado positivamente por las autoridades competentes en dicha materia que garantice que el aprovechamiento material de estas sustancias es máximo, al basarse en un análisis detallado de los requerimientos de fertilización de cada cultivo y no se van a producir perdidas que puedan producir daños al entorno.

La documentación relativa a contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en la provincia de Palencia ha sido remitida en contestación a la Petición de Documentación número 1001688.

Valladolid, 21 de septiembre de 2020.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/004069-2

CVE="BOCCL-10-012853"



Sede de las Cortes de Castilla y León