M/000051-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

451. Mociones
M/000051-01


Sumario:

Moción presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a política general en materia de atención a las personas con discapacidad, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 22 de septiembre de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de octubre de 2020, ha admitido a trámite la Moción, M/000051, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a política general en materia de atención a las personas con discapacidad, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 22 de septiembre de 2020.

De conformidad con el artículo 154 del Reglamento podrán presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Moción haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de octubre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el ARTÍCULO 154 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente MOCIÓN derivada de la Interpelación I-51 relativa a Política General en materia de Atención a personas con discapacidad:

ANTECEDENTES

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en su artículo 4.º, apartado primero, obliga a todos los Estados Partes a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Habrán de garantizarles, además, protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

Asimismo, según prevé su artículo 5.º, los Estados Partes, con el fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. Con la misma orientación destacan por su relevancia la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

En nuestro país, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 10.º la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social; en el artículo 14 reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, y obliga, en el artículo 9, apartado segundo, a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social.

En congruencia con los citados preceptos, obliga a los poderes públicos, en su artículo 49, a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de sus derechos.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social reconoce a las personas con discapacidad como titulares de una serie de derechos y a los poderes públicos como los garantes del ejercicio real y efectivo de esos derechos, de acuerdo con lo previsto en la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad. Y establece el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Esta ley refunde, aclara y armoniza en un único texto, las principales leyes en materia de discapacidad: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad (LISMI), la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Esta tarea de refundición ha tenido como referente principal la mencionada Convención Internacional.

En el ámbito autonómico de Castilla y León, el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 8.º, apartado segundo, la obligación de sus poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Además, en relación con los derechos de las personas con discapacidad, su artículo 13, apartado octavo, reconoce expresamente su derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social.

Mediante ley se asegurará la supresión de barreras en los espacios y dependencias de uso público y en el transporte público colectivo de pasajeros. La ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses.

Los cambios sociales de las últimas décadas y la evolución de las políticas sociales demandan un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que atienda con garantías de suficiencia y sostenibilidad las necesidades de las personas, cubriendo sus carencias y desarrollando sus potencialidades, consiguiendo incrementar el nivel de calidad de vida de aquellos. Estos objetivos son considerados por la sociedad como bienes especialmente protegibles que correlativamente exigen unas prestaciones adecuadas por parte de los poderes públicos implicados en su satisfacción.

En base a que en la Comunidad de Castilla y León no se garantizan plenamente los derechos de las personas con discapacidad se presenta la siguiente

MOCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Elaborar un Estudio sobre los efectos y consecuencias que la crisis sanitaria de la Covid-19 está produciendo entre las personas con discapacidad en Castilla y León para conocer, valorar y analizar las consecuencias existentes en el colectivo y sus familias, desde el plano social, laboral y sanitario, y presentarlo para su conocimiento en la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades en un plazo nunca superior a dos meses.

2. Convocar en el plazo máximo de un mes una línea de subvenciones dirigidas a las Entidades sin ánimo de lucro, que sean titulares de Centros y que operen en el ámbito de los Servicios Sociales de Castilla y León para paliar los gastos por la Covid-19 y que fueron excluidas de las ayudas en la Orden FAM/650/2020, de 9 de julio, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mejorar la protección del personal y de los usuarios de los centros de atención social de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León, publicada en el Bocyl el viernes 17 de julio de 2020.

3. Potenciar las acciones del II Plan de Atención a la Diversidad en la Educación de Castilla y León 2017-2022 para ofrecer oportunidades reales de aprendizaje a todo el alumnado y, en especial, a las personas con discapacidad, mejorando con ello el grado de consecución de los principios en él establecidos. Para lograrlo se deberá ofrecer al alumno con discapacidad la oportunidad para continuar siendo miembro de la clase ordinaria y para aprender de sus compañeros, y juntamente con ellos, dentro del aula, contratando para garantizarlo un mayor número de profesionales para la atención a las necesidades educativas especiales.

4. Ampliar el personal de los Centros Bases de la Comunidad para realizar una Atención Temprana, dirigida a las niñas y niños de 0 hasta los 6 años, a la familia y al entorno, que garantice la adecuada atención a las necesidades transitorias o permanentes en relación con su desarrollo.

5. Incluir en los próximos presupuestos autonómicos, al menos, las mismas cantidades económicas que se destinaban a políticas sociales antes de los recortes sociales que se produjeron por el Gobierno del Partido Popular en julio del año 2012.

6. Remitir a las Cortes de Castilla y León, en el plazo máximo de 15 días, la comunicación relativa del informe de las actuaciones desarrolladas respecto a cada uno de los ejes estratégicos contemplados en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León, así como respecto al grado de consecución de cada uno de los objetivos plasmados en el mismo para su análisis y debate ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, como así aprobaron las Cortes de Castilla y León el pasado 4 de diciembre de 2019, y que, hasta el momento, ha incumplido la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

7. Elaborar en el plazo de seis meses un nuevo Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras con el fin de construir una sociedad más accesible e inclusiva que garantice la autonomía de las personas, evite la discriminación y favorezca la igualdad de oportunidades.

8. Aumentar la contratación anual susceptible de ser reservada adjudicada a centros especiales de empleo y empresas de inserción llegando, al menos, a la cantidad de 10.500.000 de euros anuales.

9. Publicar una nueva línea de subvenciones dirigidas a las fundaciones, asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro para que puedan prestar el apoyo necesario a los trabajadores con discapacidad en las empresas del mercado ordinario.

Valladolid, 28 de septiembre de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


M/000051-01

CVE="BOCCL-10-012867"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 20872-20875
BOCCL nº 156/10 del 6/10/2020
CVE: BOCCL-10-012867

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
451. Mociones
M/000051-01
Moción presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a política general en materia de atención a las personas con discapacidad, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 22 de septiembre de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de octubre de 2020, ha admitido a trámite la Moción, M/000051, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a política general en materia de atención a las personas con discapacidad, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 22 de septiembre de 2020.

De conformidad con el artículo 154 del Reglamento podrán presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Moción haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de octubre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el ARTÍCULO 154 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente MOCIÓN derivada de la Interpelación I-51 relativa a Política General en materia de Atención a personas con discapacidad:

ANTECEDENTES

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en su artículo 4.º, apartado primero, obliga a todos los Estados Partes a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Habrán de garantizarles, además, protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

Asimismo, según prevé su artículo 5.º, los Estados Partes, con el fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. Con la misma orientación destacan por su relevancia la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

En nuestro país, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 10.º la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social; en el artículo 14 reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, y obliga, en el artículo 9, apartado segundo, a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social.

En congruencia con los citados preceptos, obliga a los poderes públicos, en su artículo 49, a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de sus derechos.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social reconoce a las personas con discapacidad como titulares de una serie de derechos y a los poderes públicos como los garantes del ejercicio real y efectivo de esos derechos, de acuerdo con lo previsto en la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad. Y establece el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Esta ley refunde, aclara y armoniza en un único texto, las principales leyes en materia de discapacidad: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad (LISMI), la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Esta tarea de refundición ha tenido como referente principal la mencionada Convención Internacional.

En el ámbito autonómico de Castilla y León, el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 8.º, apartado segundo, la obligación de sus poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Además, en relación con los derechos de las personas con discapacidad, su artículo 13, apartado octavo, reconoce expresamente su derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social.

Mediante ley se asegurará la supresión de barreras en los espacios y dependencias de uso público y en el transporte público colectivo de pasajeros. La ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses.

Los cambios sociales de las últimas décadas y la evolución de las políticas sociales demandan un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que atienda con garantías de suficiencia y sostenibilidad las necesidades de las personas, cubriendo sus carencias y desarrollando sus potencialidades, consiguiendo incrementar el nivel de calidad de vida de aquellos. Estos objetivos son considerados por la sociedad como bienes especialmente protegibles que correlativamente exigen unas prestaciones adecuadas por parte de los poderes públicos implicados en su satisfacción.

En base a que en la Comunidad de Castilla y León no se garantizan plenamente los derechos de las personas con discapacidad se presenta la siguiente

MOCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Elaborar un Estudio sobre los efectos y consecuencias que la crisis sanitaria de la Covid-19 está produciendo entre las personas con discapacidad en Castilla y León para conocer, valorar y analizar las consecuencias existentes en el colectivo y sus familias, desde el plano social, laboral y sanitario, y presentarlo para su conocimiento en la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades en un plazo nunca superior a dos meses.

2. Convocar en el plazo máximo de un mes una línea de subvenciones dirigidas a las Entidades sin ánimo de lucro, que sean titulares de Centros y que operen en el ámbito de los Servicios Sociales de Castilla y León para paliar los gastos por la Covid-19 y que fueron excluidas de las ayudas en la Orden FAM/650/2020, de 9 de julio, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mejorar la protección del personal y de los usuarios de los centros de atención social de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León, publicada en el Bocyl el viernes 17 de julio de 2020.

3. Potenciar las acciones del II Plan de Atención a la Diversidad en la Educación de Castilla y León 2017-2022 para ofrecer oportunidades reales de aprendizaje a todo el alumnado y, en especial, a las personas con discapacidad, mejorando con ello el grado de consecución de los principios en él establecidos. Para lograrlo se deberá ofrecer al alumno con discapacidad la oportunidad para continuar siendo miembro de la clase ordinaria y para aprender de sus compañeros, y juntamente con ellos, dentro del aula, contratando para garantizarlo un mayor número de profesionales para la atención a las necesidades educativas especiales.

4. Ampliar el personal de los Centros Bases de la Comunidad para realizar una Atención Temprana, dirigida a las niñas y niños de 0 hasta los 6 años, a la familia y al entorno, que garantice la adecuada atención a las necesidades transitorias o permanentes en relación con su desarrollo.

5. Incluir en los próximos presupuestos autonómicos, al menos, las mismas cantidades económicas que se destinaban a políticas sociales antes de los recortes sociales que se produjeron por el Gobierno del Partido Popular en julio del año 2012.

6. Remitir a las Cortes de Castilla y León, en el plazo máximo de 15 días, la comunicación relativa del informe de las actuaciones desarrolladas respecto a cada uno de los ejes estratégicos contemplados en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León, así como respecto al grado de consecución de cada uno de los objetivos plasmados en el mismo para su análisis y debate ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, como así aprobaron las Cortes de Castilla y León el pasado 4 de diciembre de 2019, y que, hasta el momento, ha incumplido la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

7. Elaborar en el plazo de seis meses un nuevo Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras con el fin de construir una sociedad más accesible e inclusiva que garantice la autonomía de las personas, evite la discriminación y favorezca la igualdad de oportunidades.

8. Aumentar la contratación anual susceptible de ser reservada adjudicada a centros especiales de empleo y empresas de inserción llegando, al menos, a la cantidad de 10.500.000 de euros anuales.

9. Publicar una nueva línea de subvenciones dirigidas a las fundaciones, asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro para que puedan prestar el apoyo necesario a los trabajadores con discapacidad en las empresas del mercado ordinario.

Valladolid, 28 de septiembre de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


M/000051-01

CVE="BOCCL-10-012867"



Sede de las Cortes de Castilla y León