PE/004096-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004096-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Pedro Luis González Reglero, relativa a actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo en relación a la crisis del COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 148, de 11 de septiembre de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003921 a PE/003925, PE/003929 a PE/003934, PE/003936, PE/003938 a PE/003940, PE/004061 a PE/004063, PE/004066 a PE/004068, PE/004070, PE/004073 a PE/004076, PE/004078 a PE/004084, PE/004089, PE/004091, PE/004093 a PE/004096, PE/004098, PE/004099, PE/004153 a PE/004203, PE/004205 a PE/004210, PE/004212, PE/004213, PE/004215, PE/004253 a PE/004255, PE/004257, PE/004258, PE/004261, PE/004262, PE/004263, PE/004264, PE/004265, PE/004266, PE/004267, PE/004268 a PE/004341, PE/004346 a PE/004348, PE/004350, PE/004352 a PE/004356, PE/004364 a PE/004367, PE/004369 a PE/004372, PE/004374 a PE/004377, PE/004379, PE/004381, PE/004385, PE/004387 a PE/004389, PE/004393, PE/004395 a PE/004397, PE/004401 a PE/004403, PE/004405 y PE/004408, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de octubre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-013332.

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./004096, formulada por el Procurador D. Pedro González Reglero, pertenciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a las actuaciones realizadas por la inspección de trabajo en relación a la crisis del COVID-19 solicitando relación de empresas en cada provincia a las que se les haya incoado expediente sancionador relativo a ERTES, infracciones imputadas y sanciones impuestas.

En relación con las cuestiones planteadas en la pregunta de referencia se traslada respuesta recibida de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla y León el 16 de septiembre de 2020:

“En relación con la pregunta parlamentaria de referencia, se ha de informar lo siguiente:

1.º- Se adjunta el número de infracciones y la cuantía sancionadora de los expedientes incoados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relacionados con el fraude en materia de Seguridad Social dentro de la Campaña de Control de los ERTES, hasta el pasado día 15 de septiembre de 2.020:

2.º- La normativa legal reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social enumera taxativamente los supuestos en los que el deber de sigilo de las actuaciones inspectoras puede verse alterado. Así, el articulo 10 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, prevé en su apartado 2 que “También vendrán obligados (los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social) a observar secreto y a no revelar, aun después de haber dejado el servicio, los datos, informes o antecedentes de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones, salvo para la investigación o persecución de delitos públicos, en el marco legalmente establecido para la colaboración con la Administración Laboral, la de la Seguridad Social, la Tributaria, la de lucha contra el fraude, en sus distintas clases, y con comisiones parlamentarias de investigación, en la forma que proceda.”

Del artículo anterior se desprenden las siguientes conclusiones:

a) Existe un deber de sigilo de los funcionarios que integran el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y, por ende, del propio Organismo, en relación a todos aquellos datos, informes o antecedentes que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

b) Dicho deber de sigilo quiebra, exclusivamente, en los supuestos especificamente tasados, entre los que se encuentran “la investigación o persecución de delitos públicos, en el marco legalmente establecido para la colaboración con la Administración Laboral, la de la Seguridad Social, la Tributaria, la de lucha contra el fraude, en sus distintas clases, y con comisiones parlamentarias de investigación, en la forma que proceda”.

En el presente caso, la solicitud de información sobre las empresas afectadas se realiza fuera de los supuestos tasados, ya que se hace desde un parlamento autonómico, pero no en el seno de una comisión parlamentaria de investigación.”

Valladolid, 6 de octubre de 2020.

La Consejera,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero.


PE/004096-2

CVE="BOCCL-10-013332"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 21448
BOCCL nº 162/10 del 19/10/2020
CVE: BOCCL-10-013332

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004096-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Pedro Luis González Reglero, relativa a actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo en relación a la crisis del COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 148, de 11 de septiembre de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003921 a PE/003925, PE/003929 a PE/003934, PE/003936, PE/003938 a PE/003940, PE/004061 a PE/004063, PE/004066 a PE/004068, PE/004070, PE/004073 a PE/004076, PE/004078 a PE/004084, PE/004089, PE/004091, PE/004093 a PE/004096, PE/004098, PE/004099, PE/004153 a PE/004203, PE/004205 a PE/004210, PE/004212, PE/004213, PE/004215, PE/004253 a PE/004255, PE/004257, PE/004258, PE/004261, PE/004262, PE/004263, PE/004264, PE/004265, PE/004266, PE/004267, PE/004268 a PE/004341, PE/004346 a PE/004348, PE/004350, PE/004352 a PE/004356, PE/004364 a PE/004367, PE/004369 a PE/004372, PE/004374 a PE/004377, PE/004379, PE/004381, PE/004385, PE/004387 a PE/004389, PE/004393, PE/004395 a PE/004397, PE/004401 a PE/004403, PE/004405 y PE/004408, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de octubre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-013332.

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./004096, formulada por el Procurador D. Pedro González Reglero, pertenciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a las actuaciones realizadas por la inspección de trabajo en relación a la crisis del COVID-19 solicitando relación de empresas en cada provincia a las que se les haya incoado expediente sancionador relativo a ERTES, infracciones imputadas y sanciones impuestas.

En relación con las cuestiones planteadas en la pregunta de referencia se traslada respuesta recibida de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla y León el 16 de septiembre de 2020:

“En relación con la pregunta parlamentaria de referencia, se ha de informar lo siguiente:

1.º- Se adjunta el número de infracciones y la cuantía sancionadora de los expedientes incoados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relacionados con el fraude en materia de Seguridad Social dentro de la Campaña de Control de los ERTES, hasta el pasado día 15 de septiembre de 2.020:

2.º- La normativa legal reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social enumera taxativamente los supuestos en los que el deber de sigilo de las actuaciones inspectoras puede verse alterado. Así, el articulo 10 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, prevé en su apartado 2 que “También vendrán obligados (los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social) a observar secreto y a no revelar, aun después de haber dejado el servicio, los datos, informes o antecedentes de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones, salvo para la investigación o persecución de delitos públicos, en el marco legalmente establecido para la colaboración con la Administración Laboral, la de la Seguridad Social, la Tributaria, la de lucha contra el fraude, en sus distintas clases, y con comisiones parlamentarias de investigación, en la forma que proceda.”

Del artículo anterior se desprenden las siguientes conclusiones:

a) Existe un deber de sigilo de los funcionarios que integran el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y, por ende, del propio Organismo, en relación a todos aquellos datos, informes o antecedentes que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

b) Dicho deber de sigilo quiebra, exclusivamente, en los supuestos especificamente tasados, entre los que se encuentran “la investigación o persecución de delitos públicos, en el marco legalmente establecido para la colaboración con la Administración Laboral, la de la Seguridad Social, la Tributaria, la de lucha contra el fraude, en sus distintas clases, y con comisiones parlamentarias de investigación, en la forma que proceda”.

En el presente caso, la solicitud de información sobre las empresas afectadas se realiza fuera de los supuestos tasados, ya que se hace desde un parlamento autonómico, pero no en el seno de una comisión parlamentaria de investigación.”

Valladolid, 6 de octubre de 2020.

La Consejera,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero.


PE/004096-2

CVE="BOCCL-10-013332"



Sede de las Cortes de Castilla y León