PE/004396-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004396-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Ángel Hernández Martínez y D. José Francisco Martín Martínez, relativa a inspecciones del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente al COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 148, de 11 de septiembre de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003921 a PE/003925, PE/003929 a PE/003934, PE/003936, PE/003938 a PE/003940, PE/004061 a PE/004063, PE/004066 a PE/004068, PE/004070, PE/004073 a PE/004076, PE/004078 a PE/004084, PE/004089, PE/004091, PE/004093 a PE/004096, PE/004098, PE/004099, PE/004153 a PE/004203, PE/004205 a PE/004210, PE/004212, PE/004213, PE/004215, PE/004253 a PE/004255, PE/004257, PE/004258, PE/004261, PE/004262, PE/004263, PE/004264, PE/004265, PE/004266, PE/004267, PE/004268 a PE/004341, PE/004346 a PE/004348, PE/004350, PE/004352 a PE/004356, PE/004364 a PE/004367, PE/004369 a PE/004372, PE/004374 a PE/004377, PE/004379, PE/004381, PE/004385, PE/004387 a PE/004389, PE/004393, PE/004395 a PE/004397, PE/004401 a PE/004403, PE/004405 y PE/004408, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de octubre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./1004396 formulada por D. Ángel Martín Hernández y D. José Francisco Martín Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a las inspecciones realizadas para velar por el cumplimiento del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis ocasionada por la COVID-19.

Las inspecciones realizadas por los Servicios Oficiales de Salud Pública son parte de su trabajo ordinario y habitual, fruto del control que realizan de los centros, servicios y establecimientos que tiene asignados en su actividad diaria de control e inspección, sin embargo, esta actividad se ha visto actualmente incrementada para verificar el cumplimiento de las medidas previstas para luchar contra COVID-19.

En concreto, desde la Dirección General de Salud Pública se han dado instrucciones para que, dentro de las inspecciones realizadas por el personal competente, se compruebe que en los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios se están adoptando las medidas de prevención, contención, seguridad e higiene frente a la pandemia, reguladas tanto por la normativa estatal, a través del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, como por la autonómica, establecida, primero, mediante el Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León y, posteriormente, mediante el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, que aprueba el Plan actualmente vigente.

Entre las medidas de prevención, contención, seguridad e higiene frente a la pandemia que han sido objeto de control, cabe destacar el deber de los diferentes centros, servicios y establecimientos sanitarios de mantener una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre sus empleados o, si esto no resulta posible, facilitarles los equipos de protección adecuados, así como la obligatoriedad en el uso de mascarilla. A ello se suma el control que se debe realizar también de todos aquellos hechos, acciones u omisiones tipificadas como tales, realizados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que supongan el incumplimiento o la resistencia a la aplicación de las medidas acordadas, ya sean generales o específicas, a las órdenes, resoluciones o actos dictados, y a los protocolos, planes o instrucciones adoptados, por las autoridades competentes en la situación de riesgo sanitario, tal y como se recoge en el recientemente dictado Decreto Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

A fecha 31 de agosto de 2020, no se ha impuesto todavía ninguna sanción relacionada con el objeto de la pregunta debido a que no ha finalizado la tramitación de ningún procedimiento sancionador de conformidad con los plazos establecidos por la normativa vigente y teniendo en cuenta, además, que en algunos casos antes de la incoación del citado procedimiento se debe realizar una información reservada.

Por otra parte, en materia de Seguridad Alimentaria, los Servicios Oficiales de Salud Pública han incluido en sus tareas de control, además de las habituales en el ámbito de la seguridad alimentaria, las que les fueron encomendadas en aplicación del mencionado Plan de Medidas de Prevención y Control, aprobado inicialmente mediante Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, que ha sido sustituido por el plan aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto.

Desde la publicación del Acuerdo 29/2020, hasta el 31 de agosto, se ha realizado al menos una visita de control en 11.899 establecimientos alimentarios que incluía la vigilancia de la aplicación de las medidas del plan vigente frente a la COVID-19, de ellos, 6.971 del sector de hostelería y restauración, 3.288 del sector de comercios minoristas de alimentación y bebidas y 1.640 de otros establecimientos. De esos 11.899 establecimientos, 2.517 fueron visitados en horario de control permanente, es decir tardes, noches, festivos y fines de semana.

En cuanto al motivo de los controles realizados, habitualmente han sido controles programados para dar cumplimiento a la normativa comunitaria y nacional en materia de seguridad alimentaria. A ese motivo se ha añadido la vigilancia de la aplicación de las medidas implantadas para evitar la generación de riesgos de propagación de la COVID-19. Puntualmente, las visitas de inspección se han realizado a raíz de denuncias.

Sobre los medios utilizados, los servicios de control oficial cuentan con los documentos de orientación que recogen las disposiciones sobre COVID-19 que son aplicables a los distintos tipos de establecimientos alimentarios. Estos documentos son elaborados y actualizados por la Dirección General de Salud Pública cuando aparecen nuevas normas, y son remitidos puntualmente a los servicios de control. Igualmente son facilitadas las distintas guías y los documentos de interés publicados por la OMS, el Ministerio de Sanidad o la Unión Europea.

Como resultado de los controles efectuados, los inspectores han propuesto el inicio de expediente sancionador a 12 establecimientos por causas debidas exclusivamente a incumplimientos de medidas de la COVID-19.

A todas estas inspecciones hay que añadir, además, las actuaciones inspectoras de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Salud Pública en materia de piscinas y en materia de establecimientos dedicados a la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el anillado/perforado y otras técnicas similares. En concreto, se han realizado 2.115 inspecciones en piscinas, de ellas, 1.186 en piscinas municipales y 929 en otras piscinas (hoteles, clubes, etc.), 1.861 inspecciones se han realizado en horario de mañana y 254 por la tarde. En establecimientos dedicados a la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el anillado/perforado y otras técnicas similares se han realizado 186 inspecciones en los establecimientos citados, 150 en horario de mañana y 36 por la tarde

Los motivos, en relación con la COVID-19, han sido incumplimientos de aplicación de medidas aforo, de distancia interpersonal, de uso de mascarilla, de condiciones generales de higiene, de documentación del sistema de autocontrol, de no disponibilidad de gel, de prácticas de higiene incorrectas, etc.

Por otra parte, cabe señalar que también se procede al control de todos aquellos hechos, acciones u omisiones tipificadas como tales, realizados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que supongan el incumplimiento o la resistencia a la aplicación de las medidas acordadas, ya sean generales o específicas, a las órdenes, resoluciones o actos dictados, y a los protocolos, planes o instrucciones adoptados por las autoridades competentes en la situación de riesgo sanitario, tal y como se recoge en el recientemente dictado Decreto Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 30 de septiembre de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Verónica Casado Vicente.


PE/004396-2

CVE="BOCCL-10-013509"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 21573
BOCCL nº 162/10 del 19/10/2020
CVE: BOCCL-10-013509

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004396-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Ángel Hernández Martínez y D. José Francisco Martín Martínez, relativa a inspecciones del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente al COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 148, de 11 de septiembre de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003921 a PE/003925, PE/003929 a PE/003934, PE/003936, PE/003938 a PE/003940, PE/004061 a PE/004063, PE/004066 a PE/004068, PE/004070, PE/004073 a PE/004076, PE/004078 a PE/004084, PE/004089, PE/004091, PE/004093 a PE/004096, PE/004098, PE/004099, PE/004153 a PE/004203, PE/004205 a PE/004210, PE/004212, PE/004213, PE/004215, PE/004253 a PE/004255, PE/004257, PE/004258, PE/004261, PE/004262, PE/004263, PE/004264, PE/004265, PE/004266, PE/004267, PE/004268 a PE/004341, PE/004346 a PE/004348, PE/004350, PE/004352 a PE/004356, PE/004364 a PE/004367, PE/004369 a PE/004372, PE/004374 a PE/004377, PE/004379, PE/004381, PE/004385, PE/004387 a PE/004389, PE/004393, PE/004395 a PE/004397, PE/004401 a PE/004403, PE/004405 y PE/004408, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de octubre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./1004396 formulada por D. Ángel Martín Hernández y D. José Francisco Martín Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a las inspecciones realizadas para velar por el cumplimiento del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis ocasionada por la COVID-19.

Las inspecciones realizadas por los Servicios Oficiales de Salud Pública son parte de su trabajo ordinario y habitual, fruto del control que realizan de los centros, servicios y establecimientos que tiene asignados en su actividad diaria de control e inspección, sin embargo, esta actividad se ha visto actualmente incrementada para verificar el cumplimiento de las medidas previstas para luchar contra COVID-19.

En concreto, desde la Dirección General de Salud Pública se han dado instrucciones para que, dentro de las inspecciones realizadas por el personal competente, se compruebe que en los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios se están adoptando las medidas de prevención, contención, seguridad e higiene frente a la pandemia, reguladas tanto por la normativa estatal, a través del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, como por la autonómica, establecida, primero, mediante el Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León y, posteriormente, mediante el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, que aprueba el Plan actualmente vigente.

Entre las medidas de prevención, contención, seguridad e higiene frente a la pandemia que han sido objeto de control, cabe destacar el deber de los diferentes centros, servicios y establecimientos sanitarios de mantener una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre sus empleados o, si esto no resulta posible, facilitarles los equipos de protección adecuados, así como la obligatoriedad en el uso de mascarilla. A ello se suma el control que se debe realizar también de todos aquellos hechos, acciones u omisiones tipificadas como tales, realizados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que supongan el incumplimiento o la resistencia a la aplicación de las medidas acordadas, ya sean generales o específicas, a las órdenes, resoluciones o actos dictados, y a los protocolos, planes o instrucciones adoptados, por las autoridades competentes en la situación de riesgo sanitario, tal y como se recoge en el recientemente dictado Decreto Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

A fecha 31 de agosto de 2020, no se ha impuesto todavía ninguna sanción relacionada con el objeto de la pregunta debido a que no ha finalizado la tramitación de ningún procedimiento sancionador de conformidad con los plazos establecidos por la normativa vigente y teniendo en cuenta, además, que en algunos casos antes de la incoación del citado procedimiento se debe realizar una información reservada.

Por otra parte, en materia de Seguridad Alimentaria, los Servicios Oficiales de Salud Pública han incluido en sus tareas de control, además de las habituales en el ámbito de la seguridad alimentaria, las que les fueron encomendadas en aplicación del mencionado Plan de Medidas de Prevención y Control, aprobado inicialmente mediante Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, que ha sido sustituido por el plan aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto.

Desde la publicación del Acuerdo 29/2020, hasta el 31 de agosto, se ha realizado al menos una visita de control en 11.899 establecimientos alimentarios que incluía la vigilancia de la aplicación de las medidas del plan vigente frente a la COVID-19, de ellos, 6.971 del sector de hostelería y restauración, 3.288 del sector de comercios minoristas de alimentación y bebidas y 1.640 de otros establecimientos. De esos 11.899 establecimientos, 2.517 fueron visitados en horario de control permanente, es decir tardes, noches, festivos y fines de semana.

En cuanto al motivo de los controles realizados, habitualmente han sido controles programados para dar cumplimiento a la normativa comunitaria y nacional en materia de seguridad alimentaria. A ese motivo se ha añadido la vigilancia de la aplicación de las medidas implantadas para evitar la generación de riesgos de propagación de la COVID-19. Puntualmente, las visitas de inspección se han realizado a raíz de denuncias.

Sobre los medios utilizados, los servicios de control oficial cuentan con los documentos de orientación que recogen las disposiciones sobre COVID-19 que son aplicables a los distintos tipos de establecimientos alimentarios. Estos documentos son elaborados y actualizados por la Dirección General de Salud Pública cuando aparecen nuevas normas, y son remitidos puntualmente a los servicios de control. Igualmente son facilitadas las distintas guías y los documentos de interés publicados por la OMS, el Ministerio de Sanidad o la Unión Europea.

Como resultado de los controles efectuados, los inspectores han propuesto el inicio de expediente sancionador a 12 establecimientos por causas debidas exclusivamente a incumplimientos de medidas de la COVID-19.

A todas estas inspecciones hay que añadir, además, las actuaciones inspectoras de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Salud Pública en materia de piscinas y en materia de establecimientos dedicados a la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el anillado/perforado y otras técnicas similares. En concreto, se han realizado 2.115 inspecciones en piscinas, de ellas, 1.186 en piscinas municipales y 929 en otras piscinas (hoteles, clubes, etc.), 1.861 inspecciones se han realizado en horario de mañana y 254 por la tarde. En establecimientos dedicados a la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el anillado/perforado y otras técnicas similares se han realizado 186 inspecciones en los establecimientos citados, 150 en horario de mañana y 36 por la tarde

Los motivos, en relación con la COVID-19, han sido incumplimientos de aplicación de medidas aforo, de distancia interpersonal, de uso de mascarilla, de condiciones generales de higiene, de documentación del sistema de autocontrol, de no disponibilidad de gel, de prácticas de higiene incorrectas, etc.

Por otra parte, cabe señalar que también se procede al control de todos aquellos hechos, acciones u omisiones tipificadas como tales, realizados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que supongan el incumplimiento o la resistencia a la aplicación de las medidas acordadas, ya sean generales o específicas, a las órdenes, resoluciones o actos dictados, y a los protocolos, planes o instrucciones adoptados por las autoridades competentes en la situación de riesgo sanitario, tal y como se recoge en el recientemente dictado Decreto Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 30 de septiembre de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Verónica Casado Vicente.


PE/004396-2

CVE="BOCCL-10-013509"



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