PNL/000760-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000760-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a que reconozca, e inste al Gobierno de España a que también lo haga, el carácter fundamental de los aprovechamientos cinegéticos y la necesidad de mantener su práctica ordinaria, cuando sea posible, en situaciones de limitación de actividad por la COVID-19, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de octubre de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000757 a PNL/000760.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA V LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

Tanto la Proposición No de Ley 2309, de apoyo a la caza y reconocimiento del valor estratégico de la actividad cinegética, aprobada por el Pleno de las Cortes de 19 de diciembre de 2018 a instancia del Grupo Parlamentario Popular, como la exposición de motivos de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la 4/1996, de 12 de julio, de Caza, que sirvió para preservar esta actividad y evitar los enormes daños económicos, medioambientales y sociales que pudo haber provocado su paralización sine die, pusieron sobradamente de manifiesto la verdadera importancia de la caza en nuestra región.

Los confinamientos de la población y la consecuente suspensión de la actividad cinegética provocados por la Declaración del estado de alarma del 15 de marzo de este año también hicieron visibles las nefastas consecuencias de la paralización repentina de la caza en España y la necesidad de controlar las poblaciones cinegéticas.

La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 18 de mayo de 2020, que resolvió el recurso de casación de la Junta de Castilla y León a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, anulando en parte el Decreto 32/2015, de 30 de abril, vino a refrendar la conformidad a Derecho de la normativa cinegética aprobada en los últimos años en Castilla y León y, por ende, indirectamente, la actividad cinegética como medio adecuado y necesario de aprovechamiento y control de las especies.

La actividad cinegética es la herramienta más eficaz de control de las poblaciones de ungulados silvestres, jabalíes o conejos, para reducir los daños de esta fauna silvestre sobre los cultivos, la ganadería, el tráfico en carretera o las infraestructuras ferroviarias, y evitar posibles epizootias y zoonosis, como la tuberculosis bovina, la peste porcina africana, etc., que podrían afectar también a la salud de las personas.

Además, la caza es determinante para la conservación del patrimonio natural y el equilibrio de los ecosistemas y de la fauna, cinegética y no cinegética. La suspensión de la actividad cinegética y de este control en las poblaciones pone en peligro la suficiencia de recursos tróficos que necesitan otras especies protegidas.

El aprovechamiento de los recursos cinegéticos es, asimismo, una actividad esencial para el desarrollo del medio rural por su indudable contribución a la adecuada práctica de la agricultura y ganadería extensiva, sectores fundamentales en la economía regional. Agricultura y ganadería se benefician y protegen también a través del control y de la gestión cinegética ordinaria.

Constituye una actividad dinamizadora de las economías rurales. Casi un 90 % del territorio en Castilla y León es terreno cinegético y la mayor parte cotos privados de caza. El impacto económico en nuestra región es muy relevante, tanto en el ámbito privado como en el público, constituyendo el arrendamiento de estos terrenos para la caza el principal ingreso de cientos de ayuntamientos, juntas vecinales y entidades locales, en especial los de menor entidad y más aislados, y ofreciendo una continuidad estacional al sector turístico, contribuyendo al necesario asentamiento de la población rural en una Comunidad muy castigada por la despoblación.

Finalmente, la caza es tradición y forma parte inseparable del patrimonio cultural de nuestros pueblos, a lo que se añade su no menos valiosa vertiente social y recreativa.

La caza se realiza en campo abierto, precisamente en los lugares con menor peligro de contagio de COVID-19, según manifiestan las autoridades sanitarias nacionales e internacionales.

La caza mayor, en especial en su modalidad de batida o montería, es el medio más eficaz de controlar y mantener estables las poblaciones de estos animales en evitación de accidentes de tráfico, daños a cultivos, prevención de enfermedades, etc. La colocación de cazadores en puestos individuales en plena naturaleza y con distancia de seguridad ya establecida por el propio uso del arma, hace fácilmente controlable este tipo de organizaciones y minimiza los riesgos de contagio.

En cuanto a la caza menor, especies como el conejo provocan graves daños que serían inasumibles para la agricultura en el supuesto de una suspensión dilatada de la caza y su control no conlleva peligro de contagio al realizarse igualmente en la naturaleza guardando las necesarias medidas de seguridad. Otras modalidades de caza, como la de la perdiz o la codorniz, son eminentemente individuales y en todo caso exigen una separación de los componentes de la "mano", por la propia utilidad de estas formas de cazar, que supera en muchos metros la distancia social habitualmente recomendada en campo abierto.

Por otra parte, la figura del control cinegético de fauna por daños, permitida excepcionalmente en anteriores confinamientos, está diseñada como actividad extraordinaria y puntual, en cumplimiento de unos estrictos requisitos de operatividad, y en el supuesto de un impedimento generalizado de la caza, no bastaría para controlar las poblaciones y evitar las indeseables consecuencias de todo tipo de esta suspensión ya expuestas.

Por todo ello, es necesario y también es seguro mantener la actividad cinegética ordinaria, debidamente acreditada, en Castilla y León, en caso de limitación de actividades o de desplazamientos de los ciudadanos para el control de la pandemia de COVID-19, y para ello se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a fin de que reconozca, e inste al Gobierno de España a que haga lo propio, el carácter necesario y fundamental de la actividad y los aprovechamientos cinegéticos, incardinados en el sector primario y complementarios de los agrícolas y ganaderos, y la necesidad de mantener y preservar en la medida de lo posible, su práctica ordinaria, debidamente acreditada, en situaciones excepcionales de limitación de actividades o desplazamientos por la pandemia de COVID-19".

Valladolid, 14 de octubre de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000760-01

CVE="BOCCL-10-013544"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 21629-21631
BOCCL nº 163/10 del 20/10/2020
CVE: BOCCL-10-013544

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000760-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a que reconozca, e inste al Gobierno de España a que también lo haga, el carácter fundamental de los aprovechamientos cinegéticos y la necesidad de mantener su práctica ordinaria, cuando sea posible, en situaciones de limitación de actividad por la COVID-19, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de octubre de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000757 a PNL/000760.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA V LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

Tanto la Proposición No de Ley 2309, de apoyo a la caza y reconocimiento del valor estratégico de la actividad cinegética, aprobada por el Pleno de las Cortes de 19 de diciembre de 2018 a instancia del Grupo Parlamentario Popular, como la exposición de motivos de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la 4/1996, de 12 de julio, de Caza, que sirvió para preservar esta actividad y evitar los enormes daños económicos, medioambientales y sociales que pudo haber provocado su paralización sine die, pusieron sobradamente de manifiesto la verdadera importancia de la caza en nuestra región.

Los confinamientos de la población y la consecuente suspensión de la actividad cinegética provocados por la Declaración del estado de alarma del 15 de marzo de este año también hicieron visibles las nefastas consecuencias de la paralización repentina de la caza en España y la necesidad de controlar las poblaciones cinegéticas.

La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 18 de mayo de 2020, que resolvió el recurso de casación de la Junta de Castilla y León a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, anulando en parte el Decreto 32/2015, de 30 de abril, vino a refrendar la conformidad a Derecho de la normativa cinegética aprobada en los últimos años en Castilla y León y, por ende, indirectamente, la actividad cinegética como medio adecuado y necesario de aprovechamiento y control de las especies.

La actividad cinegética es la herramienta más eficaz de control de las poblaciones de ungulados silvestres, jabalíes o conejos, para reducir los daños de esta fauna silvestre sobre los cultivos, la ganadería, el tráfico en carretera o las infraestructuras ferroviarias, y evitar posibles epizootias y zoonosis, como la tuberculosis bovina, la peste porcina africana, etc., que podrían afectar también a la salud de las personas.

Además, la caza es determinante para la conservación del patrimonio natural y el equilibrio de los ecosistemas y de la fauna, cinegética y no cinegética. La suspensión de la actividad cinegética y de este control en las poblaciones pone en peligro la suficiencia de recursos tróficos que necesitan otras especies protegidas.

El aprovechamiento de los recursos cinegéticos es, asimismo, una actividad esencial para el desarrollo del medio rural por su indudable contribución a la adecuada práctica de la agricultura y ganadería extensiva, sectores fundamentales en la economía regional. Agricultura y ganadería se benefician y protegen también a través del control y de la gestión cinegética ordinaria.

Constituye una actividad dinamizadora de las economías rurales. Casi un 90 % del territorio en Castilla y León es terreno cinegético y la mayor parte cotos privados de caza. El impacto económico en nuestra región es muy relevante, tanto en el ámbito privado como en el público, constituyendo el arrendamiento de estos terrenos para la caza el principal ingreso de cientos de ayuntamientos, juntas vecinales y entidades locales, en especial los de menor entidad y más aislados, y ofreciendo una continuidad estacional al sector turístico, contribuyendo al necesario asentamiento de la población rural en una Comunidad muy castigada por la despoblación.

Finalmente, la caza es tradición y forma parte inseparable del patrimonio cultural de nuestros pueblos, a lo que se añade su no menos valiosa vertiente social y recreativa.

La caza se realiza en campo abierto, precisamente en los lugares con menor peligro de contagio de COVID-19, según manifiestan las autoridades sanitarias nacionales e internacionales.

La caza mayor, en especial en su modalidad de batida o montería, es el medio más eficaz de controlar y mantener estables las poblaciones de estos animales en evitación de accidentes de tráfico, daños a cultivos, prevención de enfermedades, etc. La colocación de cazadores en puestos individuales en plena naturaleza y con distancia de seguridad ya establecida por el propio uso del arma, hace fácilmente controlable este tipo de organizaciones y minimiza los riesgos de contagio.

En cuanto a la caza menor, especies como el conejo provocan graves daños que serían inasumibles para la agricultura en el supuesto de una suspensión dilatada de la caza y su control no conlleva peligro de contagio al realizarse igualmente en la naturaleza guardando las necesarias medidas de seguridad. Otras modalidades de caza, como la de la perdiz o la codorniz, son eminentemente individuales y en todo caso exigen una separación de los componentes de la "mano", por la propia utilidad de estas formas de cazar, que supera en muchos metros la distancia social habitualmente recomendada en campo abierto.

Por otra parte, la figura del control cinegético de fauna por daños, permitida excepcionalmente en anteriores confinamientos, está diseñada como actividad extraordinaria y puntual, en cumplimiento de unos estrictos requisitos de operatividad, y en el supuesto de un impedimento generalizado de la caza, no bastaría para controlar las poblaciones y evitar las indeseables consecuencias de todo tipo de esta suspensión ya expuestas.

Por todo ello, es necesario y también es seguro mantener la actividad cinegética ordinaria, debidamente acreditada, en Castilla y León, en caso de limitación de actividades o de desplazamientos de los ciudadanos para el control de la pandemia de COVID-19, y para ello se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a fin de que reconozca, e inste al Gobierno de España a que haga lo propio, el carácter necesario y fundamental de la actividad y los aprovechamientos cinegéticos, incardinados en el sector primario y complementarios de los agrícolas y ganaderos, y la necesidad de mantener y preservar en la medida de lo posible, su práctica ordinaria, debidamente acreditada, en situaciones excepcionales de limitación de actividades o desplazamientos por la pandemia de COVID-19".

Valladolid, 14 de octubre de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000760-01

CVE="BOCCL-10-013544"



Sede de las Cortes de Castilla y León