PNL/000778-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000778-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Procurador D. Pedro José Pascual Muñoz, instando a la Junta de Castilla y León a disponer los trámites necesarios destinados a la creación de un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional y su correspondiente titulación dentro de la familia profesional de Sanidad que recoja las funciones actuales de los celadores así como regular el proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y las capacidades mediante un certificado de profesionalidad, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de octubre de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000764 a PNL/000783.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Don Pedro José Pascual Muñoz, procurador de Por Ávila en el Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la COMISIÓN DE EDUCACIÓN.

ANTECEDENTES

Durante las últimas décadas, nuestro país se ha venido convirtiendo en un referente a nivel mundial en materia asistencial. Este año, como consecuencia de la infección provocada por el virus SARS-COV- 2, nuestro sistema sanitario se ha resentido, pero aun así mantiene unos valores y características concretas: universalización, accesibilidad, desconcentración y descentralización.

En lo que no se ha resentido, y por lo que ha sido valorado de manera unánime, es en las excelentes capacidades de los profesionales que lo integran.

Para llegar a ello, estos trabajadores vienen realizando una progresiva formación y su correspondiente especialización en el ámbito de sus funciones. Incrementan regularmente sus conocimientos y realizan prácticas dentro del periodo formativo. Se han creado nuevas titulaciones profesionales, algunas de ellas derivadas de una formación universitaria, y otras vinculadas a la Formación Profesional. Los antiguos conductores de ambulancias, ahora son técnicos en transporte sanitario y ya existe una gran cantidad de técnicos en diferentes cualificaciones dentro de la familia sanitaria.

Subsiste, no obstante, un grupo numeroso de trabajadores que no se ha incorporado a esta corriente: los celadores.

La categoría de celador fue recogida inicialmente por la Orden de 5 de julio de 1971, mediante la cual se aprueba el Estatuto de personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la seguridad social, y es allí donde aparece una primera regulación de sus funciones. Este reglamento fue prácticamente derogado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, si bien una disposición transitoria hace que en la mayoría de los Servicios de Salud de las comunidades sigan en vigor varios artículos.

Castilla y León fue una adelantada, y en el año 2007 aprobó la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. En el anexo de esta ley se hace una descripción de las funciones más relevantes de las distintas categorías de personal estatutario y, en el caso de los celadores, se hace una relación de funciones específicas.

Paralelamente, en el año 2011 se dio un paso en el ámbito formativo, y se aprobó el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional de "Sanidad". Una de ellas referida a los celadores sanitarios.

Esta primera cualificación, denominada "Traslado y movilización de usuarios/as y/o pacientes, documentación y materiales en centros sanitarios" cumple con el requisito de establecer una determinada cualificación -está dirigido a celadores de instituciones sanitarias, unidades de hospitalización de centros sanitarios, unidades especiales de centros sanitarios, centros de atención primaria, almacén y autopsias- y su correspondiente módulo formativo, pero no constituye una regulación del ejercicio profesional y tiene un condicionante: es de nivel I.

MARCO ACTUAL

En la actualidad, con relación a los celadores, llama poderosamente la atención la ausencia de una adecuada formación reglada y su consiguiente titulación.

En el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), y en la familia sanitaria, existe una única cualificación de nivel I: traslado y movilización de usuarios/as y/o pacientes, documentación y materiales en centros sanitarios. Es la correspondiente a los celadores, y carece de titulación. Su competencia es un conjunto reducido de actividades simples, siendo los conocimientos y capacidades prácticas a aplicar limitados.

Por el contrario, hay cinco cualificaciones de nivel II: transporte sanitario; atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes; farmacia; productos sanitarios ortoprotésicos y ayudas técnicas; y cuidados auxiliares sanitarios.

Y, por último, doce de nivel III.

Estas cualificaciones son las que dan lugar a las diferentes titulaciones de FP y a los ciclos actuales existentes de la Formación Profesional: Básico, de Grado Medio y Superior. Algunos de estos títulos están en proceso de revisión.

Entre los ciclos de Formación Profesional Básica no existe ninguno dentro de la familia profesional de sanidad. Sí que existen, en cambio, en el Grado Medio y en el Superior.

CONCLUSIÓN

PRIMERO.- En este momento no existe ningún ciclo formativo destinado a los celadores.

El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requiere el cumplimiento simultáneo de tres condiciones relacionadas con la edad (de 15 a 17 años), los estudios anteriores, y una posible propuesta del equipo docente. Es lo que se entiende como un programa de garantía social. Una enseñanza puente que permite acceder a otro nivel educativo superior. Pero no parece adecuado para un perfil profesional que ocupa a un importante número de profesionales que se mueven en un ámbito sensible y exigente.

SEGUNDO.- En los últimos años se han establecido nuevos ciclos formativos de Grado Medio y Superior en este entorno laboral. Esto se realiza de manera dinámica en el tiempo. Se busca, como no puede ser de otra manera, una formación especializada y de calidad, actualizando permanentemente la enseñanza de los profesionales sanitarios de la Formación Profesional. Es en este nivel donde la diversidad de funciones que realizan los celadores y su dificultad parece aconsejar una formación de Grado Medio.

La movilización -en colaboración con otros profesionales- de pacientes en los diferentes servicios sanitarios, tanto públicos como privados (UCI, quirófanos, servicios de rehabilitación, urgencias, hospitalización etc.) precisa del conocimiento de técnicas adecuadas. Lo mismo ocurre con el traslado de documentación, muestras biológicas y productos citostáticos. La información y citación en los centros de salud requiere habilidades y técnicas de comunicación, conocimientos de informática etc.

En resumen, el amplio abanico de funciones y el espacio sensible en el que se despliega exige el aprendizaje de un gran número de protocolos, técnicas y conocimientos de un nivel medio, cuando menos.

Es igualmente necesario superar una regulación de funciones arcaica que asigna tareas en relación a que los trabajadores sean hombres o mujeres.

TERCERO.- Hay que tener muy presente la motivación de estos estudios: "la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida" (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 39.2).

CUARTO.- La LOE dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas (Artículo 39.6).

Igualmente la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece que corresponde a la Administración General del Estado la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y de la participación de los agentes sociales, y que será esta administración estatal, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, quien determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por todo lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que inste al Gobierno de la Nación a:

1. Disponer los trámites necesarios destinados a la creación de un ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional y su correspondiente titulación dentro de la familia profesional de Sanidad que recoja las funciones laborales actuales de los celadores, actualizando al nivel II la cualificación existente en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2. Igualmente, y de resultas de lo anterior, se regule el proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y las capacidades adquiridas mediante un certificado de profesionalidad".

En Valladolid, a 6 de octubre de 2020.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz


PNL/000778-01

CVE="BOCCL-10-013566"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 21683-21686
BOCCL nº 164/10 del 22/10/2020
CVE: BOCCL-10-013566

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000778-01
Proposición No de Ley presentada por el Procurador D. Pedro José Pascual Muñoz, instando a la Junta de Castilla y León a disponer los trámites necesarios destinados a la creación de un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional y su correspondiente titulación dentro de la familia profesional de Sanidad que recoja las funciones actuales de los celadores así como regular el proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y las capacidades mediante un certificado de profesionalidad, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de octubre de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000764 a PNL/000783.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Don Pedro José Pascual Muñoz, procurador de Por Ávila en el Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la COMISIÓN DE EDUCACIÓN.

ANTECEDENTES

Durante las últimas décadas, nuestro país se ha venido convirtiendo en un referente a nivel mundial en materia asistencial. Este año, como consecuencia de la infección provocada por el virus SARS-COV- 2, nuestro sistema sanitario se ha resentido, pero aun así mantiene unos valores y características concretas: universalización, accesibilidad, desconcentración y descentralización.

En lo que no se ha resentido, y por lo que ha sido valorado de manera unánime, es en las excelentes capacidades de los profesionales que lo integran.

Para llegar a ello, estos trabajadores vienen realizando una progresiva formación y su correspondiente especialización en el ámbito de sus funciones. Incrementan regularmente sus conocimientos y realizan prácticas dentro del periodo formativo. Se han creado nuevas titulaciones profesionales, algunas de ellas derivadas de una formación universitaria, y otras vinculadas a la Formación Profesional. Los antiguos conductores de ambulancias, ahora son técnicos en transporte sanitario y ya existe una gran cantidad de técnicos en diferentes cualificaciones dentro de la familia sanitaria.

Subsiste, no obstante, un grupo numeroso de trabajadores que no se ha incorporado a esta corriente: los celadores.

La categoría de celador fue recogida inicialmente por la Orden de 5 de julio de 1971, mediante la cual se aprueba el Estatuto de personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la seguridad social, y es allí donde aparece una primera regulación de sus funciones. Este reglamento fue prácticamente derogado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, si bien una disposición transitoria hace que en la mayoría de los Servicios de Salud de las comunidades sigan en vigor varios artículos.

Castilla y León fue una adelantada, y en el año 2007 aprobó la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. En el anexo de esta ley se hace una descripción de las funciones más relevantes de las distintas categorías de personal estatutario y, en el caso de los celadores, se hace una relación de funciones específicas.

Paralelamente, en el año 2011 se dio un paso en el ámbito formativo, y se aprobó el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional de "Sanidad". Una de ellas referida a los celadores sanitarios.

Esta primera cualificación, denominada "Traslado y movilización de usuarios/as y/o pacientes, documentación y materiales en centros sanitarios" cumple con el requisito de establecer una determinada cualificación -está dirigido a celadores de instituciones sanitarias, unidades de hospitalización de centros sanitarios, unidades especiales de centros sanitarios, centros de atención primaria, almacén y autopsias- y su correspondiente módulo formativo, pero no constituye una regulación del ejercicio profesional y tiene un condicionante: es de nivel I.

MARCO ACTUAL

En la actualidad, con relación a los celadores, llama poderosamente la atención la ausencia de una adecuada formación reglada y su consiguiente titulación.

En el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), y en la familia sanitaria, existe una única cualificación de nivel I: traslado y movilización de usuarios/as y/o pacientes, documentación y materiales en centros sanitarios. Es la correspondiente a los celadores, y carece de titulación. Su competencia es un conjunto reducido de actividades simples, siendo los conocimientos y capacidades prácticas a aplicar limitados.

Por el contrario, hay cinco cualificaciones de nivel II: transporte sanitario; atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes; farmacia; productos sanitarios ortoprotésicos y ayudas técnicas; y cuidados auxiliares sanitarios.

Y, por último, doce de nivel III.

Estas cualificaciones son las que dan lugar a las diferentes titulaciones de FP y a los ciclos actuales existentes de la Formación Profesional: Básico, de Grado Medio y Superior. Algunos de estos títulos están en proceso de revisión.

Entre los ciclos de Formación Profesional Básica no existe ninguno dentro de la familia profesional de sanidad. Sí que existen, en cambio, en el Grado Medio y en el Superior.

CONCLUSIÓN

PRIMERO.- En este momento no existe ningún ciclo formativo destinado a los celadores.

El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requiere el cumplimiento simultáneo de tres condiciones relacionadas con la edad (de 15 a 17 años), los estudios anteriores, y una posible propuesta del equipo docente. Es lo que se entiende como un programa de garantía social. Una enseñanza puente que permite acceder a otro nivel educativo superior. Pero no parece adecuado para un perfil profesional que ocupa a un importante número de profesionales que se mueven en un ámbito sensible y exigente.

SEGUNDO.- En los últimos años se han establecido nuevos ciclos formativos de Grado Medio y Superior en este entorno laboral. Esto se realiza de manera dinámica en el tiempo. Se busca, como no puede ser de otra manera, una formación especializada y de calidad, actualizando permanentemente la enseñanza de los profesionales sanitarios de la Formación Profesional. Es en este nivel donde la diversidad de funciones que realizan los celadores y su dificultad parece aconsejar una formación de Grado Medio.

La movilización -en colaboración con otros profesionales- de pacientes en los diferentes servicios sanitarios, tanto públicos como privados (UCI, quirófanos, servicios de rehabilitación, urgencias, hospitalización etc.) precisa del conocimiento de técnicas adecuadas. Lo mismo ocurre con el traslado de documentación, muestras biológicas y productos citostáticos. La información y citación en los centros de salud requiere habilidades y técnicas de comunicación, conocimientos de informática etc.

En resumen, el amplio abanico de funciones y el espacio sensible en el que se despliega exige el aprendizaje de un gran número de protocolos, técnicas y conocimientos de un nivel medio, cuando menos.

Es igualmente necesario superar una regulación de funciones arcaica que asigna tareas en relación a que los trabajadores sean hombres o mujeres.

TERCERO.- Hay que tener muy presente la motivación de estos estudios: "la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida" (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 39.2).

CUARTO.- La LOE dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas (Artículo 39.6).

Igualmente la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece que corresponde a la Administración General del Estado la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y de la participación de los agentes sociales, y que será esta administración estatal, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, quien determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por todo lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que inste al Gobierno de la Nación a:

1. Disponer los trámites necesarios destinados a la creación de un ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional y su correspondiente titulación dentro de la familia profesional de Sanidad que recoja las funciones laborales actuales de los celadores, actualizando al nivel II la cualificación existente en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2. Igualmente, y de resultas de lo anterior, se regule el proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y las capacidades adquiridas mediante un certificado de profesionalidad".

En Valladolid, a 6 de octubre de 2020.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Pedro José Pascual Muñoz


PNL/000778-01

CVE="BOCCL-10-013566"



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