PE/004345-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004345-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Inmaculada García Rioja, relativa a diversas cuestiones en relación al cierre de la escuela infantil “Cres Sanz” a causa del COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 148, de 11 de septiembre de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004090, PE/004092, PE/004204, PE/004209, PE/004211, PE/004214, PE/004217 a PE/004252, PE/004259, PE/004260, PE/004338, PE/004343 a PE/004345, PE/004351, PE/004363, PE/004380, PE/004382 a PE/004384, PE/004386, PE/004390, PE/004391, PE/004394, PE/004398 a PE/004400, PE/004404, PE/004406, PE/004407, PE/004410, PE/004413, PE/004425, PE/004427, PE/004431, PE/004432, PE/004434, PE/004436 a PE/004438, PE/004441, PE/004446 a PE/004448, PE/004450, PE/004452, PE/004454, PE/004455, PE/004457, PE/004458, PE/004471 a PE/004475, PE/004477, PE/004479 y PE/004493, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de octubre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita PE/1004345 formulada por D. Rubén Illera Redón, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Inmaculada García Rioja, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la escuela de educación infantil Cres Sanz.

En el caso al que se refiere la presente pregunta se ha seguido en todo momento el procedimiento de actuación diseñado para estos supuestos, consistente básicamente en la revisión, por parte de la Sección de Epidemiología del Servicio Territorial de Sanidad de Palencia, de las PCR realizadas el día anterior en el Complejo Asistencial Universitario de Palencia a través de los listados que se reciben del hospital. Posteriormente, se consulta la historia clínica de aquellos pacientes con PCR positivas para recabar datos clínicos y epidemiológicos, datos que se graban en la aplicación informática SIVE (Sistema Informático de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León). Asimismo, desde la Consejería de Sanidad se remite un fichero al Centro Nacional de Epidemiología con la relación de casos clasificados confirmados como positivos en COVID-19 el día anterior.

Por tanto, esa fue la pauta seguida en este caso una vez conocido, el día 9 de julio de 2020, el resultado positivo de la PCR realizada el día 8 a una niña que acudía a una escuela infantil. En primer lugar, se consultaron los datos clínicos y epidemiológicos y, ante la duda sobre si podría tratarse de una infección pasada, se recomendó la realización de IgG Elisa. Asimismo, se consultó el RESE de Zona Básica de Salud La Puebla, desde donde se recibe respuesta informando del nombre de la escuela infantil donde acude la niña y que el último día en que la niña acudió al centro fue el 6 de julio.

A partir de este momento se contactó, por una parte, con la responsable del centro de educación infantil, para que informara sobre la organización de la escuela y para que facilitara el listado de alumnos y trabajadores que acudieron el día 6 de julio a dicho centro y, por otra, con la pediatra que vio a la niña, para que informara sobre la sintomatología de la paciente y determinara si dichos síntomas los consideraba síntomas COVID o no, para proceder a realizar seguimiento de contactos según la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19” del Ministerio de Sanidad.

Teniendo en cuenta toda la información recopilada, se inició el estudio de contactos considerando a todos los alumnos y a los trabajadores que acudieron a la Guardería el día 06/07/2020 como contactos estrechos, lo que se procedió a comunicar a los RESE (responsables de seguimiento) de los centros de salud y a los RESE de Área para que informaran a los padres de los niños para poder organizar cuanto antes la realización de la PCR a todos los contactos estrechos, tanto niños como trabajadores. También se comunicó por vía telefónica y, posteriormente, por correo electrónico a la directora de la escuela infantil la decisión adoptada y las actuaciones a realizar. Asimismo, el RESE del EAP de La Puebla informó a los contactos familiares y a todos los contactos de la escuela infantil.

Por tanto, una vez realizados todos los trámites señalados, el mismo día 9 de julio en se tuvo conocimiento del caso por parte de los órganos competentes, se realizaron las PCR a los contactos y se procedió al cierre del centro.

Finalmente, en cuanto a la confidencialidad de los menores en relación al hecho de hacerse públicos los resultados de las pruebas PCR, cabe señalar que, desde el punto de vista del marco normativo vigente en materia de protección de datos, no se plantea en este caso un incumplimiento del principio de confidencialidad, recogido en el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos), ya que la información facilitada a los medios no incluía datos que pudiesen hacer identificables a profesores y alumnos de la escuela de educación infantil afectada, en los términos del artículo 4.1 del citado Reglamento. Tampoco desde el punto de vista deontológico se plantea en este caso un incumplimiento del deber de secreto profesional, en primer lugar, porque tanto doctrina como jurisprudencia han señalado como “causa justa de revelación”, entre otros supuestos, la revelación ordenada por la ley en el caso de enfermedades epidémicas o infecto-contagiosas. El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, establece la declaración obligatoria urgente de esta enfermedad. Asimismo, en todo caso, el carácter disociado de la información y la ausencia de datos que pudieran hacer identificable a una persona física en la información publicada, determinan que tampoco se planteen problemas de confidencialidad desde el punto de vista deontológico.

Valladolid, 1 de octubre de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Verónica Casado Vicente.


PE/004345-2

CVE="BOCCL-10-013713"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 21910
BOCCL nº 168/10 del 30/10/2020
CVE: BOCCL-10-013713

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004345-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Inmaculada García Rioja, relativa a diversas cuestiones en relación al cierre de la escuela infantil “Cres Sanz” a causa del COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 148, de 11 de septiembre de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004090, PE/004092, PE/004204, PE/004209, PE/004211, PE/004214, PE/004217 a PE/004252, PE/004259, PE/004260, PE/004338, PE/004343 a PE/004345, PE/004351, PE/004363, PE/004380, PE/004382 a PE/004384, PE/004386, PE/004390, PE/004391, PE/004394, PE/004398 a PE/004400, PE/004404, PE/004406, PE/004407, PE/004410, PE/004413, PE/004425, PE/004427, PE/004431, PE/004432, PE/004434, PE/004436 a PE/004438, PE/004441, PE/004446 a PE/004448, PE/004450, PE/004452, PE/004454, PE/004455, PE/004457, PE/004458, PE/004471 a PE/004475, PE/004477, PE/004479 y PE/004493, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de octubre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita PE/1004345 formulada por D. Rubén Illera Redón, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Inmaculada García Rioja, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la escuela de educación infantil Cres Sanz.

En el caso al que se refiere la presente pregunta se ha seguido en todo momento el procedimiento de actuación diseñado para estos supuestos, consistente básicamente en la revisión, por parte de la Sección de Epidemiología del Servicio Territorial de Sanidad de Palencia, de las PCR realizadas el día anterior en el Complejo Asistencial Universitario de Palencia a través de los listados que se reciben del hospital. Posteriormente, se consulta la historia clínica de aquellos pacientes con PCR positivas para recabar datos clínicos y epidemiológicos, datos que se graban en la aplicación informática SIVE (Sistema Informático de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León). Asimismo, desde la Consejería de Sanidad se remite un fichero al Centro Nacional de Epidemiología con la relación de casos clasificados confirmados como positivos en COVID-19 el día anterior.

Por tanto, esa fue la pauta seguida en este caso una vez conocido, el día 9 de julio de 2020, el resultado positivo de la PCR realizada el día 8 a una niña que acudía a una escuela infantil. En primer lugar, se consultaron los datos clínicos y epidemiológicos y, ante la duda sobre si podría tratarse de una infección pasada, se recomendó la realización de IgG Elisa. Asimismo, se consultó el RESE de Zona Básica de Salud La Puebla, desde donde se recibe respuesta informando del nombre de la escuela infantil donde acude la niña y que el último día en que la niña acudió al centro fue el 6 de julio.

A partir de este momento se contactó, por una parte, con la responsable del centro de educación infantil, para que informara sobre la organización de la escuela y para que facilitara el listado de alumnos y trabajadores que acudieron el día 6 de julio a dicho centro y, por otra, con la pediatra que vio a la niña, para que informara sobre la sintomatología de la paciente y determinara si dichos síntomas los consideraba síntomas COVID o no, para proceder a realizar seguimiento de contactos según la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19” del Ministerio de Sanidad.

Teniendo en cuenta toda la información recopilada, se inició el estudio de contactos considerando a todos los alumnos y a los trabajadores que acudieron a la Guardería el día 06/07/2020 como contactos estrechos, lo que se procedió a comunicar a los RESE (responsables de seguimiento) de los centros de salud y a los RESE de Área para que informaran a los padres de los niños para poder organizar cuanto antes la realización de la PCR a todos los contactos estrechos, tanto niños como trabajadores. También se comunicó por vía telefónica y, posteriormente, por correo electrónico a la directora de la escuela infantil la decisión adoptada y las actuaciones a realizar. Asimismo, el RESE del EAP de La Puebla informó a los contactos familiares y a todos los contactos de la escuela infantil.

Por tanto, una vez realizados todos los trámites señalados, el mismo día 9 de julio en se tuvo conocimiento del caso por parte de los órganos competentes, se realizaron las PCR a los contactos y se procedió al cierre del centro.

Finalmente, en cuanto a la confidencialidad de los menores en relación al hecho de hacerse públicos los resultados de las pruebas PCR, cabe señalar que, desde el punto de vista del marco normativo vigente en materia de protección de datos, no se plantea en este caso un incumplimiento del principio de confidencialidad, recogido en el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos), ya que la información facilitada a los medios no incluía datos que pudiesen hacer identificables a profesores y alumnos de la escuela de educación infantil afectada, en los términos del artículo 4.1 del citado Reglamento. Tampoco desde el punto de vista deontológico se plantea en este caso un incumplimiento del deber de secreto profesional, en primer lugar, porque tanto doctrina como jurisprudencia han señalado como “causa justa de revelación”, entre otros supuestos, la revelación ordenada por la ley en el caso de enfermedades epidémicas o infecto-contagiosas. El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, establece la declaración obligatoria urgente de esta enfermedad. Asimismo, en todo caso, el carácter disociado de la información y la ausencia de datos que pudieran hacer identificable a una persona física en la información publicada, determinan que tampoco se planteen problemas de confidencialidad desde el punto de vista deontológico.

Valladolid, 1 de octubre de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Verónica Casado Vicente.


PE/004345-2

CVE="BOCCL-10-013713"



Sede de las Cortes de Castilla y León