PE/004399-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004399-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D. Rubén Illera Redón, relativa a cómo ejerce esta las competencias que tiene la Comunidad Autónoma para hacer cumplir lo establecido en materia de accesibilidad en edificio de viviendas privado en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 148, de 11 de septiembre de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004090, PE/004092, PE/004204, PE/004209, PE/004211, PE/004214, PE/004217 a PE/004252, PE/004259, PE/004260, PE/004338, PE/004343 a PE/004345, PE/004351, PE/004363, PE/004380, PE/004382 a PE/004384, PE/004386, PE/004390, PE/004391, PE/004394, PE/004398 a PE/004400, PE/004404, PE/004406, PE/004407, PE/004410, PE/004413, PE/004425, PE/004427, PE/004431, PE/004432, PE/004434, PE/004436 a PE/004438, PE/004441, PE/004446 a PE/004448, PE/004450, PE/004452, PE/004454, PE/004455, PE/004457, PE/004458, PE/004471 a PE/004475, PE/004477, PE/004479 y PE/004493, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de octubre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1004399, formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D. Rubén Illera Redón, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “cómo ejerce esta las competencias que tiene la comunidad autónoma para hacer cumplir lo establecido en materia de accesibilidad en edificio de viviendas privado en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”.

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y Familia e Igualdad de Oportunidades en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

ANEXO II: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Valladolid, 13 de octubre de 2020.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./1004399

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente carece de competencias respecto de las viviendas privadas, recayendo el control del cumplimiento de la normativa de aplicación tanto urbanística como de edificación en el seno del procedimiento de concesión de la correspondiente licencia de obras, propia de los Ayuntamientos.

Respecto de las viviendas sujetas a protección, se verifica el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad, así como del resto de normativas reguladoras del proceso edificatorio, con ocasión de su visado, a través de los Servicios Territoriales de Fomento, verificando que todos los proyectos de viviendas de protección pública cumplen con los requisitos técnicos que establece la legislación específica en materia de accesibilidad, así como que se cumplen con las reservas de viviendas para personas con discapacidad y condiciones de accesibilidad.

En el marco de la regulación contenida en la Orden FYM/611/2018, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la Rehabilitación de Edificios y Viviendas, para el período 2018-2021, y las oportunas convocatorias de subvenciones destinadas a la conservación, a la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de viviendas, se fomenta que las comunidades de propietarios de viviendas privadas o propietarios físicos puedan mejorar, entre otras, sus condiciones de accesibilidad.

Aquellas reclamaciones que se han podido recibir en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente han sido remitidas al órgano competente para la incoación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo establecido en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras de la Comunidad.

ANEXO II CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./1004399

La pregunta se encuentra mal redactada por lo que resulta dificil de entender. No obstante, indicar que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma el régimen sancionador en materia de accesibilidad viene regulado en el Título IV de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras. En este sentido el Título IV de la Ley 3/1998, en su art. 46 otorga a los Alcaldes la competencia en primera instancia para iniciar el procedimiento y al Consejero competente que tuviera conocimiento de la comisión de una presunta infracción, cuando previo requerimiento al Ayuntamiento respectivo para que inicie el procedimiento, este no se hubiera efectuado, en cuyo caso correspondería a aquel la iniciación, instrucción, resolución y exacción de la multa que en su caso proceda.

Cuando la infracción se hubiera cometido en municipios con población inferior a 10.000 habitantes la instrucción se realizará, a tenor de lo dispuesto en el art.46 de la Ley de Accesibilidad, por la Diputación Provincial respectiva, que designará órgano instructor según los cauces establecidos en su normativa de aplicación

La competencia para imponer sanciones la distribuye el art. 45 entre los Alcaldes y, a partir de cierta cuantía, altos cargos de la Administración Autonómica (como Director General o cargo equiparable de la Administración Institucional y Consejero) que correspondan por razón de la materia. El criterio legal pues para atribuir la competencia en el nivel autonómico, es por lo tanto la materia afectada por la infracción, término que asimismo se reitera en el apartado 5 del art. 46 que otorga a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes por razón de la matera la posibilidad de imponer multas coercitivas.

Las quejas/reclamaciones recibidas a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se remite al órgano competente en la materia para su tramitación.


PE/004399-2

CVE="BOCCL-10-013725"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 21952
BOCCL nº 168/10 del 30/10/2020
CVE: BOCCL-10-013725

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004399-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D. Rubén Illera Redón, relativa a cómo ejerce esta las competencias que tiene la Comunidad Autónoma para hacer cumplir lo establecido en materia de accesibilidad en edificio de viviendas privado en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 148, de 11 de septiembre de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004090, PE/004092, PE/004204, PE/004209, PE/004211, PE/004214, PE/004217 a PE/004252, PE/004259, PE/004260, PE/004338, PE/004343 a PE/004345, PE/004351, PE/004363, PE/004380, PE/004382 a PE/004384, PE/004386, PE/004390, PE/004391, PE/004394, PE/004398 a PE/004400, PE/004404, PE/004406, PE/004407, PE/004410, PE/004413, PE/004425, PE/004427, PE/004431, PE/004432, PE/004434, PE/004436 a PE/004438, PE/004441, PE/004446 a PE/004448, PE/004450, PE/004452, PE/004454, PE/004455, PE/004457, PE/004458, PE/004471 a PE/004475, PE/004477, PE/004479 y PE/004493, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de octubre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1004399, formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D. Rubén Illera Redón, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “cómo ejerce esta las competencias que tiene la comunidad autónoma para hacer cumplir lo establecido en materia de accesibilidad en edificio de viviendas privado en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”.

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y Familia e Igualdad de Oportunidades en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

ANEXO II: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Valladolid, 13 de octubre de 2020.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./1004399

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente carece de competencias respecto de las viviendas privadas, recayendo el control del cumplimiento de la normativa de aplicación tanto urbanística como de edificación en el seno del procedimiento de concesión de la correspondiente licencia de obras, propia de los Ayuntamientos.

Respecto de las viviendas sujetas a protección, se verifica el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad, así como del resto de normativas reguladoras del proceso edificatorio, con ocasión de su visado, a través de los Servicios Territoriales de Fomento, verificando que todos los proyectos de viviendas de protección pública cumplen con los requisitos técnicos que establece la legislación específica en materia de accesibilidad, así como que se cumplen con las reservas de viviendas para personas con discapacidad y condiciones de accesibilidad.

En el marco de la regulación contenida en la Orden FYM/611/2018, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la Rehabilitación de Edificios y Viviendas, para el período 2018-2021, y las oportunas convocatorias de subvenciones destinadas a la conservación, a la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de viviendas, se fomenta que las comunidades de propietarios de viviendas privadas o propietarios físicos puedan mejorar, entre otras, sus condiciones de accesibilidad.

Aquellas reclamaciones que se han podido recibir en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente han sido remitidas al órgano competente para la incoación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo establecido en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras de la Comunidad.

ANEXO II CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./1004399

La pregunta se encuentra mal redactada por lo que resulta dificil de entender. No obstante, indicar que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma el régimen sancionador en materia de accesibilidad viene regulado en el Título IV de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras. En este sentido el Título IV de la Ley 3/1998, en su art. 46 otorga a los Alcaldes la competencia en primera instancia para iniciar el procedimiento y al Consejero competente que tuviera conocimiento de la comisión de una presunta infracción, cuando previo requerimiento al Ayuntamiento respectivo para que inicie el procedimiento, este no se hubiera efectuado, en cuyo caso correspondería a aquel la iniciación, instrucción, resolución y exacción de la multa que en su caso proceda.

Cuando la infracción se hubiera cometido en municipios con población inferior a 10.000 habitantes la instrucción se realizará, a tenor de lo dispuesto en el art.46 de la Ley de Accesibilidad, por la Diputación Provincial respectiva, que designará órgano instructor según los cauces establecidos en su normativa de aplicación

La competencia para imponer sanciones la distribuye el art. 45 entre los Alcaldes y, a partir de cierta cuantía, altos cargos de la Administración Autonómica (como Director General o cargo equiparable de la Administración Institucional y Consejero) que correspondan por razón de la materia. El criterio legal pues para atribuir la competencia en el nivel autonómico, es por lo tanto la materia afectada por la infracción, término que asimismo se reitera en el apartado 5 del art. 46 que otorga a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes por razón de la matera la posibilidad de imponer multas coercitivas.

Las quejas/reclamaciones recibidas a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se remite al órgano competente en la materia para su tramitación.


PE/004399-2

CVE="BOCCL-10-013725"



Sede de las Cortes de Castilla y León