PE/004056-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004056-3


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por varios Procuradores, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004053 a PE/004059, PE/004216, PE/004357, PE/004358, PE/004378, PE/004411, PE/004412, PE/004414 a PE/004424, PE/004426, PE/004428 a PE/004430, PE/004433, PE/004439, PE/004440, PE/004442 a PE/004445, PE/004449, PE/004451, PE/004453, PE/004456, PE/004459 a PE/004469, PE/004476, PE/004478, PE/004480 a PE/004486, PE/004531, PE/004533 a PE/004535, PE/004538, PE/004550, PE/004563, PE/004567, PE/004575, PE/004589 y PE/004614, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de noviembre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

P.E. PROCURADOR BOLETÍN RELATIVA

004053 los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor 139, 30/07/2020 Solicitudes de implantación de nuevos ciclos de Formación Profesional, Grado Medio, Grado Superior, FP Básica y FP Dual presentadas desde 2015 en la provincia de Ávila.

004054 los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y Dña. Noelia Frutos Rubio 139, 30/07/2020 Solicitudes de implantación de nuevos ciclos de Formación Profesional, Grado Medio, Grado Superior, FP Básica y FP Dual presentadas desde 2015 en la provincia de Burgos.

004055 los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Javier Campos de la Fuente 139, 30/07/2020 Solicitudes de implantación de nuevos ciclos de Formación Profesional, Grado Medio, Grado Superior, FP Básica y FP Dual presentadas desde 2015 en la provincia de León.

004056 los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Sergio Iglesias Herrera 139, 30/07/2020 Solicitudes de implantación de nuevos ciclos de Formación Profesional, Grado Medio, Grado Superior, FP Básica y FP Dual presentadas desde 2015 en la provincia de Segovia.

004057 los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y Dña. Judit Villar Lacueva 139, 30/07/2020 Solicitudes de implantación de nuevos ciclos de Formación Profesional, Grado Medio, Grado Superior, FP Básica y FP Dual presentadas desde 2015 en la provincia de Soria.

004058 los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y Dña. Laura Pelegrina Cortijo 139, 30/07/2020 Solicitudes de implantación de nuevos ciclos de Formación Profesional, Grado Medio, Grado Superior, FP Básica y FP Dual presentadas desde 2015 en la provincia de Valladolid.

004059 los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. José Ignacio Martín Benito 139, 30/07/2020 Solicitudes de implantación de nuevos ciclos de Formación Profesional, Grado Medio, Grado Superior, FP Básica y FP Dual presentadas desde 2015 en la provincia de Zamora.

004357 los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Javier Campos de la Fuente 148, 11/09/2020 Petición de la implantación de nuevos ciclos de Formación Profesional, Grado Medio, Grado Superior, Formación Profesional Básica y Formación Profesional Dual realizada por la provincia de Salamanca.

004358 los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Javier Campos de la Fuente 148, 11/09/2020 Petición de la implantación de nuevos ciclos de Formación Profesional, Grado Medio, Grado Superior, Formación Profesional Básica y Formación Profesional Dual realizada por la provincia de Palencia.

Respuesta conjunta de la Consejería de Educación a las Iniciativas Parlamentarias P.E./1004053 a P.E./1004059, P.E./1004357 y P.E./1004358 formuladas a la Junta de Castilla y León por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a solicitudes de implantación de nuevos ciclos de Formación Profesional, Grado Medio, Grado Superior, FP. Básica y FP. Dual, realizadas desde 2015, en las provincias de Castilla y León.

En respuesta a las Iniciativas Parlamentarias P.E./1004053 a P.E./1004059, P.E./1004357 y P.E./1004358, se manifiesta lo siguiente:

La formación profesional constituye una prioridad de la política educativa para la Junta de Castilla y León. La política regional, en línea con la política nacional y europea, prioriza el apoyo al empleo para salir de la crisis y sitúa a la formación profesional en el centro de las actuaciones que contribuyen al aumento del empleo, apostando decididamente por la calidad del servicio prestado.

El Plan General de Formación Profesional de Castilla y León para el período 2016/2020, incide en la necesidad de elaborar e implantar, con la participación de los agentes económicos y sociales, un mapa de formación profesional que responda a las necesidades del conjunto de la sociedad y del sistema productivo de Castilla y León.

La Consejería de Educación planifica anualmente la adaptación de la oferta educativa, autorizando la impartición de nuevas enseñanzas en centros públicos, teniendo en cuenta el entorno socioeconómico de los centros docentes en que vayan a impartirse, así como sus necesidades y posibilidades de desarrollo, en particular de la Formación en Centros de Trabajo.

En primer lugar, hay que diferenciar el proceso que se sigue para el ajuste de la oferta a la demanda en el caso de centros de titularidad pública y en el caso de centros de titularidad privada:

En el caso de los centros educativos de titularidad pública que imparten enseñanzas de formación profesional, es la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, en virtud de lo establecido en el artículo 9.2, apartado a) del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, la que cuenta con la atribución de planificar las enseñanzas de formación profesional inicial.

La programación anual de la oferta de ciclos formativos de formación profesional se realiza en base a un modelo de planificación de la oferta formativa basado en múltiples criterios, en el que se tienen en cuenta factores como la demanda de plazas, el número de centros proveedores de formación profesional, su distribución en el territorio de la región, el alumnado que cursa las enseñanzas o el número de ciclos que tienen más demanda que plazas ofertadas, así como las ocupaciones, las oportunidades de trabajo en cada zona, la actividad económica, la especialización productiva, el uso de las competencias adquiridas en los puestos de trabajo o el desajuste entre la formación y las necesidades de cualificaciones del mercado laboral. Todo ello, partiendo de la información recopilada por esa Dirección General, incluidos los informes que aportan las Direcciones Provinciales de Educación y sus peticiones anuales de ampliación o supresión de oferta educativa.

A su vez, los centros educativos públicos canalizan sus propuestas de ampliación de oferta a través de las Direcciones Provinciales de Educación, que dan traslado a la Dirección General competente de las mismas. Anualmente, se solicita un estudio detallado de necesidades de adaptación de la oferta educativa, con un enfoque basado en evidencias, a las Direcciones Provinciales de Educación, que incluye también la necesidad de infraestructuras y equipamiento y los recursos humanos necesarios para la puesta en funcionamiento, y junto con esta información las evidencias sobre la correspondencia entre la oferta formativa y la actividad productiva, la coherencia con la oferta existente, la consistencia o posibilidad de permanencia de la oferta en el tiempo y la necesidad o existencia de demanda de personal cualificado en el mercado laboral de Castilla y León y/o en la provincia correspondiente. Las Direcciones Provinciales de Educación remiten sus propuestas e informes a la Dirección General competente en materia de autorización de enseñanzas.

En consecuencia, no existe un procedimiento administrativo de autorización de enseñanzas de formación profesional en centros de titularidad pública en el que puedan participar otras administraciones con una solicitud.

No obstante, las propuestas que puedan haber formulado instituciones como ayuntamientos u otros grupos de interés, relativas a la implantación de ciclos formativos en una zona concreta del territorio, y recibidas en las Direcciones Provinciales de Educación o en los propios Servicios Centrales de la Consejería, también se valoran en el proceso de planificación. En consecuencia, no existe un registro de estas solicitudes en el marco de un procedimiento de autorización administrativa de nuevas enseñanzas, más allá de los registros de documentación de carácter general en la Administración regional.

Los centros educativos de titularidad privada, pueden solicitar la autorización para la impartición de enseñanzas conforme a lo establecido en Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero. En este caso sí existe un procedimiento administrativo establecido al efecto.

En la normativa mencionada se establece el régimen jurídico de las autorizaciones de los centros docentes privados, así como el procedimiento administrativo al que deben someterse y cuya autorización se concederá, previa solicitud, siempre que los centros reúnan los requisitos mínimos establecidos, gozando de plenas facultades académicas e inscripción en el Registro de Centros a partir de ese momento, y que se revocará cuando los centros dejen de reunir dichos requisitos.

Una vez obtenida la autorización para impartir nuevos ciclos de formación profesional, en su caso, el centro educativo privado puede solicitar el concierto de estas enseñanzas, siempre a voluntad propia, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en la Orden EDU/30/2013, de 28 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2013/2014 a 2016/2017 y en la Orden EDU/1071/2016, de 21 de diciembre, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad de Castilla y León, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez a dicho régimen, la renovación de los conciertos educativos existentes, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2017/2018 a 2022/2023.

En ambos casos, con enseñanzas concertadas o no, los centros educativos de titularidad privada pueden implantar los ciclos formativos de formación profesional que tenga autorizados.

De acuerdo con todo lo expuesto y argumentado anteriormente, las autorizaciones de enseñanzas de formación profesional, tanto para centros públicos como para centros privados, en los periodos solicitados, se encuentran publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León:

Orden EDU/746/2015, de 2 de septiembre, por al que se autoriza la implantación, cambio, traslado y supresión de enseñanzas en centros públicos educativos para el curso 2015/2016. (BOCYL n.º 179, de 15 de septiembre de 2015).

Orden EDU/772/2016, de 1 de septiembre, por la que se autoriza la implantación, cambio y supresión de enseñanzas en centros púbicos educativos para el curso 2016/2017 (BOCYL n.º 176, de 12 de septiembre de 2016).

Orden EDU/684/2017, de 18 de agosto, por la que se crea una sección de la escuela oficial de idiomas y se autoriza la implantación, cambio y supresión de enseñanzas en centros públicos educativos para el curso 2017/2018 (BOCYL n.º 164, de 28 de agosto de 2017).

Orden EDU/532/2018, de 21 de mayo por la que se crea una sección de escuela oficial de idiomas y se autoriza la implantación, cambio y supresión de enseñanzas en centros docentes educativos para el curso 2018/2019 (BOCYL n.º 103, de 30 de mayo de 2018).

Orden EDU/513/2019, de 23 de mayo, por la que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas en centros públicos educativos para el curso 2019/2020 (BOCYL n.º 103, de 31 de mayo de 2019).

Orden EDU/715/2020, de 13 de julio, por la que se autorizan la implantación y supresión de enseñanzas en centros educativos para el curso 2020/2021 (BOCYL nº 157, de 4 de agosto de 2020).

Orden EDU/538/2015, de 30 de junio, por la que se resuelve la suscripción por primera vez y la modificación de los conciertos educativos para los cursos escolares 2015/2016 y 2016/2017 (BOCYL n.º 125, de 2 de julio de 2015).

Orden EDU/572/2015, de 6 de julio, por la que se modifican los Conciertos Educativos de los Centros “Sagrada Familia” y “Grial” de Valladolid por modificación de ambos (BOCYL n.º 134, de 14 de julio de 2015).

Orden EDU/1033/2015, de 23 de noviembre, por la que se modifica el concierto educativo del centro “Milagrosa-Las Nieves” de Ávila. (BOCYL n.º 233, de 2 de diciembre de 2015).

Orden EDU/1116/2015, de 17 de diciembre, por la que se modifica el concierto educativo del Centro “Nuestra Señora de la Merced y San Francisco Javier” de Burgos (BOCYL n.º 249, de 29 de diciembre de 2015).

Orden EDU/593/2016, de 24 de junio, por la que se resuelve la suscripción por primera vez y la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2016/2017 (BOCYL n.º 123, de 28 de junio de 2016).

Orden EDU/615/2016, de 29 de junio, por la que se modifican conciertos educativos (BOCYL n.º 131, de 8 de julio de 2016).

Orden EDU/465/2017, de 13 de junio, por la que se resuelve la suscripción por primera vez al régimen de conciertos educativos, la renovación de los conciertos educativos existentes, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2017/2018 a 2022/2023 (BOCYL n.º 114, de 16 de junio de 2017).

Orden EDU/684/2017, de 18 de agosto, por la que se crea una sección de escuela oficial de idiomas y se autoriza la implantación, cambio y supresión de enseñanzas en centros públicos educativos para el curso 2017/2018 (BOCYL n.º 164, de 28 de agosto de 2017).

Orden EDU/800/2018, de 11 de julio, por la que se resuelve la suscripción por primera vez al régimen de conciertos educativos y la modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2018/2019 (BOCYL n.º 135, de 13 de julio de 2018).

Orden EDU/504/2019, de 22 de mayo, por la que se resuelve la suscripción por primera vez al régimen de conciertos educativos y la modificación de los conciertos educativos a partir del curso escolar 2019/2020 (BOCYL n.º 103, de 31 de mayo de 2019).

Orden EDU/680/2019, de 9 de julio, por la que se modifican de oficio conciertos educativos (BOCYL n.º 140, de 23 de julio de 2019).

Orden EDU/732/2020, de 30 de julio, por la que se resuelve la suscripción por primera vez al régimen de conciertos educativos y la modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2020/2021 (BOCYL n.º 157, de 4 de agosto de 2020) y

Orden EDU/781/2020, de 17 de agosto, por la que se modifican de oficio conciertos educativos (BOCYL n.º 175, de 25 de agosto de 2020).

Valladolid, 21 de octubre de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/004056-3

CVE="BOCCL-10-014050"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 22419
BOCCL nº 174/10 del 16/11/2020
CVE: BOCCL-10-014050

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004056-3
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por varios Procuradores, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004053 a PE/004059, PE/004216, PE/004357, PE/004358, PE/004378, PE/004411, PE/004412, PE/004414 a PE/004424, PE/004426, PE/004428 a PE/004430, PE/004433, PE/004439, PE/004440, PE/004442 a PE/004445, PE/004449, PE/004451, PE/004453, PE/004456, PE/004459 a PE/004469, PE/004476, PE/004478, PE/004480 a PE/004486, PE/004531, PE/004533 a PE/004535, PE/004538, PE/004550, PE/004563, PE/004567, PE/004575, PE/004589 y PE/004614, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de noviembre de 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

P.E. PROCURADOR BOLETÍN RELATIVA

004053 los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor 139, 30/07/2020 Solicitudes de implantación de nuevos ciclos de Formación Profesional, Grado Medio, Grado Superior, FP Básica y FP Dual presentadas desde 2015 en la provincia de Ávila.

004054 los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y Dña. Noelia Frutos Rubio 139, 30/07/2020 Solicitudes de implantación de nuevos ciclos de Formación Profesional, Grado Medio, Grado Superior, FP Básica y FP Dual presentadas desde 2015 en la provincia de Burgos.

004055 los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Javier Campos de la Fuente 139, 30/07/2020 Solicitudes de implantación de nuevos ciclos de Formación Profesional, Grado Medio, Grado Superior, FP Básica y FP Dual presentadas desde 2015 en la provincia de León.

004056 los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Sergio Iglesias Herrera 139, 30/07/2020 Solicitudes de implantación de nuevos ciclos de Formación Profesional, Grado Medio, Grado Superior, FP Básica y FP Dual presentadas desde 2015 en la provincia de Segovia.

004057 los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y Dña. Judit Villar Lacueva 139, 30/07/2020 Solicitudes de implantación de nuevos ciclos de Formación Profesional, Grado Medio, Grado Superior, FP Básica y FP Dual presentadas desde 2015 en la provincia de Soria.

004058 los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y Dña. Laura Pelegrina Cortijo 139, 30/07/2020 Solicitudes de implantación de nuevos ciclos de Formación Profesional, Grado Medio, Grado Superior, FP Básica y FP Dual presentadas desde 2015 en la provincia de Valladolid.

004059 los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. José Ignacio Martín Benito 139, 30/07/2020 Solicitudes de implantación de nuevos ciclos de Formación Profesional, Grado Medio, Grado Superior, FP Básica y FP Dual presentadas desde 2015 en la provincia de Zamora.

004357 los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Javier Campos de la Fuente 148, 11/09/2020 Petición de la implantación de nuevos ciclos de Formación Profesional, Grado Medio, Grado Superior, Formación Profesional Básica y Formación Profesional Dual realizada por la provincia de Salamanca.

004358 los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Javier Campos de la Fuente 148, 11/09/2020 Petición de la implantación de nuevos ciclos de Formación Profesional, Grado Medio, Grado Superior, Formación Profesional Básica y Formación Profesional Dual realizada por la provincia de Palencia.

Respuesta conjunta de la Consejería de Educación a las Iniciativas Parlamentarias P.E./1004053 a P.E./1004059, P.E./1004357 y P.E./1004358 formuladas a la Junta de Castilla y León por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a solicitudes de implantación de nuevos ciclos de Formación Profesional, Grado Medio, Grado Superior, FP. Básica y FP. Dual, realizadas desde 2015, en las provincias de Castilla y León.

En respuesta a las Iniciativas Parlamentarias P.E./1004053 a P.E./1004059, P.E./1004357 y P.E./1004358, se manifiesta lo siguiente:

La formación profesional constituye una prioridad de la política educativa para la Junta de Castilla y León. La política regional, en línea con la política nacional y europea, prioriza el apoyo al empleo para salir de la crisis y sitúa a la formación profesional en el centro de las actuaciones que contribuyen al aumento del empleo, apostando decididamente por la calidad del servicio prestado.

El Plan General de Formación Profesional de Castilla y León para el período 2016/2020, incide en la necesidad de elaborar e implantar, con la participación de los agentes económicos y sociales, un mapa de formación profesional que responda a las necesidades del conjunto de la sociedad y del sistema productivo de Castilla y León.

La Consejería de Educación planifica anualmente la adaptación de la oferta educativa, autorizando la impartición de nuevas enseñanzas en centros públicos, teniendo en cuenta el entorno socioeconómico de los centros docentes en que vayan a impartirse, así como sus necesidades y posibilidades de desarrollo, en particular de la Formación en Centros de Trabajo.

En primer lugar, hay que diferenciar el proceso que se sigue para el ajuste de la oferta a la demanda en el caso de centros de titularidad pública y en el caso de centros de titularidad privada:

En el caso de los centros educativos de titularidad pública que imparten enseñanzas de formación profesional, es la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, en virtud de lo establecido en el artículo 9.2, apartado a) del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, la que cuenta con la atribución de planificar las enseñanzas de formación profesional inicial.

La programación anual de la oferta de ciclos formativos de formación profesional se realiza en base a un modelo de planificación de la oferta formativa basado en múltiples criterios, en el que se tienen en cuenta factores como la demanda de plazas, el número de centros proveedores de formación profesional, su distribución en el territorio de la región, el alumnado que cursa las enseñanzas o el número de ciclos que tienen más demanda que plazas ofertadas, así como las ocupaciones, las oportunidades de trabajo en cada zona, la actividad económica, la especialización productiva, el uso de las competencias adquiridas en los puestos de trabajo o el desajuste entre la formación y las necesidades de cualificaciones del mercado laboral. Todo ello, partiendo de la información recopilada por esa Dirección General, incluidos los informes que aportan las Direcciones Provinciales de Educación y sus peticiones anuales de ampliación o supresión de oferta educativa.

A su vez, los centros educativos públicos canalizan sus propuestas de ampliación de oferta a través de las Direcciones Provinciales de Educación, que dan traslado a la Dirección General competente de las mismas. Anualmente, se solicita un estudio detallado de necesidades de adaptación de la oferta educativa, con un enfoque basado en evidencias, a las Direcciones Provinciales de Educación, que incluye también la necesidad de infraestructuras y equipamiento y los recursos humanos necesarios para la puesta en funcionamiento, y junto con esta información las evidencias sobre la correspondencia entre la oferta formativa y la actividad productiva, la coherencia con la oferta existente, la consistencia o posibilidad de permanencia de la oferta en el tiempo y la necesidad o existencia de demanda de personal cualificado en el mercado laboral de Castilla y León y/o en la provincia correspondiente. Las Direcciones Provinciales de Educación remiten sus propuestas e informes a la Dirección General competente en materia de autorización de enseñanzas.

En consecuencia, no existe un procedimiento administrativo de autorización de enseñanzas de formación profesional en centros de titularidad pública en el que puedan participar otras administraciones con una solicitud.

No obstante, las propuestas que puedan haber formulado instituciones como ayuntamientos u otros grupos de interés, relativas a la implantación de ciclos formativos en una zona concreta del territorio, y recibidas en las Direcciones Provinciales de Educación o en los propios Servicios Centrales de la Consejería, también se valoran en el proceso de planificación. En consecuencia, no existe un registro de estas solicitudes en el marco de un procedimiento de autorización administrativa de nuevas enseñanzas, más allá de los registros de documentación de carácter general en la Administración regional.

Los centros educativos de titularidad privada, pueden solicitar la autorización para la impartición de enseñanzas conforme a lo establecido en Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero. En este caso sí existe un procedimiento administrativo establecido al efecto.

En la normativa mencionada se establece el régimen jurídico de las autorizaciones de los centros docentes privados, así como el procedimiento administrativo al que deben someterse y cuya autorización se concederá, previa solicitud, siempre que los centros reúnan los requisitos mínimos establecidos, gozando de plenas facultades académicas e inscripción en el Registro de Centros a partir de ese momento, y que se revocará cuando los centros dejen de reunir dichos requisitos.

Una vez obtenida la autorización para impartir nuevos ciclos de formación profesional, en su caso, el centro educativo privado puede solicitar el concierto de estas enseñanzas, siempre a voluntad propia, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en la Orden EDU/30/2013, de 28 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2013/2014 a 2016/2017 y en la Orden EDU/1071/2016, de 21 de diciembre, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad de Castilla y León, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez a dicho régimen, la renovación de los conciertos educativos existentes, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2017/2018 a 2022/2023.

En ambos casos, con enseñanzas concertadas o no, los centros educativos de titularidad privada pueden implantar los ciclos formativos de formación profesional que tenga autorizados.

De acuerdo con todo lo expuesto y argumentado anteriormente, las autorizaciones de enseñanzas de formación profesional, tanto para centros públicos como para centros privados, en los periodos solicitados, se encuentran publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León:

Orden EDU/746/2015, de 2 de septiembre, por al que se autoriza la implantación, cambio, traslado y supresión de enseñanzas en centros públicos educativos para el curso 2015/2016. (BOCYL n.º 179, de 15 de septiembre de 2015).

Orden EDU/772/2016, de 1 de septiembre, por la que se autoriza la implantación, cambio y supresión de enseñanzas en centros púbicos educativos para el curso 2016/2017 (BOCYL n.º 176, de 12 de septiembre de 2016).

Orden EDU/684/2017, de 18 de agosto, por la que se crea una sección de la escuela oficial de idiomas y se autoriza la implantación, cambio y supresión de enseñanzas en centros públicos educativos para el curso 2017/2018 (BOCYL n.º 164, de 28 de agosto de 2017).

Orden EDU/532/2018, de 21 de mayo por la que se crea una sección de escuela oficial de idiomas y se autoriza la implantación, cambio y supresión de enseñanzas en centros docentes educativos para el curso 2018/2019 (BOCYL n.º 103, de 30 de mayo de 2018).

Orden EDU/513/2019, de 23 de mayo, por la que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas en centros públicos educativos para el curso 2019/2020 (BOCYL n.º 103, de 31 de mayo de 2019).

Orden EDU/715/2020, de 13 de julio, por la que se autorizan la implantación y supresión de enseñanzas en centros educativos para el curso 2020/2021 (BOCYL nº 157, de 4 de agosto de 2020).

Orden EDU/538/2015, de 30 de junio, por la que se resuelve la suscripción por primera vez y la modificación de los conciertos educativos para los cursos escolares 2015/2016 y 2016/2017 (BOCYL n.º 125, de 2 de julio de 2015).

Orden EDU/572/2015, de 6 de julio, por la que se modifican los Conciertos Educativos de los Centros “Sagrada Familia” y “Grial” de Valladolid por modificación de ambos (BOCYL n.º 134, de 14 de julio de 2015).

Orden EDU/1033/2015, de 23 de noviembre, por la que se modifica el concierto educativo del centro “Milagrosa-Las Nieves” de Ávila. (BOCYL n.º 233, de 2 de diciembre de 2015).

Orden EDU/1116/2015, de 17 de diciembre, por la que se modifica el concierto educativo del Centro “Nuestra Señora de la Merced y San Francisco Javier” de Burgos (BOCYL n.º 249, de 29 de diciembre de 2015).

Orden EDU/593/2016, de 24 de junio, por la que se resuelve la suscripción por primera vez y la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2016/2017 (BOCYL n.º 123, de 28 de junio de 2016).

Orden EDU/615/2016, de 29 de junio, por la que se modifican conciertos educativos (BOCYL n.º 131, de 8 de julio de 2016).

Orden EDU/465/2017, de 13 de junio, por la que se resuelve la suscripción por primera vez al régimen de conciertos educativos, la renovación de los conciertos educativos existentes, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2017/2018 a 2022/2023 (BOCYL n.º 114, de 16 de junio de 2017).

Orden EDU/684/2017, de 18 de agosto, por la que se crea una sección de escuela oficial de idiomas y se autoriza la implantación, cambio y supresión de enseñanzas en centros públicos educativos para el curso 2017/2018 (BOCYL n.º 164, de 28 de agosto de 2017).

Orden EDU/800/2018, de 11 de julio, por la que se resuelve la suscripción por primera vez al régimen de conciertos educativos y la modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2018/2019 (BOCYL n.º 135, de 13 de julio de 2018).

Orden EDU/504/2019, de 22 de mayo, por la que se resuelve la suscripción por primera vez al régimen de conciertos educativos y la modificación de los conciertos educativos a partir del curso escolar 2019/2020 (BOCYL n.º 103, de 31 de mayo de 2019).

Orden EDU/680/2019, de 9 de julio, por la que se modifican de oficio conciertos educativos (BOCYL n.º 140, de 23 de julio de 2019).

Orden EDU/732/2020, de 30 de julio, por la que se resuelve la suscripción por primera vez al régimen de conciertos educativos y la modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2020/2021 (BOCYL n.º 157, de 4 de agosto de 2020) y

Orden EDU/781/2020, de 17 de agosto, por la que se modifican de oficio conciertos educativos (BOCYL n.º 175, de 25 de agosto de 2020).

Valladolid, 21 de octubre de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/004056-3

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