C/000001-01











2. Declaración Institucional, Convenios, Acuerdos y Comunicaciones

220. Convenios
C/000001-01


Sumario:

Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Cantabria y la Junta de Castilla y León, de fecha 27 de octubre de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 13 de noviembre de 2020, ha conocido el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Cantabria y la Junta de Castilla y León, de fecha 27 de octubre de 2020, remitido en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León para su ratificación por la Cámara y su posterior comunicación a las Cortes Generales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 133, apartado 2, del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de noviembre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

De conformidad con lo que disponen los artículos 24 y 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como el artículo 133 del Reglamento de la Cámara; adjunto remito a V. E., para su ratificación por las Cortes de Castilla y León, el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Cantabria y la Junta de Castilla y León, de fecha 27 de octubre de 2020.

Valladolid, 5 de noviembre de 2020.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel IBÁÑEZ HERNANDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE CANTABRIA Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

En Arija (Burgos), a 27 de octubre de 2020

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Revilla Roiz, Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, nombrado por Real Decreto 409/2019, de 28 de junio, en ejercicio de las competencias que le confiere el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco, Presidente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Real Decreto 429/2019, de 11 de julio, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 27.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el 6.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

MANIFIESTAN

Que la diversidad de asuntos que las Comunidades Autónomas deben abordar en el ámbito de sus competencias, aboga, desde la perspectiva de una mayor eficacia en el cumplimiento de sus responsabilidades, por el mantenimiento de relaciones basadas en los principios de colaboración y cooperación.

Que las Comunidades Autónomas de Cantabria y de Castilla y León comparten elementos tanto territoriales, históricos, económicos como culturales, que facilitan la realización de programas y proyectos comunes en beneficio de sus habitantes, permitiendo así conseguir un futuro de progreso y desarrollo.

Que la colaboración se encuentra implícita en la propia esencia de la forma de organización territorial del Estado, implantada por la Constitución y, por ello, las relaciones interautonómicas de colaboración y cooperación se encuadran dentro del marco constitucional del estado de las autonomías.

El artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León dispone que "La Comunidad de Castilla y León podrá establecer relaciones de colaboración en asuntos de interés común con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las limítrofes y con aquellas con las que le unen vínculos históricos y culturales".

En el mismo sentido, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece que "La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, apartado 2, de la Constitución."

Que ambas partes, conscientes de la necesidad de prestarse asistencia activa y estrecha cooperación para el ejercicio eficaz de sus competencias, y decididos a promover esta colaboración interautonómica, proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera: Sanidad

Asistencia Sanitaria

El objeto del presente Convenio en el ámbito de la salud es favorecer una adecuada prestación sanitaria a los habitantes de las zonas limítrofes entre las Comunidades Autónomas de Castilla y León y Cantabria. Por tanto, será de aplicación exclusiva a las poblaciones concretas y comprenderá una determinada cartera de servicios.

Las materias, objeto de colaboración, serán las siguientes:

1. Atención Primaria.

2. Atención Hospitalaria.

3. Atención Sanitaria en Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario.

4. Prestación radiológica programada.

5. Colaboración en el Programa de Trasplante pulmonar.

1. ATENCIÓN PRIMARIA

La cartera de servicios ofertada será la de Atención Primaria de la Comunidad prestadora del servicio.

a. Desde la zona básica de salud (ZBS) de Valle de Valdebezana (Burgos), se atenderá a las poblaciones de Rucandio, Soto de Rucandio, Espinosa de Bricia, Quintanilla de Rucandio y Renedo de Bricia, entidades pertenecientes al municipio cántabro de Valderredible (población TIS: 15 personas).

b. Desde la localidad cántabra de Mataporquera se atenderá a la población de la entidad local Quintanas de Hormiguera (población INE 2018: 12 habitantes), perteneciente al municipio palentino de Aguilar de Campoo.

c. Desde la localidad cántabra de Valderredible se atenderá a la población de la localidad palentina de Lastrilla (población INE 2018: 7 habitantes).

2. ATENCIÓN HOSPITALARIA

a. En el complejo asistencial de Burgos se atenderá a las poblaciones de Rucandio, Soto de Rucandio, Espinosa de Bricia, Quintanilla de Rucandio y Renedo de Bricia, entidades pertenecientes al municipio cántabro de Valderredible. La cartera de servicios ofertada será la propia del centro hospitalario y comprenderá la atención de urgencias, la atención en régimen de hospitalización y la atención ambulatoria especializada. En caso de precisar traslado entre centros de diferente comunidad, éste correrá a cargo de la comunidad de origen del paciente. Los traslados dentro de una misma comunidad correrán a cargo de la comunidad que esté prestando la asistencia.

b. En el Hospital Tres Mares de Reinosa (Cantabria) se atenderá a las poblaciones palentinas de las ZBS de Aguilar de Campoo y Cervera de Pisuerga y la burgalesa del Valle de Valdebezana (total población TIS: 12.219 personas). La cartera de servicios ofertada será la propia del centro hospitalario y comprenderá la atención en urgencias y la atención en régimen de hospitalización en Medicina Interna. En caso de precisar derivación a otro centro, estos pacientes serán remitidos como norma a los hospitales correspondientes de la Comunidad de Castilla y León.

La asistencia prestada en el Hospital Tres Mares se compensará de acuerdo con la Orden por la que se fijan las cuantías de los Precios Públicos de los Servicios Sanitarios prestadas por el Servicio Cántabro de Salud, vigente en cada momento.

Respecto a la atención en urgencias, sólo se compensará la derivada por los facultativos de atención primaria de las Zonas Básicas de Castilla y León afectadas por este Convenio.

Si por algún motivo el paciente fuera remitido para recibir asistencia más especializada a otro centro de la Comunidad de Cantabria, el centro preferente para la derivación será el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. Queda expresamente excluida la atención ambulatoria especializada. En caso de precisar traslado entre centros de diferente comunidad, éste correrá a cargo de la comunidad de origen del paciente. Los traslados dentro de una misma comunidad correrán a cargo de la comunidad que esté prestando la asistencia.

c. En el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, y con carácter excepcional para aquellos supuestos en los que no sea posible derivar a los pacientes a localidades próximas y siempre tras valoración y autorización previa de la Dirección-Gerencia del centro, se podrá prestar apoyo al Hospital Santiago Apóstol en la especialidad de Cirugía Torácica.

d. Farmacia hospitalaria para pacientes externos: La prescripción de la farmacia hospitalaria para pacientes externos podrá ser realizada por los profesionales de los hospitales referidos, facilitando la dispensación el hospital de referencia de la Comunidad Autónoma en la que resida el ciudadano.

En los apartados 2.b y 2.c. resultarán de aplicación los sistemas de compensación que en su caso procedan de acuerdo con la normativa de aplicación.

3. ATENCIÓN SANITARIA EN URGENCIAS, EMERGENCIAS Y TRANSPORTE SANITARIO

La atención a las urgencias y emergencias sanitarias que ocurran en las poblaciones limítrofes entre ambas comunidades se resolverá según los siguientes criterios:

La coordinación de los recursos de los Servicios de Emergencias Médicas (SEM) se efectuará por los centros coordinadores de Urgencias (CCU) de ambas comunidades, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. La gestión global del incidente será a cargo del Centro Coordinador de la Comunidad Autónoma en la que se ha producido el incidente, que podrá solicitar al otro Centro Coordinador el recurso considerado más adecuado a la atención inicial del paciente.

b. Cada Centro Coordinador mantendrá la autoridad sobre sus propios recursos.

c. Existirá comunicación directa de los responsables de ambas Centrales de Coordinación para intercambiar información relativa al incidente.

d. El traslado del paciente al centro sanitario será consensuado entre ambos centros coordinadores, teniendo en cuenta siempre la patología que presenta el paciente.

Los dispositivos de atención urgente de Atención Primaria darán la siguiente respuesta:

a. La entidad local menor de Quintanas de Horrniguera (población: 12 habitantes), perteneciente al municipio palentino de Aguilar de Campoo, podrá ser atendida por el SUAP de Mataporquera.

b. Las localidades de Rucandio, Soto de Rucandio, Quintanilla de Rucandio, Espinosa de Bricia y Renedo de Bricia podrán ser atendidas por el PAC del Valle de Valdebezana ubicado en Soncillo.

c. El transporte sanitario entre diferentes comunidades correrá a cargo de la comunidad de origen del paciente. Los traslados dentro de una misma comunidad correrán a cargo de la comunidad que esté prestando la asistencia.

4. PRESTACIÓN RADIOLÓGICA PROGRAMADA

El Hospital Tres Mares dispone a día de hoy de un TAC convencional, realizándose en el hospital todo tipo de TAC con o sin contraste, excepto TAC aórticos, TAC coronarios, TAC de troncos supraaórticos y TAC corporal de baja dosis.

El presente convenio contempla la posibilidad de la prestación radiológica programada de prioridad ordinaria de las tomografías axiales computerizadas (TAC) incluidas en la cartera del Hospital Tres Mares para los habitantes de la Zona Básica de Salud de Aguilar de Campoo (población TIS 2019: 8.444 personas). Esta prestación se realizará bajo las siguientes condiciones:

a. Solicitud: Las solicitudes se enviarán según instrucciones que se indiquen desde el Hospital Tres Mares. La petición deberá estar correctamente rellenada por el facultativo, incluyendo como mínimo la prueba solicitada, la descripción del cuadro clínico y la sospecha diagnóstica. El paciente debe estar correctamente identificado, así como disponer de datos de contacto actualizados. Quedan expresamente excluidas las solicitudes de prioridad preferente y urgente.

b. Transporte: En caso de precisar transporte sanitario, tanto de ida como de vuelta, éste correrá a cargo de la Comunidad de Castilla y León.

c. Tiempos de demora: La demora en la prestación será la misma que para el resto de la población de Cantabria.

d. Inaplicabilidad de garantías de tiempos máximos de respuesta: En caso de demora, los pacientes de Castilla y León sólo podrán invocar la aplicación de las garantías de tiempos máximos en su comunidad de origen, que gestionará la ejecución de la prestación, garantizada con arreglo a sus medios y con los recursos de su territorio. Queda, por tanto, expresamente excluida la posibilidad de aplicación de la Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria.

e. Imagen e Informe del resultado: Se habilitará el acceso a los Sistemas de Información del Servicio Cántabro de Salud al SACYL para la descarga en sus propios sistemas de las pruebas realizadas a los pacientes de la Comunidad de Castilla y León en el Hospital Tres Mares.

f. Compensación económica: Se compensará económicamente de acuerdo con la Orden por la que se fijan las cuantías de los Precios Públicos de los Servicios Sanitarios prestados por el Servicio Cántabro de Salud, vigente en cada momento. La gestión económico financiera de esta prestación (TAC) en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León será competencia de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia y en la Comunidad de Cantabria de la Gerencia del Hospital Tres Mares.

5. COLABORACIÓN EN EL PROGRAMA DE TRASPLANTE PULMONAR

Se seguirá colaborando en el Programa de Trasplante Pulmonar con el Centro Trasplantador de Cantabria del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

Salud Pública, Ordenación e Investigación Sanitaria

Ambas administraciones son conscientes de la importancia de la Salud Pública como parte del Sistema Sanitario, toda vez que sus actuaciones contribuyen a la eficiencia del sistema por incidir sobre el conjunto de la población, actuando incluso sobre la población sana para mantener o mejorar su estado de salud, siendo sus efectos significativos en términos de indicadores sanitarios y de rentabilidad económica al disminuir la demanda asistencial.

El patrón de salud ha evolucionado en los últimos años, de forma que las patologías actualmente prevalentes son las relacionadas con las enfermedades crónicas y degenerativas frente al patrón tradicional de las enfermedades infecciosas, lo que hace necesario establecer sistemas de información específicos que monitoricen los determinantes de la salud, los cambios en los hábitos de vida y sus consecuencias en el estado de salud.

La necesidad de impulsar la promoción de hábitos saludables, diseñando programas de actuación que incidan sobre los factores de riesgo con mayor impacto en salud, así como el desarrollo de nuevas estrategias de intervención en materia de prevención de peligros biológicos, químicos y físicos.

Ambas administraciones consideran de interés la colaboración en las siguientes materias:

- Los sistemas de información sanitaria.

- La vigilancia epidemiológica.

- La promoción y educación para la salud.

- La prevención de las enfermedades y las deficiencias.

- La promoción de la sanidad ambiental.

- La promoción de la salud laboral.

- La promoción de la seguridad alimentaria.

- La ordenación e inspección sanitaria.

- La ordenación e inspección farmacéutica.

- La investigación biosanitaria y biotecnológica.

- La formación de los profesionales de salud pública.

- Policía sanitaria mortuoria.

Las actuaciones concretas a desarrollar en cada materia serán objeto de desarrollo a través de un programa de actuación específico, que deberá incluir la definición del objeto que se persigue, su descripción, así como la distribución de tareas y responsabilidades en su ejecución.

Segunda: Educación y Formación

Colaborar en la realización de actuaciones de interés común en el ámbito de la educación, con la finalidad última de mejorar la calidad y la equidad en la prestación del servicio público educativo y optimizar los recursos existentes en ambas comunidades. Los ámbitos materiales, que serán objeto de análisis para, en su caso, articular la colaboración irán dirigidos a:

- Posibilitar que los alumnos de localidades limítrofes de ambas comunidades puedan disfrutar de todos los derechos de que goza el alumnado de la propia Comunidad Autónoma, relativos principalmente a admisión en centros y servicios complementarios de comedor, transporte, ayudas al estudio y, en su caso, residencia.

- Compartir experiencias en materia de planes de apoyo a la relación Universidad-Empresa, Internacionalización en materia de I+D+i y de los modelos de financiación de los respectivos sistemas universitarios.

- Intercambiar experiencias de fomento de la lectura y la comprensión lectora, fundamentalmente en los procesos de lecto-escritura en 1º y 2º de Educación Primaria.

- Intercambiar experiencias de implantación y evaluación de centros y enseñanzas plurilingües compartiendo los avances logrados que se vayan produciendo en este campo.

- Facilitar la participación de los escolares de ambas comunidades en programas de intercambio, educación ambiental, convivencias en centros, actividades extraescolares, actuaciones o exposiciones artísticas, entre otras.

- Cooperar en materia de evaluaciones del Sistema Educativo, experiencias de calidad, programas y herramientas que contribuyan a mejorar la gestión educativa y proyectos de innovación educativa.

- Cooperar e intercambiar información acerca de buenas prácticas de convivencia de los centros y programas para la formación y participación de las familias y el alumnado en el sistema educativo.

- Cooperar en la formación del profesorado y de la Inspección Educativa compartiendo proyectos y experiencias de cambio metodológico e innovación educativa; especialmente aquellas que incidan de manera significativa en la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

- Cooperar en la dotación de recursos humanos en los centros limítrofes.

- Colaborar en el nombramiento de Tribunales en los procedimientos de ingreso y acceso a los Cuerpos Docentes indicados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Habilitar los mecanismos que permitan a los ciudadanos de ambas Comunidades Autónomas realizar el reconocimiento y la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías de formación no formal.

- Promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas y gestión de calidad y acciones de innovación y desarrollo tecnológico con las empresas, a través de los centros integrados de ambas comunidades.

- Intercambiar información sobre los cursos de actualización técnica y formación tecnológica del profesorado de Formación Profesional convocados anualmente, así como habilitar los mecanismos que permitan la participación y asistencia del profesorado de una de las comunidades en los cursos de formación organizados por la otra.

- Habilitar los mecanismos que permitan la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) para los títulos de Formación Profesional y del módulo de Prácticas Profesionales no Laborales (MP) para los certificados de profesionalidad en ambas comunidades para el alumnado de Formación Profesional, especialmente en los casos de cercanía geográfica.

- Habilitar mecanismos de cooperación para la realización de prácticas profesionales no laborales (PNL) por parte del alumnado de ambas comunidades que haya realizado acciones de formación profesional para el empleo del ámbito laboral.

- Habilitar mecanismos de cooperación para el control de la formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje cuando la misma haya sido autorizada por una de las Comunidades Autónomas y su seguimiento sea competencia de la otra comunidad.

Tercera: Medio Ambiente y Medio Rural

La cooperación entre ambas Comunidades Autónomas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza resulta imprescindible en beneficio de una mejor conservación del medio natural, especialmente en las zonas limítrofes, por ello sus Gobiernos consideran de interés común establecer mecanismos de colaboración que permitan trabajar conjuntamente, de un modo coordinado, en aras a garantizar una mejor gestión de recursos naturales comunes.

Esta colaboración se basará en el intercambio de información, de conocimientos sobre los recursos naturales, de experiencias, de prácticas administrativas y de soluciones de gestión, estableciéndose tanto en el ámbito de los recursos materiales como humanos, y se orientará especialmente a aspectos relacionados con las siguientes medidas y actuaciones:

1. Prevención y lucha contra incendios forestales. Ambas Comunidades han manifestado su voluntad recíproca de desarrollar actuaciones comunes en esta materia con la firma del Convenio de Colaboración suscrito en Oviedo, el 1 de octubre de 2010, entre Asturias, Cantabria y Castilla y León. Para avanzar en esta colaboración se proponen nuevas actuaciones, en especial:

- Mejorar la formación del personal de extinción, a través de cursos y jornadas, en las que participará por parte de Castilla y León, el Centro del Fuego de León.

- Establecer un Programa de Prevención de Incendios en zonas colindantes, particularmente entre Cantabria y la provincia de Burgos, al Este del Pantano del Ebro, en las comarcas pasiegas.

2. Espacios naturales protegidos. Gestión coordinada de los espacios protegidos colindantes y, en particular:

- Parque Nacional de Picos de Europa.

- Espacios protegidos de la comarca de Las Loras, como el Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón, de la provincia de Burgos, y del futuro Monumento Natural de Covalagua y Las Tuerces, de la provincia de Palencia.

- Zonas de Especial Conservación (ZECs), en línea con lo previsto en el "Plan Marco de Gestión de las ZECs Fluviales", del Gobierno de Cantabria aprobado en 2017, y el Plan Director de Red Natura 2000 y Planes Básicos de Gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000, recientemente aprobados por la Junta de Castilla y León.

3. Conservación de la diversidad: Gestión coordinada de especies cuyo hábitat abarca territorios de ambas Comunidades, como el oso pardo y el urogallo cantábrico, entre otras.

4. Gestión forestal: Promover y desarrollar fórmulas de colaboración en sistemas de gestión forestal sostenible, manejo ganadero extensivo y movilización de recursos forestales, particularmente de madera y biomasa para uso energético, con especial atención a:

- Monte Hijedo y otros bosques próximos de roble y haya en zonas colindantes, coordinando acciones de conservación y mejora de la gestión forestal sostenible, los aprovechamientos de madera y biomasa y el uso pastoral.

- El deslinde y delimitación de los montes de utilidad pública y de los espacios naturales colindantes, resolviendo y evitando posibles conflictos por aprovechamientos de pastos en régimen colectivo y otros.

- La mejora del manejo ganadero extensivo en los montes colindantes, con respeto a los derechos de pastoreo tradicionales y a la normativa en vigor, tanto forestal como agraria y ganadera, promoviendo los desbroces, como alternativa a las quemas pastorales, para prevenir los incendios forestales.

5. Igualmente ambos gobiernos se comprometen a impulsar:

La colaboración en el entorno del Embalse del Ebro, para dinamizar conjuntamente este espacio como producto turístico y natural destacado. Y concretamente:

- Creación de un Grupo de Trabajo del Embalse del Ebro, entre los responsables de Turismo y del Medio Natural de ambas Comunidades.

- Posible declaración del Embalse del Ebro como Humedal de Importancia Internacional del Ramsar.

- Gestión coordinada de actividades de conservación previstas en los planes de las ZECs afectadas.

- Coordinación en la designación de áreas de navegación y baño, en colaboración con la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Coordinación en materia de pesca.

6. Colaboración entre ambas Administraciones en sistemas de Calidad Diferenciada registradas en la Unión Europea.

Asimismo, y con carácter general, ambas partes se comprometen a establecer una dinámica habitual de colaboración en otros asuntos relacionados con el Medio Ambiente y la conservación de la naturaleza que puedan surgir durante la vigencia del presente Convenio.

En materia de movimiento de ganado en zonas limítrofes: Colaboración mutua para establecer un procedimiento en común que facilite los movimientos de animales en los casos de ganaderos que tengan explotaciones en las zonas limítrofes de las dos Comunidades Autónomas, respetando en todo caso los condicionantes de sanidad animal.

7. Gestión del lobo. Refuerzo de la cooperación en materia de gestión del lobo, intercambiando experiencias en la prevención de daños, promoviendo el seguimiento coordinado de la especie en las zonas colindantes y colaborando para plantear posicionamientos comunes sobre posibles iniciativas de modificaciones normativas de ámbito estatal y/o europeo.

Cuarta: Infraestructuras de comunicación y transportes

Los Gobiernos de las Comunidades Autónomas firmantes asumen el compromiso de cooperar en el desarrollo de sus respectivas actuaciones en el ámbito de las infraestructuras de comunicación y transportes, en particular en las siguientes áreas preferentes de actuación:

1. Infraestructuras de comunicación: Coordinación de actuaciones en materia de carreteras de titularidad autonómica y que afecten a ambas Comunidades, así como vigilancia y seguimiento de la ejecución de las vías de gran capacidad y de las conexiones con las grandes redes ferroviarias de competencia y responsabilidad Estatal.

Para llevar a cabo el desarrollo y coordinación de los trabajos anteriores se constituirá un grupo de trabajo entre ambas Comunidades Autónomas formado por dos miembros de cada una de ellas en los que los miembros de la Comunidad Autónoma de Cantabria habrán de designarse entre la Consejería con competencias en materia de obras públicas y en materia de transportes.

2. Infraestructuras de transportes: colaboración en la promoción de todo tipo de actuaciones que puedan suponer afianzamiento, desarrollo y promoción de actividades empresariales vinculadas al sector del transporte y la logística.

3. Transporte de viajeros: coordinación de actuaciones en la gestión y prestación conjunta de servicios de transporte rural en zonas limítrofes (transporte a la demanda).

4. Puerto de Santander:

 Potenciar proyectos de innovación derivados del aprovechamiento del hinterland del puerto de Santander.

 Estudiar el eje de comunicaciones Duero-Cantábrico-Atlántico para la interrelación con otras regiones de Portugal.

 Impulsar el tráfico de mercancías mediante la mejora de la línea Palencia-Santander.

5. Corredor Ferroviario Atlántico de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T): ambas Comunidades manifiestan su interés en que sea ejecutado y completado/mejorado teniendo en cuenta los territorios que no están incluidos en la red principal (Cantabria).

A este respecto, ambas Comunidades consideran que, de acuerdo con la posición de la Conferencia de Regiones Periféricas y Marítimas —CRPM—, para asegurar la cohesión real de los territorios atlánticos, los enlaces desde las regiones periféricas —en especial las conexiones desde los puertos hacia el Corredor—, son fundamentales para la implementación de la red TEN-T, la mejora del transporte marítimo de la red global, y el incremento de la capacidad de las infraestructuras. En este sentido ambas Comunidades manifiestan su interés en potenciar la conexión del puerto de Santander con la provincia de Palencia.

6. Infraestructuras de comunicación: cooperación en materia de redes, de tal forma que las poblaciones limítrofes cuenten con un sistema de banda ancha, en orden a luchar contra la despoblación.

Quinta: Cultura

Ambos Gobiernos participan en diferentes proyectos culturales de gran trascendencia para el desarrollo de las dos Comunidades Autónomas. Por ello se comprometen a reforzar los vínculos entre nuestros territorios, como un elemento clave para el desarrollo económico y social de ambas Comunidades Autónomas, colaborando en las siguientes materias:

- En materia de patrimonio cultural: impulsar la gestión coordinada del Románico de ambas Comunidades Autónomas, al objeto de difundirlo. Igualmente se comprometen a impulsar la gestión coordinada del patrimonio cultural mozárabe y de repoblación; el arte rupestre y los conjuntos arqueológicos de las Guerras cántabras.

- En materia de promoción cultural: establecimiento de cauces de colaboración y posibilidad de organizar exposiciones, actos conjuntos y otros eventos, de carácter cultural, como son:

 Intercambio de información en materia de archivos y bibliotecas para la normalización de la descripción documental, mediante la realización de jornadas profesionales o congresos.

 Intercambio de información para la gestión de documentación electrónica y para la puesta en funcionamiento de Sistemas de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo.

 Cooperación para el diseño de acciones conjuntas de dinamización cultural y pedagógica en los archivos históricos de ambas Comunidades Autónomas.

 Intercambio de visitas entre profesionales de las Comunidades Autónomas con el fin de conocer las iniciativas de mejora y buenas prácticas desarrolladas en otras bibliotecas.

 Intercambio de compañías de Artes Escénicas, Música y Danza y exposiciones de artistas plásticos.

 Colaborar con las casas regionales reconocidas por la otra Comunidad, de acuerdo a su condición de entidades promotoras de la cultura de la región de origen en el lugar que se encuentran emplazadas.

Sexta: Turismo

Colaboración en el desarrollo de productos turísticos de carácter cultural arquitectónico y natural, conformando rutas o paquetes turísticos de interés para ambas Comunidades Autónomas, así como en su Promoción y apoyo a la Comercialización.

Considerando de interés los productos turísticos relativos a los siguientes recursos:

- Los Caminos Lebaniegos y el Camino de Santiago.

- Recursos turísticos relacionados con la Arquitectura de Gaudí: El Capricho en Comillas (Cantabria) y la Casa Botines en León y el Palacio Episcopal en Astorga.

- Recursos naturales y culturales relativos al Origen y Evolución Humana, Cueva de El Soplao y Museo, Cueva de Altamira (Cantabria), Yacimientos de Atapuerca y Museo de la Evolución Humana de Burgos (Castilla y León).

- El Románico en Cantabria y Románico Norte en Castilla y León.

- Rutas BTT y Rutas senderismo en los Picos de Europa

Se comprometen a:

- Acciones de Presentación de los Productos Turísticos de las dos Comunidades.

- Viajes de Familiarización conjunta para turoperadores y prensa especializada.

- Jornadas Comerciales y Mercados de Contratación conjuntos.

- Promoción conjunta en Redes Sociales con publicaciones programadas e interacción entre las diferentes cuentas Oficiales de Turismo de ambas Comunidades.

- Programas de intercambio del colectivo senior.

- Promoción conjunta en Mercados Internacionales.

- Colaboración entre ambas Comunidades Autónomas para promover y fomentar el flujo de viajeros entre las dos comunidades, especialmente fuera de la temporada estival y con especial atención al segmento senior y escolar. En este sentido, se facilitará la creación de un programa de viajes para los colectivos señalados.

- La constitución de una Comisión específica para el análisis de una conexión por vía verde entre ambas comunidades, a través de la recuperación del túnel de La Engaña o de un trazado alternativo.

Séptima: Tejido Empresarial y Competitividad

Las Comunidades Autónomas firmantes asumen el compromiso de cooperar en las siguientes áreas preferentes de actuación:

- En materia de economía y competitividad:

● Propiciar un marco de colaboración entre empresas y clúster empresarial en sectores de actividad común como automoción y energías renovables, para mejorar los contactos y posibles proyectos que en ellas pudiesen surgir.

● En el ámbito industrial destaca la importancia que en Cantabria y Castilla y León ostenta el sector de la automoción; en esta materia resulta adecuado promover medidas conjuntas de apoyo, fomentando las interrelaciones entre fabricantes, proveedores y clúster.

● En el ámbito de la internacionalización, apoyar iniciativas de colaboración interempresarial a través de asociaciones sectoriales, facilitando el acceso a ellas de nuevas empresas, apoyando su promoción internacional. Se coordinarán políticas ligadas a la internacionalización de los sectores industriales, de atracción de inversiones exteriores.

● Competitividad. Se coordinarán políticas que ayuden a la consolidación de los sectores industriales existentes, de innovación en el sector industrial y empresarial, y de emprendimiento e innovación para fomentar la creación de nuevas empresas e industrias de base tecnológica.

● En el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, se promoverán actuaciones orientadas a su impulso, así como de crecimiento de sectores productivos a través de la implantación de estas nuevas tecnologías. La conjunción de esta medida con la anterior promoverá el desarrollo de la industria 4.0 (fábricas inteligentes).

● Financiación empresarial. Se estudiará la posibilidad de suscribir un acuerdo de colaboración para diseñar instrumentos financieros, sobre la base de los ya existentes, y prestando especial atención a los de innovación y nuevos proyectos de emprendedores.

● Promover la colaboración de ambas administraciones en el fortalecimiento de la estructura industrial de ambos territorios en el sector electrointensivo. Para ello, se establecerá una estrecha colaboración para impulsar iniciativas conjuntas ante el Gobierno central, como órgano competente, para garantizar la competitividad de las empresas asentadas en las dos Comunidades Autónomas con el mercado europeo, como Francia y Alemania, y poder garantizar el empleo que generan y el futuro de las factorías.

Octava: Energía

● En relación con los programas de ayudas en materia de eficiencia energética, cuya coordinación y seguimiento corresponde al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), pero cuya gestión compete a las Comunidades Autónomas, promover acciones conjuntas para lograr que, en la articulación de los mencionados programas, se prevea la posibilidad de entregas a cuenta a las respectivas Comunidades Autónomas, para garantizar una adecuada tramitación y gestión de los fondos correspondientes.

● Llevar a cabo acciones de promoción de la movilidad eléctrica, mediante la instalación de puntos de carga rápida en posiciones estratégicas de las principales vías de comunicación por carretera entre ambas Comunidades Autónomas.

Novena: Hacienda

● Impulsar la colaboración en materia de gestión tributaria y de análisis y seguimiento del sistema de financiación autonómica. Para ello se promoverá el intercambio de información, experiencia y conocimiento en estas materias.

● Establecer una estrecha coordinación de cara al nuevo sistema de Financiación Autonómica, para que se tenga en cuenta el coste efectivo de los servicios que se prestan y las singularidades que en relación a la dispersión; envejecimiento y orografía que tienen ambas comunidades.

Décima: Servicios sociales

Atención a la Dependencia

En materia de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y con el objeto de lograr el adecuado tratamiento a las personas que se encuentran en situación de dependencia y facilitar y agilizar la tramitación administrativa de estos expedientes se considera conveniente la colaboración:

- en el análisis y valoración de la implantación del Sistema de Dependencia y estudiar la posibilidad de poner en marcha un procedimiento coordinado de colaboración ante situaciones de cambio de residencia de personas beneficiarias.

- la colaboración y el intercambio de información en lo referente al desarrollo normativo de la Ley, tanto en lo relativo a la implantación de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y su compatibilidad, como en lo referente a experiencias y buenas prácticas de atención.

Protección a la Infancia y Menores de Edad

En materia de Protección a la Infancia se considera oportuno promover la colaboración entre las administraciones de ambas Comunidades encargadas de esta materia en las siguientes cuestiones:

- Colaboración en los procesos de adopción de menores para familias adoptantes cuando cambien de domicilio.

- Atención a menores infractores, actuación coordinada para la ejecución de medidas en medio abierto en el caso de residencia del menor en una Comunidad Autónoma diferente a la del Juzgado que ha dictado la medida.

- Puesta a disposición de plazas de internamiento en el caso de residencia del menor en una Comunidad Autónoma diferente a la del Juzgado que ha dictado la medida, condicionada a la disponibilidad de plazas adecuadas.

Personas Mayores

Las partes firmantes consideran conveniente facilitar la integración y el intercambio en los programas para mayores puestos en marcha por ambas Comunidades Autónomas, que permitan intercambiar conocimientos y experiencias entre mayores, fomentar la participación de los mayores en la sociedad actual, y ofrecer a las personas mayores la posibilidad de acceder a nuevas oportunidades intelectuales, culturales o recreativas. Los ámbitos materiales que serán principalmente objeto de análisis para, en su caso, articular la colaboración irán dirigidos a:

- Intercambio de alumnos de sus respectivos Programas Universitarios para mayores, con la participación de las Universidades de cada Comunidad Autónoma.

- Acceso a las respectivas programaciones dirigidas a personas mayores puestas en marcha por ambas Comunidades.

Puntos de Encuentro Familiar

Ambos Gobiernos manifiestan su interés en promover la colaboración conjunta de los servicios que se prestan en los diversos Puntos de Encuentro Familiar de Castilla y León y Cantabria para su utilización por parte de los ciudadanos de ambas Comunidades Autónomas en función de la proximidad del domicilio del menor y de la capacidad de gestión de casos de cada uno de los Puntos.

Modelo de Atención

En el área de la atención a las personas mayores, la discapacidad y la dependencia, los Gobiernos de Cantabria y de Castilla y León promoverán la colaboración en los siguientes ámbitos:

- Intercambio de experiencias de actuación en el ámbito socio-sanitario, en la atención a personas mayores, la discapacidad y la dependencia.

- Intercambio de experiencias de atención a personas mayores, la discapacidad y la dependencia bajo el modelo de atención centrada en la persona.

- Intercambio de experiencias sobre programas de atención en el domicilio con base tecnológica

Renta Mínima

Ambos Gobiernos se comprometen a buscar fórmulas de colaboración entre sus medidas implantadas respectivamente para garantizar la calidad de vida de la ciudadanía con especial atención a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión social e impulso del intercambio de información para el seguimiento de la efectividad de estas medidas, así como para evitar posibles situaciones de duplicidad.

Decimoprimera: Protección Civil y Emergencias

El Gobierno de Cantabria y la Junta de Castilla y León declaran su voluntad expresa de colaborar activamente con el objetivo de evitar, reducir o corregir los daños causados a personas, medio ambiente o bienes por toda clase de medios y por los elementos naturales en las zonas limítrofes o en las que la acción conjunta de ambas Administraciones resulte conveniente.

Las materias en las que se considera prioritario desarrollar los mecanismos de cooperación son las siguientes:

- Elaboración de Convenios de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único de emergencias 112 en las zonas limítrofes de las respectivas Comunidades.

- Elaboración de Convenios en los que se establezcan los supuestos y procedimientos de movilización de medios para rescate a personas en situaciones de riesgo o emergencia en las zonas limítrofes de las respectivas Comunidades Autónomas.

- Realización de ejercicios y simulacros conjuntos en materia de búsqueda, rescate e incendios forestales.

- Celebración de cursos, jornadas, seminarios en materia de salvamento y extinción de incendios, como en materia de protección ciudadana.

- Formación de primeros intervinientes en urgencias y emergencias.

- Formación de miembros de los cuerpos de policía local y de los servicios de salvamento y extinción de incendios.

Decimosegunda: Simplificación administrativa y atención al ciudadano

Ambas Administraciones promoverán la colaboración en la realización de cuantas actuaciones sean precisas para posibilitar la colaboración en la ejecución de aquellos actos que han de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales y están interesadas en establecer mecanismos de colaboración de cara a simplificar la actuación administrativa y a facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones y la relación con la administración.

Las líneas de actuación para llevar a cabo esta colaboración podrían ser:

- Estudiar y adoptar medidas de colaboración entre los servicios de atención al ciudadano respectivos, especialmente en los municipios limítrofes entre ambas Comunidades, con objeto de facilitar al ciudadano la información, orientación y asesoramiento sobre los principales servicios públicos de las Administraciones intervinientes.

- Colaborar en el intercambio de experiencias con las Comunidades limítrofes para la elaboración de Convenios de atención de las llamadas que se reciban en los respectivos teléfonos 012, destacando principalmente en el ámbito de la atención e información telefónica a mujeres víctimas de violencia de género y la derivación automática de las llamadas con origen en el ámbito territorial de la Comunidad limítrofe, así como en materia de otros servicios demandados.

- Potenciar el intercambio de experiencias en temas como la multicanalidad, las aplicaciones informáticas utilizadas en relación con las plataformas tecnológicas usadas por los diferentes Servicios 012.

- Favorecer el impulso de Sistemas de intermediación entre ambas Administraciones con el fin de hacer desaparecer la obligación de aportar determinada documentación por parte de los interesados.

- Impulsar la adhesión de los municipios, principalmente los limítrofes de ambas Comunidades al "Sistema de Interconexión de Registros" de ámbito nacional, de forma que los ciudadanos de dichas entidades puedan beneficiarse del envío electrónico de sus solicitudes, escritos, y documentos dirigidos a cualquier administración de manera inmediata y totalmente gratuita para los mismos. Para ello, se podrán realizar en los municipios específicas actividades de divulgación y de formación.

- Impulsar el intercambio de buenas prácticas, estudios, manuales y herramientas elaborados por cada una de las administraciones de cara al diseño e implantación de planes o programas de simplificación, racionalización de procedimientos, reducción de cargas administrativas y calidad normativa, de modo que la cooperación y puesta en común de experiencias sirva de apoyo a emprendedores y empresarios.

Decimotercera: Innovación

En materia de I+D+i, los Gobiernos de ambas Comunidades Autónomas firmantes se comprometen a:

- Impulsar grupos de trabajo para analizar y conocer las posibles sinergias entre las estrategias de especialización inteligente de ambas Comunidades Autónomas y aprovechar sus fortalezas para desarrollar consorcios a la hora de optar a proyectos de I+D+i tanto nacionales como internacionales (Agenda 2030 o programa COSME o programas de apoyo a las PYME).

- Fomentar la colaboración entre organismos públicos de investigación, centros tecnológicos y clúster, con la finalidad de promover proyectos colaborativos de investigación, desarrollo e innovación, así como impulsar la transferencia de conocimiento, mediante la difusión de "buenas prácticas" y el desarrollo de acciones de formación y especialización de investigadores.

Decimocuarta: Consumo

Las Administraciones Públicas de Cantabria y de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben velar por el adecuado respeto a los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios, así como promover acciones para asegurar que el derecho a la protección de la salud y seguridad de las personas con respecto a los bienes y servicios puestos a su disposición se encuentra garantizado. Asimismo, ambas Administraciones deben adoptar las medidas oportunas al objeto de hacer efectivo el derecho a la educación de consumidores y usuarios.

Potenciar la cooperación técnica y jurídica entre ambas Administraciones se revela como uno de los mejores instrumentos para una más eficaz protección de los derechos de los consumidores y usuarios de Cantabria y de Castilla y León, de tal forma que ambas Administraciones consideran de interés la colaboración en materia de consumo en los siguientes aspectos:

● La tramitación de denuncias y reclamaciones.

● La vigilancia del mercado de productos industriales y servicios puestos a disposición de consumidores y usuarios.

● El control oficial de alimentos, en aquellos aspectos sin repercusión en la seguridad alimentaria y en la salud de las personas.

● La promoción de los derechos de los consumidores.

● Los sistemas de información sobre protección al consumidor y usuario.

● La formación del personal encargado de la Inspección de Consumo.

● Los sistemas de resolución alternativa de litigios entre consumidores y usuarios y operadores económicos.

Las actividades a desarrollar referidas a cada uno de ellos, se llevarán a cabo a través de programas específicos en los que deberá figurar el objeto que se persigue, una descripción pormenorizada del programa y el reparto de tareas y responsabilidades.

Decimoquinta: Promoción de la Igualdad entre mujeres y hombres. Prevención violencia de género y atención a las víctimas.

● Compartir conocimientos y experiencias en materia de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, especialmente metodologías de evaluación de políticas públicas en materia de igualdad.

● Compartir conocimientos y experiencias en la atención al colectivo LGTBI.

● Intercambiar experiencias de formación en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y formación especializada en la atención a víctimas de violencia de género.

● Reforzar y fortalecer el tejido asociativo entre ambas Comunidades con la realización de actuaciones conjuntas.

● Realización de proyectos conjuntos en materia de igualdad de oportunidades en el empleo con empresas con sede de actividad en ambas Comunidades.

Decimosexta: Cooperación al desarrollo

Los Gobiernos de Cantabria y Castilla y León, consideran que la cooperación al desarrollo, no sólo es una exigencia ética y un acto de solidaridad, sino que constituye una necesidad ineludible e insoslayable, si se quiere afrontar el enorme desafío de acabar con el doble flagelo de la pobreza y de la desigualdad.

Ambos Gobiernos desde el ámbito de la Cooperación al Desarrollo establecerán mecanismos de alianzas entre las dos Comunidades Autónomas para generar sinergias de colaboración, contribuyendo de esta manera a la innovación de las metodologías de trabajo hasta ahora existentes.

Por ello nos comprometemos a:

- Colaborar en el intercambio de buenas prácticas en materia cooperación para el desarrollo e impulsar grupos de trabajo.

- Recuperar el liderazgo de esta política pública para hacer una cooperación fuerte y de calidad.

- Contribuir a que las políticas de cooperación al desarrollo sea una política palanca para conseguir ese hilo de trazabilidad y cohesión con la estrategia de desarrollo sostenible y relacionarlo con la agenda 2030.

Decimoséptima: Juego Responsable

Siendo conscientes de la alarma social creada en relación con el ámbito del juego, especialmente por la incidencia que pudiera tener en colectivos socialmente más vulnerables, los Gobiernos de Cantabria y de Castilla y León intensificarán la colaboración mutua a la hora de compartir estrategias de intervención en esta materia, que se basarán en el principio de Juego Responsable, y que podrán abarcar desde técnicas legislativas o regulatorias más garantistas basadas en el principio de seguridad jurídica, hasta programas de educación sobre el Juego y sus posibles peligros, la prevención de ludopatías o la intervención con colectivos afectados por el sector.

Asimismo, se compartirán mutuamente aquellas experiencias que se desarrollen en cada una de las Comunidades y que hayan resultado exitosas en relación con los objetivos.

Decimoctava: Reto Demográfico y Acción Exterior

Cantabria y Castilla y León, como Comunidades Autónomas afectadas por las consecuencias derivadas del desafío demográfico y la despoblación de los pueblos de su espacio territorial, se comprometen a coordinar esfuerzos para defender ante las instituciones y órganos de la UE que el desafío demográfico sea una prioridad política y se destinen los recursos adecuados para paliar los problemas de despoblamiento de las zonas rurales con el fin de hacer frente a las consecuencias del envejecimiento de la población.

Ambas Comunidades, en el seno del Comité de las Regiones, a través de su participación en las sesiones plenarias y en las distintas comisiones de trabajo en las que se aborden las cuestiones relacionadas con este ámbito competencial y representadas por sus miembros respectivos, colaborarán en la elaboración de dictámenes y enmiendas, así como en la organización de conferencias o cualquier tipo de foro que sirva para incidir en la problemática de la despoblación al objeto de permitir el intercambio de soluciones, experiencias y buenas prácticas realizadas en las diferentes regiones y territorios europeos.

Asimismo, ambas Comunidades Autónomas se comprometen a coordinar esfuerzos en las relaciones que se mantengan con el Parlamento Europeo y la Comisión Europea y extender esa colaboración a las redes en las que ambos territorios del Estado español participen cuando en las mismas, se aborden cuestiones demográficas de carácter central o transversal y/o de cualquier índole que representen los intereses de ambas comunidades.

Decimonovena: Universidades

Colaborar en todos aquellos aspectos que puedan mejorar el funcionamiento y la interacción de los sistemas universitarios de Cantabria y de Castilla y León. Entre otros, se fomentará:

● El intercambio de información sobre los modelos de financiación de las universidades públicas.

● La puesta en común de acciones de internacionalización llevadas a cabo por las universidades en cualquiera de sus ámbitos.

Para llevar a cabo esa colaboración, cada parte aportará los medios económicos, personales y materiales necesarios.

Vigésima: Convenios sectoriales

La generalidad de este Convenio puede concretarse en acciones específicas, en cuestiones puntuales de incidencia directa en los ciudadanos de ambas Comunidades Autónomas. Cabe la posibilidad de firmar convenios específicos de carácter sectorial en cualquier otro asunto que ambas partes consideren relevante.

Vigesimoprimera: Comité de Enlace y Coordinación

Tras la firma de este Convenio General de Colaboración se constituirá un Comité de Enlace y Coordinación encargado del seguimiento y de la aplicación de las medidas incluidas en este Convenio. Será presidido de forma paritaria por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria y por el Consejero de la Presidencia de la Junta de Castilla y León e integrado, también de forma paritaria, por los Altos Cargos que determine cada una de las Administraciones firmantes.

Vigesimosegunda: Derecho aplicable

Las decisiones concertadas que se adopten en el desarrollo del presente Convenio General de Colaboración serán puestas en práctica por cada una de las partes en sus respectivos ámbitos territoriales de conformidad can su derecho interno.

Los asuntos relativos a la interpretación del presente Convenio serán solventados de manera bilateral.

Vigesimotercera: Vigencia

El presente Convenio General de Colaboración tendrá una duración de un año prorrogable por anualidades mediante acuerdo expreso de las partes, sin perjuicio de su extinción anticipada por mutuo acuerdo de las partes.

En prueba de conformidad firman el presente Convenio General de Colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.

GOBIERNO DE CANTABRIA

Fdo.: Miguel Ángel Revilla Roiz

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco


C/000001-01

CVE="BOCCL-10-014124"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 22598-22617
BOCCL nº 175/10 del 17/11/2020
CVE: BOCCL-10-014124

2. Declaración Institucional, Convenios, Acuerdos y Comunicaciones
220. Convenios
C/000001-01
Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Cantabria y la Junta de Castilla y León, de fecha 27 de octubre de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 13 de noviembre de 2020, ha conocido el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Cantabria y la Junta de Castilla y León, de fecha 27 de octubre de 2020, remitido en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León para su ratificación por la Cámara y su posterior comunicación a las Cortes Generales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 133, apartado 2, del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de noviembre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


De conformidad con lo que disponen los artículos 24 y 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como el artículo 133 del Reglamento de la Cámara; adjunto remito a V. E., para su ratificación por las Cortes de Castilla y León, el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Cantabria y la Junta de Castilla y León, de fecha 27 de octubre de 2020.

Valladolid, 5 de noviembre de 2020.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel IBÁÑEZ HERNANDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE CANTABRIA Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

En Arija (Burgos), a 27 de octubre de 2020

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Revilla Roiz, Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, nombrado por Real Decreto 409/2019, de 28 de junio, en ejercicio de las competencias que le confiere el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco, Presidente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Real Decreto 429/2019, de 11 de julio, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 27.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el 6.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

MANIFIESTAN

Que la diversidad de asuntos que las Comunidades Autónomas deben abordar en el ámbito de sus competencias, aboga, desde la perspectiva de una mayor eficacia en el cumplimiento de sus responsabilidades, por el mantenimiento de relaciones basadas en los principios de colaboración y cooperación.

Que las Comunidades Autónomas de Cantabria y de Castilla y León comparten elementos tanto territoriales, históricos, económicos como culturales, que facilitan la realización de programas y proyectos comunes en beneficio de sus habitantes, permitiendo así conseguir un futuro de progreso y desarrollo.

Que la colaboración se encuentra implícita en la propia esencia de la forma de organización territorial del Estado, implantada por la Constitución y, por ello, las relaciones interautonómicas de colaboración y cooperación se encuadran dentro del marco constitucional del estado de las autonomías.

El artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León dispone que "La Comunidad de Castilla y León podrá establecer relaciones de colaboración en asuntos de interés común con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las limítrofes y con aquellas con las que le unen vínculos históricos y culturales".

En el mismo sentido, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece que "La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, apartado 2, de la Constitución."

Que ambas partes, conscientes de la necesidad de prestarse asistencia activa y estrecha cooperación para el ejercicio eficaz de sus competencias, y decididos a promover esta colaboración interautonómica, proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera: Sanidad

Asistencia Sanitaria

El objeto del presente Convenio en el ámbito de la salud es favorecer una adecuada prestación sanitaria a los habitantes de las zonas limítrofes entre las Comunidades Autónomas de Castilla y León y Cantabria. Por tanto, será de aplicación exclusiva a las poblaciones concretas y comprenderá una determinada cartera de servicios.

Las materias, objeto de colaboración, serán las siguientes:

1. Atención Primaria.

2. Atención Hospitalaria.

3. Atención Sanitaria en Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario.

4. Prestación radiológica programada.

5. Colaboración en el Programa de Trasplante pulmonar.

1. ATENCIÓN PRIMARIA

La cartera de servicios ofertada será la de Atención Primaria de la Comunidad prestadora del servicio.

a. Desde la zona básica de salud (ZBS) de Valle de Valdebezana (Burgos), se atenderá a las poblaciones de Rucandio, Soto de Rucandio, Espinosa de Bricia, Quintanilla de Rucandio y Renedo de Bricia, entidades pertenecientes al municipio cántabro de Valderredible (población TIS: 15 personas).

b. Desde la localidad cántabra de Mataporquera se atenderá a la población de la entidad local Quintanas de Hormiguera (población INE 2018: 12 habitantes), perteneciente al municipio palentino de Aguilar de Campoo.

c. Desde la localidad cántabra de Valderredible se atenderá a la población de la localidad palentina de Lastrilla (población INE 2018: 7 habitantes).

2. ATENCIÓN HOSPITALARIA

a. En el complejo asistencial de Burgos se atenderá a las poblaciones de Rucandio, Soto de Rucandio, Espinosa de Bricia, Quintanilla de Rucandio y Renedo de Bricia, entidades pertenecientes al municipio cántabro de Valderredible. La cartera de servicios ofertada será la propia del centro hospitalario y comprenderá la atención de urgencias, la atención en régimen de hospitalización y la atención ambulatoria especializada. En caso de precisar traslado entre centros de diferente comunidad, éste correrá a cargo de la comunidad de origen del paciente. Los traslados dentro de una misma comunidad correrán a cargo de la comunidad que esté prestando la asistencia.

b. En el Hospital Tres Mares de Reinosa (Cantabria) se atenderá a las poblaciones palentinas de las ZBS de Aguilar de Campoo y Cervera de Pisuerga y la burgalesa del Valle de Valdebezana (total población TIS: 12.219 personas). La cartera de servicios ofertada será la propia del centro hospitalario y comprenderá la atención en urgencias y la atención en régimen de hospitalización en Medicina Interna. En caso de precisar derivación a otro centro, estos pacientes serán remitidos como norma a los hospitales correspondientes de la Comunidad de Castilla y León.

La asistencia prestada en el Hospital Tres Mares se compensará de acuerdo con la Orden por la que se fijan las cuantías de los Precios Públicos de los Servicios Sanitarios prestadas por el Servicio Cántabro de Salud, vigente en cada momento.

Respecto a la atención en urgencias, sólo se compensará la derivada por los facultativos de atención primaria de las Zonas Básicas de Castilla y León afectadas por este Convenio.

Si por algún motivo el paciente fuera remitido para recibir asistencia más especializada a otro centro de la Comunidad de Cantabria, el centro preferente para la derivación será el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. Queda expresamente excluida la atención ambulatoria especializada. En caso de precisar traslado entre centros de diferente comunidad, éste correrá a cargo de la comunidad de origen del paciente. Los traslados dentro de una misma comunidad correrán a cargo de la comunidad que esté prestando la asistencia.

c. En el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, y con carácter excepcional para aquellos supuestos en los que no sea posible derivar a los pacientes a localidades próximas y siempre tras valoración y autorización previa de la Dirección-Gerencia del centro, se podrá prestar apoyo al Hospital Santiago Apóstol en la especialidad de Cirugía Torácica.

d. Farmacia hospitalaria para pacientes externos: La prescripción de la farmacia hospitalaria para pacientes externos podrá ser realizada por los profesionales de los hospitales referidos, facilitando la dispensación el hospital de referencia de la Comunidad Autónoma en la que resida el ciudadano.

En los apartados 2.b y 2.c. resultarán de aplicación los sistemas de compensación que en su caso procedan de acuerdo con la normativa de aplicación.

3. ATENCIÓN SANITARIA EN URGENCIAS, EMERGENCIAS Y TRANSPORTE SANITARIO

La atención a las urgencias y emergencias sanitarias que ocurran en las poblaciones limítrofes entre ambas comunidades se resolverá según los siguientes criterios:

La coordinación de los recursos de los Servicios de Emergencias Médicas (SEM) se efectuará por los centros coordinadores de Urgencias (CCU) de ambas comunidades, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. La gestión global del incidente será a cargo del Centro Coordinador de la Comunidad Autónoma en la que se ha producido el incidente, que podrá solicitar al otro Centro Coordinador el recurso considerado más adecuado a la atención inicial del paciente.

b. Cada Centro Coordinador mantendrá la autoridad sobre sus propios recursos.

c. Existirá comunicación directa de los responsables de ambas Centrales de Coordinación para intercambiar información relativa al incidente.

d. El traslado del paciente al centro sanitario será consensuado entre ambos centros coordinadores, teniendo en cuenta siempre la patología que presenta el paciente.

Los dispositivos de atención urgente de Atención Primaria darán la siguiente respuesta:

a. La entidad local menor de Quintanas de Horrniguera (población: 12 habitantes), perteneciente al municipio palentino de Aguilar de Campoo, podrá ser atendida por el SUAP de Mataporquera.

b. Las localidades de Rucandio, Soto de Rucandio, Quintanilla de Rucandio, Espinosa de Bricia y Renedo de Bricia podrán ser atendidas por el PAC del Valle de Valdebezana ubicado en Soncillo.

c. El transporte sanitario entre diferentes comunidades correrá a cargo de la comunidad de origen del paciente. Los traslados dentro de una misma comunidad correrán a cargo de la comunidad que esté prestando la asistencia.

4. PRESTACIÓN RADIOLÓGICA PROGRAMADA

El Hospital Tres Mares dispone a día de hoy de un TAC convencional, realizándose en el hospital todo tipo de TAC con o sin contraste, excepto TAC aórticos, TAC coronarios, TAC de troncos supraaórticos y TAC corporal de baja dosis.

El presente convenio contempla la posibilidad de la prestación radiológica programada de prioridad ordinaria de las tomografías axiales computerizadas (TAC) incluidas en la cartera del Hospital Tres Mares para los habitantes de la Zona Básica de Salud de Aguilar de Campoo (población TIS 2019: 8.444 personas). Esta prestación se realizará bajo las siguientes condiciones:

a. Solicitud: Las solicitudes se enviarán según instrucciones que se indiquen desde el Hospital Tres Mares. La petición deberá estar correctamente rellenada por el facultativo, incluyendo como mínimo la prueba solicitada, la descripción del cuadro clínico y la sospecha diagnóstica. El paciente debe estar correctamente identificado, así como disponer de datos de contacto actualizados. Quedan expresamente excluidas las solicitudes de prioridad preferente y urgente.

b. Transporte: En caso de precisar transporte sanitario, tanto de ida como de vuelta, éste correrá a cargo de la Comunidad de Castilla y León.

c. Tiempos de demora: La demora en la prestación será la misma que para el resto de la población de Cantabria.

d. Inaplicabilidad de garantías de tiempos máximos de respuesta: En caso de demora, los pacientes de Castilla y León sólo podrán invocar la aplicación de las garantías de tiempos máximos en su comunidad de origen, que gestionará la ejecución de la prestación, garantizada con arreglo a sus medios y con los recursos de su territorio. Queda, por tanto, expresamente excluida la posibilidad de aplicación de la Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria.

e. Imagen e Informe del resultado: Se habilitará el acceso a los Sistemas de Información del Servicio Cántabro de Salud al SACYL para la descarga en sus propios sistemas de las pruebas realizadas a los pacientes de la Comunidad de Castilla y León en el Hospital Tres Mares.

f. Compensación económica: Se compensará económicamente de acuerdo con la Orden por la que se fijan las cuantías de los Precios Públicos de los Servicios Sanitarios prestados por el Servicio Cántabro de Salud, vigente en cada momento. La gestión económico financiera de esta prestación (TAC) en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León será competencia de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia y en la Comunidad de Cantabria de la Gerencia del Hospital Tres Mares.

5. COLABORACIÓN EN EL PROGRAMA DE TRASPLANTE PULMONAR

Se seguirá colaborando en el Programa de Trasplante Pulmonar con el Centro Trasplantador de Cantabria del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

Salud Pública, Ordenación e Investigación Sanitaria

Ambas administraciones son conscientes de la importancia de la Salud Pública como parte del Sistema Sanitario, toda vez que sus actuaciones contribuyen a la eficiencia del sistema por incidir sobre el conjunto de la población, actuando incluso sobre la población sana para mantener o mejorar su estado de salud, siendo sus efectos significativos en términos de indicadores sanitarios y de rentabilidad económica al disminuir la demanda asistencial.

El patrón de salud ha evolucionado en los últimos años, de forma que las patologías actualmente prevalentes son las relacionadas con las enfermedades crónicas y degenerativas frente al patrón tradicional de las enfermedades infecciosas, lo que hace necesario establecer sistemas de información específicos que monitoricen los determinantes de la salud, los cambios en los hábitos de vida y sus consecuencias en el estado de salud.

La necesidad de impulsar la promoción de hábitos saludables, diseñando programas de actuación que incidan sobre los factores de riesgo con mayor impacto en salud, así como el desarrollo de nuevas estrategias de intervención en materia de prevención de peligros biológicos, químicos y físicos.

Ambas administraciones consideran de interés la colaboración en las siguientes materias:

- Los sistemas de información sanitaria.

- La vigilancia epidemiológica.

- La promoción y educación para la salud.

- La prevención de las enfermedades y las deficiencias.

- La promoción de la sanidad ambiental.

- La promoción de la salud laboral.

- La promoción de la seguridad alimentaria.

- La ordenación e inspección sanitaria.

- La ordenación e inspección farmacéutica.

- La investigación biosanitaria y biotecnológica.

- La formación de los profesionales de salud pública.

- Policía sanitaria mortuoria.

Las actuaciones concretas a desarrollar en cada materia serán objeto de desarrollo a través de un programa de actuación específico, que deberá incluir la definición del objeto que se persigue, su descripción, así como la distribución de tareas y responsabilidades en su ejecución.

Segunda: Educación y Formación

Colaborar en la realización de actuaciones de interés común en el ámbito de la educación, con la finalidad última de mejorar la calidad y la equidad en la prestación del servicio público educativo y optimizar los recursos existentes en ambas comunidades. Los ámbitos materiales, que serán objeto de análisis para, en su caso, articular la colaboración irán dirigidos a:

- Posibilitar que los alumnos de localidades limítrofes de ambas comunidades puedan disfrutar de todos los derechos de que goza el alumnado de la propia Comunidad Autónoma, relativos principalmente a admisión en centros y servicios complementarios de comedor, transporte, ayudas al estudio y, en su caso, residencia.

- Compartir experiencias en materia de planes de apoyo a la relación Universidad-Empresa, Internacionalización en materia de I+D+i y de los modelos de financiación de los respectivos sistemas universitarios.

- Intercambiar experiencias de fomento de la lectura y la comprensión lectora, fundamentalmente en los procesos de lecto-escritura en 1º y 2º de Educación Primaria.

- Intercambiar experiencias de implantación y evaluación de centros y enseñanzas plurilingües compartiendo los avances logrados que se vayan produciendo en este campo.

- Facilitar la participación de los escolares de ambas comunidades en programas de intercambio, educación ambiental, convivencias en centros, actividades extraescolares, actuaciones o exposiciones artísticas, entre otras.

- Cooperar en materia de evaluaciones del Sistema Educativo, experiencias de calidad, programas y herramientas que contribuyan a mejorar la gestión educativa y proyectos de innovación educativa.

- Cooperar e intercambiar información acerca de buenas prácticas de convivencia de los centros y programas para la formación y participación de las familias y el alumnado en el sistema educativo.

- Cooperar en la formación del profesorado y de la Inspección Educativa compartiendo proyectos y experiencias de cambio metodológico e innovación educativa; especialmente aquellas que incidan de manera significativa en la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

- Cooperar en la dotación de recursos humanos en los centros limítrofes.

- Colaborar en el nombramiento de Tribunales en los procedimientos de ingreso y acceso a los Cuerpos Docentes indicados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Habilitar los mecanismos que permitan a los ciudadanos de ambas Comunidades Autónomas realizar el reconocimiento y la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías de formación no formal.

- Promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas y gestión de calidad y acciones de innovación y desarrollo tecnológico con las empresas, a través de los centros integrados de ambas comunidades.

- Intercambiar información sobre los cursos de actualización técnica y formación tecnológica del profesorado de Formación Profesional convocados anualmente, así como habilitar los mecanismos que permitan la participación y asistencia del profesorado de una de las comunidades en los cursos de formación organizados por la otra.

- Habilitar los mecanismos que permitan la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) para los títulos de Formación Profesional y del módulo de Prácticas Profesionales no Laborales (MP) para los certificados de profesionalidad en ambas comunidades para el alumnado de Formación Profesional, especialmente en los casos de cercanía geográfica.

- Habilitar mecanismos de cooperación para la realización de prácticas profesionales no laborales (PNL) por parte del alumnado de ambas comunidades que haya realizado acciones de formación profesional para el empleo del ámbito laboral.

- Habilitar mecanismos de cooperación para el control de la formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje cuando la misma haya sido autorizada por una de las Comunidades Autónomas y su seguimiento sea competencia de la otra comunidad.

Tercera: Medio Ambiente y Medio Rural

La cooperación entre ambas Comunidades Autónomas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza resulta imprescindible en beneficio de una mejor conservación del medio natural, especialmente en las zonas limítrofes, por ello sus Gobiernos consideran de interés común establecer mecanismos de colaboración que permitan trabajar conjuntamente, de un modo coordinado, en aras a garantizar una mejor gestión de recursos naturales comunes.

Esta colaboración se basará en el intercambio de información, de conocimientos sobre los recursos naturales, de experiencias, de prácticas administrativas y de soluciones de gestión, estableciéndose tanto en el ámbito de los recursos materiales como humanos, y se orientará especialmente a aspectos relacionados con las siguientes medidas y actuaciones:

1. Prevención y lucha contra incendios forestales. Ambas Comunidades han manifestado su voluntad recíproca de desarrollar actuaciones comunes en esta materia con la firma del Convenio de Colaboración suscrito en Oviedo, el 1 de octubre de 2010, entre Asturias, Cantabria y Castilla y León. Para avanzar en esta colaboración se proponen nuevas actuaciones, en especial:

- Mejorar la formación del personal de extinción, a través de cursos y jornadas, en las que participará por parte de Castilla y León, el Centro del Fuego de León.

- Establecer un Programa de Prevención de Incendios en zonas colindantes, particularmente entre Cantabria y la provincia de Burgos, al Este del Pantano del Ebro, en las comarcas pasiegas.

2. Espacios naturales protegidos. Gestión coordinada de los espacios protegidos colindantes y, en particular:

- Parque Nacional de Picos de Europa.

- Espacios protegidos de la comarca de Las Loras, como el Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón, de la provincia de Burgos, y del futuro Monumento Natural de Covalagua y Las Tuerces, de la provincia de Palencia.

- Zonas de Especial Conservación (ZECs), en línea con lo previsto en el "Plan Marco de Gestión de las ZECs Fluviales", del Gobierno de Cantabria aprobado en 2017, y el Plan Director de Red Natura 2000 y Planes Básicos de Gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000, recientemente aprobados por la Junta de Castilla y León.

3. Conservación de la diversidad: Gestión coordinada de especies cuyo hábitat abarca territorios de ambas Comunidades, como el oso pardo y el urogallo cantábrico, entre otras.

4. Gestión forestal: Promover y desarrollar fórmulas de colaboración en sistemas de gestión forestal sostenible, manejo ganadero extensivo y movilización de recursos forestales, particularmente de madera y biomasa para uso energético, con especial atención a:

- Monte Hijedo y otros bosques próximos de roble y haya en zonas colindantes, coordinando acciones de conservación y mejora de la gestión forestal sostenible, los aprovechamientos de madera y biomasa y el uso pastoral.

- El deslinde y delimitación de los montes de utilidad pública y de los espacios naturales colindantes, resolviendo y evitando posibles conflictos por aprovechamientos de pastos en régimen colectivo y otros.

- La mejora del manejo ganadero extensivo en los montes colindantes, con respeto a los derechos de pastoreo tradicionales y a la normativa en vigor, tanto forestal como agraria y ganadera, promoviendo los desbroces, como alternativa a las quemas pastorales, para prevenir los incendios forestales.

5. Igualmente ambos gobiernos se comprometen a impulsar:

La colaboración en el entorno del Embalse del Ebro, para dinamizar conjuntamente este espacio como producto turístico y natural destacado. Y concretamente:

- Creación de un Grupo de Trabajo del Embalse del Ebro, entre los responsables de Turismo y del Medio Natural de ambas Comunidades.

- Posible declaración del Embalse del Ebro como Humedal de Importancia Internacional del Ramsar.

- Gestión coordinada de actividades de conservación previstas en los planes de las ZECs afectadas.

- Coordinación en la designación de áreas de navegación y baño, en colaboración con la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Coordinación en materia de pesca.

6. Colaboración entre ambas Administraciones en sistemas de Calidad Diferenciada registradas en la Unión Europea.

Asimismo, y con carácter general, ambas partes se comprometen a establecer una dinámica habitual de colaboración en otros asuntos relacionados con el Medio Ambiente y la conservación de la naturaleza que puedan surgir durante la vigencia del presente Convenio.

En materia de movimiento de ganado en zonas limítrofes: Colaboración mutua para establecer un procedimiento en común que facilite los movimientos de animales en los casos de ganaderos que tengan explotaciones en las zonas limítrofes de las dos Comunidades Autónomas, respetando en todo caso los condicionantes de sanidad animal.

7. Gestión del lobo. Refuerzo de la cooperación en materia de gestión del lobo, intercambiando experiencias en la prevención de daños, promoviendo el seguimiento coordinado de la especie en las zonas colindantes y colaborando para plantear posicionamientos comunes sobre posibles iniciativas de modificaciones normativas de ámbito estatal y/o europeo.

Cuarta: Infraestructuras de comunicación y transportes

Los Gobiernos de las Comunidades Autónomas firmantes asumen el compromiso de cooperar en el desarrollo de sus respectivas actuaciones en el ámbito de las infraestructuras de comunicación y transportes, en particular en las siguientes áreas preferentes de actuación:

1. Infraestructuras de comunicación: Coordinación de actuaciones en materia de carreteras de titularidad autonómica y que afecten a ambas Comunidades, así como vigilancia y seguimiento de la ejecución de las vías de gran capacidad y de las conexiones con las grandes redes ferroviarias de competencia y responsabilidad Estatal.

Para llevar a cabo el desarrollo y coordinación de los trabajos anteriores se constituirá un grupo de trabajo entre ambas Comunidades Autónomas formado por dos miembros de cada una de ellas en los que los miembros de la Comunidad Autónoma de Cantabria habrán de designarse entre la Consejería con competencias en materia de obras públicas y en materia de transportes.

2. Infraestructuras de transportes: colaboración en la promoción de todo tipo de actuaciones que puedan suponer afianzamiento, desarrollo y promoción de actividades empresariales vinculadas al sector del transporte y la logística.

3. Transporte de viajeros: coordinación de actuaciones en la gestión y prestación conjunta de servicios de transporte rural en zonas limítrofes (transporte a la demanda).

4. Puerto de Santander:

 Potenciar proyectos de innovación derivados del aprovechamiento del hinterland del puerto de Santander.

 Estudiar el eje de comunicaciones Duero-Cantábrico-Atlántico para la interrelación con otras regiones de Portugal.

 Impulsar el tráfico de mercancías mediante la mejora de la línea Palencia-Santander.

5. Corredor Ferroviario Atlántico de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T): ambas Comunidades manifiestan su interés en que sea ejecutado y completado/mejorado teniendo en cuenta los territorios que no están incluidos en la red principal (Cantabria).

A este respecto, ambas Comunidades consideran que, de acuerdo con la posición de la Conferencia de Regiones Periféricas y Marítimas —CRPM—, para asegurar la cohesión real de los territorios atlánticos, los enlaces desde las regiones periféricas —en especial las conexiones desde los puertos hacia el Corredor—, son fundamentales para la implementación de la red TEN-T, la mejora del transporte marítimo de la red global, y el incremento de la capacidad de las infraestructuras. En este sentido ambas Comunidades manifiestan su interés en potenciar la conexión del puerto de Santander con la provincia de Palencia.

6. Infraestructuras de comunicación: cooperación en materia de redes, de tal forma que las poblaciones limítrofes cuenten con un sistema de banda ancha, en orden a luchar contra la despoblación.

Quinta: Cultura

Ambos Gobiernos participan en diferentes proyectos culturales de gran trascendencia para el desarrollo de las dos Comunidades Autónomas. Por ello se comprometen a reforzar los vínculos entre nuestros territorios, como un elemento clave para el desarrollo económico y social de ambas Comunidades Autónomas, colaborando en las siguientes materias:

- En materia de patrimonio cultural: impulsar la gestión coordinada del Románico de ambas Comunidades Autónomas, al objeto de difundirlo. Igualmente se comprometen a impulsar la gestión coordinada del patrimonio cultural mozárabe y de repoblación; el arte rupestre y los conjuntos arqueológicos de las Guerras cántabras.

- En materia de promoción cultural: establecimiento de cauces de colaboración y posibilidad de organizar exposiciones, actos conjuntos y otros eventos, de carácter cultural, como son:

 Intercambio de información en materia de archivos y bibliotecas para la normalización de la descripción documental, mediante la realización de jornadas profesionales o congresos.

 Intercambio de información para la gestión de documentación electrónica y para la puesta en funcionamiento de Sistemas de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo.

 Cooperación para el diseño de acciones conjuntas de dinamización cultural y pedagógica en los archivos históricos de ambas Comunidades Autónomas.

 Intercambio de visitas entre profesionales de las Comunidades Autónomas con el fin de conocer las iniciativas de mejora y buenas prácticas desarrolladas en otras bibliotecas.

 Intercambio de compañías de Artes Escénicas, Música y Danza y exposiciones de artistas plásticos.

 Colaborar con las casas regionales reconocidas por la otra Comunidad, de acuerdo a su condición de entidades promotoras de la cultura de la región de origen en el lugar que se encuentran emplazadas.

Sexta: Turismo

Colaboración en el desarrollo de productos turísticos de carácter cultural arquitectónico y natural, conformando rutas o paquetes turísticos de interés para ambas Comunidades Autónomas, así como en su Promoción y apoyo a la Comercialización.

Considerando de interés los productos turísticos relativos a los siguientes recursos:

- Los Caminos Lebaniegos y el Camino de Santiago.

- Recursos turísticos relacionados con la Arquitectura de Gaudí: El Capricho en Comillas (Cantabria) y la Casa Botines en León y el Palacio Episcopal en Astorga.

- Recursos naturales y culturales relativos al Origen y Evolución Humana, Cueva de El Soplao y Museo, Cueva de Altamira (Cantabria), Yacimientos de Atapuerca y Museo de la Evolución Humana de Burgos (Castilla y León).

- El Románico en Cantabria y Románico Norte en Castilla y León.

- Rutas BTT y Rutas senderismo en los Picos de Europa

Se comprometen a:

- Acciones de Presentación de los Productos Turísticos de las dos Comunidades.

- Viajes de Familiarización conjunta para turoperadores y prensa especializada.

- Jornadas Comerciales y Mercados de Contratación conjuntos.

- Promoción conjunta en Redes Sociales con publicaciones programadas e interacción entre las diferentes cuentas Oficiales de Turismo de ambas Comunidades.

- Programas de intercambio del colectivo senior.

- Promoción conjunta en Mercados Internacionales.

- Colaboración entre ambas Comunidades Autónomas para promover y fomentar el flujo de viajeros entre las dos comunidades, especialmente fuera de la temporada estival y con especial atención al segmento senior y escolar. En este sentido, se facilitará la creación de un programa de viajes para los colectivos señalados.

- La constitución de una Comisión específica para el análisis de una conexión por vía verde entre ambas comunidades, a través de la recuperación del túnel de La Engaña o de un trazado alternativo.

Séptima: Tejido Empresarial y Competitividad

Las Comunidades Autónomas firmantes asumen el compromiso de cooperar en las siguientes áreas preferentes de actuación:

- En materia de economía y competitividad:

● Propiciar un marco de colaboración entre empresas y clúster empresarial en sectores de actividad común como automoción y energías renovables, para mejorar los contactos y posibles proyectos que en ellas pudiesen surgir.

● En el ámbito industrial destaca la importancia que en Cantabria y Castilla y León ostenta el sector de la automoción; en esta materia resulta adecuado promover medidas conjuntas de apoyo, fomentando las interrelaciones entre fabricantes, proveedores y clúster.

● En el ámbito de la internacionalización, apoyar iniciativas de colaboración interempresarial a través de asociaciones sectoriales, facilitando el acceso a ellas de nuevas empresas, apoyando su promoción internacional. Se coordinarán políticas ligadas a la internacionalización de los sectores industriales, de atracción de inversiones exteriores.

● Competitividad. Se coordinarán políticas que ayuden a la consolidación de los sectores industriales existentes, de innovación en el sector industrial y empresarial, y de emprendimiento e innovación para fomentar la creación de nuevas empresas e industrias de base tecnológica.

● En el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, se promoverán actuaciones orientadas a su impulso, así como de crecimiento de sectores productivos a través de la implantación de estas nuevas tecnologías. La conjunción de esta medida con la anterior promoverá el desarrollo de la industria 4.0 (fábricas inteligentes).

● Financiación empresarial. Se estudiará la posibilidad de suscribir un acuerdo de colaboración para diseñar instrumentos financieros, sobre la base de los ya existentes, y prestando especial atención a los de innovación y nuevos proyectos de emprendedores.

● Promover la colaboración de ambas administraciones en el fortalecimiento de la estructura industrial de ambos territorios en el sector electrointensivo. Para ello, se establecerá una estrecha colaboración para impulsar iniciativas conjuntas ante el Gobierno central, como órgano competente, para garantizar la competitividad de las empresas asentadas en las dos Comunidades Autónomas con el mercado europeo, como Francia y Alemania, y poder garantizar el empleo que generan y el futuro de las factorías.

Octava: Energía

● En relación con los programas de ayudas en materia de eficiencia energética, cuya coordinación y seguimiento corresponde al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), pero cuya gestión compete a las Comunidades Autónomas, promover acciones conjuntas para lograr que, en la articulación de los mencionados programas, se prevea la posibilidad de entregas a cuenta a las respectivas Comunidades Autónomas, para garantizar una adecuada tramitación y gestión de los fondos correspondientes.

● Llevar a cabo acciones de promoción de la movilidad eléctrica, mediante la instalación de puntos de carga rápida en posiciones estratégicas de las principales vías de comunicación por carretera entre ambas Comunidades Autónomas.

Novena: Hacienda

● Impulsar la colaboración en materia de gestión tributaria y de análisis y seguimiento del sistema de financiación autonómica. Para ello se promoverá el intercambio de información, experiencia y conocimiento en estas materias.

● Establecer una estrecha coordinación de cara al nuevo sistema de Financiación Autonómica, para que se tenga en cuenta el coste efectivo de los servicios que se prestan y las singularidades que en relación a la dispersión; envejecimiento y orografía que tienen ambas comunidades.

Décima: Servicios sociales

Atención a la Dependencia

En materia de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y con el objeto de lograr el adecuado tratamiento a las personas que se encuentran en situación de dependencia y facilitar y agilizar la tramitación administrativa de estos expedientes se considera conveniente la colaboración:

- en el análisis y valoración de la implantación del Sistema de Dependencia y estudiar la posibilidad de poner en marcha un procedimiento coordinado de colaboración ante situaciones de cambio de residencia de personas beneficiarias.

- la colaboración y el intercambio de información en lo referente al desarrollo normativo de la Ley, tanto en lo relativo a la implantación de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y su compatibilidad, como en lo referente a experiencias y buenas prácticas de atención.

Protección a la Infancia y Menores de Edad

En materia de Protección a la Infancia se considera oportuno promover la colaboración entre las administraciones de ambas Comunidades encargadas de esta materia en las siguientes cuestiones:

- Colaboración en los procesos de adopción de menores para familias adoptantes cuando cambien de domicilio.

- Atención a menores infractores, actuación coordinada para la ejecución de medidas en medio abierto en el caso de residencia del menor en una Comunidad Autónoma diferente a la del Juzgado que ha dictado la medida.

- Puesta a disposición de plazas de internamiento en el caso de residencia del menor en una Comunidad Autónoma diferente a la del Juzgado que ha dictado la medida, condicionada a la disponibilidad de plazas adecuadas.

Personas Mayores

Las partes firmantes consideran conveniente facilitar la integración y el intercambio en los programas para mayores puestos en marcha por ambas Comunidades Autónomas, que permitan intercambiar conocimientos y experiencias entre mayores, fomentar la participación de los mayores en la sociedad actual, y ofrecer a las personas mayores la posibilidad de acceder a nuevas oportunidades intelectuales, culturales o recreativas. Los ámbitos materiales que serán principalmente objeto de análisis para, en su caso, articular la colaboración irán dirigidos a:

- Intercambio de alumnos de sus respectivos Programas Universitarios para mayores, con la participación de las Universidades de cada Comunidad Autónoma.

- Acceso a las respectivas programaciones dirigidas a personas mayores puestas en marcha por ambas Comunidades.

Puntos de Encuentro Familiar

Ambos Gobiernos manifiestan su interés en promover la colaboración conjunta de los servicios que se prestan en los diversos Puntos de Encuentro Familiar de Castilla y León y Cantabria para su utilización por parte de los ciudadanos de ambas Comunidades Autónomas en función de la proximidad del domicilio del menor y de la capacidad de gestión de casos de cada uno de los Puntos.

Modelo de Atención

En el área de la atención a las personas mayores, la discapacidad y la dependencia, los Gobiernos de Cantabria y de Castilla y León promoverán la colaboración en los siguientes ámbitos:

- Intercambio de experiencias de actuación en el ámbito socio-sanitario, en la atención a personas mayores, la discapacidad y la dependencia.

- Intercambio de experiencias de atención a personas mayores, la discapacidad y la dependencia bajo el modelo de atención centrada en la persona.

- Intercambio de experiencias sobre programas de atención en el domicilio con base tecnológica

Renta Mínima

Ambos Gobiernos se comprometen a buscar fórmulas de colaboración entre sus medidas implantadas respectivamente para garantizar la calidad de vida de la ciudadanía con especial atención a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión social e impulso del intercambio de información para el seguimiento de la efectividad de estas medidas, así como para evitar posibles situaciones de duplicidad.

Decimoprimera: Protección Civil y Emergencias

El Gobierno de Cantabria y la Junta de Castilla y León declaran su voluntad expresa de colaborar activamente con el objetivo de evitar, reducir o corregir los daños causados a personas, medio ambiente o bienes por toda clase de medios y por los elementos naturales en las zonas limítrofes o en las que la acción conjunta de ambas Administraciones resulte conveniente.

Las materias en las que se considera prioritario desarrollar los mecanismos de cooperación son las siguientes:

- Elaboración de Convenios de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único de emergencias 112 en las zonas limítrofes de las respectivas Comunidades.

- Elaboración de Convenios en los que se establezcan los supuestos y procedimientos de movilización de medios para rescate a personas en situaciones de riesgo o emergencia en las zonas limítrofes de las respectivas Comunidades Autónomas.

- Realización de ejercicios y simulacros conjuntos en materia de búsqueda, rescate e incendios forestales.

- Celebración de cursos, jornadas, seminarios en materia de salvamento y extinción de incendios, como en materia de protección ciudadana.

- Formación de primeros intervinientes en urgencias y emergencias.

- Formación de miembros de los cuerpos de policía local y de los servicios de salvamento y extinción de incendios.

Decimosegunda: Simplificación administrativa y atención al ciudadano

Ambas Administraciones promoverán la colaboración en la realización de cuantas actuaciones sean precisas para posibilitar la colaboración en la ejecución de aquellos actos que han de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales y están interesadas en establecer mecanismos de colaboración de cara a simplificar la actuación administrativa y a facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones y la relación con la administración.

Las líneas de actuación para llevar a cabo esta colaboración podrían ser:

- Estudiar y adoptar medidas de colaboración entre los servicios de atención al ciudadano respectivos, especialmente en los municipios limítrofes entre ambas Comunidades, con objeto de facilitar al ciudadano la información, orientación y asesoramiento sobre los principales servicios públicos de las Administraciones intervinientes.

- Colaborar en el intercambio de experiencias con las Comunidades limítrofes para la elaboración de Convenios de atención de las llamadas que se reciban en los respectivos teléfonos 012, destacando principalmente en el ámbito de la atención e información telefónica a mujeres víctimas de violencia de género y la derivación automática de las llamadas con origen en el ámbito territorial de la Comunidad limítrofe, así como en materia de otros servicios demandados.

- Potenciar el intercambio de experiencias en temas como la multicanalidad, las aplicaciones informáticas utilizadas en relación con las plataformas tecnológicas usadas por los diferentes Servicios 012.

- Favorecer el impulso de Sistemas de intermediación entre ambas Administraciones con el fin de hacer desaparecer la obligación de aportar determinada documentación por parte de los interesados.

- Impulsar la adhesión de los municipios, principalmente los limítrofes de ambas Comunidades al "Sistema de Interconexión de Registros" de ámbito nacional, de forma que los ciudadanos de dichas entidades puedan beneficiarse del envío electrónico de sus solicitudes, escritos, y documentos dirigidos a cualquier administración de manera inmediata y totalmente gratuita para los mismos. Para ello, se podrán realizar en los municipios específicas actividades de divulgación y de formación.

- Impulsar el intercambio de buenas prácticas, estudios, manuales y herramientas elaborados por cada una de las administraciones de cara al diseño e implantación de planes o programas de simplificación, racionalización de procedimientos, reducción de cargas administrativas y calidad normativa, de modo que la cooperación y puesta en común de experiencias sirva de apoyo a emprendedores y empresarios.

Decimotercera: Innovación

En materia de I+D+i, los Gobiernos de ambas Comunidades Autónomas firmantes se comprometen a:

- Impulsar grupos de trabajo para analizar y conocer las posibles sinergias entre las estrategias de especialización inteligente de ambas Comunidades Autónomas y aprovechar sus fortalezas para desarrollar consorcios a la hora de optar a proyectos de I+D+i tanto nacionales como internacionales (Agenda 2030 o programa COSME o programas de apoyo a las PYME).

- Fomentar la colaboración entre organismos públicos de investigación, centros tecnológicos y clúster, con la finalidad de promover proyectos colaborativos de investigación, desarrollo e innovación, así como impulsar la transferencia de conocimiento, mediante la difusión de "buenas prácticas" y el desarrollo de acciones de formación y especialización de investigadores.

Decimocuarta: Consumo

Las Administraciones Públicas de Cantabria y de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben velar por el adecuado respeto a los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios, así como promover acciones para asegurar que el derecho a la protección de la salud y seguridad de las personas con respecto a los bienes y servicios puestos a su disposición se encuentra garantizado. Asimismo, ambas Administraciones deben adoptar las medidas oportunas al objeto de hacer efectivo el derecho a la educación de consumidores y usuarios.

Potenciar la cooperación técnica y jurídica entre ambas Administraciones se revela como uno de los mejores instrumentos para una más eficaz protección de los derechos de los consumidores y usuarios de Cantabria y de Castilla y León, de tal forma que ambas Administraciones consideran de interés la colaboración en materia de consumo en los siguientes aspectos:

● La tramitación de denuncias y reclamaciones.

● La vigilancia del mercado de productos industriales y servicios puestos a disposición de consumidores y usuarios.

● El control oficial de alimentos, en aquellos aspectos sin repercusión en la seguridad alimentaria y en la salud de las personas.

● La promoción de los derechos de los consumidores.

● Los sistemas de información sobre protección al consumidor y usuario.

● La formación del personal encargado de la Inspección de Consumo.

● Los sistemas de resolución alternativa de litigios entre consumidores y usuarios y operadores económicos.

Las actividades a desarrollar referidas a cada uno de ellos, se llevarán a cabo a través de programas específicos en los que deberá figurar el objeto que se persigue, una descripción pormenorizada del programa y el reparto de tareas y responsabilidades.

Decimoquinta: Promoción de la Igualdad entre mujeres y hombres. Prevención violencia de género y atención a las víctimas.

● Compartir conocimientos y experiencias en materia de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, especialmente metodologías de evaluación de políticas públicas en materia de igualdad.

● Compartir conocimientos y experiencias en la atención al colectivo LGTBI.

● Intercambiar experiencias de formación en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y formación especializada en la atención a víctimas de violencia de género.

● Reforzar y fortalecer el tejido asociativo entre ambas Comunidades con la realización de actuaciones conjuntas.

● Realización de proyectos conjuntos en materia de igualdad de oportunidades en el empleo con empresas con sede de actividad en ambas Comunidades.

Decimosexta: Cooperación al desarrollo

Los Gobiernos de Cantabria y Castilla y León, consideran que la cooperación al desarrollo, no sólo es una exigencia ética y un acto de solidaridad, sino que constituye una necesidad ineludible e insoslayable, si se quiere afrontar el enorme desafío de acabar con el doble flagelo de la pobreza y de la desigualdad.

Ambos Gobiernos desde el ámbito de la Cooperación al Desarrollo establecerán mecanismos de alianzas entre las dos Comunidades Autónomas para generar sinergias de colaboración, contribuyendo de esta manera a la innovación de las metodologías de trabajo hasta ahora existentes.

Por ello nos comprometemos a:

- Colaborar en el intercambio de buenas prácticas en materia cooperación para el desarrollo e impulsar grupos de trabajo.

- Recuperar el liderazgo de esta política pública para hacer una cooperación fuerte y de calidad.

- Contribuir a que las políticas de cooperación al desarrollo sea una política palanca para conseguir ese hilo de trazabilidad y cohesión con la estrategia de desarrollo sostenible y relacionarlo con la agenda 2030.

Decimoséptima: Juego Responsable

Siendo conscientes de la alarma social creada en relación con el ámbito del juego, especialmente por la incidencia que pudiera tener en colectivos socialmente más vulnerables, los Gobiernos de Cantabria y de Castilla y León intensificarán la colaboración mutua a la hora de compartir estrategias de intervención en esta materia, que se basarán en el principio de Juego Responsable, y que podrán abarcar desde técnicas legislativas o regulatorias más garantistas basadas en el principio de seguridad jurídica, hasta programas de educación sobre el Juego y sus posibles peligros, la prevención de ludopatías o la intervención con colectivos afectados por el sector.

Asimismo, se compartirán mutuamente aquellas experiencias que se desarrollen en cada una de las Comunidades y que hayan resultado exitosas en relación con los objetivos.

Decimoctava: Reto Demográfico y Acción Exterior

Cantabria y Castilla y León, como Comunidades Autónomas afectadas por las consecuencias derivadas del desafío demográfico y la despoblación de los pueblos de su espacio territorial, se comprometen a coordinar esfuerzos para defender ante las instituciones y órganos de la UE que el desafío demográfico sea una prioridad política y se destinen los recursos adecuados para paliar los problemas de despoblamiento de las zonas rurales con el fin de hacer frente a las consecuencias del envejecimiento de la población.

Ambas Comunidades, en el seno del Comité de las Regiones, a través de su participación en las sesiones plenarias y en las distintas comisiones de trabajo en las que se aborden las cuestiones relacionadas con este ámbito competencial y representadas por sus miembros respectivos, colaborarán en la elaboración de dictámenes y enmiendas, así como en la organización de conferencias o cualquier tipo de foro que sirva para incidir en la problemática de la despoblación al objeto de permitir el intercambio de soluciones, experiencias y buenas prácticas realizadas en las diferentes regiones y territorios europeos.

Asimismo, ambas Comunidades Autónomas se comprometen a coordinar esfuerzos en las relaciones que se mantengan con el Parlamento Europeo y la Comisión Europea y extender esa colaboración a las redes en las que ambos territorios del Estado español participen cuando en las mismas, se aborden cuestiones demográficas de carácter central o transversal y/o de cualquier índole que representen los intereses de ambas comunidades.

Decimonovena: Universidades

Colaborar en todos aquellos aspectos que puedan mejorar el funcionamiento y la interacción de los sistemas universitarios de Cantabria y de Castilla y León. Entre otros, se fomentará:

● El intercambio de información sobre los modelos de financiación de las universidades públicas.

● La puesta en común de acciones de internacionalización llevadas a cabo por las universidades en cualquiera de sus ámbitos.

Para llevar a cabo esa colaboración, cada parte aportará los medios económicos, personales y materiales necesarios.

Vigésima: Convenios sectoriales

La generalidad de este Convenio puede concretarse en acciones específicas, en cuestiones puntuales de incidencia directa en los ciudadanos de ambas Comunidades Autónomas. Cabe la posibilidad de firmar convenios específicos de carácter sectorial en cualquier otro asunto que ambas partes consideren relevante.

Vigesimoprimera: Comité de Enlace y Coordinación

Tras la firma de este Convenio General de Colaboración se constituirá un Comité de Enlace y Coordinación encargado del seguimiento y de la aplicación de las medidas incluidas en este Convenio. Será presidido de forma paritaria por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria y por el Consejero de la Presidencia de la Junta de Castilla y León e integrado, también de forma paritaria, por los Altos Cargos que determine cada una de las Administraciones firmantes.

Vigesimosegunda: Derecho aplicable

Las decisiones concertadas que se adopten en el desarrollo del presente Convenio General de Colaboración serán puestas en práctica por cada una de las partes en sus respectivos ámbitos territoriales de conformidad can su derecho interno.

Los asuntos relativos a la interpretación del presente Convenio serán solventados de manera bilateral.

Vigesimotercera: Vigencia

El presente Convenio General de Colaboración tendrá una duración de un año prorrogable por anualidades mediante acuerdo expreso de las partes, sin perjuicio de su extinción anticipada por mutuo acuerdo de las partes.

En prueba de conformidad firman el presente Convenio General de Colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.

GOBIERNO DE CANTABRIA

Fdo.: Miguel Ángel Revilla Roiz

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco


C/000001-01

CVE="BOCCL-10-014124"



Sede de las Cortes de Castilla y León