PNL/000813-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000813-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, instando a la Junta de Castilla y León a exigir al Gobierno de España la retirada de la Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional; a solicitar al Gobierno de la Nación la elaboración de un protocolo de lucha contra las fake news y la desinformación, en sintonía con las recomendaciones del Consejo Europeo, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE); y a instar al Gobierno de España a hacer explícito su compromiso y respeto con el derecho a la libertad de expresión, recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de noviembre de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000813 a PNL/000816.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de noviembre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Orden PCM/1030/2020, de 30 octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional, el Gobierno Central ha presentado un mecanismo que genera profundas dudas en cuanto a sus potenciales injerencias en el régimen de garantías de los derechos de la libertad de expresión y la libertad de prensa consagrado en la Constitución Española de 1978.

Tanto la forma como la misión de este procedimiento provocan una gran incertidumbre dada la generalidad de su redacción, la ambigüedad de las definiciones que presenta y la nula especificidad de los órganos y organismos sobre los que se pretende ejercer control.

Junto a ello, la dependencia directa de este procedimiento de la estructura del Gobierno cercena cualquier posibilidad de garantizar la utilización de criterios objetivos e imparciales en la lucha contra las fake news y la desinformación, un indicio sostenido en las repetidas declaraciones de alguno de los miembros del actual Gobierno de España acerca de la necesidad de establecer un control gubernamental de los medios de información pública.

A las dudas sobre el funcionamiento y propósito de este mecanismo se han sumado las distintas asociaciones y entidades representantes del colectivo profesional de periodistas de nuestro país, que alertan de sus posibles consecuencias para el libre ejercicio del periodismo.

Asimismo, también la libertad de expresión (de la que emana el derecho de libertad de prensa) se ve afectada por una norma que podría representar una grave retracción de las libertades en este apartado, y que retrotraería a nuestro país a una situación previa a la de 1966, a tenor de la preeminencia y participación del Estado en el control de la información pública.

Desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se consagra la "libre comunicación de pensamientos y opiniones", una esencia que se traslada a nuestra Carta Magna.

En su artículo 20, la Constitución Española garantiza el "derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" a través de la libertad de cátedra, de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como el derecho a recibir información veraz y objetiva.

Debemos recordar que ya el Tribunal Constitucional, a través de la STC 6/1981, de 16 de marzo, pone en valor este articulado de nuestra Norma Fundamental por cuanto "garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática que enuncia el art. 1.2 de la Constitución, y que es la base de toda nuestra ordenación jurídico".

En esencia, nos referimos a una batería de libertades que, en nuestro Estado de Derecho, gozan de una especial protección, trascendiendo el mero carácter de derecho fundamental y elevándose como valores fundamentales del ordenamiento democrático.

Precisamente, en armonía con el principio de pluralismo político, hablamos de axiomas que nuestro sistema jurídico otorga al individuo como tal y como miembro de una sociedad abierta y democrática.

El procedimiento enunciado por el Gobierno de España deja la puerta abierta a la posibilidad de instaurar la censura previa gubernamental, atentando contra la libertad de expresión y sus legítimas formas en las que se desarrolla, así como el libre ejercicio de la profesión periodística en nuestro país.

Conscientes de la necesidad de ofrecer una respuesta coordinada e integral contra la desinformación desde el marco de las instituciones europeas, como así establecen las distintas propuestas y recomendaciones tanto de la Comisión como del Consejo Europeo y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), creemos necesario garantizar un mecanismo eficaz que permita perseguir su difusión, sin perjuicio de incurrir en la vulneración de los principios esenciales básicos sobre los que se sustenta la democracia en nuestro país.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Exigir al Gobierno de España la retirada de la Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional.

2. Solicitar al Gobierno de la Nación la elaboración de un protocolo de lucha contra las fake news y la desinformación, en sintonía con las recomendaciones del Consejo Europeo, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), que garantice la elaboración de unos criterios objetivos, específicos, independientes y garantistas con la libertad de expresión y la libertad de prensa, asegurando que su planificación, ejecución, seguimiento, evaluación y control pasen a depender del Departamento de Seguridad Nacional o Comités Especializados que establece la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, ajenos a la participación de miembros del Gobierno.

3. Instar al Gobierno de España a hacer explícito su compromiso y respeto con el derecho a la libertad de expresión, recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, así como con las diferentes formas en las que se concreta, siendo esencia de los valores y principios de nuestro Estado democrático y valedor del principio de legitimidad democrática que consagra el artículo 1.2 de nuestra Carta Magna.

En Valladolid, a 11 de noviembre de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros


PNL/000813-01

CVE="BOCCL-10-014142"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 22640-22642
BOCCL nº 175/10 del 17/11/2020
CVE: BOCCL-10-014142

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000813-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, instando a la Junta de Castilla y León a exigir al Gobierno de España la retirada de la Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional; a solicitar al Gobierno de la Nación la elaboración de un protocolo de lucha contra las fake news y la desinformación, en sintonía con las recomendaciones del Consejo Europeo, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE); y a instar al Gobierno de España a hacer explícito su compromiso y respeto con el derecho a la libertad de expresión, recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de noviembre de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000813 a PNL/000816.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de noviembre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Orden PCM/1030/2020, de 30 octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional, el Gobierno Central ha presentado un mecanismo que genera profundas dudas en cuanto a sus potenciales injerencias en el régimen de garantías de los derechos de la libertad de expresión y la libertad de prensa consagrado en la Constitución Española de 1978.

Tanto la forma como la misión de este procedimiento provocan una gran incertidumbre dada la generalidad de su redacción, la ambigüedad de las definiciones que presenta y la nula especificidad de los órganos y organismos sobre los que se pretende ejercer control.

Junto a ello, la dependencia directa de este procedimiento de la estructura del Gobierno cercena cualquier posibilidad de garantizar la utilización de criterios objetivos e imparciales en la lucha contra las fake news y la desinformación, un indicio sostenido en las repetidas declaraciones de alguno de los miembros del actual Gobierno de España acerca de la necesidad de establecer un control gubernamental de los medios de información pública.

A las dudas sobre el funcionamiento y propósito de este mecanismo se han sumado las distintas asociaciones y entidades representantes del colectivo profesional de periodistas de nuestro país, que alertan de sus posibles consecuencias para el libre ejercicio del periodismo.

Asimismo, también la libertad de expresión (de la que emana el derecho de libertad de prensa) se ve afectada por una norma que podría representar una grave retracción de las libertades en este apartado, y que retrotraería a nuestro país a una situación previa a la de 1966, a tenor de la preeminencia y participación del Estado en el control de la información pública.

Desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se consagra la "libre comunicación de pensamientos y opiniones", una esencia que se traslada a nuestra Carta Magna.

En su artículo 20, la Constitución Española garantiza el "derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" a través de la libertad de cátedra, de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como el derecho a recibir información veraz y objetiva.

Debemos recordar que ya el Tribunal Constitucional, a través de la STC 6/1981, de 16 de marzo, pone en valor este articulado de nuestra Norma Fundamental por cuanto "garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática que enuncia el art. 1.2 de la Constitución, y que es la base de toda nuestra ordenación jurídico".

En esencia, nos referimos a una batería de libertades que, en nuestro Estado de Derecho, gozan de una especial protección, trascendiendo el mero carácter de derecho fundamental y elevándose como valores fundamentales del ordenamiento democrático.

Precisamente, en armonía con el principio de pluralismo político, hablamos de axiomas que nuestro sistema jurídico otorga al individuo como tal y como miembro de una sociedad abierta y democrática.

El procedimiento enunciado por el Gobierno de España deja la puerta abierta a la posibilidad de instaurar la censura previa gubernamental, atentando contra la libertad de expresión y sus legítimas formas en las que se desarrolla, así como el libre ejercicio de la profesión periodística en nuestro país.

Conscientes de la necesidad de ofrecer una respuesta coordinada e integral contra la desinformación desde el marco de las instituciones europeas, como así establecen las distintas propuestas y recomendaciones tanto de la Comisión como del Consejo Europeo y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), creemos necesario garantizar un mecanismo eficaz que permita perseguir su difusión, sin perjuicio de incurrir en la vulneración de los principios esenciales básicos sobre los que se sustenta la democracia en nuestro país.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Exigir al Gobierno de España la retirada de la Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional.

2. Solicitar al Gobierno de la Nación la elaboración de un protocolo de lucha contra las fake news y la desinformación, en sintonía con las recomendaciones del Consejo Europeo, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), que garantice la elaboración de unos criterios objetivos, específicos, independientes y garantistas con la libertad de expresión y la libertad de prensa, asegurando que su planificación, ejecución, seguimiento, evaluación y control pasen a depender del Departamento de Seguridad Nacional o Comités Especializados que establece la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, ajenos a la participación de miembros del Gobierno.

3. Instar al Gobierno de España a hacer explícito su compromiso y respeto con el derecho a la libertad de expresión, recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, así como con las diferentes formas en las que se concreta, siendo esencia de los valores y principios de nuestro Estado democrático y valedor del principio de legitimidad democrática que consagra el artículo 1.2 de nuestra Carta Magna.

En Valladolid, a 11 de noviembre de 2020.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros


PNL/000813-01

CVE="BOCCL-10-014142"



Sede de las Cortes de Castilla y León