PNL/000818-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000818-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. García-Conde del Castillo (VOX), instando a la Junta de Castilla y León a adoptar diversas medidas relativas a la financiación de las mascarillas y a su distribución, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de noviembre de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000817 a PNL/000820.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de noviembre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Mixto de las Cortes de Castilla y León, a instancia del Procurador D. Jesús García-Conde, perteneciente al partido político VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y aprobación ante el Pleno:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO. Estado de alarma: Medidas de seguridad, higiene y prevención en la desescalada.

Con la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020, y posterior declaración del estado de alarma en España, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n.º 67, de 14 de marzo), sucesivamente prorrogado, el Ministro de Sanidad ha quedado habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

SEGUNDO. Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla.

Al amparo de dicha regulación, de carácter urgente y extraordinario, se ha dictado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se ha justificado la publicación de dicha Orden indicando que la evolución de la crisis sanitaria ha obligado a adaptar y concretar las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en su gestión, y dada la ya reconocida alta transmisibilidad del SARS-CoV-2.

De esta manera, y desde el pasado 21 de mayo, resulta obligado el uso de mascarilla de cualquier tipo, aunque preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca, por parte de la población mayor de 6 años (recomendable en niños de 3 a 6), con determinadas excepciones. Y todo ello en la vía pública, en espacios al aire libre, y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Recientemente se publica el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara de nuevo el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

TERCERO. Cartera de servicios comunes de prestación farmacéutica y participación económica de los pacientes y usuarios.

a) La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad. El vigente sistema de aportación farmacéutica es el previsto en el artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (en adelante, Ley del Medicamento). Dicho precepto acoge la redacción del anterior artículo 94 bis, introducido en la misma Ley por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

b) Debe diferenciarse su contenido en función de:

- Pacientes no hospitalizados: comprende la indicación, prescripción y dispensación de los siguientes productos:

Los medicamentos según indicaciones de financiación del SNS.

Los efectos y accesorios (CE) según normativa de financiación del SNS.

Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales elaborados por las oficinas de farmacia.

Las vacunas individualizadas antialérgicas y las vacunas individualizadas bacterianas, según prescripción facultativa.

(Quedan excluidos los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares; los medicamentos calificados como publicitarios; los medicamentos adscritos a los grupos o subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación por la normativa vigente; los medicamentos homeopáticos; y los efectos y accesorios de los que se realice publicidad dirigida al público en general).

- Pacientes hospitalizados: comprende los productos farmacéuticos que necesiten los pacientes conforme se recoge en la Cartera de servicios comunes de atención especializada.

c) Participación económica de los usuarios:

1. Aportación normal: 40 % sobre el precio de venta al público.

2. Aportación reducida: 10 % sobre el precio de venta al público (máximo 4,26 €/envase):

- Medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas o graves.

- Efectos y accesorios pertenecientes a los grupos reglamentariamente establecidos.

- Medicamentos a través de receta oficial para los enfermos de SIDA.

3. Exentos de aportación (TSI001):

- Pensionistas y colectivos asimilados, afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

- Tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

- Productos cuya dispensación al usuario se realice en los centros o servicios asistenciales sanitarios.

4. Las medidas compensatorias deberán ser de carácter terapéutico y también preventivas en el caso de la COVID-19 dado que es imposible saber si una determinada persona va a ser contagiada por el SARS-CoV-2. Por esta razón, y porque el Gobierno ha dictado su uso obligatorio, las mascarillas deberán ser financiadas en su totalidad.

Con las premisas anteriores y en la situación actual de estado de alarma, que vuelve a golpear a los sectores económicos más débiles, pero más necesarios, en el continuismo de la trágica gestión de un Gobierno insolvente, multitud de familias están viendo afectada gravemente su economía y no pueden llegar a comprar los alimentos más básicos y necesarios. Nos encontramos sin duda inmersos en una emergencia alimentaria creciente en los hogares de nuestros vecinos.

Estas personas, que antes eran contribuyentes a la caja pública, necesitan que sea ahora esta institución quien les preste el servicio obligado para su protección y prevención frente al virus.

Por si fuera poco, el Gobierno de Sánchez no ha permitido el cobro de los ERTES y el ingreso mínimo vital se autoriza de forma cuestionable. Esto hace que la carga de adquirir productos de obligatoriedad recientemente regulada suponga en muchas familias un esfuerzo intolerable.

La situación es crítica, y ante las situaciones críticas, se deben reclutar todos los medios al alcance. Este grupo ya ha presentado múltiples propuestas para paliar las necesidades básicas y seguirá presentando cuantas sean necesarias, pero hoy planteamos la solución a una cuestión que afecta a demasiadas familias: ninguna madre debe elegir entre comprar leche o mascarillas, ninguna persona mayor debe elegir entre calentar el hogar o comprar mascarillas.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que adopte las siguientes medidas:

1. La financiación total de las mascarillas, higiénicas o quirúrgicas, mientras sean de uso obligatorio para toda la población mayor de seis años y, una vez finalizado el estado de alarma, la financiación total para el solicitante con prescripción médica.

2. La dotación en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la partida correspondiente para dicha financiación.

3. La distribución de estas mascarillas a través de los ayuntamientos, estableciendo el mecanismo más adecuado y seguro para su efectiva entrega a los vecinos.

4. Instar al Gobierno de España a la financiación parcial de las mascarillas higiénicas o quirúrgicas, una vez finalizado el estado de alarma y cuando su uso sea declarado como recomendable y no obligatorio".

En Valladolid, a 6 de noviembre de 2020.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Jesús María García-Conde del Castillo


PNL/000818-01

CVE="BOCCL-10-014157"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 22679-22682
BOCCL nº 176/10 del 19/11/2020
CVE: BOCCL-10-014157

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000818-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. García-Conde del Castillo (VOX), instando a la Junta de Castilla y León a adoptar diversas medidas relativas a la financiación de las mascarillas y a su distribución, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de noviembre de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000817 a PNL/000820.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de noviembre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Mixto de las Cortes de Castilla y León, a instancia del Procurador D. Jesús García-Conde, perteneciente al partido político VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y aprobación ante el Pleno:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO. Estado de alarma: Medidas de seguridad, higiene y prevención en la desescalada.

Con la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020, y posterior declaración del estado de alarma en España, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n.º 67, de 14 de marzo), sucesivamente prorrogado, el Ministro de Sanidad ha quedado habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

SEGUNDO. Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla.

Al amparo de dicha regulación, de carácter urgente y extraordinario, se ha dictado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se ha justificado la publicación de dicha Orden indicando que la evolución de la crisis sanitaria ha obligado a adaptar y concretar las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en su gestión, y dada la ya reconocida alta transmisibilidad del SARS-CoV-2.

De esta manera, y desde el pasado 21 de mayo, resulta obligado el uso de mascarilla de cualquier tipo, aunque preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca, por parte de la población mayor de 6 años (recomendable en niños de 3 a 6), con determinadas excepciones. Y todo ello en la vía pública, en espacios al aire libre, y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Recientemente se publica el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara de nuevo el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

TERCERO. Cartera de servicios comunes de prestación farmacéutica y participación económica de los pacientes y usuarios.

a) La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad. El vigente sistema de aportación farmacéutica es el previsto en el artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (en adelante, Ley del Medicamento). Dicho precepto acoge la redacción del anterior artículo 94 bis, introducido en la misma Ley por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

b) Debe diferenciarse su contenido en función de:

- Pacientes no hospitalizados: comprende la indicación, prescripción y dispensación de los siguientes productos:

Los medicamentos según indicaciones de financiación del SNS.

Los efectos y accesorios (CE) según normativa de financiación del SNS.

Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales elaborados por las oficinas de farmacia.

Las vacunas individualizadas antialérgicas y las vacunas individualizadas bacterianas, según prescripción facultativa.

(Quedan excluidos los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares; los medicamentos calificados como publicitarios; los medicamentos adscritos a los grupos o subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación por la normativa vigente; los medicamentos homeopáticos; y los efectos y accesorios de los que se realice publicidad dirigida al público en general).

- Pacientes hospitalizados: comprende los productos farmacéuticos que necesiten los pacientes conforme se recoge en la Cartera de servicios comunes de atención especializada.

c) Participación económica de los usuarios:

1. Aportación normal: 40 % sobre el precio de venta al público.

2. Aportación reducida: 10 % sobre el precio de venta al público (máximo 4,26 €/envase):

- Medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas o graves.

- Efectos y accesorios pertenecientes a los grupos reglamentariamente establecidos.

- Medicamentos a través de receta oficial para los enfermos de SIDA.

3. Exentos de aportación (TSI001):

- Pensionistas y colectivos asimilados, afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

- Tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

- Productos cuya dispensación al usuario se realice en los centros o servicios asistenciales sanitarios.

4. Las medidas compensatorias deberán ser de carácter terapéutico y también preventivas en el caso de la COVID-19 dado que es imposible saber si una determinada persona va a ser contagiada por el SARS-CoV-2. Por esta razón, y porque el Gobierno ha dictado su uso obligatorio, las mascarillas deberán ser financiadas en su totalidad.

Con las premisas anteriores y en la situación actual de estado de alarma, que vuelve a golpear a los sectores económicos más débiles, pero más necesarios, en el continuismo de la trágica gestión de un Gobierno insolvente, multitud de familias están viendo afectada gravemente su economía y no pueden llegar a comprar los alimentos más básicos y necesarios. Nos encontramos sin duda inmersos en una emergencia alimentaria creciente en los hogares de nuestros vecinos.

Estas personas, que antes eran contribuyentes a la caja pública, necesitan que sea ahora esta institución quien les preste el servicio obligado para su protección y prevención frente al virus.

Por si fuera poco, el Gobierno de Sánchez no ha permitido el cobro de los ERTES y el ingreso mínimo vital se autoriza de forma cuestionable. Esto hace que la carga de adquirir productos de obligatoriedad recientemente regulada suponga en muchas familias un esfuerzo intolerable.

La situación es crítica, y ante las situaciones críticas, se deben reclutar todos los medios al alcance. Este grupo ya ha presentado múltiples propuestas para paliar las necesidades básicas y seguirá presentando cuantas sean necesarias, pero hoy planteamos la solución a una cuestión que afecta a demasiadas familias: ninguna madre debe elegir entre comprar leche o mascarillas, ninguna persona mayor debe elegir entre calentar el hogar o comprar mascarillas.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que adopte las siguientes medidas:

1. La financiación total de las mascarillas, higiénicas o quirúrgicas, mientras sean de uso obligatorio para toda la población mayor de seis años y, una vez finalizado el estado de alarma, la financiación total para el solicitante con prescripción médica.

2. La dotación en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la partida correspondiente para dicha financiación.

3. La distribución de estas mascarillas a través de los ayuntamientos, estableciendo el mecanismo más adecuado y seguro para su efectiva entrega a los vecinos.

4. Instar al Gobierno de España a la financiación parcial de las mascarillas higiénicas o quirúrgicas, una vez finalizado el estado de alarma y cuando su uso sea declarado como recomendable y no obligatorio".

En Valladolid, a 6 de noviembre de 2020.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Jesús María García-Conde del Castillo


PNL/000818-01

CVE="BOCCL-10-014157"



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