PNL/000831-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000831-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Juan Luis Cepa Álvarez, Dña. Rosa María Rubio Martín y D. Pedro Luis González Reglero, instando a la Junta de Castilla y León a modificar el punto 3 en la base 4.ª de la Orden EMP/262/2017, de 31 de marzo, para su tramitación ante la Comisión de Empleo e Industria.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de noviembre de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000821 a PNL/000859.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de noviembre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Juan Luis Cepa Álvarez, Rosa Rubio Martín y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de empleo e industria.

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de abril de 2017, se publicaba la Orden EMP/262/2017, de 31 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios y las Diputaciones Provinciales o sus Organismos Autónomos dependientes, del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural. Que daba continuidad a las ayudas ya establecidas en el año 2016.

Según esta Orden el Objetivo es el siguiente: será promover la contratación temporal por municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y por las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de desempleados e inscritos como demandante de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

En el punto 3 de la base n.º 4 dice: En el caso de los municipios de menos de 5.000 habitantes con más de 5 desempleados, deberán contratar a un desempleado con fondos propios, por cada dos trabajadores cuya contratación se subvenciona con cargo a esta línea de subvenciones. Dicha contratación deberá reunir los mismos requisitos que las contrataciones subvencionadas. No será necesaria la contratación con fondos propios cuando se subvencione un solo trabajador a jornada completa o dos a media jornada en el caso de municipios con menos de 1.000 habitantes.

Esta condición limita mucho el grado de contratación de desempleados en los municipios más pequeños de Castilla y León. Por tanto existe la disyuntiva entre contratar a un desempleado o a tres (nos referimos a jornada completa, para no repetir los argumentos), y vistas las resoluciones de estos últimos años, la mayoría de los pequeños ayuntamientos se limitan a contar a un trabajador a jornada completa o a dos a media jornada.

Aunque son ayudas para municipios de menos de 5.000 habitantes, hay que destacar que la mayoría de los municipios de Castilla y León tienen menos de 500 habitantes, lo que supone, entre otras cosas, su limitación presupuestaria para la ejecución de inversiones sin financiación exterior.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar en la Orden EMP/26212017, de 31 de marzo, para modificar el punto 3 de la base n.º 4, en el sentido de no obligar a los ayuntamientos de menos de 500 habitantes a contratar con recursos propios otro trabajador para poder obtener la ayuda máxima".

Valladolid, 3 de noviembre de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Luis Cepa Álvarez,

Rosa María Rubio Martín y

Pedro Luis González Reglero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000831-01

CVE="BOCCL-10-014170"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 22713-22714
BOCCL nº 176/10 del 19/11/2020
CVE: BOCCL-10-014170

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000831-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Juan Luis Cepa Álvarez, Dña. Rosa María Rubio Martín y D. Pedro Luis González Reglero, instando a la Junta de Castilla y León a modificar el punto 3 en la base 4.ª de la Orden EMP/262/2017, de 31 de marzo, para su tramitación ante la Comisión de Empleo e Industria.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 13 de noviembre de 2020, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000821 a PNL/000859.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de noviembre de 2020.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Juan Luis Cepa Álvarez, Rosa Rubio Martín y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de empleo e industria.

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de abril de 2017, se publicaba la Orden EMP/262/2017, de 31 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios y las Diputaciones Provinciales o sus Organismos Autónomos dependientes, del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural. Que daba continuidad a las ayudas ya establecidas en el año 2016.

Según esta Orden el Objetivo es el siguiente: será promover la contratación temporal por municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y por las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de desempleados e inscritos como demandante de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

En el punto 3 de la base n.º 4 dice: En el caso de los municipios de menos de 5.000 habitantes con más de 5 desempleados, deberán contratar a un desempleado con fondos propios, por cada dos trabajadores cuya contratación se subvenciona con cargo a esta línea de subvenciones. Dicha contratación deberá reunir los mismos requisitos que las contrataciones subvencionadas. No será necesaria la contratación con fondos propios cuando se subvencione un solo trabajador a jornada completa o dos a media jornada en el caso de municipios con menos de 1.000 habitantes.

Esta condición limita mucho el grado de contratación de desempleados en los municipios más pequeños de Castilla y León. Por tanto existe la disyuntiva entre contratar a un desempleado o a tres (nos referimos a jornada completa, para no repetir los argumentos), y vistas las resoluciones de estos últimos años, la mayoría de los pequeños ayuntamientos se limitan a contar a un trabajador a jornada completa o a dos a media jornada.

Aunque son ayudas para municipios de menos de 5.000 habitantes, hay que destacar que la mayoría de los municipios de Castilla y León tienen menos de 500 habitantes, lo que supone, entre otras cosas, su limitación presupuestaria para la ejecución de inversiones sin financiación exterior.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar en la Orden EMP/26212017, de 31 de marzo, para modificar el punto 3 de la base n.º 4, en el sentido de no obligar a los ayuntamientos de menos de 500 habitantes a contratar con recursos propios otro trabajador para poder obtener la ayuda máxima".

Valladolid, 3 de noviembre de 2020.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Juan Luis Cepa Álvarez,

Rosa María Rubio Martín y

Pedro Luis González Reglero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000831-01

CVE="BOCCL-10-014170"



Sede de las Cortes de Castilla y León