PE/004559-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004559-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Sergio Iglesias Herrera, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. José Luis Vázquez Fernández, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a colegio de Palazuelos de Eresma, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 159, de 13 de octubre de 2020.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004256, PE/004361, PE/004362, PE/004368, PE/004373, PE/004392, PE/004409, PE/004492, PE/004494 a PE/004529, PE/004532, PE/004536, PE/004541 a PE/004549, PE/004551 a PE/004553, PE/004555 a PE/004562, PE/004564 a PE/004566, PE/004568 a PE/004573, PE/004576, PE/004597 a PE/004608, PE/004610, PE/004611 y PE/004622, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de noviembre 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1004559, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Sergio Iglesias Herrera, D.ª Alicia Palomo Sebastián, D. José Luis Vázquez Fernández, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al CEIP “La Atalaya” de Palazuelos de Eresma (Segovia).

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1004559, se manifiesta lo siguiente:

En el verano de 2016, casi un año después de la finalización de las obras de ampliación, el Ayuntamiento informa de la aparición de importantes humedades en el edificio, construido en 2007 por la Consejería de Educación y cuya garantía finalizó en 2010.

Desde ese momento por parte del Área Técnica de la Dirección Provincial de Educación se realizó un estrecho seguimiento: en 2016, noviembre y diciembre de 2017, marzo, junio y diciembre de 2018, junio de 2019 y mayo de 2020, a través de diferentes visitas, asesoramiento técnico, tanto de forma verbal como por escrito, dirigido a los operarios y al técnico municipal responsable del mantenimiento de los edificios. En ellos se informa y orienta al Ayuntamiento sobre las posibles causas y soluciones a los problemas que se manifiestan, que debe realizar como responsable del mantenimiento de los edificios de su titularidad.

En mayo de 2020, la valoración de los técnicos municipales es que hay un exceso de humedad en la cámara del forjado sanitario que no se logra disipar y que por capilaridad llega a la cara superior del forjado. Se concluye que hay que incrementar la ventilación de la cámara y el Ayuntamiento solicita a la Dirección Provincial de. Educación que ejecute la intervención porque, según afirman, la patología ha sido provocada por la manipulación ejecutada en 2015.

Los estudios e informes realizados al respecto concluyen que la actuación realizada en 2015 no fue la causa de la humedad que afecta al edificio, por lo que corresponde la reparación de las humedades al Ayuntamiento, como responsable del mantenimiento del edificio.

No obstante, según informa el Área Técnica, si el Ayuntamiento considera necesaria la ampliación del sistema de ventilación de los forjados de este edificio de su propiedad, en esta zona concreta, no existe inconveniente desde el punto de vista técnico para la ejecución de esa ampliación de la ventilación, siempre que no interfiera con la actividad pedagógica del centro educativo.

Las labores de mantenimiento en los edificios de uso educativo titularidad municipal, como es el caso que nos ocupa, conforme al artículo 25 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en la redacción dada al artículo 25 por la Ley 27/2013 de Racionalización y sostenibilidad de la administración Pública, la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 19 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, corresponden al Ayuntamiento que debe mantenerlo y conservarlo en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones.

Valladolid, 6 de noviembre de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/004559-2

CVE="BOCCL-10-014423"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 23092
BOCCL nº 180/10 del 27/11/2020
CVE: BOCCL-10-014423

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004559-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Sergio Iglesias Herrera, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. José Luis Vázquez Fernández, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a colegio de Palazuelos de Eresma, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 159, de 13 de octubre de 2020.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004256, PE/004361, PE/004362, PE/004368, PE/004373, PE/004392, PE/004409, PE/004492, PE/004494 a PE/004529, PE/004532, PE/004536, PE/004541 a PE/004549, PE/004551 a PE/004553, PE/004555 a PE/004562, PE/004564 a PE/004566, PE/004568 a PE/004573, PE/004576, PE/004597 a PE/004608, PE/004610, PE/004611 y PE/004622, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de noviembre 2020.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1004559, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Sergio Iglesias Herrera, D.ª Alicia Palomo Sebastián, D. José Luis Vázquez Fernández, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al CEIP “La Atalaya” de Palazuelos de Eresma (Segovia).

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1004559, se manifiesta lo siguiente:

En el verano de 2016, casi un año después de la finalización de las obras de ampliación, el Ayuntamiento informa de la aparición de importantes humedades en el edificio, construido en 2007 por la Consejería de Educación y cuya garantía finalizó en 2010.

Desde ese momento por parte del Área Técnica de la Dirección Provincial de Educación se realizó un estrecho seguimiento: en 2016, noviembre y diciembre de 2017, marzo, junio y diciembre de 2018, junio de 2019 y mayo de 2020, a través de diferentes visitas, asesoramiento técnico, tanto de forma verbal como por escrito, dirigido a los operarios y al técnico municipal responsable del mantenimiento de los edificios. En ellos se informa y orienta al Ayuntamiento sobre las posibles causas y soluciones a los problemas que se manifiestan, que debe realizar como responsable del mantenimiento de los edificios de su titularidad.

En mayo de 2020, la valoración de los técnicos municipales es que hay un exceso de humedad en la cámara del forjado sanitario que no se logra disipar y que por capilaridad llega a la cara superior del forjado. Se concluye que hay que incrementar la ventilación de la cámara y el Ayuntamiento solicita a la Dirección Provincial de. Educación que ejecute la intervención porque, según afirman, la patología ha sido provocada por la manipulación ejecutada en 2015.

Los estudios e informes realizados al respecto concluyen que la actuación realizada en 2015 no fue la causa de la humedad que afecta al edificio, por lo que corresponde la reparación de las humedades al Ayuntamiento, como responsable del mantenimiento del edificio.

No obstante, según informa el Área Técnica, si el Ayuntamiento considera necesaria la ampliación del sistema de ventilación de los forjados de este edificio de su propiedad, en esta zona concreta, no existe inconveniente desde el punto de vista técnico para la ejecución de esa ampliación de la ventilación, siempre que no interfiera con la actividad pedagógica del centro educativo.

Las labores de mantenimiento en los edificios de uso educativo titularidad municipal, como es el caso que nos ocupa, conforme al artículo 25 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en la redacción dada al artículo 25 por la Ley 27/2013 de Racionalización y sostenibilidad de la administración Pública, la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 19 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, corresponden al Ayuntamiento que debe mantenerlo y conservarlo en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones.

Valladolid, 6 de noviembre de 2020.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/004559-2

CVE="BOCCL-10-014423"



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